Decreto número 57, de 2025.- Declara zona seca la comuna de Cabildo en día y horas que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.202 Sábado 19 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2674653 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE CABILDO EN DÍA Y HORAS QUE INDICA Núm. 57. - Santiago, 14 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina la fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en los artículos 22 y 23 de la ley N 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en el oficio N 386, de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Cabildo; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la tradicional “Fiesta Religiosa de la Virgen del Carmen” en la comuna de Cabildo, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, se celebrará el día domingo 20 de julio del año en curso. 2.
Que, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cabildo, en su oficio ordinario N 386, de 6 de mayo de 2025, expone que, debido a las diversas actividades programadas por la Parroquia San Lorenzo con motivo de dicha festividad religiosa, se generará un aumento en la población flotante de mil a seis mil personas, y, por ende, el expendio de bebidas alcohólicas puede ocasionar riñas callejeras y desórdenes en general, alterando el orden público en la referida comuna. 3.
Que, asimismo, la autoridad edilicia ha manifestado que, si bien cuenta con el apoyo de Carabineros de Chile, su dotación en la zona es escasa, y que se ha requerido expresamente la dictación del decreto de la materia por la referida institución policial. 4.
Que, adicionalmente, dicha autoridad refiere que también incide en la circunstancia señalada precedentemente, la actividad del comercio ambulante en la vía pública y el establecimiento, en forma paralela, de una “Feria Comercio Nacional” de invierno que requiere la atención de los inspectores municipales, impidiendo que esos funcionarios puedan prestar apoyo a la mantención del orden público. 5.
Que, en ese contexto, el inciso primero del artículo 22 de la ley N 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, dispone que: “El Presidente de la República, cuando sea previsible que el expendio de bebidas alcohólicas en determinada localidad o comuna pudiere contribuir a alteraciones graves del orden público, podrá restringirlo fundadamente hasta que desaparezcan los motivos que provocaren esta decisión, la que en todo caso no podrá tener una duración superior a treinta días”. 6.
Que, por su parte, conforme al artículo séptimo transitorio de la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, cuyo funcionamiento se inicia el 1 de abril de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de 2025, citado en los vistos, esta Secretaría de Estado es la sucesora legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, entre otras, correspondiendo a ésta resolver la petición de la respectiva autoridad edilicia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de lo antes expuesto; Decreto: Artículo único. - Declárase zona seca la comuna de Cabildo, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, el día domingo 20 de julio del año 2025, entre las 00:00 hrs. y las 18:00 hrs. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad Oficina de Partes y Archivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674653 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl