Autor: ALFONSO HENRÍQUEZ R. Investigados Centro de Estudios Europeos.
COLUMNAS DE OPINIÓN: Desafíos para la administración y la justicia ambiental
COLUMNAS DE OPINIÓN: Desafíos para la administración y la justicia ambiental Opinión Desafíos para la administración y la justicia ambiental La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otras contra Suiza del año 2024 representa un hito interesante en materia de derechos humanos y acción climática. El problema radicó en determinar si la insuficiencia de las políticas estatales frente al cambio climático podía constituir una violación a los derechos fundamentales de las víctimas. Las demandantes, un grupo de mujeres mayores suizas, argumentaron que el Estado no había adoptado medidas adecuadas para protegerlas de los riesgos derivados del cambio climático, a los que eran especialmente vulnerables.
El Tribunal analizó si Suiza había cumplido con su obligación positiva de proteger a las personas bajo su jurisdicción frente a los efectos adversos del cambio climático, considerando tanto la eficacia de las políticas implementadas como la existencia de mecanismos adecuados de acceso a la justicia. El Tribunal estableció que los Estados tenían la obligación de adoptar medidas razonables y adecuadas para mitigar los efectos causados por eventos ambientales extremos cuando estos afectaran derechos fundamentales. Reconoció que el cambio climático representaba una amenaza real para los derechos humanos y que la protección ambiental hacía parte de la tutela de estos derechos. Además, indicó que los ciudadanos, especialmente los grupos vulnerables, debían contar con acceso efectivo a mecanismos judiciales para demandar la protección de sus derechos frente a la inacción estatal. La responsabilidad del Estado ante la vulneración de un derecho fundamental requiere una acción u omisión identificable. Sin embargo, frente al cambio climático, el cual constituye un fenómeno eminentemente global pero de contornos imprecisos, el Tribunal optó por evaluar la suficiencia de las medidas internas adoptadas por los Estados.
En este sentido, la Corte constató que las autoridades suizas no habían cuantificado adecuadamente los límites nacionales para las emisiones de gases de efecto invernadero y habían incumplido sus propios objetivos de reducción en períodos anteriores. A este respecto, el Tribunal subrayó que dicha meta debía ser considerada como una obligación esencial para los Estados en el marco de la protección de los derechos humanos. Las demandantes, un grupo de mujeres mayores suizas, argumentaron que el Estado no había adoptado medidas adecuadas para protegerlas de los riesgos derivados del cambio climático, a los que eran especialmente vulnerables.
La sentencia citada es relevante porque permite configurar un estándar para casos vinculados con la crisis climática, aplicable en otros contextos jurisdiccionales, como el chileno, cuando la acción o inacción del Estado afecte un derecho humano. El criterio asume que las autoridades incumplen sus deberes de protección si no demuestran coherencia en sus políticas ambientales. Esto exige el diseño de un cronograma vinculante, respaldado por evidencia científica actualizada y alineado con los compromisos internacionales.
Asimismo, el estándar impone la obligación de implementar sistemas metodológicos transparentes que permitan verificar periódicamente el cumplimiento de las metas sectoriales, impidiendo que se recurra a meras declaraciones de objetivos que no se traduzcan en medidas regulatorias exigibles. ALFONSO HENRÍQUEZ R. Investigador Centro de Estudios Europeos.