Decreto exento número 137, de 2026.- Otorga a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea de Transmisión 1x66 kV S/E Kimal - S/E Convertidora Kimal, en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2815179 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV S/E KIMAL - S/E CONVERTIDORA KIMAL”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE TOCOPILLA, COMUNA DE MARÍA ELENA Núm. 137 exento. - Santiago, 18 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General De Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto N 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado de las carteras que indica; lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 327661, de 14 de abril de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose, por lo tanto, exentas las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado “Línea de Transmisión 1x66 kV S/E Kimal - S/E Convertidora Kimal”, en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena, según se detalla a continuación: Plano General Proyecto Región Provincia Comuna de Obras N “Línea de Transmisión 1x66 kV S/E PGO_001 (2 láminas, Antofagasta Tocopilla María Elena Kimal - S/E Convertidora Kimal” agosto 2025) Artículo 2. - El proyecto consiste en una línea de transmisión de energía eléctrica de 66 kV, de simple circuito, a que se refiere el artículo segundo, numeral 1, literal c) de la Ley General de Servicios Eléctricos, denominada “Línea de Transmisión 1x66 kV S/E Kimal - S/E Convertidora Kimal”, en adelante la “Línea” o el “Proyecto”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 La Línea se emplazará entre la instalación existente “Subestación Kimal”, de propiedad de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. y la instalación proyectada “Subestación Convertidora Kimal”. Cabe señalar que esta última no forma parte de la solicitud de concesión. El objetivo de la Línea consiste en transportar energía desde la Subestación Kimal, hacia la Subestación Convertidora Kimal.
El Proyecto, considera una longitud total de 2.138,14 metros, medidos desde la estructura ML (Marco de Línea) SubestaciónKimal, ubicada al interior de la Subestación Kimal, coordenadas Este: 450.524 ,39 metros y Norte: 7.533.955 ,43 metros, hasta la estructura ML (Marco de Línea) Subestación Convertidora, ubicada al interior de la Subestación Convertidora Kimal, coordenadas Este: 452.232 ,49 metros y Norte: 7.533.365 ,09 metros.
La longitud total de concesión eléctrica es de 2.078,09 metros, medidos desde el Punto de Partida (P.P. ) de coordenadas Este: 450.523 ,78 metros y Norte: 7.533.985 ,58 metros, hasta el Punto Final (P.F. ) de coordenadas Este: 452.209 ,74 metros y Norte: 7.533.384 ,48 metros.
La diferencia entre la longitud total del Proyecto y la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva se produce toda vez que no se solicita concesión eléctrica definitiva al interior de la Subestación Kimal, así como tampoco respecto de la Subestación Convertidora Kimal. En todos los casosse considera el sistema de coordenadas UTM según Datum WGS 84, correspondiente al Huso 19S. En cuanto a la ubicación del Proyecto, este se localizará en la Región de Antofagasta, provincia de Tocopilla, comuna de María Elena.
Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $931.593.750 (novecientos treinta y un millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, el Proyecto atravesará una propiedad fiscal, respecto de la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. No se afectarán predios particulares y/o municipales, ni Bienes Nacionales de Uso Público. Artículo 6. - Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación: Comuna Fojas Nombre Longitud Superficie Nombre Plano Provincia Número ID del CBR Afectada afectada del predio N propietario (m) (m²) Región Año Extensión de terrenos María Elena 4 denominados “Calama” PES-1 00 Fisco de María 1 2.078,09 48.753 comprendida Chile Elena (1 lámina) Tocopilla 2 dentro de la subdelegación séptima de este Antofagasta 2015 Departamento. Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto no contemplan cruces ni paralelismos con líneas, obras o instalaciones existentes.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes: Artículo 12. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815179 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl