Banco del Estado de Chile - Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2608799 NOTIFICACIÓN En causa Rol C-300-2024, Juzgado de Letras de Angol, “Banco Estado / Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur E.I.R.L.
” se ha ordenado notificar por avisos a Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur E.I.R.L.. RUT 52.000.870-5 y Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla RUT 13.804.883-7 siguiente demanda Juicio especial hipotecario extractada: En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documento, con citación. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer otrosí: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. - Quinto otrosí, téngase presente S. J. L.
Angol Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con la escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que en el primer otrosí acompaño, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo OHiggins N 1111, piso 5º, de Santiago, Comuna de Santiago Centro, ambos domiciliados en Avda.
Libertador Bernardo OHiggins N 1111, piso 5º, de Santiago, Comuna de Santiago Centro, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085 -8, de mi mismo domicilio, a US.
Digo: Mi representado es dueño del pagaré a la orden del Banco Estado de Chile N 35087180 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, por la suma de $3.599.043, suscrito por Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla, ignoro profesión, en su calidad de representante legal y aval y codeudora solidaria de Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada persona jurídica de derecho privado, dedicada al giro que indica su razón social con domicilio en Isabel Riquelme N 135 de Angol.
El pagaré fue suscrito por la suma de $4.031.364, por concepto de capital, más un interés del 0,0001% mensual, a contar del 26 de noviembre de 2019, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el 26 de Octubre de 2023, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagare suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. - Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 26 de Octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.031.364, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma se encuentra autorizada por notario.
La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. - Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en su calidad de deudora directa y en contra de Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la sociedad antes mencionada, ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.031.364, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
Primer otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia Segundo otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608799 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 responsabilidad civil y penal.
Tercer otrosí: Sírvase US. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en mandato firmado a través de firma electrónica avanzada de fecha 14 de Julio de 2022.
El cual es acompañado en PDF a estos autos, con citación. - Cuarto otrosí: Ruego a Us., se sirva tener presente que me patrocina en esta causa, la abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Magaly González Cretton, patente profesional al día, domiciliada en calle Lagos N 750 de la ciudad de Victoria, a quien confiero poder con las facultades del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Quinto otrosí: Señalo correo electrónico para efectos de notificación magaly@abogadosgonzalez.cl. - Ruego a Us se sirva tenerlo presente. - Resolución Angol, quince de marzo de dos mil veinticuatro Téngase cumplido lo ordenado.
Proveyendo derechamente la demanda interpuesta: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en su calidad de deudora directa y en contra de Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la sociedad antes mencionada, por la suma de $4.031.364 (cuatro millones, treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos), más reajustes e intereses, y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el título ejecutivo individualizado, bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada acreditación de personería, con citación.
Custodia N 311-2024. - Cuantía: $4.031.364. - “Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario”. Proveyó, Juez que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. //jac. - En Angol, a quince de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mandamiento. - Angol, quince de marzo de dos mil veinticuatro.
Requiérase a Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en su calidad de deudora directa y en contra de Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla, en su calidad de representante legal y aval y codeudor solidario de la sociedad antes mencionada, para que en el acto de su intimación, pague a la Banco del Estado de Chile, la suma de $4.031.364 (cuatro millones, treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos), más reajustes e intereses, y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, en causa rol de este tribunal C-300-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile/Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur E.I.R.L. ”. Cuantía: $4.031.364. - Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Titular. Resolución: Angol, nueve de julio de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Atendido el mérito de autos, habiendo adquirido el Tribunal el conocimiento de causa necesaria para ordenarlo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese al demandado Agrícola Forestal y Transportes Scarleth Betancur, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y a doña Scarleth Jiovanna Betancur Calzadilla, mediante aviso extractado que redactará el Secretario del Tribunal de la demanda, su proveído y demás piezas pertinentes que deberán publicarse al menos por tres días consecutivos en el diario El Austral de Temuco, ello sin perjuicio de la publicación del mismo aviso correspondiente en el Diario Oficial. Al otrosí: Estese a lo resuelto a folio 5. En Angol, a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Resolución: Angol, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Como se pide, publíquese en el diario “Las Noticias de Malleco”, en la forma legal, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República.
Proveyó, Juez que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. //jac. - En Angol, a dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608799 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl