Lagos - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2593548 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-931-2024, RUC 24-4-0590831-6 caratulada “LAGOS/ASESORÍAS AGR S.P.A.
”, que en forma extractada indica: JUAN MARCOS LAGOS GARCÍA, guardia de seguridad, con domicilio en Hualpén, calle Assen N 4442, La Floresta V, digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los 161,162, 163,168, 183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa ASESORÍA AGR S.P.A., del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, limpieza general de edificios, actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en HUECHURABA, AVENIDA DEL CÓNDOR N 590, OFICINA 302, y, a la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro venta al por menor de otros productos en comercios especializados, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, actividades de clínicas veterinarias, alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos, arrendamiento de propiedad intelectual y similares, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, enseñanza superior en universidades privadas, centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria), centros de atención odontológica privados, actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE LIENTUR N 1457, CAMPUS TRES PASCUALAS, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 03 de Abril de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Asesoría AGR S.P.A., para prestar servicios como guardia de seguridad, labores que realicé durante toda la vigencia de mi relación contractual en el Campus Las Tres Pascualas, ubicada en Concepción, calle Lientur N 1457, de la Universidad San Sebastián, existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado ascendía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $1.078.345. -. Ahora, mi empleadora no me pagó mi remuneración por los 08 días trabajados en Abril de 2024, prestaciones que demando. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Asesoría AGR S.P.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Pro-Vida S.A. y A.F.
C Chile S.A., las correspondientes a salud del mes de Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024; al fondo de pensiones del mes de Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024; y, de cesantía de Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024.
Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la compañía Asesoría AGR S.P.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada Universidad San Sebastián. 6.- Además, si bien durante la vigencia de mi relación laboral se me otorgaron vacaciones, se me debe el feriado del período comprendido entre el 03 de Abril de 2022 y el 08 de Abril de 2024, adeudándome por esta concepto la suma $754.842. -, que también demando. 7.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593548 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 4 una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - El 08 de Abril de 2024, mediante un aviso de mensajería a través de una aplicación interna de mi empleadora, se me informó de mi despido por la “causal establecida en el inciso primero del artículo161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la empresa, haciéndose efectivo el día de hoy 8 de abril de 2024, motivadas la grave afectación y situación económica y financiera que tiene la empresa, por los motivos que se detallarán a continuación”. 2.- Ahora bien, debido a la acción que interpongo, no procede que se efectué el descuento por concepto de aporte del empleador a la AFC, pues si V.S. declara improcedente mi despido, consecuente con dicha declaración no debe efectuarse tal descuento, al no cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.728. En ese sentido “mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.
Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia”. (Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 10 de Diciembre de 2015, Rol 2.778-2015. Considerando Sexto, parte final.
En el mismo sentido, Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 19 de Junio de 2023, Rol 9777-2022). 3.- En síntesis, la aplicación de la causal invocada para mi despido es absolutamente improcedente, pues el Aviso de Término Contrato de Trabajo que se me ha entregado no ha señalado clara y específicamente los hechos que configuran la causal invocada, y lo cierto es que ignoro cuales son los verdaderos fundamentos fácticos de la causal esgrimida por mi empleador para despedirme de la empresa. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - En atención a los hechos que he descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, el 09 de Abril de 2024, acudí a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo administrativo por el término mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citado a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 22 de Mayo de 2024, al que la empresa Asesoría AGR S.P.A., no compareció, dándose por concluido el reclamo. 3.- En consecuencia, recurro a sede judicial para que se declare improcedente y nulo mi despido y en virtud de tal declaración, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo a la indemnización por años de servicio, remuneraciones, feriado y cotizaciones de seguridad social. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo señalado en los artículos 30 y siguientes, 73,161, 162,163, 168,183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes el Código del Trabajo, RUEGO A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Improcedente, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa ASESORÍA AGR S.P.A., representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y, en contra de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, darle tramitación y en definitiva declarar improcedente el despido, y en virtud de tal declaración, no se efectué la imputación o descuento a las indemnizaciones a que por término de contrato tengo derecho y que corresponden al aporte efectuado por mi ex - empleadora de conformidad al artículo 5 de la Ley 19.728, al no darse las exigencias del artículo 13 del referido cuerpo normativo, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva declarar improcedente el despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $1.078.345. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $1.078.345. -, por concepto de la indemnización por 01 año de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $323.503. -, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $287.560. -, por concepto de remuneraciones de 08 días del mes de Abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 5.- $754.842. -, por concepto de feriado legal y proporcional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593548 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 4 por el período comprendido entre el 03 de Abril de 2023 y el 08 de Abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024, a razón de $1.078.345. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Pro-Vida S.A., por el período Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024, a razón de $1.078.345. - mensuales. c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el período Febrero, Marzo y 08 días de Abril de 2024, a razón de $1.078.345. - mensuales. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.078.345. - mensuales. 8.- O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento monitorio. EN EL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar. EN EL TERCER OTROSÍ: exhorto. EN EL CUARTO OTROSÍ: privilegio de pobreza. EN EL QUINTO OTROSÍ: notificación electrónica. EN EL SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, quince de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente y por acompañada minuta de acreditación de poder y libelo de demanda firmado digitalmente. Proveyendo derechamente al libelo de demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, en cuanto se decreta la retención de bienes y prohibición de celebrar actos y contratos por la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, RUT 71.631.900-8, representada legalmente por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, respecto de los dineros, estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de ASESORÍAS AGR S.P.A., RUT: 76.355.851-7, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en AVENIDA DEL CÓNDOR N 590, OFICINA 302, HUECHURABA, hasta por la suma de $3.522.595 (Tres millones quinientos veintidós mil quinientos noventa y cinco mil pesos) Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por don Hugo Sebastián Lavados Montes, domiciliados en calle Lientur Nº 1457, Campus Tres Pascualas, Concepción, conjuntamente con la demanda.
Al tercer otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada ASESORÍA AGR S.P.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en AVENIDA DEL CÓNDOR N 590, OFICINA 302, HUECHURABA, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Visto: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JUAN MARCOS LAGOS GARCÍA, guardia de seguridad, con domicilio en calle Assen N 4442, La Floresta V, Hualpén, en contra de su ex empleador, la empresa ASESORÍAS AGR S.P.A., representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA DEL CÓNDOR N 590, OFICINA 302, HUECHURABA, y en contra de la empresa UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS MONTES, ingeniero comercial, o ambos con domicilio en CALLE LIENTUR N 1457, CAMPUS TRES PASCUALAS, CONCEPCIÓN, en cuanto, estimándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.078.345. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.078.345. - por concepto de la indemnización por años de servicio. c) $323.503. - por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593548 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 4 dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $287.560. - por concepto de remuneraciones de 08 días del mes de abril de 2024. e) $754.842. - por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 03 de abril de 2023 y el 08 de abril de 2024. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PROVIDA, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre febrero, marzo y 08 días de abril de 2024, a razón de $1.078.345. - mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 08 de abril de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $1.078.345. - mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por correo electrónico a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, representada por don HUGO SEBASTIÁN LAVADOS, o por quine haga las veces de tal, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada rpincipal de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-931-2024, RUC 24-4-0590831-6. Proveyó don PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, y la presente resolución a la demandada ASESORÍA AGR S.P.A., RUT 76.355.851-7, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, RUT 6.248.002 -5, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-931-2024, RUC 24-4-0590831-6. Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593548 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl