Aravena - Inmobiliaria y Agrícola Bellavista Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2597192 NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras de La calera, mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2024, en causa RIT O-93-2024, caratulada ARAVENA/INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LTDA. se dio curso a la demanda, cuyo contenido extractado es el siguiente: JOSÉ MANUEL ARAVENA OLIVARES, trabajador agrícola, domiciliado en Fundo Bellavista S/N, El Olivo, La Calera, a S.S., digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de mi exempleadora, INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por DOMINGO JAVIER ORTÚZAR UNDURRAGA, cuya profesión u oficio ignoro, ambas domiciliadas en Fundo Bellavista, Lote A El Olivo, sin número, comuna de La Calera, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I. - LOS HECHOS 1. - Cabe hacer presente a S.S., que ingresé a trabajar, inicialmente, para don Domingo Javier Ortúzar Undurraga, el 18 de julio del año 1985, antigüedad laboral reconocida por INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LIMITADA-continuadora legal del Sr.
Ortúzar Undurraga, quien es el representante legal de la empresatal como se indica en la liquidación de remuneración del mes de enero del año 2023, que acompaño en un otrosí de esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en ejecutar la labor de “trabajador agrícola”, realizando la preparación de la tierra, plantación, riego, fumigación, fertilización, poda, cosecha de frutos, apilamiento de frutos, traslado de frutos y toda otra actividad conexa a la explotación del giro comercial de la demandada, en el establecimiento agrícola de su propiedad, ubicado en Fundo Bellavista, Lote A El Olivo, sin número, de la comuna de La Calera.
En el desempeño de mis funciones recibí ordenes e instrucciones directas de parte del representante legal de la demandada, don Domingo Ortúzar Undurraga. 3.- Desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 12:00 horas y de 13:30 a 17:30 horas; viernes de 07:30 a 12:00 horas y de 13:30 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 12:00 horas. 4.- La remuneración estaba conformada por un sueldo base mensual, equivalente al ingreso mínimo mensual vigente, esto es, la suma de $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos). Asimismo, la demandada me pagaba una asignación de colación por la suma de $16.000 y una asignación de movilización por la suma de $8.000.
Por ende mi última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos), según se acreditará oportunamente. 5.- En lo relativo a la vigencia de la relación laboral, ésta era de duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Cabe hacer presente a SS., que la demandada, desde el mes de febrero del año 2024, en forma unilateral e injustificada, dejó de pagar mi remuneración y la del resto de los trabajadores que les prestábamos servicios, incurriendo en un incumplimiento grave a la principal obligación que el contrato de trabajo pone de su cargo, esto es, el pago íntegro y oportuno de la remuneración pactada.
Además, en mi caso, no había efectuado el pago de mis cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de abril a junio de 2023 y de las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE del mes de febrero de 2023 a mayo del año 2024.
Y desde el 17 de mayo del año 2024, mi exempleadora no me otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo pese a que estuve permanentemente a su disposición sin poder prestar servicios por una causa enteramente ajena a mi, adeudándome las remuneraciones del 17 de mayo de 2024 a la fecha del término del contrato por el despido indirecto que realicé con fecha 13 de junio de 2024.
Pasaron han pasado más de 4 meses sin recibir el pago de mi remuneración por lo que, atendida la gravedad y reiteración de los incumplimientos de mi exempleadora, sin obtener ninguna solución de su parte, me vi forzado a poner término al contrato de trabajo, recurriendo al despido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 indirecto el día 13 de junio de 2024, enviando la comunicación por carta certificada a la demandada, por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo, según consta de los documentos que acompaño en el primer otrosí de esta presentación.
El contenido de la carta de despido indirecto, de fecha 13 de junio de 2024, es el siguiente: Yo Jorge Manuel Aravena Olivares, trabajador agrícola, con domicilio en Fundo Bellavista s/n, La Calera, cédula nacional de identidad N 7.975.578 -4, informo a usted en tiempo y forma mi decisión de poner término al contrato de trabajo que me ha unido a la empresa desde el 18 de julio de 1985, según lo estipulado en el artículo 4º del Código del Trabajo, al haber continuado trabajando para la Sociedad Inmobiliaria y Agrícola Bellavista Limitada, a partir del 01 de junio de 2026, continuadora legal del empleador Domingo Javier Ortúzar Undurraga, el que se hará efectivo a partir del 13/06/2024.
La terminación del contrato de trabajo encuentra su fundamento en la figura del despido indirecto, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el que estipula e la parte pertinente: “Si quien incurriere en las causales de los artículos fuere e ” Efectivamente la empresa ha concurrido en la causal de término de contrato de trabajo, contemplada en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, cual es “el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Dicho incumplimiento se viene dando desde febrero de 2024, ya que desde dicho mes no me han pagado las remuneraciones ni enterado las cotizaciones previsionales en la AFP, no otorgar el trabajo convenido desde el día 17/05/2024 y tampoco se le ha puesto término al contrato de trabajo pagándome las prestaciones que me corresponden.
También hay una modificación unilateral de la cláusula tácita del contrato de trabajo que dice relación con el beneficio otorgado de entrega de casa habitación para el suo familiar, el que fue otorgado a partir de julio de 1985, y actualmente el bien raíz donde efectuaba las labores y donde se encuentra la casa habitación otorgado a partir de julio de 1985, y actualmente el bien raíz donde efectuaba las labores y donde se encuentra la casa habitación otorgada fue enajenado a terceros los que me desalojarán.
Los incumplimientos señalados revisten el carácter de graves y reiterados en el tiempo, sobre todo la contraprestación en dinero a que es obligado el empleador por el trabajo realizado de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del presenta año, lo que me faculta a realizar el despido indirecto.
” Como indiqué supra la demandada al momento del despido indirecto me adeudaba la remuneración íntegra de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, además 13 días de junio de 2024, y tampoco me había otorgado el feriado proporcional del periodo 18 de julio de 2023 al 13 de junio de 2024.
Asimismo, mi exempleadora no pagó mis cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de abril del año 2023 a junio del año 2023 y de las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE del mes de febrero de 2023 a mayo del año 2024. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO En este caso, decidí ejercer mis derechos, directamente, por la vía judicial, sin interponer reclamo en sede administrativa. Hace referencia a las consideraciones de derecho. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS.
De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada, debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicio(11), que corresponde a $5.324.000. -(cinco millones trescientos veinticuatro mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que equivale a $2.662.000. -(dos millones seiscientos sesenta y dos mil pesos). 3.- Remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024 y de 13 días del mes de junio de 2024, que corresponden a la suma de $2.145.729. -(dos millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 18 de julio de 2023 al 13 de junio de 2024, por la suma de $345.568. - (trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho pesos). 5.- Cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de abril a junio del año 2023 y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE del mes de febrero de 2023 a mayo del año 2024.6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 13 de junio de 2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $484.000. -(cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44,55, 58,63, 67,160 Nº 7,163, 168,171, 172,177, 420,422, 425, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo; SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de mi exempleadora, INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por DOMINGO JAVIER ORTÚZAR UNDURRAGA, cuya profesión u oficio ignoro, ambas domiciliadas en Fundo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 Bellavista, Lote A El Olivo, sin número, comuna de La Calera admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla declarando que: 1) Que el contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de mi exempleadora; 2) Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato y 3) En definitiva, que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicio (11), que corresponde a $5.324.000. - (cinco millones trescientos veinticuatro mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que equivale a $2.662.000. - (dos millones seiscientos sesenta y dos mil pesos). 3.- Remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024 y de 13 días del mes de junio de 2024, que corresponden a la suma de $2.145.729. - (dos millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 18 de julio de 2023 al 13 de junio de 2024, por la suma de $345.568. - (trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho pesos). 5.- Cotizaciones de salud en FONASA, de los meses de abril a junio del año 2023 y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE del mes de febrero de 2023 a mayo del año 2024.6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 13 de junio de 2024, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE S.S., atendido lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente: 1. - Carta de despido indirecto, constancia de recepción de carta de despido indirecto por oficina de partes de la Inspección del Trabajo y comprobante de envío por correo certificado. 2.- Liquidación de remuneración del mes de enero del año 2023.3.- Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica, emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S., tener presente, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, que las instituciones de seguridad social a las que me encuentro afiliado son: AFP CAPITAL, AFC CHILE S.A. e IPS(FONASA). TERCER OTROSÍ: solicito a S.S. en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte para ser notificado de las resoluciones que se dicten en el proceso fuera de audiencia mediante el envío de éstas al siguiente correo electrónico: marcela.pizarro@cajval.cl CUARTO OTROSÍ: SÍRVASE S.
S tener presente que, de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y para los efectos del artículo 431 del Código del Trabajo, actúo con privilegio de pobreza por estar patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE QUILLOTA, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, según da cuenta el certificado que se acompaña en el primer otrosí.
QUINTO OTROSÍ: SÍRVASE V.S., tener presente que designo Abogada patrocinante a la Abogado habilitada para el ejercicio de la profesión de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, MARCELA VANESSA PIZARRO MUÑOZ, domiciliada en calle Aníbal Pinto Nº169, comuna de Quillota, a quién confiero poder con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas en este acto, especialmente la de transigir, y de renunciar los términos legales, y quien firma en señal de aceptación.
Con fecha 27 de agosto de 2024 el Tribunal da curso a la tramitación, proveyendo lo siguiente; Por cumplido lo ordenado se provee la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de despido e indirecto, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales; Se fija Audiencia Preparatoria para el día 09 de octubre de 2024 a las 09:00 horas; la que desde ya se establece que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. A las partes que no comparezcan virtualmente a la audiencia, les afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
La ID de la reunión será la Nº 7749573924, debiendo hacer ingreso a la misma directamente, previa autorización del anfitrión y ante eventuales problemas de conexión, las partes podrán contactarse de manera directa con el Ministro de Fe del tribunal al fono 56977549972 con una antelación mínima de 10 minutos previos al desarrollo de la audiencia en comento.
Para coordinar la conexión a la plataforma, dirigir correo electrónico a jlablacalera@pjud.cl con copia a nescobarb@pjud.cl ; vjimenez@pjud.cl, rfuentesk@pjud.cl y agonzalezg@pjud.cl, 30 minutos antes de la audiencia. - Para los efectos de velar por el debido proceso, las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlablacalera@pjud.cl con copia a nescobarb@pjud.cl ; vjimenez@pjud.cl rfuentesk@pjud.cl y agonzalezg@pjud.cl en formato Word, ello bajo apercibimiento de tener por no ofrecida dicha prueba en la audiencia respectiva. Se hace presente que las partes deberán comparecer a través de mandatario, quien deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria antes señalada. Al primer otrosí: Por acompañado los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese la demanda a FONASA y AFC CHILE S.A., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, por carta certificada. Al tercer otrosí: Como se pide, regístrese el correo electrónico señalado y como se pide respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LIMITADA, por funcionario notificador del tribunal.
Con fecha 07 de enero de 2025, el Tribunal resuelve; Atendido que no fue realizada la publicación en el Diario Oficial, reprográmese la audiencia fijada para el día 04 de marzo de 2025 a las 09:00 horas; la que desde ya se establece que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. A las partes que no comparezcan virtualmente a la audiencia, les afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
La ID de la reunión será la Nº 7749573924, debiendo hacer ingreso a la misma directamente, previa autorización del anfitrión y ante eventuales problemas de conexión, las partes podrán contactarse de manera directa con el Ministro de Fe del tribunal al fono 56977549972 con una antelación mínima de 10 minutos previos al desarrollo de la audiencia en comento.
Para coordinar la conexión a la plataforma, dirigir correo electrónico a jlablacalera@pjud.cl con copia a nescobarb@pjud.cl, rfuentesk@pjud.cl y agonzalezg@pjud.cl, 30 minutos antes de la audiencia. - Para los efectos de velar por el debido proceso, las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlablacalera@pjud.cl con copia a nescobarb@pjud.cl, cl rfuentesk@pjud.cl y agonzalezg@pjud.cl en formato Word, ello bajo apercibimiento de tener por no ofrecida dicha prueba en la audiencia respectiva. Se hace presente que las partes deberán comparecer a través de mandatario, quien deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria antes señalada.
Notifíquese conjuntamente con la demanda y su proveído, al demandado INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA BELLAVISTA LIMITADA, RUT 76.364.837-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme a extracto que confeccionará el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. Notifíquese a la demandante mediante correo electrónico. - Jefe de Unidad de Causas (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597192 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl