Autor: NICOLÁS BIRCHMEIER R.
Pesca, turismo y forestales se suman a las preocupaciones sobre futuro reglamento clave en Ley SBAP
Pesca, turismo y forestales se suman a las preocupaciones sobre futuro reglamento clave en Ley SBAP El próximo 28 de abril culmina la consulta ciudadana sobre el anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contenido en el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), legislación promulgada durante la administración de Gabriel Boric. En este escenario, distintos gremios económicos han entregado sus observaciones con sus inquietudes respecto del futuro documento que regirá sobre esta normativa clave para la conservación de áreas protegidas, como parques y reservas nacionales. Entre los rubros que se han sumado en los últimos días al proceso se encuentran las actividades de pesca industrial, turismo y el sector forestal. La entidad gremial Pescadores Industriales del Bío Bío planteó reparos sobre algunas disposiciones del reglamento. “El artículo 4 establece que el inicio del procedimiento de creación de áreas protegidas se puede solicitar por terceros.
Si bien esto permite una mayor participación ciudadana, es de preocupación que, en esta etapa inicial, no se considere de forma explícita una evaluación temprana de la compatibilidad entre los objetos de conservación propuestos y los usos y actividades existentes en el territorio”, señalaron en un escrito.
Asimismo, el gremio encabezado por Macarena Cepeda afirmó que el artículo 41 de la normativa “establece que los planes de manejo deben considerar estrategias para mitigar o suprimir las presiones y amenazas del área protegida, identificando los objetivos, metas, plazos y responsables (... ). Teniendo en cuenta procesos anteriores de declaración de áreas protegidas, ha habido casos en que las actividades productivas han sido consideradas como amenazas, sin tener en cuenta los avances que han hecho en materia ambiental.
Así, esto podría llevar a restricciones muy fuertes o incluso a su término”. La firma pesquera Alimentos Marinos (Alimar), de la familia Izquierdo Menéndez, afirmó que el documento debe asegurar un reconocimiento a las actividades económicas existentes y entregar certeza jurídica sobre los derechos de propiedad, particularmente sobre las concesiones otorgadas.
Sobre este último aspecto, señaló que “el reglamento debe establecer explícitamente que la declaración de un área protegida no afectará la validez ni el ejercicio de las concesiones otorgadas con anterioridad, respetando el contenido esencial del derecho de propiedad”. Alimar también recomendó que se considere el “principio de proporcionalidad” en el artículo 19 del reglamento.
“Se solicita la inclusión de un límite basado en la proporcionalidad, de manera tal que el ministerio vele por que SEPISA las restricciones propuestas a los derechos de propiedad y usos preexistentes sean proporcionadas y estrictamente necesarias para el fin de conservación perseguido, priorizando aquellas medidas que permitan la coexistencia de la actividad con el objeto de protección”. Inquietud forestal En tanto, la Corporación Chilena de la Madera (Corma) señaló que el actual texto en consulta pública “exhibe deficiencias estructurales que son incompatibles con un marco normativo moderno y equilibrado”. Las inquietudes del gremio presidido por Rodrigo ORyan acusó que el documento representaría una “afectación del derecho de propiedad y la seguridad jurídica”. Explicó que “el diseño propuesto introduce incertidumbre que amenaza tanto el derecho de propiedad como la viabilidad de las operaciones productivas en el largo plazo”. También señalaron que observan un “exceso de la Potestad Reglamentaria en la Modificación de Áreas Protegidas”. En ese sentido, indicó que “el anteproyecto incurre en un claro exceso de sus facultades al limitar la modificación o desafectación de áreas protegidas.
Impone causales taxativas (“intereses generales de la Nación, seguridad nacional, utilidad o salubridad pública”, art. 29) que no están en la ley y que son propias de la expropiación, haciendo casi imposible la desafectación, incluso cuando esta sea legítima y no perjudique al sistema”. Igualmente, cuestionó que “se otorga un poder de veto absoluto al Comité Científico Asesor (art. 33), estableciendo que su informe desfavorable pone fin inmediato al procedimiento sin más trámite (... ). Esto impide que la autoridad pondere otros antecedentes o solicite una nueva evaluación, transformando un requisito procedimental en una barrera insalvable”. A su vez, sostuvo que el reglamento provocaría un “desincentivo a la conservación privada”, dado que impondría “barreras y cargas desproporcionadas “a los propietarios que deseen destinar voluntariamente sus terrenos a la conservación”. “Se establece una consulta pública obligatoria (art. 100) para la creación de áreas privadas, un requisito no contemplado en la ley.
Más grave aún, se le otorga un carácter vinculante (art. 102), forzando al propietario a aceptar las modificaciones que surjan de ella o a abandonar su solicitud (... ). Además, se imponen cargas administrativas y técnicas desproporcionadas, como un aviso con 30 días de anticipación para cambiar de administrador (art. 117), reportes bienales de alta complejidad (art. 133) y requisitos técnicos onerosos para la solicitud y el plan de manejo (arts. 94,124-125), sin distinguir según el tamaño o características del área”. Visión del turismo En la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur) indicaron que en el documento falta el “reconocimiento explícito del turismo sust e n t a b l e c o m o a c t i v i d a d compatible y estratégica”. El gremio liderado por Mónica Zalaquett plantea que el anteproyecto de reglamento reconoce “el turismo únicamente de manera indirecta, al subsumirlo dentro del concepto de uso público, definido como un instrumento orientado a la atención del público en materias de turismo, educación e investigación científica”. A su juicio, esta formulación no reconoce “su rol estructural dentro de los sistemas de áreas protegidas contemporáneos”. En ese sentido, Fedetur pidió incorporar este elemento al reglamento, dado que “la falta de una definición expresa del turismo como actividad compatible abre un espacio significativo de incertidumbre regulatoria, en la medida en que su autorización queda supeditada a decisiones posteriores de carácter administrativo (particularmente en los planes de manejo), sin parámetros normativos que orienten su evaluación”. Por su parte, la empresa Aerovías DAP, ligada a la familia Pivcevic, propuso incorporar al reglamento “una norma que disponga que, en materia de espac i o a é r e o, a e r ó d r o m o s, infraestructura aeronáutica y operaciones de transporte aéreo, en caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y las del Código Aeronáutico (Ley N 18.916 ) o la normativa de la DGAC, primará la regulación aeronáutica de seguridad”. PLAZO El 28 de abril culmina la consulta ciudadana sobre el anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Autor: NICOLÁS BIRCHMEIER R.. Criterios sobre planes de manejo y potenciales efectos respecto de los derechos de propiedad son algunas de las materias que inquietan a actores de estos rubros económicos. En medio de consulta pública para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas: PLAZO El 28 de abril culmina la consulta ciudadana sobre el anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Macarena Cepeda, presidenta de Pescadores Industriales del Bío Bío. Mónica Zalaquett lidera Fedetur. Macarena Cepeda, presidenta de Pescadores Industriales del Bío Bío.