Alvarado - Concesionaria Los Lagos y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567835 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-240-2024 caratulada “ALVARADO/CONCESIONARIA LOS LAGOS Y OTRO” se ordenó notificar por aviso al demandado SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, RUT 77.365.635-5, persona jurídica, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, RUT 14.266.792-4 de demanda interpuesta con fecha 3 octubre 2024 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales por doña TATIANA MARYORIE ALVARADO VARGAS, empleada, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de septiembre sin número. - Dice que con fecha 1 de octubre de 2022 fue contratada por la demandada, a fin de cumplir funciones de ayudante de concina en dependencias del Casino del Hospital Base de Osorno.
Su contrato tenía el carácter de indefinido. - En cuanto a mis remuneraciones, según el contrato de trabajo éstas se componían de un sueldo base equivalente al mínimo legal, más gratificación en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, además del pago permanente de horas extras.
Por lo señalado, a la época del despido, su última remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $616.315. - (seiscientos dieciséis mil trescientos quince mil pesos), según el promedio de sus tres últimas remuneraciones. Lamentablemente, su ex empleador se atrasaba y pagaba la remuneración en parcialidades, lo que se vio agravado a finales del 2023.
Así a la época del despido, se le adeudaban las remuneraciones por los 13 días de julio de 2024. - En cuanto a sus vacaciones, deja constancia que no hizo uso de feriado legal, por lo que sólo se le adeuda el feriado proporcional.
Deja constancia que al momento del despido (14.07.2024) constató que su ex empleador no procedió al pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, y AFC CHILE del período noviembre 2023 y, abril al 14 de julio de 2024; en el caso de AFC se adeudaba en el período noviembre de 2023 y, marzo al 14.07.2024. Dice que trabajó en el casino del Regimiento de Montaña N 9, ubicado en camino a Cañal bajo sin número, lugar en el que prestó servicios hasta su despido el 14.07.2024.
El domingo 14 de julio, en horas de la tarde, su ex empleadora procedió a despedirla telefónicamente. - Así el despido se produjo de manera verbal y, por ello sin dar cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 18.07.2024, conforme el procedimiento establecido en la ley procedió a estampar el correspondiente reclamo, el que se ingresó bajo el N 1003/2024/1003, quedando citadas las partes para la audiencia del día 07.08.2024. En la fecha antes señala, compareció a la audiencia de conciliación fijada, a la cual NO asistió la denunciada y reclamada no obstante haber sido notificada, por lo que se le cursó la multa correspondiente. En atención a la incomparecencia de la reclamada, no fue posible conciliar ante la Inspección del Trabajo del Trabajo.
Expone que, como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (14.07.2024) hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de$616.315. - (seiscientos dieciséis mil trescientos quince pesos) mensuales, en el caso que el Tribunal así lo estimare procedente; b) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $616.315. - (seiscientos dieciséis mil trescientos quince pesos). c) Indemnización por 1año de servicios y una fracción superior a 6 meses, por la suma de $1.232.630. - (un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos treinta pesos); d) Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $616.315. - (seiscientos dieciséis mil trescientos quince pesos). e) Remuneraciones líquidas de los 13 días del mes de julio de 2024, por la suma de $216.193. - (doscientos dieciséis mil ciento noventa y tres pesos). f) Feriado proporcional por 17,79 días corridos, por la suma de $365.475. - (trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco pesos)). g) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, y AFC CHILE del período noviembre 2023 y, abril al 14 de julio de 2024; en el caso de AFC por el período noviembre de 2023 y, marzo al 14.07.2024, al a razón de una remuneración imponible de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 $616.315. - h) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley, más las costas de la causa. - Pide tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda conjunta por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio, en contra de la empresa SOCIEDAD CONCECIONARIA LOS LAGOS SpA, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, factor de comercio, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo; y, en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO (H.B.
O) representada legalmente por don JULIO CÉSAR VARGAS GONZÁLEZ, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo y, en contra del EJÉRCITO DE CHILE, Destacamento Montaña N 9 Arauco, representado legalmente por ALEJANDRO RUBILAR GAETE, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo; todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que su despido es Nulo. 2. Que su despido es carente de causal legal. 3.
Que prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias y/o subsidiarias. 4. que los demandados deben cancelar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de la presente demanda, o lo que US., determine según el mérito de los autos. 5. Que las sumas adeudadas deberán cancelarse con los reajustes e intereses legales. 6. Que los demandados deberán pagar las costas de la presente causa. Con fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la presentación de la demanda: A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Al cuarto otrosí: como se pide a la forma de notificación al correo electrónico jdelescoval@gmail.com VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en los artículos 73,159, 160,162, 163,168, 172 y siguientes, artículos 183 -A, 183-B, 183-C y 183-D, en relación con los artículos 420,423, 425,446 y siguientes todos del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor, SE RESUELVE: I. - Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por doña TATIANA MARYORIE ALVARADO VARGAS, RUT: 16.338.780-8, empleada, con domicilio en calle 18 de septiembre s/n, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y por consecuencia, se declara nulo e improcedente el despido ocurrido con fecha 14 de julio de 2024, y, se condena a las demandadas SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, R.U.T.
N 77.365.635-5, representada legalmente por doña MARITZA FABIOLA MONCADA SOLANO, domiciliados en calle Guillermo Bühler N 1765, comuna de Osorno, Región de Los Lagos; HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO, representada legalmente por don JULIO CÉSAR VARGAS GONZÁLEZ, domiciliados en calle Guillermo Bühler N 1765, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y a EJÉRCITO DE CHILE, DESTACAMENTO MONTAÑA N 9 ARAUCO, representado legalmente por don ALEJANDRO RUBILAR GAETE, domiciliados en Cañal Bajo s/n, comuna de Osorno, Región de Los Lagos. a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1. Pago de todas las remuneraciones desde la fecha de término (14/07/2024) hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $616.315.2. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $616.315.3. Indemnización por 1 año de servicio y una fracción superior a 6 meses, por la suma de $1.232.630.4. Incremento de la indemnización anterior, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $616.315.5. Remuneraciones líquidas de los 13 días del mes de julio de 2024, por la suma de $216.193.6. Feriado proporcional por 17,79 días corridos, por la suma de $365.475.7.
Cotizaciones previsionales en AFP Provida y AFC Chile del periodo noviembre 2023 y abril al 14 de julio de 2024; en el caso de AFC por el periodo noviembre de 2023 y marzo al 14/07/2024 a razón de una remuneración imponible de $616.315. II. - A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Así, en el caso de la indemnización por feriado proporcional y remuneraciones desde el término de la relación laboral ocurrida el 15 de junio de 2024. III. - Ejecutoriada sea la presente resolución, y atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a AFP Provida y AFC Chile, lo declarado en el número 7.
IV. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000.
V. - Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la ley N 14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico.
Notifíquese al representante legal de la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, o a quien ejerza habitualmente la función de tal, en el domicilio ubicado en calle GUILLERMO BÜHLER N 1765, COMUNA DE OSORNO todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente, o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado de este tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO, o a quien ejerza habitualmente la función de tal, en el domicilio ubicado en calle GUILLERMO BÜHLER N 1765, COMUNA DE OSORNO todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente, o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado de este tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada EJÉRCITO DE CHILE, DESTACAMENTO MONTAÑA N 9 ARAUCO, o a quien ejerza habitualmente la función de tal, en el domicilio ubicado en CAÑAL BAJO S/N, COMUNA DE OSORNO todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente, o, en su defecto, de acuerdo con el artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado de este tribunal. (mar) RIT M-240-2024 RUC 24-4-0611761-4 Proveyó doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
” Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente: “Teniendo presente que la demandada principal no ha sido habida en el domicilio señalado en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por averiguar un nuevo domicilio, en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Comisaría Virtual y Policía de Investigaciones, no ha sido posible practicar la notificación personal ordenada; atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, se ordena la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución, al demandado CONCESIONARIA LOS LAGOS SpA, RUT 77.365.635-5, representada legalmente por doña MARITZA FABILA MONCADA SOLANO, RUT: 14.266.792-4, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por la señora Ministra de Fe de Tribunal. (mar) RIT M-240-2024 RUC 24-4-0611761-4 Proveyó doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
En Osorno a cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl