Resolución exenta número 872, de 2025.- Establece área reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), definida por polígonos, según indica, en la Región del Maule, y deroga resolución N° 353 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.185 Sábado 28 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2661578 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Maule ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), DEFINIDA POR POLÍGONOS, SEGÚN INDICA, EN REGIÓN DEL MAULE, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 872 exenta. - Talca, 9 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; lo señalado en la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución N 5.916 de 2016, modificada por la resolución N 3.213 de 2017, y resolución N 6.810 de29 de agosto de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero; lo señalado en resolución exenta N 5.236/2024 del Servicio Agrícola y Ganadero, que Aprueba Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada 2024-2025, lo señalado en la resolución N 240/2.235/2024 del Director Nacional y resolución 36/2024 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y la supresión de la Región del Maule. 2.
Lo señalado en la resolución exenta N 5.916 de fecha 21 de octubre de2016, publicada en el Diario Oficial, modificada por la resolución N 3.213 de25 de mayo de2017 y la resolución N 6.810 de29 de agosto de 2019 citada en los vistos, se estableció que se fijará como área reglamentada para la plagala zona definida por un radio de 3 Km., determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botranaque se verifique en vid (Vitis vinífera) u otras especies afectadas por la plaga. 3. Lo establecido en la resolución exenta N 65/2023, de esta Dirección Regional “Que establece Control Obligatorio de Lobesia botrana en las Especies Vegetales que Indican en la Región del Maule.”. 4. Lo señalado en informe de la Encargada Regional del Programa Lobesia Botrana de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule para cada Temporada. 5. Lo señalado en la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana aprobada por la resolución exenta N 5.236/2024 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para la temporada 2024-2025. Resuelvo: 1. Polígono Nº 1: Cubre parcialmente la comuna de Vichuquén Polígono Nº 2: Cubre parcialmente la comuna de Vichuquén, Hualañé y Licantén. Polígono Nº 3: Cubre parcialmente la comuna de Curepto. Polígono Nº 4: Cubre parcialmente la comuna de Curepto y Constitución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Polígono Nº 15: Cubre parcialmente la comuna de Teno, Hualañé, Rauco, Licantén, Curicó, Romeral, Curepto, Sagrada Familia, Molina, Constitución, Río Claro, Pencahue, San Rafael, Pelarco, San Clemente, San Javier, Empedrado, Colbún, Cauquenes, Pelluhue, Linares, Longaví, Retiro y Parral. Además, cubre por completo la comuna de Maule, Yerbas Buenas y Villa Alegre. 2. Estos polígonos se encontrarán publicados en el sitio web del Servicio enwww.sag.cl, http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/cuarentenalobesia-botrana, y serán actualizados en dicha página web. En esta resolución se adjunta PDF con el mapa y polígonos de las áreas reglamentadas detalladas en el punto anterior. 3. Ordénese la inmovilización de frutos, plantas o partes de plantas o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga que se encuentraen el área reglamentada de contención. 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada de contención definida para la Región del Maule: 4.1 En el caso de utilizar productos químicos o instalación de Emisores de CS para el control de la plaga, estos deberán ser aplicados en forma y frecuencias informadas y aprobadas por el SAG. 4.2 Realizar otras medidas culturales tales como manejo y descarga de fruta remanente y de los desechos de arranque de flores y frutos, entre otras medidas que el SAG establezca. 4.3 Los medios de transportes que se utilicen en el traslado de frutos de la especie de vid, arándano o ciruelo, proveniente o que circule por el área reglamentada, deberán cumplir con las medidas de resguardo, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios, tenedores de los predios o en áreas de riesgo, según corresponda. 4.4. La maquinaria agrícola que se emplee en el área reglamentada deberá someterse a tratamientos de limpieza una vez utilizada.
Esta medida debe ser realizada en el mismo predio en donde se realizaron los trabajos. 4.5 Los envases y contenedores de las especies vid, arándano y ciruelo, que se empleen en el área reglamentada, deberán someterse a tratamiento de limpieza una vez utilizados. 4.6 Manejo y descarga de la fruta remanente y de los desechos de vides, de acuerdo a lo establecido por el SAG. 4.7 Los viveros de plantas de vid localizados en el área reglamentada deberán eliminar racimos o realizar un programa de control con plaguicidas preventivo cuando corresponda, además deberán destruir plantas de vid de más de 2 años, sin perjuicio de las demás medidas que según esta resolución pudiese corresponder. 4.8 La obtención de material de propagación desde los predios afectados debe ser previamente autorizada por el SAG. 4.9 Antecedentes adicionales sobre medidas o exigencias de control y restricciones al movimiento de artículos reglamentados podrán ser definidas en el documento “Estrategias de Control Oficial Lobesia Botrana” que se difunde cada temporada.
La supervisión y fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG serán efectuadas por este, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG o conforme quede establecido en el Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG. 5. Deróguese la resolución exenta N 353 de23 de febrero de 2024, de esta Dirección Regional. Anótese y comuníquese. - Juan Pablo López Aguilera, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl