SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 8 Empresas y Cooperativas CVE 2511554 EXTRACTO RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, domiciliado en Rengo 444 de esta ciudad, certifico: Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 25 de mayo de 2024, reducida a escritura pública con fecha 31 de mayo de 2024 ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Público Suplente de este Oficio, comparecieron; doña LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, RUT 10.420.076-1, don LUIS ALFREDO GONZALEZ NUÑEZ, RUT 8.968.287 -8; don FRANCISCO FERNANDO GONZALEZ NUÑEZ, RUT 8.060.229 -4; don MAURICIO GERMAN HINOJOSA GONZALEZ, RUT 6.804.124 -4; don JAIME HINOJOSA GONZALEZ, RUT 7.136.296 -5; don JAVIER ALONSO GONZALEZ MOISAN, RUT 9.372.513 -1; don PATRICIO ALBERTO GONZALEZ MOISAN, RUT 9.956. 403-2 y don DANIEL HUMBERTO GONZALEZ MOISAN, RUT 12.696.738-1; socios de la empresa “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, RUT 76.165.544-2, cuyos Estatutos Sociales constan en Acta de Asamblea Constitutiva reducida a Escritura Pública el 10 de septiembre del año 2010, otorgada en la Notaria Bambach de la ciudad de Concepción, Repertorio N 6923-2010, cuyo extracto de constitución se encuentra Inscrito a fojas 287, número 241 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Pedro de la Paz del año 2010, con modificación de Estatutos Sociales efectuada por Escritura Pública de 30 de septiembre del 2013, otorgada en la misma Notaria, Repertorio 3724-2013, inscrita a fojas 6, número 5 del Registro de Comercio de San Pedro de la Paz del año 2014, rectificada y saneada por escritura pública de 9 de diciembre del mismo año, otorgada ante el mismo Notario Público, repertorio 4064-2013, inscrita en extracto a fojas 7, N 6 del mismo Registro de Comercio del año 2014, quienes, de conformidad a los Estatutos Sociales, normas Supletorias de Ley 3.918, Código de Comercio y Código Civil, quienes en la señalada ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA, resolvió: 1. - AL PUNTO N 1 de la Tabla de Asamblea Extraordinaria. ACUERDO: SE APRUEBA EL INFORME JURIDICO Y ANTECEDENTES, CON EL VOTO FAVORABLE DE LA UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS.
Informe que se entiende formar parte integrante de la presente Acta de Asamblea Extraordinaria y que es del siguiente tenor: “ANTECEDENTES: La Socia LORENA MARIEN GONZÁLEZ MOISAN ya individualizada, es a la fecha la Representante legal exclusiva de la empresa “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, nombre de fantasía “INSTITUTO SAN PEDRO”, empresa privada del giro de su denominación social, Rol único tributario setenta y seis millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos, ello de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales respectivos que constan en Acta de Asamblea Constitutiva debidamente reducida a Escritura Pública con fecha diez de septiembre del año dos mil diez, otorgada en este mismo oficio notarial, Repertorio de Instrumentos públicos número seis mil novecientos veintitrés guión dos mil diez, extracto de constitución Inscrito a fojas doscientos ochenta y siete número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil diez.
Estatutos sociales modificados por Escritura Pública de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de la ciudad de Concepción don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Repertorio de instrumentos públicos de dicha Notaría número tres mil setecientos veinticuatro guión dos mil trece, inscrita a fojas seis número cinco del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce, rectificada y saneada por escritura pública de fecha nueve de diciembre del mismo año, otorgada ante el mismo Notario Público, repertorio número cuatro mil sesenta y cuatro guion dos mil trece, inscrita en extracto a fojas siete número seis del Registro de Comercio de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce.
La modificación social referida mantuvo inalterable del Estatuto original de la empresa, entre otras, su CLAUSULA OCTAVA, la cual dispone la continuidad de la sociedad con los herederos de los socios que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el mismo sentido, la calidad de socia y representante legal exclusiva de la empresa referida que ostenta la Socia indicada emana de su carácter de heredera testamentaria de la fundadora y propietaria mayoritaria, según consta en TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO otorgado por dicha Socia mayoritaria y causante doña REBECA FILOMENA GONZÁLEZ DÍAZ, chilena, profesora, soltera, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número dos millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete guion cuatro, testamento cerrado otorgado con fecha cinco de abril del año dos mil trece ante el Notario Público de la ciudad de Chillán Sr.
JOAQUIN TEJOS HENRÍQUEZ, habiéndose efectuado la apertura del mismo con fecha treinta de noviembre del año dos mil quince ante el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Chillán, con las formalidades legales de rigor.
Posesión efectiva concedida en virtud de resolución dictada con fecha trece de enero del año dos mil diecisiete por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Concepción, en causa voluntaria caratulada GONZÁLEZ DÍAZ REBECA FILOMENA, Rol V guion ciento sesenta y seis guion dos mil dieciséis.
Además de lo dispuesto en los Estatutos Sociales citados de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA es el caso que la validez de las disposiciones testamentarias indicadas y la calidad de Heredera Testamentaria y Representante legal exclusiva de la compareciente respecto de dicha empresa consta y ha sido reconocida por la unanimidad de los socios que integran dicha Sociedad Comercial en virtud de las disposiciones y acuerdos que constan en CONTRATO DE TRANSACCIÓN, otorgado por Escritura suscrita en la Notaria García de la ciudad de Concepción, Repertorio número siete mil treinta y uno guion dos mil diecisiete, de fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, la cual se entiende incorporada y formar parte integrante de la presente Acta para todos los efectos legales.
Por último, la calidad de Representante legal exclusiva de la compareciente respecto de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios debidamente reducida a Escritura Pública en la Notaria García de esta ciudad de Concepción con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, Repertorio de Instrumentos Públicos N 10930 2019, en la cual consta que la Mayoría Legal de los Socios acordaron la Revocación del nombramiento de los anteriores Administradores y Representantes legales conjuntos, señores JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, Rut 5.105.956 -5 y ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, RUT 7.136.297 -3, acuerdo que produjo plenos efectos legales desde la notificación por carta certificada de dichas personas y por Publicación efectuada en el Diario El Sur de Concepción con fecha dieciséis de agosto del corriente.
Escritura de Revocación debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz, con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, a fojas ciento cuarenta y nueve, bajo el numero ciento once, anotada en el Libro de Repertorio de Comercio bajo el numero ciento treinta y Publicado además en el Diario Oficial N 42.468 edición del día tres de Octubre de dos mil diecinueve.
Acordándose con la misma fecha el Nombramiento, en calidad de Representante legal exclusiva de esta empresa en favor de la Socia doña LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, ya debidamente individualizada, acuerdo también debidamente reducido a Escritura Pública con fecha nueve de agosto del corriente año dos mil diecinueve en este mismo Oficio Notarial, Repertorio de Instrumentos Públicos número diez mil novecientos treinta y uno guion dos mil diecinueve, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz.
Por último, la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO”, persona jurídica sin fines de lucro de giro único educacional, Rol Único Tributario N 65.145.564-2, fue creada en cumplimiento de lo acordado por todos los socios de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, según consta en Escritura Pública de Contrato de Transacción suscrita el veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, lo cual consta además en Acta de Asamblea de Constitución y Estatutos suscrita con fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, reducida a Escritura Pública en la Notaria García de la ciudad de Concepción con fecha veintisiete de junio del mismo año.
Asimismo, en cumplimiento de lo convenido por todos los comparecientes de dicho Contrato de Transacción y los cambios introducidos a la Normativa Educacional, la SOCIEDAD COMERCIAL INSTITUTO SAN PEDRO RUT 76.165.544-2 TRANSFIRIÓ LA CALIDAD DE SOSTENEDORA del COLEGIO INSTITUTO SAN PEDRO, a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO, Corporación que, de conformidad a dicho Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Inclusión Escolar (N 20.845 ) pasó a ser la SUCESORA DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD QUE TRANSFIRIO DICHA CALIDAD, -RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA: Como consecuencia de algunos de los delitos comprendidos en la primera de las querellas criminales interpuestas en su contra, después de mas de 5 años de investigación, los querellados JULIO FIGUEROA MONSALVE y ALVARO HINOJOSA GONZALEZ terminaron confesando expresamente la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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VISTO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, se ha tramitado el presente juicio, RIT N 922-2018, RUC 180023980-5 según las normas del procedimiento abreviado de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.
Con fecha 7 de diciembre de 2023, el Ministerio Público, representado en esta audiencia por la señora fiscal Marcela Barahona López, formuló acusación en contra de don Julio Fredi Figueroa Monsalve, cédula de identidad N 5.105.956 -5, profesor, domiciliado en Av.
San Pedro del Valle Nº1895, casa Nº4, Condominio Los Abedules, comuna de San Pedro de la Paz y de don Álvaro Alejandro Hinojosa González, cédula de identidad N 7.136.297 -3, administrador, domiciliado Los Carrera N2198, Concepción, representado por los abogados defensores penales privados, Natalia Espinoza Salas y Mauricio Venegas Ramis, con domicilio en Concepción.
II. - Hechos apropiación indebida de Julio Figueroa Monsalve: En la comuna de San Pedro de la Paz, entre marzo y noviembre de 2018, el imputado Julio Figueroa Monsalve, administrador de la Corporación Educacional Instituto de San Pedro, entidad sostenedora de la Escuela Particular Instituto San Pedro, actuando en tal calidad y como director del referido establecimiento educacional, distrajo y se apropió indebidamente de dinero de propiedad de la Corporación, que correspondía al pago de los servicios educacionales proporcionados a alumnos del establecimiento.
En efecto, al menos ocho apoderados pagaron los servicios educacionales, mediante cheques entregados al mismo director imputado y a otros empleados del establecimiento, procediendo el imputado a recibir esos cheques y conforme a sus facultades de administración de los bienes de la Corporación, a depositarlos y cobrarlos a su propio nombre.
Sin embargo, no utilizó esas sumas de dinero para o en favor de la Corporación Educacional, ni procedió a entregarlas o devolverlas como era su obligación, quedándoselas para sí, causando un perjuicio patrimonial a la Corporación equivalente a las sumas apropiadas, según se pasa a detallar III. - Hechos apropiación indebida de Álvaro Hinojosa González: En la comuna de San Pedro de la Paz, en el período comprendido entre el mes de agosto de 2015 y agosto 2018, el imputado Álvaro Hinojosa González, quien se desempeñaba como administrador del establecimiento educacional “Escuela Particular Instituto San Pedro”, correspondiéndole, entre otras funciones, la de llevar el control administrativo del establecimiento, efectuar con el dinero recibido de la sostenedora, pagos de remuneraciones y servicios, y quien tenía además, poder para actuar en la cuenta corriente de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, distrajo y se apropió indebidamente de la suma $82.857.159. -, dinero de propiedad de la entidad sostenedora del establecimiento educacional, que en el período señalado, corresponde a la Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada y a la Corporación Educacional Instituto de San Pedro, que sucedió en esta calidad a la Sociedad a partir del mes de junio de 2017.
El mecanismo utilizado por Hinojosa González para lograr distraer el dinero y apropiárselo, consistía en que luego de utilizar las claves bancarias para acceder a la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Santander, transfería desde ésta dinero a su cuenta bancaria personal en el Banco Santander N3795268. Parte de este dinero lo destinaba luego a los pagos y gastos de la sociedad y colegio, tales como remuneraciones, cotizaciones previsionales del personal y consumos básicos.
Sin embargo, el imputado dejaba una parte del dinero que no utilizaba para o en favor de la sociedad ni del colegio, y que no entregaba o devolvía a este como era su obligación, quedándose con esas sumas de dinero para sí, apropiándosela y causando un perjuicio patrimonial a la sociedad y a la Corporación, equivalente al monto del dinero apropiado.
Los hechos descritos precedentemente respecto de ambos imputados, sólo fueron advertidos por personal de la Corporación el año 2019, tras la revisión de las cuentas del colegio y del cambio de sus directivos, sin que los imputados hayan efectuado la devolución o entrega del dinero del que cada uno se apropió, pese a los requerimientos de la víctima en tal sentido.
Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve: Nueve delitos consumados y reiterados de apropiación indebida, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 470 N1 en relación con el artículo 467 N2 del Código Penal y respecto de Álvaro Alejandro Hinojosa González, un delito consumado y continuado de apropiación indebida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N1 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal.
En cuanto a la participación de los acusados, respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve, le ha correspondido participación en calidad de autor de todos los delitos, reiterados y consumados, por los que se le acusa, según lo dispuesto en el artículo 15 N1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, los acusados, asesorados por sus abogados defensores, reconocieron expresa y claramente los hechos previamente enunciados y los antecedentes de la investigación en que se fundan, en audiencia celebrada ante este Tribunal el siete de diciembre de 2023, habiéndose comprobado por esta Juez de Garantía, la ausencia de presiones dirigidas a los imputados y sus voluntades libres en el reconocimiento de los hechos referidos.
En la audiencia precitada, existiendo acuerdo de los intervinientes en orden a proceder según las normas del juicio abreviado y previa aprobación del Tribunal en tal sentido por cumplirse los requisitos que establece el artículo 410 del Código Procesal Penal, se dictó la resolución respectiva, dando inicio al procedimiento abreviado.
En virtud del reconocimiento por parte de los acusados, la fiscalía solicitó la imposición de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, mas accesorias legales, sin costas respecto de don Julio Figueroa Monsalve y 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 15 UTM, mas las accesorias legales, sin costas, respecto de Álvaro Hinojosa.
TERCERO: Que la existencia de este hecho y la participación del acusado en los términos expuestos se tienen por probados, además del reconocimiento de los hechos de la acusación realizado por Hinojosa González y Figueroa Monsalve en esta audiencia, por los siguientes antecedentes, todos agregados a la carpeta investigativa acompañada por la Fiscalía QUINTO: Que de esta forma los hechos descritos constituyen respecto del acusado Julio Fredi Figueroa Monsalve: Nueve delitos consumados y reiterados de apropiación indebida, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 470 N1 en relación con el artículo 467 N2 del Código Penal y respecto de Álvaro Alejandro Hinojosa González, un delito consumado y continuado de apropiación indebida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N1 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal y los imputados han tenido la calidad de autores y en grado de consumado. SEXTO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente a los acusados de responsabilidad en los hechos analizados.
SÉPTIMO: Que la defensa de ambos acusados en la audiencia de procedimiento abreviado no controvirtió la participación en los hechos punibles por los acusados, pero solicitó se les hagan valer, la atenuante prevista en el artículo 11 N9, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal.
Asimismo solicita se le rebaje al señor Hinojosa González, la pena de multa a un tercio de unidad tributaria mensual en consideración a su situación económica, pues el informe social que incorpora en la audiencia señala que no tiene riesgo penal, que sufre de depresión y que se encuentra en una situación económica precaria y respecto del acusado Figueroa Monsalve solicita se le rebaje la pena de multa a una de unidad tributaria mensual pues de acuerdo al informe social, no presenta riesgo criminógeno, es jubilado, tiene más de 76 años y por su precaria situación económico se encontró obligado a seguir laborando y en subsidio, se les otorgue parcialidades para el pago.
OCTAVO: Que respecto de la solicitud de la defensa de rebajar las multas solicitadas por el ministerio público para los acusados, esta sentenciadora no dará lugar a ello, principalmente teniendo en cuenta que la investigación duró cinco años y durante ese tiempo, no consta entre los antecedentes que se incorporaron en la audiencia respectiva, la devolución de suma alguna de aquellas apropiadas indebidamente, sin perjuicio de que se afectó la buena fe de la víctima, quien confió en los acusados y éstos, teniendo plena conciencia de lo que estaban realizando, traicionaron la confianza de la afectada, sin perjuicio de que las multas solicitadas por el ministerio público ya se encuentran en los mínimos que establece la ley.
NOVENO: Que efectivamente concurren respecto del ambos acusados las atenuantes contempladas en el artículo 11 N 6 y 9 del mismo Código, la primera por no presentar anotaciones en sus extractos de filiación y antecedentes y, la segunda, por haber aceptado en procedimiento abreviado de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Penal.
DÉCIMO: Que la querellante, Lorena Marien González Moisan, cédula de identidad N10.420.076-1 Ingeniero en Gestión, domiciliada en Tegualda N958, Villa Llacolén, San Pedro de la Paz, como representante legal de la “CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO”, RUT N65.145.564-2, representada en esta audiencia por el abogado don José Vargas manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado que acordaron ministerio público y acusados.
UNDÉCIMO: Que el delito de apropiación indebida del artículo 470 N 1 en relación con el artículo 467 N2 que se le atribuye al acusado Figueroa Monsalve tiene asignada la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la ley vigente a la época de la comisión de los hechos por los que se acusa.
Así, al acusado le favorecen dos atenuantes y no le perjudica alguna agravante, lo que permite que de acuerdo a los artículos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ahora, respecto del acusado Hinojosa Monsalve el delito de apropiación indebida del artículo 470 N 1 en relación con el artículo 467 inciso final que se le atribuye al acusado tiene la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la ley vigente a la época de la comisión de los hechos por los que se acusa.
Así, al acusado le favorece dos atenuantes y no le perjudica alguna agravante, lo que permite que de acuerdo al artículo 67 Código Penal, rebajar la pena en un grado quedando en presidio menor en su grado medio, en consecuencia, permite establecer que la pena solicitada por la fiscalía se encuentra dentro de los rangos legales por lo que se dará lugar a lo solicitado por la Fiscalía.
Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos N 1,5, 11 N 6 y 9,14, 15 Nro. 1,21, 25,29, 49,50, 67,68, 69,70, 467 y 470 del Código Penal, artículos 45,47, 406,407, 409,410, 412,413, 414 y 415 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.
Que se condena a JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, cédula de identidad N 5.105.956 -5, como autor de nueve delitos, reiterados, de APROPIACIÓN INDEBIDA cometidos en distintas fechas del año 2018 en la comuna de San Pedro de la Paz, en grado de consumado, a las siguientes penas: 1. OCHOCIENTOS (800) DÍAS de presidio menor en su grado medio. 2. MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la fecha del pago efectivo. 3. Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
II. - Que se condena a ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZALEZ, cédula de identidad N 7.136.297 -3, como autor de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA cometido en distintas fechas del año 2018 en la comuna de San Pedro de la Paz, en grado de consumado, a las siguientes penas: 1. TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio. 2. MULTA DE QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la fecha del pago efectivo. 3. Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
III. - Que el condenado Figueroa Monsalve deberá pagar la multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas y el condenado Hinojosa González deberá pagar la multa en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que deberán cancelar, ambos, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado este fallo. IV. - Que si los sentenciados no tuvieren bienes para responder al pago de la multa, sufrirán por vía de substitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
En caso de que los condenados no se encontraren de acuerdo con esta sustitución o habiendo prestado su consentimiento a ella, si se les revocare, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada un tercio de UTM, sin que ella pueda exceder de 6 meses, debiendo servir de abono al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.
V. - Que reuniéndose, respecto de ambos condenados Álvaro Hinojosa González y Julio Figueroa Monsalve, los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Concepción por el lapso de las condenas que corresponde a cada uno, debiendo además cumplir con las restantes exigencias del artículo 5 de la misma ley.
VI.- Que los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de 5 días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
VII. - Que si este beneficio se les revocara o lo quebrantaran, los condenados cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta a cada uno o, en su caso, se les reemplazará por una pena substitutiva de mayor intensidad o se les dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sirviéndoles de abono el tiempo de ejecución de las penas sustitutiva. VIII. - Que no se condena en costas a los sentenciados por haber renunciado al juicio oral. IX. -Se deja constancia que todos los intervinientes se tienen por notificados del presente fallo durante la audiencia de lectura de la sentencia, hayan o no asistido a ella. X. - Dese copia a los intervinientes, y cúmplase en su oportunidad con lo establecido en el artículo 467 y 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse copias de la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dirigió la audiencia y resolvió doña MARIANNE SCHUCK DANNENBERG, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz” (FIN DE LA CITA). Por los múltiples fundamentos referidos, como se adelantó, consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios debidamente reducida a Escritura Pública en la Notaria García de esta ciudad de Concepción con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, Repertorio de Instrumentos Públicos N 10930 2019, que la Mayoría Legal de los Socios acordaron la Revocación del nombramiento de los anteriores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 6 de 8 Administradores y Representantes legales conjuntos, señores JULIO FREDI FIGUEROA MONSALVE, Rut 5.105.956 -5 y ÁLVARO ALEJANDRO HINOJOSA GONZÁLEZ, RUT 7.136.297 -3, acuerdo que fue debidamente publicado y notificado a los afectados e inscrito en el Registro de Comercio de la comuna de San Pedro de la Paz, encontrándose a la fecha plenamente firme y ejecutoriado. 2). - AL PUNTO N 2 de la Tabla de Asamblea Extraordinaria: ACUERDO: ADOPTADO CON EL VOTO FAVORABLE DE LA UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Dados los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos en el informe Jurídico que se ha incorporado a la presente Acta se acuerda RATIFICAR, una vez mas, la Expulsión de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INSITUTO SAN PEDRO LIMITADA de los socios JULIO FREDY FIGUEROA MONSALVE y ALVARO HINOJOSA GONZALEZ, ya debidamente individualizados, ello por faltar grave y reiteradamente al prestigio y ocasionar un grave perjuicio al Patrimonio de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro limitada y los antecedentes de carácter múltiples, graves, precisos y concordantes que dan cuenta de la efectividad y gravedad de los delitos y perjuicios patrimoniales ocasionados por dichas personas. 3º). - AL PUNTO N 3 de la Tabla de Asamblea Extraordinaria: ACUERDO: ADOPTADO CON EL VOTO FAVORABLE DE LA UNANIMIDAD DE LOS SOCIOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Como consecuencia necesaria de la expulsión de los socios JULIO FREDY FIGUEROA MONSALVE y ALVARO HINOJOSA GONZALEZ, ya debidamente individualizados se hace imprescindible modificar lo Estatutos de la empresa “SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA”, nombre de fantasía “INSTITUTO SAN PEDRO”, empresa privada del giro de su denominación social, Rol único tributario setenta y seis millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro guion dos, Estatutos que constan en Acta de Asamblea Constitutiva debidamente reducida a Escritura Pública con fecha diez de septiembre del año dos mil diez, otorgada en este mismo oficio notarial, Repertorio de Instrumentos públicos número seis mil novecientos veintitrés del año dos mil diez, extracto de constitución Inscrito a fojas doscientos ochenta y siete número doscientos cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil diez.
Estatutos sociales modificados por Escritura Pública de fecha treinta de septiembre del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de la ciudad de Concepción don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Repertorio de instrumentos públicos de dicha Notaría número tres mil setecientos veinticuatro del año dos mil trece, inscrita a fojas seis número cinco del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce, rectificada y saneada por escritura pública de fecha nueve de diciembre del mismo año, otorgada ante el mismo Notario Público, repertorio número cuatro mil sesenta y cuatro guion dos mil trece, inscrita en extracto a fojas siete número seis del Registro de Comercio de la comuna de San Pedro de la Paz del año dos mil catorce.
Acordándose por la Unanimidad de los socios los cambios siguientes de dichos Estatutos Sociales: a). - Se modifica la CLAUSULA CUARTA de los Estatutos sociales referidos en el sentido de reemplazar como Representante Legal a Doña REBECA FILOMENA GONZÁLEZ DÍAZ, por la socia LORENA MAIREN GONZÁLEZ MOISAN manteniéndose el texto original en todo lo no modificado por el presente acto. b). - Se sustituye la CLAUSULA QUINTA de los estatutos sociales referidos por la siguiente Clausula QUINTA NUEVA: “El Capital social se encuentra constituido por la suma de $20.000.000 los cuales fueron aportados por la fundadora Rebeca González Díaz, y que por disposición de su testamento pasa íntegramente a sus herederos.
Asimismo el capital social se encuentra integrado por la totalidad del inmueble que ocupa actualmente el establecimiento educacional Instituto San Pedro, el cual de conformidad al inventario de la Posesión Efectiva efectiva de la aportante Rebeca González Díaz, y la Rectificación y ampliación de dicho inventario se encuentra constituido a la fecha por los siguientes inmuebles: UNO) SITIO O LOTE NÚMERO UNO de la subdivisión practicada en la propiedad denominada Huerto treinta y tres de los Huertos Familiares de San Pedro, ubicado en calle Las Violetas numero mil novecientos setenta y cinco, comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes particulares son: NORTE, con calle Las Violetas en veintinueve como treinta metros; SUR, con Lote número cinco de la misma subdivisión en veintinueve como treinta metros; ORIENTE, con Huerto número treinta y cuatro en cuarenta y cuatro metros y PONIENTE, con Lotes números dos, tres y cuatro de la subdivisión, en cuarenta y siete metros, con una superficie de mil trescientos diecinueve como cincuenta metros cuadrados.
DOS) LOTE NÚMERO DOS, de la subdivisión del Huerto número treinta y cuatro que corresponde al Lote número treinta y cuatro de loteo de Los Huertos Familiares del Fundo San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, que tiene una superficie de mil sesenta y cinco como cincuenta y tres metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: NORTE, Lote número uno de la subdivisión, en catorce coma treinta metros y dieciséis metros en línea quebrada; SUR, Lote uno de la subdivisión en veinticinco metros; ORIENTE, Lote uno Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 7 de 8 de la subdivisión en cuarenta metros y PONIENTE, en cuarenta y seis metros con Huerto número treinta y tres y en seis como veinticinco metros con propiedad Rebeca Filomena González Díaz.
TRES) LOTE UNO B, resultante de la subdivisión del Lote uno que resultó a su vez de la subdivisión del Lote treinta y cuatro del plano del loteo de los Huertos Familiares del Fundo San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz que tiene una superficie aproximada de seiscientos veinticuatro metros cuadrado y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en veinticinco metros aproximadamente, con Lote número dos de doña Rebeca Filomena González Díaz; SUR, en veinticinco metros aproximadamente con Huerto cincuenta y cuatro de Acosta. ORIENTE, en veintiséis metros aproximadamente con resto del Huerto o Lote uno A de los señores Fica. PONIENTE, en veintiséis metros aproximadamente con actual condominio Huerto treinta y tres.
Dicha fusión fue aprobada por la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz por oficio ordinario A.U. número siete, de fecha cuatro de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, documento que, junto al respectivo plano de fusión y memoria explicativa se agregó al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil, bajo el número ochocientos dos.
Producto de la fusión se formó el denominado LOTE C, de una superficie de tres mil diecinueve coma cero tres metros cuadrados cuyos deslindes particulares, según plano y memoria de fusión son los siguientes: NORTE, en veintinueve como treinta metros con calle Las Violetas y treinta como treinta metros con Lote uno A; SUR, en veinticinco metros con Huerto cincuenta y cuatro y veintinueve como treinta metros con Huerto número treinta y tres; ORIENTE, en ciento diez metros con Lote uno A y PONIENTE. En ciento diecinueve metros con huerto número treinta y tres.
EL TÍTULO DE DOMINIO SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA A FOJAS NOVENTA Y CINCO, BAJO EL NÚMERO SESENTA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN PEDRO DE LA PAZ DEL AÑO DOS MIL CATORCE, ROL DE AVALÚO FISCAL NÚMERO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO GUIÓN CUARENTA Y OCHO DE DICHA COMUNA.
Según consta en TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO otorgado por la causante doña REBECA FILOMENA GONZÁLEZ DÍAZ, ya individualizada, otorgado con fecha cinco de abril del año dos mil trece ante el Notario Público de la ciudad de Chillán Sr.
JOAQUIN TEJOS HENRÍQUEZ, aperturado con fecha treinta de noviembre del año dos mil quince ante el Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Chillán, con las formalidades legales de rigor, documentos todos que se han tenido a la vista y que no se agregan por ser conocidos de todos los comparecientes y del Notario que autoriza.
Posesión efectiva concedida en virtud de resolución dictada con fecha trece de enero del año dos mil diecisiete por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Concepción, en causa voluntaria caratulada GONZÁLEZ DÍAZ REBECA FILOMENA, Rol V guion ciento sesenta y seis guion dos mil dieciséis. CUATRO: Lote 5-1, Lote 5-2 y Lote 5-3 inscritos a fojas 1514 N723 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2003. Rol de Avalúo del Lote 5-1 es el N3670-1 de la comuna de San Pedro de la Paz, Avalúo 2º Semestre de 2015 $9.480.173. Rol de Avalúo del Lote 5-2 es el N3670-2 de la comuna de San Pedro de la Paz, Avalúo 2º semestre de 2015 $66.927.860.
Rol de Avalúo del Lote 5-3 es el N3670-3 de la comuna de San Pedro de la Paz, Avalúo al 2º semestre de 2015 $87.192.176”. La nueva inscripción de la posesión efectiva de la causante se encuentra actualmente a fojas seis mil novecientos quince bajo el numero dos mil setecientos setenta y seis, testamento inscrito a fojas seis mil novecientos dieciséis numero dos mil setecientos setenta y siete del año dos mil veintitrés, Inscripción Especial de herencia inscrita a fojas seis mil novecientos diecinueve, numero dos mil setecientos setenta y ocho del año 2023, todas ellas del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veintitrés. De este modo el patrimonio de la SOCIEDAD COMERCIAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITAD ya especificado se divide íntegramente y por iguales partes entre los siguientes socios: LUIS ALFREDO GONZALEZ NUÑEZ, C. I: N8.968.287 -8; FRANCISCO FERNANDO GONZALEZ NUÑEZ, C. I: N8.060.229 -4; JAIME RODRIGO HINOJOSA GONZALEZ, C. I: N7.136.2965 ; MAURICIO GERMAN HINOJOSA GONZALEZ, RUT 6.804.124 -4; JAVIER ALONSO GONZALEZ MOISAN C. I: N9.372.513 -1; PATRICIO ALBERTO GONZALEZ MOISAN, C. I: N9.956.403 -2; DANIEL HUMBERTO GONZALEZ MOISAN, C. I: N12.696.738-1 y, por último, LORENA MARIEN GONZALEZ MOISAN, C.
I: N10.420.076-1; correspondiéndole a cada uno de ellos una participación en el patrimonio social de un 12,5% del total de dicho patrimonio”. Sin más que tratar, siendo las 17:30 horas se pone término a la presente Asamblea, quedando los Socios a la espera de la implementación de los acuerdos adoptados, confiriéndose poder a la socia LORENA GONZALEZ MOISAN para efectos de la reducción a Escritura Pública de la presente Acta. Hay 8 firmas ilegibles. EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN DE LAS MATERIAS TRATADAS FIRMARON TODOS LOS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511554 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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