Abarca Tobar Luis Ricardo - Sky Chefs Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2563366 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-3951-2024, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de Aplicación General sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Medios de Prueba. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Luis Ricardo Abarca Tobar, con domicilio en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, a S.S. digo: Que vengo en interponer demanda en contra de SKY CHEFS CHILE SpA., representada por Antonio Marinovic Merino, ambos con domicilio en Américo Vespucio 1287, Pudahuel; en contra de SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., representada por Antonio Marinovic Merino, ambos con domicilio en Américo Vespucio 1287, Pudahuel; en contra de AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA., representada por Antonio Marinovic Merino, ambos con domicilio en Américo Vespucio 1287, Pudahuel; y en contra de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, R.u.t. : 78.518.730-K, representada por Antonio Marinovic Merino, ambos con domicilio en Américo Vespucio 1287, Pudahuel; conforme expongo: El 03 Enero de 1983 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SKY CHEFS CHILE SpA., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad. Hago presente que la empresa SKY CHEFS CHILE SpA., conforma una unidad económica o único empleador con los también demandados SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL A., AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA. Fui contratado en varios cargos, siendo el último de estos el de Asistente Administrativo realizando dicha labor en las dependencias del demandado ubicadas en Av. Américo Vespucio 1287, comuna de Pudahuel. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $1.627.274. - pesos brutos. Dicha remuneración era depositada en mi cuenta bancaria.
Durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás tuve problemas con mis compañeros de trabajo, personal del demandado o clientes de éste, realizando siempre un trabajo honrado, en apego a mi contrato de trabajo y a las órdenes que me entregaba mi empleador.
Hago presente que mi relación con la empresa comienza cuando hice mis prácticas en la misma, al terminar éstas, por mi desempeño, se me ofrece trabajo como Júnior en Gerencia General; en fecha 01 de agosto de 1990, firmo contrato de Trabajo con la empresa Marrott Chile S.A., Rut 81.348.400-5 empresa cuya denominación actual es SKY CHEFS CHILE SpA., en fecha 01 de octubre de 2007 se suscribe contrato de trabajo con la empresa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, R.u.t. : 78.518.730-K, luego se suscribe otro contrato de trabajo en fecha 01 de enero de 2011 con la misma empresa; posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2017 se firma anexo de contrato de trabajo con la empresa SKY CHEFS CHILE SpA.
A pesar de lo anteriormente señalado, siempre ha habido una confusión con respecto a la figura de mi empleador, esto en virtud de que durante mi relación laboral se me pagó cotizaciones previsionales por medio de varios rut, a saber: aDesde enero de 1983 a enero de 1984 se me pagó mis cotizaciones por medio del rut: 77.777.777-7 el cual es, según la página de Impuestos Internos, RUT DE PRUEBA ASESORIAS & TRIBUTARIAS & MOBILE MB1234 SpA. Desde Febrero de 1984 a Marzo de 1989 se pagó mis cotizaciones por medio de SKY CHEFS CHILE SpA., R.u.t. : 81.348.400-5. Desde Marzo de 1989 a noviembre 1989 se pagó mis cotizaciones por medio de SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., R.u.t. : 79.512.160-9. Desde diciembre 1989 a Marzo de 1990 cotizaciones impagas. Abril de 1990 por la empresa SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., R.u.t. : 79.512.160-9.
Desde abril de 1990 a Julio de 1990 se pagó cotizaciones por medio de AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, R.u.t. : 79.817.120-8. gDesde agosto 1990 a marzo 1993 se pagó mis cotizaciones nuevamente por la empresa SKY CHEFS CHILE SpA., R.u.t. : Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563366 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 81.348.400-5; Desde mayo de 1993 a septiembre 2007 se pagó mis cotizaciones por medio de SKY CHEFS CHILE SpA., R.u.t. : 81.348.400-5.
Desde Octubre de 2007 a Abril 2017 se pagó cotizaciones por medio de COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, R.u.t. : 78.518.730-K. jDesde Mayo de 2017 a Febrero de 2024 se pagó por medio de SKY CHEFS CHILE SpA., R.u.t. : 81.348.400-5, faltando pagos de cotizaciones en algunas instituciones previsionales.
Lo anterior evidencia que mis empleadores han pagado mis cotizaciones previsionales de forma completamente irregular durante toda mi relación laboral, además de que existe confusión de quién es mi verdadero empleador llegando a pagar mis cotizaciones previsionales con multiplicidad de razones sociales, incluso en algunos meses de forma simultánea y en un periodo determinado por medio del rut de uno de los representantes, existiendo igualmente laguna en cuanto al pago de las mismas, aun cuando he trabajado de forma continua e ininterrumpida sin separación de funciones. Hago presente que nunca firmé finiquito por cada vez que se me cambiaba de una razón social a otra, muchas veces ignorando estos cambios con respecto a la figura de mi empleador.
Con fecha 05 de abril de 2024, Nataly Campo de RRHH me llama y me entrega carta de término de contrato de trabajo en la que se alega la causal legal contemplada en el artículo 161, inciso 1, del CT; me dice que siente pesar por entregármela, pero que venía por instrucciones superiores; que ya no debo seguir trabajando, también me dice que tal vez me llamen para trabajar por honorarios.
Hago presente que posterior a mi desvinculación entregué al Jete de Seguridad, lo siguiente: celular con chip y caja, credencial de Dirección General de Aeronáutica, la Credencial de la Empresa, tarjeta para cargar petróleo del vehículo asignado y tarjeta para brir puertas de las dependencias de las empresas. Posteriormente la demandada se comunica conmigo para manifestarme que podía acudir a firmar finiquito.
Los demandados durante la vigencia de la relación laboral incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 y 7 del C.T., por cuanto los demandados adeudan el siguiente periodo en las instituciones que se mencionan a continuación: AFP Capital: -de diciembre 1989 a Marzo de 1990 -Abril 1993 - Marzo y Abril de 2024. Fonasa: -de diciembre 1989 a Marzo de 1990 -Abril 1993 Cruz Blanca: - Marzo y Abril de 2024.
AFC Chile S.A. : - de octubre a diciembre de 2018 de enero a diciembre de 2019 de enero a diciembre de 2020, de enero a diciembre de 2021, de enero a mayo de 2022, de julio a diciembre de 2022, de enero a diciembre de 2023, de enero a abril de 2024.
POR TANTO, SOLICITO A S.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SKY CHEFS CHILE SpA, SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): Que los demandados no han cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del C.T. Que en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo los demandados se encuentran imposibilitados de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido. Que presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados durante todo el período señalado. Que con fecha 05 de abril de 2024, fui despedido de manera injustificada.
Que entre SKY CHEFS CHILE SpA., SERVICIOS Y AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia.
En subsidio de lo anterior que los demandados SKY CHEFS CHILE SpA., SERVICIOS AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, son coempleadores, o continuador legal, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que la ley tiene asignada al etecto.
Que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de SKY CHEFS CHILE SpA., SERVICIOS AUMENTACION INDUSTRIAL S.A., AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA, siendo estas empresas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia.
Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a lo expuesto en este libelo pretensor, se me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Devolución del Descuento por AFC Chile S.A. $3.144.280. - Recargo Legal del 30% $5.370.004. Devolución de descuento en finiquito $4.611.973. Cotizaciones de seguridad social ante instituciones y por los periodos señalados en el cuerpo del presente escrito, las cuales solicito se tengan por reproducidas íntegramente.
Que, fruto de lo dicho en el numeral anterior, el despido de que fui objeto es nulo, y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563366 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 día del despido y hasta la fecha en que el respectivo despido se convalide con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales señaladas en el numeral previo, siendo así informado el trabajador respectivo. Intereses, reajustes y costas. RESOLUCION: Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por cumplido lo ordenado. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 04 de septiembre de 2024, a las 08:30 horas en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Capital, Isapre Cruz Blanca, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-3951-2024 RUC 24-4-0579940-1 RESOLUCION: Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SERVICIOS Y ALIMENTACION INDUSTRIAL S.A., RUT N79.512.160-9, y a la demandada AGUIRRE DELGADO Y COMPAÑIA LIMITADA, R.U.T.
N79.817.120-8, ambas representadas por don Gastón Edmundo Van Kilsdonk Carrere, R.u.t. : 5.025.562 -K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 6 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, en sala 16 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago.
Notifíquese a la parte demandante y a la demandada Sky Chefs Chile SpA por correo electrónico, a la demandada COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LIMITADA por carta certificada. - RIT O-3951-2024, RUC 24-4-0579940-1. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2563366 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl