Autor: Nicolás Maureira Royo prensa@latribuna.cl
Prohibición de celulares en colegios: estas son las cinco excepciones que fija la nueva ley
Prohibición de celulares en colegios: estas son las cinco excepciones que fija la nueva ley consecuencias aplicables tanto a la prohibición como a los casos autorizados.
CERTIFICADOS MÉDICOS Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A partir de marzo comenzará la implementación de la Ley 21.801, normativa que modifica la Ley General Los casos en que se permitide Educación y que prohíbe el rá su utilización están conteniuso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos que imparten educación parvularia, básica o media.
La prohibición se aplicará especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo en las situaciones excepcionales contempladas en la propia ley.
El primer semestre será considerado de ajuste inicial, periodo en que los recintos deberán actualizar sus reglamentos internos conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, estableciendo mecanismos, condiciones y dos en el nuevo artículo 10 bis incorporado a la Ley General de Educación, el cual enumera cinco situaciones en que podrá autorizarse el uso de dispositivos móviles. La primera contempla a alumnos con necesidades educativas especiales, cuando el uso del dispositivo constituya una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta condición deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado mediante certificado de un profesional competente. También se considera a quienes presenten una enfermedad o condición de salud diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través = de estos equipos. En este caso, el apoderado deberá presentar certificado médico. El artículo 10 bis también contempla el uso de dispositivos cuando exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe. Asimismo, podrá autorizarse cuando la utilización de estos dispositivos sea útil para la enseñanza, en función de la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular en establecimientos que impartan educación básica o media. Finalmente, el padre, madre o apoderado podrá solicitarfundadamente y de forma temporal la utilización del dispositivo, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante. De acuerdo con el artículo 10 bis, las excepciones vinculadas a necesidades educativas especiales, condición de salud, actividades curriculares y solicitudes fundadas deberán contar con autorización expresa del director del establecimiento.
Desde la agrupación TeAcompaño Los Angeles, su presidenta María José Ubilla abordó los efectos prácticos que podría tener la aplicación de la normativa en estudiantes neurodivergentes, especialmente en aquellos que han incorporado el dispositivo como parte de su rutina diaria. "Yo creo que las principales implicancias, a grandes rasgos, son el cambio de rutina en algunos niños. Quizás puede afectar porque hay niños que están muy habituados al uso de su teléfono; es como un objeto para sentirse seguros. Entonces, hay que hacer un trabajo significativo con ellos para informarles las nuevas reglas que van a haber dentro de la salita", señaló.
En relación con los casos vinculados a condiciones de salud, explicó que el respaldo profesional será clave para acceder a la autorización. "La excepción que es netamente en temas médicos implica tener un diagnóstico o una condición que esté certificada por un médico y que el aparato que utilizas, ya sea una tablet o un teléfono, sea para monitorear tu estado de salud. Esa es una excepción", indicó.
Respecto de estudiantes dentro del espectro autista, sostuvo que podrían existir situaciones en que el dispositivo cumple funciones específicas de apoyo. "Podría aplicarse también en el tema del autismo, porque hay monitoreos de estados anímicos, de ansiedad, que se hacen a través de un mensaje o una llamada en el recreo, por ejemplo. Y la otra excepción que también nos compete como autismo es la de necesidades educativas especiales, donde hay un espacio de excepción", afirmó.
En cuanto al procedimiento que deberán seguir las familias, precisó cuál sería el paso fundamental para iniciar la gestión ante el colegio. "Los apoderados tienen que ir donde su médico tratante y que les envíe un certificado que respalde el uso del teléfono, la tablet o un smartwatch que es en pos de la salud del niño y del aprendizaje. Ese es el requisito número uno para que se haga esta excepción en el colegio", puntualizó.
Cinco casos autorizados por la normativa · Necesidades educativas especiales: con certificado de profesional competente que acredite apoyo al aprendizaje. · Emergencia, desastre o catástrofe: en situaciones excepcionales. · Condición de salud: con certificado médico por monitoreo periódico. · Actividad curricular o extracurricular: cuando sea útil para la enseñanza básica o media. · Solicitud fundada del apoderado: autorización temporal por seguridad personal o familiar. EMERGENCIAS, ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y SOLICITUDES FUNDADAS MIRADA DESDE LA AGRUPACIÓN TEACOMPAÑO LOS ÁNGELES Autor: Nicolás Maureira Royo prensa@latribuna.cl. En marzo próximo entra en vigencia la normativa Nº 21.801, que restringe la utilización de dispositivos móviles en establecimientos que impartan educación parvularia, básica y media, particularmente durante actividades curriculares. No obstante, el artículo 10 bis contempla situaciones excepcionales y establece requisitos de acreditación y autorización para su aplicación. EMERGENCIAS, ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y SOLICITUDES FUNDADAS MIRADA DESDE LA AGRUPACIÓN TEACOMPAÑO LOS ÁNGELES LA REGULACIÓN COMENZARÁ a aplicarse desde el inicio del año escolar 2026 en todos los niveles obligatorios. ALUMNOS CON NECESIDADES educativas especiales podrán solicitar autorización bajo condiciones formales establecidas en la normativa.