Autor: ROBERTO RIVAS S. La Serena
Tribunal deja sin efecto orden de arresto contra alcaldesa de La Higuera
Tribunal deja sin efecto orden de arresto contra alcaldesa de La Higuera El Primer Juzgado de Letras de La Serena resolvió la tarde de este lunes 25 de agosto, dejar sin efecto la orden de arresto decretada contra la alcaldesa de La Higuera, Uberlinda Aquea Barraza, en el marco de la causa presentada por la empresa Cumplo Chile S.P.A. contra el municipio, vinculada a facturas emitidas durante la administración del exalcalde Yerko Galleguillos. La resolución acogió el recurso de reposición presentado por la defensa, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y a la época en que se contrajo la obligación reclamada. Este caso se incluye en las graves acusaciones en contra del exedil Galleguillos y los casos de factoring de facturas ideológicamente falsas.
En el fallo emitido durante la tarde de este lunes, el tribunal señala que "atendido el mérito de autos y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la época en que se contrajo la obligación que en estos autos se cobra, ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada en su escrito de folio 60, déjese sin efecto la orden de arresto decretada a folio 59". Tras conocerse el fallo, la alcaldesa Aquea señaló que "siempre estuve confiada en el trabajo de nuestro equipo y en que la verdad se impondría. En ningún momento dejé de ejercer mis funciones ni de trabajar por la comuna y sus vecinos, que son siempre la prioridad de esta administración.
Este fallo nos da más fuerzas para seguir buscando la verdad y que los verdaderos responsables enfrenten la justicia. " RESPONSABILIDAD El asesor jurídico de la municipalidad de La Higuera, Alejandro Aravena Guerra, explicó a El Día que la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el alcalde de una comuna tendrá "la obligación de representar judicial y extra judicialmente a la municipalidad, por lo que se entiende que al asumir la alcaldesa en diciembre de 2024. asume también la representación de la municipalidad en causas que estén judicializadas", aunque destacó que su período edilicio comenzó cuando ya el proceso judicial estaba avanzado. "Lamentablemente la causa se arrastra desde 2023, y esta administración asumió el poder cuando los plazos y HO'SII J.C. oportunidades legales para oponerse al cobro de la factura de ideológicamente falsa se encontraba en vencidos, por lo que hemos estado buscando formas de revertir las consecuencias por las acciones que previamente no se realizaron. Para esto será esencial la querella que se presentó por este municipio en contra del exedil, Yerko Galleguillos, en lo relativo, entre otras materias, a facturas falsas", apuntó el abogado.
MODIFICACIÓN CLAVE Por su parte, la abogada, mágister en Derecho Público y académica de la Universidad Central de Chile, sede Coquimbo, Maria José Lira, estimo que la decisión inicial de la orden de arresto sería una medida más de presión que jurídica lo que no tendría mayor efectividad y que estaba lejos de que la alcaldesa terminara privada de libertad. "Lo primero es entender que no eran deudas personales de Galleguillos, sino que de la municipalidad, y en ese sentido como el ya no es el representante del municipio, sino que es Uberlinda, ella tiene que hacerse responsable de pagar esa deuda.
Me hace ruido esta situación porque en 2002 se modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y se estableció claramente que, en el caso de resoluciones de sentencias que ordenaran el pago de deudas -por un municipio o una corporación municipaly fuese pertinente aplicar la medida de arresto según el Código de Procedimiento Civil, que es una medida de apremio no es que cambia la deuda por el arrestosolo será procedente con respecto al alcalde en cuyo ejercicio se hubiese contraído la deuda que dio origen al juicio", precisó Lira.
En ese sentido explicó que si bien la alcaldesa actual es responsable civilmente de la deuda, la orden de arresto no puede caer sobre ella porque no es una deuda que se haya originado dentro de su gestión. "A mi me parece que allí hay un error jurídico, porque si la deuda que se está cobrando es una deuda que se adquirió durante el período de Galleguillos, la deuda tiene que pagarla Aquea, pero la orden de arresto no puede caer en contra de ella, porque ella solo podría responder con arresto si la deuda que dio origen al juicio se hubiera generado en su periodo". Destacó que la Ley Orgánica, en el artículo 32 es muy clara y que no debe dejar lugar a dudas sobre quien debe eventualmente pesar una orden de arresto. "Podemos especular de si es una medida de presión o si hay un error. porque lo que se busca al final es que cuando se despache una orden de arresto, la municipalidad pague.
Pero lo curioso es que la alcaldesa da las mismas argumentaciones que daba Galleguillos en su oportunidad: que no se había prestado el servicio, que no estaba bien hecho el proceso, además de que advierten que podría ser una factura ideológicamente falsa", explicó.
Recordó que antes de la modificación en 2002, la ley quedaba abierta a la interpretación y la normativa dejaba a criterio del tribunal la medida que estimara aplicar, y si la deuda era responsabilidad del alcalde en ejercicio o del alcalde anterior. "La deuda esta y hay que pagarla porque así lo dictamina una sentencia. y la alcaldesa debería emitir una orden de cumplimiento de la sentencia.
Podría la alcaldesa incurrir en un notable abandono de deberes si es que no dicta el acto administrativo que tiene que cumplir para solventar la sentencia. porque es una orden y se efectua mediante un decreto alcaldicio. Pero eso sería un tema separado al tema del arresto.
El arresto no debería recaer sobre ella", insistió Lira, NORMA JURÍDICA Lo referido por la académica se basa en la modificación de la Ley Nº 18.695, o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de apremios, documento habilitado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. "Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio", reza textual el documento.. La tarde de este lunes el tribunal que revisa la causa emitió un fallo dejando sin efecto la orden de arresto que pesaba contra la alcaldesa Uberlinda Aquea, tomando en cuenta el recurso interpuesto por su defensa. Una experta explicó, según lo establecido por la Ley de Municipalidades - modificada en 2002 - el por qué la alcaldesa actual no debería ser detenida por la causa judicial abierta. POR DEUDA QUE VIENE DEL PERIODO ANTERIOR EL DÍA La alcaldesa de La Higuera, Uberlinda Aquea, aseguró que este fallo le da "más fuerzas" para que los responsables enfrenten la justicia por este caso.