Resolución exenta número 22, de 2025.- Aprueba Memorando de Entendimiento suscrito entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2748687 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes APRUEBA MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Resolución) Núm. 22 exenta. - Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en resolución N 36, de 2024 y N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile, en adelante el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en el mismo cuerpo normativo.
Segundo: Que, asimismo, conforme a lo establecido en los numerales 1,3, 4,5, 7,8, 9,10, 12,15, 16,20, 23 y 27 del artículo 3 del citado cuerpo legal, el Ministerio tiene por funciones y atribuciones -en lo que atañe al instrumento que se aprueba en virtud de este acto administrativo1.
Promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; 3. Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; 4.
Promover y colaborar en el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural indígena, coordinando su accionar con los organismos públicos competentes en materia de pueblos indígenas; como asimismo, promover el respeto y valoración de las diversas expresiones del folclor del país y de las culturas tradicionales y populares en sus diversas manifestaciones; 5.
Promover el desarrollo de audiencias y facilitar el acceso equitativo al conocimiento y valoración de obras, expresiones y bienes artísticos, culturales y patrimoniales, y fomentar, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las personas con discapacidad; 7. Estimular y contribuir al conocimiento, valoración y difusión de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 2 de 7 manifestaciones culturales de las comunidades afrodescendientes y de pueblos inmigrantes residentes en Chile, fomentando la interculturalidad; 8. Fomentar y colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de la educación artística no formal como factor social de desarrollo; 9.
Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de gestión y mediación cultural a nivel regional y local, y promover el ejercicio del derecho a asociarse en y entre las organizaciones culturales, con el fin de facilitar las actividades de creación, promoción, mediación, difusión, formación, circulación y gestión en los distintos ámbitos de las culturas y del patrimonio; 10. Promover el respeto y la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y su observancia en todos aquellos aspectos de relevancia cultural; como asimismo, impulsar su difusión; 12.
Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país; 15. Fomentar y facilitar el desarrollo de los museos, promover la coordinación y colaboración entre museos públicos y privados, y promover la creación y desarrollo de las bibliotecas públicas; 16. Contribuir y promover iniciativas para el desarrollo de una cultura cívica de cuidado, respeto y utilización del espacio público, de conformidad a los principios de esta ley; 20.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 23. Promover, colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones en materias de su competencia; 27. Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
Tercero: Que, por su parte, el Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil es el órgano de gobierno responsable de las políticas culturales, el fomento y la preservación del patrimonio cultural brasileño, promoviendo el acceso universal a los bienes culturales y el desarrollo de las industrias creativas.
Cuarto: Que, ambos países, inspirados en el común deseo de promover y desarrollar el fortalecimiento de lazos entre ambas instituciones, reconocen la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, del desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, motor de resiliencia, inclusión y cohesión social, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible e inclusivo, promoviendo un desarrollo centrado en el ser humano y específico para cada contexto, y la importancia de los valores democráticos para los términos de esta propuesta de cooperación.
Quinto: Que, para fortalecer y mejorar los procesos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio ha considerado pertinente establecer un marco de cooperación con el Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil, teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo y la amistad entre los respectivos países en materias culturales de amplio espectro.
Sexto: Que, al amparo de lo establecido en sus respectivos estatutos normativos, y en el marco de sus funciones, atribuciones y misión, el Ministerio y el Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil han suscrito un Memorándum de Entendimiento, instrumento para cuya aprobación viene en dictarse el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, cuyo tenor es el siguiente: MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE El Ministerio de Cultura de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes"; Inspirados en el común deseo de promover y desarrollar el fortalecimiento de lazos entre ambas instituciones; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 3 de 7 Reconociendo la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, del desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, motor de resiliencia, inclusión y cohesión social, protección del medio ambiente y crecimiento sostenible e inclusivo, y promoviendo un desarrollo centrado en el ser humano y específico para cada contexto; Y la importancia de los valores democráticos para los términos de esta propuesta de cooperación; Teniendo presente el deseo común de ampliar el conocimiento mutuo y la amistad entre los respectivos países, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CULTURALES Las Partes promoverán y facilitarán la difusión recíproca del arte, la cultura, del patrimonio cultural material e inmaterial de las comunidades en todas sus expresiones, de conformidad con la legislación vigente de sus respectivos Estados.
Para ello, las Partes podrán llevar a cabo las siguientes actividades: a) Promover la participación bilateral en festivales y eventos internacionales que se desarrollen en sus correspondientes países, entre otros: De artes audiovisuales, artes escénicas, literarios, artes musicales, del ámbito del patrimonio material e inmaterial, de los conocimientos tradicionales y saberes populares. b) Fomentar la participación en ferias y mercados internacionales del libro, de la producción audiovisual, de la artesanía, del diseño u otros que tengan por objeto promover el conocimiento y al acceso a la producción cultural y artística de sus países. c) Alentar la participación en certámenes especializados académicos que se desarrollen en cada país, en el ámbito de las artes visuales, artesanía, arquitectura, diseño; del patrimonio material e inmaterial y de los saberes populares. d) Fomentar la realización de conciertos de música sinfónica y popular, así como obras teatrales, danza y circo. e) Favorecer la organización y realización conjunta de muestras de arte de nivel internacional en sus territorios.
ARTÍCULO 2 INTERCAMBIOS CULTURALES a) Las Partes alentarán las visitas recíprocas de artistas, cultores, académicos, portadores y maestros del patrimonio inmaterial y de las culturas populares, y funcionarios de sus ministerios. b) Las Partes promoverán al intercambio de experiencias sobre programas, proyectos y buenas prácticas artísticas y culturales. c) Las Partes, a través de sus unidades especializadas, fomentarán el intercambio de experiencias exitosas en materia de recuperación de espacios públicos por medio de la cultura. d) Las Partes fomentarán el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de programas y sistemas de financiamiento cultural. e) Las Partes fomentarán el intercambio de experiencias en lo relativo a la dirección y gestión de infraestructuras especializadas para el desarrollo de actividades artísticas y culturales. f) Las Partes, por medio de sus organismos competentes, promoverán los intercambios de investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales en todas las áreas de las artes, la cultura, el patrimonio, los conocimientos tradicionales y saberes populares, quienes podrán visitar el otro país para dictar cursos, talleres, conferencias y desarrollar pasantías, en cumplimiento de las exigencias normativas establecidas para ofertar educación formal, para el trabajo y desarrollo humano e informal, así como para obtener títulos y certificados.
Dichos esfuerzos pueden contemplar el acceso a programas actuales o futuros que faciliten intercambios entre organizaciones culturales públicas y de la sociedad civil para fines de creación conjunta o desarrollo y fortalecimiento profesional. g) Las Partes alentarán la cooperación e intercambio en el campo de la educación artística, educación patrimonial y cultural a través de conferencias, cursos, seminarios, pasantías e intercambios de experiencias. h) Las Partes promoverán los intercambios de buenas prácticas en el ámbito del desarrollo de sus políticas interculturales para con el plurilingüismo. i) Estimular el intercambio de investigadores, profesionales, artistas, directores e intelectuales afrodescendientes en todos los ámbitos de las artes, la cultura y el patrimonio, con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 4 de 7 el objetivo de brindar oportunidades de formación, desarrollo profesional y colaboración en proyectos que promuevan y valoren la cultura negra y afrodescendiente.
ARTÍCULO 3 CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a) Cada Parte fomentará la exhibición de la producción y material audiovisual de su país en el otro, a través de exhibiciones puntuales, muestras, festivales, estrategias de difusión en circuitos comerciales, entre otros, al igual que colaborará en la difusión de sus cinematografías nacionales en otros espacios o mecanismos multilaterales en los que convergen ambos países. b) Las Partes avanzarán, en el marco de sus competencias, en la modernización del "Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el campo de la Cooperación y Coproducción Cinematográfica", suscrito en Brasilia el 25 de marzo de 1996. c) Fomentar la exhibición y distribución de películas y producciones audiovisuales que aborden temas pertinentes a la cultura negra, afrodescendientes y la diáspora africana, tanto en Chile como en Brasil, promoviendo la diversidad cultural y el diálogo intercultural. d) Las Partes promoverán acciones de cooperación en las áreas de formación, capacitación e intercambios profesionales, con el objetivo de mejorar la técnica y el desarrollo profesional en el ámbito cinematográfico y audiovisual. e) Las Partes realizarán acciones de cooperación en el campo de la preservación y la memoria audiovisual, a través de sus instituciones especializadas. f) Las Partes trabajarán, de manera conjunta, para el desarrollo de actividades de cooperación internacional como seminarios, encuentros y conferencias sobre temas relacionados con los sectores cinematográfico y audiovisual de interés común. g) Las Partes garantizarán el fomento de todas las formas de accesibilidad tanto para los productores culturales como para los públicos consumidores (actitudinal, cultural, arquitectónica, comunicacional, lingüística, instrumental, metodológica y programática). Las medidas de accesibilidad deberán incluir autorización de acceso a acompañantes (responsables legales y cuidadores) y la identificación por medio de credenciales como los cordones de girasol, rompecabezas y otros, que podrán contribuir a la identificación de discapacidades no visibles.
ARTÍCULO 4 LITERATURA, BIBLIOTECAS Y PUBLICACIONES a) Las Partes podrán promover el accionar de entidades de la sociedad civil y del sector privado a fin de incrementar el envío de publicaciones a las Bibliotecas Nacionales y otras instituciones culturales de sus respectivos países. b) Las Partes podrán ofrecer capacitaciones y programas de formación e intercambio de conocimientos entre los funcionarios de las entidades que coordinan sus sistemas nacionales de bibliotecas públicas, en cumplimiento de las exigencias normativas establecidas para ofertar educación formal, para el trabajo y desarrollo humano e informal, así como para obtener títulos y certificados. c) La Fundación Biblioteca Nacional de Brasil y la Biblioteca Nacional de Chile, en el ámbito de sus intereses culturales comunes existentes, deberán promover la cooperación de beneficio mutuo de ambas instituciones y ampliar los intereses de las comunidades de investigación e información.
Para ello, será necesario firmar un Memorando de Entendimiento para la realización de acciones conjuntas que promuevan el intercambio cultural entre las partes. d) Promover el envío y disponibilidad de obras literarias, publicaciones periódicas y otras publicaciones que aborden temas relacionados con la cultura negra, la historia afrolatinoamericana, la literatura afrobrasileña y los aportes de autores negros y afrodescendientes a las Bibliotecas Nacionales e instituciones culturales de sus respectivos países.
ARTÍCULO 5 PATRIMONIO CULTURAL a) Las Partes fomentarán el intercambio de información y especialistas, incluyendo portadores y maestros del patrimonio inmaterial, en materia de estudio, investigación, registro e inventario, conservación, comunicación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial y de los saberes populares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 5 de 7 b) Las Partes propiciarán el intercambio de experiencias, formación y cooperación en lo relativo a la dirección y gestión de museos, conservación de colecciones, restauración de piezas patrimoniales y estrategias de difusión del material de los museos nacionales de sus respectivos países, espacios y sitios de memoria. c) Las Partes promoverán la cooperación entre autoridades e instituciones a fin de evitar el tráfico ilegal de bienes del patrimonio cultural y, asimismo, promoverán la restitución de bienes culturales ilegalmente traficados a sus respectivos países, teniendo presente las convenciones internacionales y las leyes nacionales pertinentes vigentes para la Parte en cuestión. d) Las Partes colaborarán en la implementación de la Convención de la Unesco de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y la Convención de 2003 de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. e) Compartir información de diagnósticos realizados a las comunidades negras tradicionales, promover encuentros para valorar la cultura, valorar el uso de los recursos naturales existentes en las comunidades, combatir el racismo; fomentar el protagonismo de las comunidades negras tradicionales en los escenarios nacionales, promoviendo la convivencia armoniosa entre las diferencias existentes; promover la ciudadanía y la cuestión de la igualdad entre los pueblos. ARTÍCULO 6 LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Las Partes fomentarán programas y/o proyectos de Educación artística y cultural con el objetivo de intercambiar ideas, técnicas y perspectivas entre individuos y comunidades. Las Partes fomentarán la colaboración entre instituciones educativas, artistas y organizaciones culturales por intermedio de intercambios, residencias, talleres colaborativos y proyectos de investigación conjunta.
ARTÍCULO 7 COPYRIGHT Y DERECHOS INTELECTUALES a) Las Partes se comprometen a establecer y promover una remuneración justa, transparente y equitativa a los autores y artistas intérpretes por cualquier uso directo o indirecto de sus obras e interpretaciones para la comunicación al público, realizado por cualquier medio existente o que pueda surgir en el futuro. b) Esta obligación será considerada por las Partes en cualquier propuesta de reforma total o parcial de su legislación interna en materia de derechos de autor y derechos conexos. c) Los contratos privados y las relaciones comerciales entre autores o artistas escénicos con terceros, actuando estos terceros como titulares derivados, no serán obstáculos para la transferencia efectiva de una remuneración justa, transparente y equitativa a los autores y artistas escénicos. d) Las Partes establecerán en su legislación interna las condiciones para el ejercicio efectivo de este derecho a una remuneración justa, transparente y equitativa para los autores y artistas intérpretes. e) La recaudación y distribución de esta remuneración justa, transparente y equitativa para los autores y artistas escénicos podrá ser realizada por sociedades de gestión colectiva constituidas de conformidad con la legislación interna de las Partes.
ARTÍCULO 8 MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Brasil y Chile, reconociendo los impactos crecientes del cambio climático sobre el patrimonio cultural de ambos países, y conscientes de la urgencia de acciones coordinadas que integren la protección patrimonial con estrategias de mitigación y adaptación climática, se comprometen a desarrollar las siguientes iniciativas conjuntas: 1. Incentivar el intercambio de experiencias y conocimientos acerca de las iniciativas y estrategias nacionales para adaptación y mitigación del cambio climático en lo que se refiere a las áreas de la cultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Promover el intercambio de estrategias y buenas prácticas de economía de la cultura e industrias creativas que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático, con énfasis en prácticas sostenibles en las industrias culturales, turismo cultural de bajo impacto y revitalización de técnicas constructivas tradicionales resilientes al clima. 3.
Fomentar el intercambio de conocimientos, técnicas y buenas prácticas entre instituciones de Patrimonio y Museos de ambos países, con el objetivo de proteger el patrimonio material e inmaterial frente al cambio climático y valorizar los conocimientos y saberes de los Pueblos Indígenas y comunidades tradicionales, la salvaguardia y promoción de los saberes y técnicas ancestrales, como parte de las acciones de adaptación y mitigación.
ARTÍCULO 9 DISPOSICIONES GENERALES a) Para la implementación del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes podrán intercambiar información, preferentemente cada seis (6) meses, a través de los puntos de contacto de ambas instituciones: la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y la Assessoria Especial de Assuntos Internacionais del Ministerio de Cultura de Brasil. b) El presente Memorándum de Entendimiento no tiene por objeto crear ningún derecho u obligación legal vinculante.
Todas las actividades que de él se deriven estarán sujetas a la disponibilidad de presupuesto y de personal de las Partes y se decidirán de mutuo acuerdo de conformidad con la legislación de los respectivos firmantes. c) El presente Memorándum de Entendimiento no excluye la realización de otras actividades o proyectos de cooperación en el campo cultural, los cuales deberán ser acordados por escrito, sin que ello implique desconocer otros instrumentos específicos vigentes entre las Partes. d) Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes con relación a la interpretación y a la implementación de este Memorándum de Entendimiento será solucionada amigablemente y por escrito entre las Partes. e) Todas las actividades llevadas a cabo en virtud de este Memorándum de Entendimiento se regirán por las legislaciones internas vigentes en el respectivo Estado. f) El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable de manera automática por períodos de igual duración. g) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con tres (3) meses de antelación. h) El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud de la Parte interesada, previo acuerdo por escrito entre ambas Partes. i) Las partes del acuerdo realizarán esfuerzos para cumplir con las recomendaciones de las Naciones Unidas - ONU para el crecimiento sostenible, teniendo como objetivo reducir la desigualdad, por un mundo más pacífico, centrándose en los derechos humanos y protegiendo el planeta y sus recursos naturales, en las acciones acordadas en este periodo.
Firmado en Brasilia, el 22 de abril de 2025, en dos (02) ejemplares originales, uno (01) en idioma portugués y uno (01) en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos. - Por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo Marzán. - Por el Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, Ministra de Cultura, Margareth Menezes.
Artículo segundo: Adóptense, por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, las medidas necesarias para que las unidades administrativas bajo su dependencia, con competencia técnica y funcional en las áreas objeto del instrumento que se aprueba, colaboren en las acciones y compromisos acordados en orden a su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de ambas Subsecretarías, con la tipología "Convenios" en la sección "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 literal g) del artículo primero de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 7 de 7 Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748687 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl