Decreto exento número 146, de 2025.- Modifica áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2675044 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Núm. 146 exento. - Santiago, 26 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 67 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; el DS Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el dictamen Nº 52.692 de 2009, N 38.429 de 2013, N 41.121 de 2014, N 83.278 de 2016 y la resolución N 36, de 2024, todos de la Contraloría General de la República; el DS Nº 359, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus posteriores modificaciones; la R. Ex. N 2.037, de 2021, del Ministerio de Economía; el oficio (D. Ac.) Ord. N 1.121, de 2022, junto al informe técnico (D. Ac.) N 705, de 2022; el oficio (D. Ac.) N 1.275 de 2022, junto al informe técnico (D. Ac.) N 714, de 2022; el oficio (D. Ac.) N 1.464, de 2022, junto al informe técnico (D. Ac.) N 852, de 2022; el oficio (D. Ac.) Ord. N 470, de 2023, junto al Informe Técnico (D. Ac.) N 234, de 2023, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el informe técnico N 570, de 2025, de la Sección de Análisis Territorial de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Considerando: 1.
Que, mediante los DS N 359, de 1994 y N 350, de 1996, y sus modificaciones posteriores, contenidas en los DS N 100 de 1995, N 27 de 2004, N 252 de 2009, N 201 de 2010, N 1.393 y N 2.348, ambos de 2011, N 3.818 de 2012, N 3.315 de 2015 y N 604 de 2018, todos del Ministerio de Defensa Nacional, se fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2.
Que, la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, define al Parque Nacional como “un área terrestre, acuática, marina, insular o continental, generalmente amplia, en la que existen diversos ambientes únicos o representativos del patrimonio natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, y en que la biodiversidad o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.”. 3.
Que, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, los artículos 34 y siguientes de la ley N 19.300, que Establece Bases Generales del Medio Ambiente, consagra la existencia de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, disponiendo que formarán parte de estas “las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 2 de 9 4.
Que, en relación con lo señalado en el numeral anterior, el artículo 158 de la ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluye como regla generaltoda actividad pesquera extractiva y de acuicultura, de las áreas pertenecientes al referido sistema nacional.
Establece a su vez, de forma excepcional, que podrán desarrollarse estas actividades en zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, sin perjuicio del respectivo estudio ambiental al que debe someterse, y teniendo en consideración que estas actividades pueden desarrollarse siempre que resulte compatible con los fines ambientales en virtud de los cuales se crearon aquellos espacios de protección, de acuerdo a lo establecido en el dictamen N 83.278 de 2016, de la Contraloría General de la República. 5.
Que, en concordancia con lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N 38.429, del 18 de junio de 2013, señaló que se debe tener en consideración que, mediante el artículo 36, se incorporaron las porciones de mar a las áreas protegidas, sin distinguir la época de su creación, “pues se trata de una disposición de derecho público que rige in actum”. En ese contexto, precisa que lo anterior no contradice el hecho de que “los parques nacionales hayan sido creados por decretos del Ministerio de Bienes Nacionales, aludiendo a zonas terrestres, pues la incorporación de los demás sectores se produjo por el citado artículo 36 y no necesariamente por el acto administrativo previo que los creó”. En suma, concluye el órgano contralor indicando que “no es posible desarrollar actividades en aguas marítimas que formen parte de parques nacionales”. Agrega además, que para estos efectos, “los servicios públicos respectivos deberán adecuar sus procedimientos a los criterios antes descritos y modificar los decretos que declaran áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que no se ajusten a esa restricción”. 6.
Que, el artículo 67 de la ley N 18.892, le otorga al Ministerio de Defensa Nacional la competencia para fijar las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, mediante decretos expedidos al efecto, sectores en los que podrán existir concesiones de acuicultura para actividades acuícolas.
Para ello, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura elabora los estudios técnicos pertinentes, remitiéndolos esta Subsecretaría, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, para dar continuidad al procedimiento respectivo. 7.
Que, mediante Informe de Auditoría N 335, de 2019, la Contraloría General de la República expuso una observación referida a disponer de una evaluación formal y completa respecto de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, ubicadas en parques nacionales.
Para ello, instruyó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a coordinarse e implementar acciones con el Ministerio de Bienes Nacionales a efectos de superar las dificultades en materia cartográfica, con el fin de que exista uniformidad en la utilización de los planos oficiales de las respectivas unidades de áreas protegidas para el ejercicio de las competencias que correspondan.
En el marco de esta coordinación, el Ministerio de Bienes Nacionales envió a la mencionada Subsecretaría, mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2021, la información referida a los decretos de creación de planos oficiales y shape, por los cuales se crearon el Parque Nacional Bernardo O´Higgins, Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Isla Magdalena y el Parque Nacional Melimoyu, respectivamente. 8.
Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de la resolución exenta N 2.037, de fecha 8 de julio de 2021, aprobó el procedimiento para la evaluación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura que se ubiquen dentro de los límites de parques nacionales, conforme al cual, no obstante sea necesaria la modificación o desafectación de las mismas, no resulta pertinente someter dicho procedimiento a la consulta a la que hace referencia el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en circunstancias que se estableció una prohibición legal de desarrollar actividades de acuicultura dentro de los límites de un Parque Nacional, por lo que dicha consulta carecería de objeto. 9. Que, en ese contexto, y conforme al procedimiento establecido en la resolución referida en el numeral anterior, mediante oficio (D. Ac.) Ord. N 1.121, ingresado a esta Subsecretaría en fecha 12 de septiembre de 2022, se remitieron el Informe Técnico (D.
Ac.) N 705, de 30 de agosto de 2022, y otros antecedentes, con el objetivo de proceder en la elaboración del respectivo decreto que declare la desafectación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, existentes en el Parque Nacional Bernardo OHiggins, ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 10. Que, de la misma forma, mediante oficio (D. Ac.) N 1.275, ingresado en fecha 13 de octubre de 2022 a esta Subsecretaría, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura remite Informe Técnico (D.
Ac.) N 714, de fecha 31 de agosto de 2022, además de otros antecedentes, con el objetivo de proceder a la desafectación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, existente en sector de porción de agua y fondo, playa y terreno de playa al interior Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 9 del Parque Nacional Laguna San Rafael, ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 11. Que, posteriormente, mediante oficio (D. Ac.) N 1.464, del 18 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Pesca y Acuiculturaremitió a esta Subsecretaría de Estado el Informe Técnico (D.
Ac.) N 852, de fecha 19 de octubre de 2022, además de otros antecedentes, con el propósito de proceder a la desafectación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, existentes dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena, ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 12. Que, finalmente, a través de oficio (D. Ac.) N 470, ingresado a esta Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el 13 de abril de 2023, mediante elcual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura derivó Informe Técnico (D.
AC) N 234/2023, de fecha 14 de marzo de 2023, y otros antecedentes, para efectos de dar continuidad a la solicitud de desafectación de las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, existentes en sector de terreno de playa al interior del Parque Nacional Melimoyu, ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 13.
Que, por Informe Técnico N 570/2025, de fecha 5 de marzo 2025, de la Sección de Análisis Territorial de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se advierte la existencia, tanto en el Informe Técnico 852, de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como en el decreto 2.348, de 2011, de este Ministerio, de ciertos errores de referencia a la escala y datum de algunas cartas náuticas del SHOA allí citadas, cuestión que se subsanará mencionándolas correctamente en este acto. 14.
Que, en atención a los antecedentes que se han tenido a la vista, lo expuesto precedentemente, considerando la atribución de esta Secretaría de Estado, establecida en el artículo 67 de la Ley General de Pesca, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la ley: Decreto: Modifícase el DS N 359, de 1994, que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus posteriores modificaciones, que se encuentran ubicadas dentro de los límites de los Parques Nacionales Laguna San Rafael, Bernardo OHiggins, Isla Magdalena y Melimoyu, en la forma que se indica: I. Modifícase el D. Ex.
N 604, de 2018, que modificó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de desafectar los sectores que se encuentran ubicados dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo OHiggins, resultando como sector de A.A.A. el siguiente: A. EN EL ÁREA ESTERO STEFFEN A ESTERO STEELE A. 1 Sector Punta Glaciar a Punta Zoila Planos XI-08-SSP escala 1:50.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 616063,90 4664100,43 48 09 56,65 73 26 20,63 2 615916,72 4664156,57 48 09 54,93 73 26 27,80 3 616653,09 4665018,09 48 09 26,55 73 25 53,02 4 619556,33 4663138,99 48 10 25,45 73 23 30,63 Nota: Corresponde al área resultante de la eliminación en todas sus naturalezas (porción de agua y fondo de mar, playa y terreno de playa) de una parte del sector de A.A.A. Punta Glaciar establecido en el D. Ex.
N 604, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en el Plano XI-08-SSP, escala 1:50.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2012, el cual se encontraba dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo OHiggins. II. Modifícase el D. Ex.
N 2.348, de 2011, que modificó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de desafectar los sectores que se encuentran ubicados dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, resultando como A.A.A. el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 4 de 9 A. Sector Punta Cerna a Bahía Exploradores Carta SHOA N 8660, escala 1:70.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2005.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 611446,47 4871476,46 46 18 04,06 73 33 10,25 2 611364,63 4871480,00 46 18 04,00 73 33 14,08 3 611312,81 4871474,50 46 18 04,21 73 33 16,49 4 610767,68 4871617,09 46 17 59,91 73 33 42,09 5 613473,95 4871438,09 46 18 04,10 73 31 35,47 6 614812,45 4872061,40 46 17 43,10 73 30 33,47 7 614647,75 4873546,50 46 16 55,10 73 30 42,47 8 618979,00 4872619,00 46 17 22,45 73 27 19,29 9 616994,50 4870799,00 46 18 22,64 73 28 50,38 10 616772,25 4870653,75 46 18 27,48 73 29 00,64 PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 611446,47 4871476,46 46 18 04,06 73 33 10,25 B 616772,25 4870653,75 46 18 27,48 73 29 00,64 Nota: Corresponde al área resultante de la eliminación en todas sus naturalezas (porción de agua y fondo de mar, playa y terreno de playa) de una parte del sector de A.A.A. Punta Mercado a Bahía Exploradores establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8660, escala 1:70.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2005, el cual se encontraba ubicado dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael. Además, se desafecta el sector de terreno de playa en el tramo ubicado entre los vértices A y B antes detallados, por encontrarse al interior de dicho Parque Nacional. III. Elimínase el sector Noreste de Punta Quesahuén establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8670, escala 1:50.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2005, por encontrarse ubicado dentro de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael. IV. Modifícase el D. Ex.
N 2.348, de 2011, que modificó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de desafectar los sectores de A.A.A. que se indican, los cuales se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena, resultando como A.A.A. el siguiente: A. Sector Islotes Gemmel Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 666255,00 5084940,00 44 22 11,13 72 54 48,00 2 664482,05 5087823,59 44 20 39,19 72 56 11,34 3 664535,36 5087894,90 44 20 36,84 72 56 09,01 4 664292,01 5088132,68 44 20 29,33 72 56 20,27 5 660165,00 5094845,00 44 16 55,23 72 59 33,95 Nota: Corresponde al área resultante de la eliminación de porción de agua y fondo, de una parte del sector de A.A.A. Islotes Gemmel establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006, el cual se encontraba dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 5 de 9 B. Sector Isla Canalad Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 639855,72 5055664,76 44 38 19,55 73 14 11,67 2 639802,42 5056440,73 44 37 54,45 73 14 14,85 3 639155,69 5058133,27 44 37 00,07 73 14 45,84 4 625815,74 5065341,79 44 33 15,39 73 24 57,24 5 631838,56 5083262,79 44 23 30,93 73 20 40,80 6 631859,48 5086015,00 44 22 01,76 73 20 42,37 7 633286,20 5091049,25 44 19 17,72 73 19 42,57 8 635661,11 5092355,24 44 18 33,83 73 17 56,62 9 635069,70 5091878,51 44 18 49,67 73 18 22,86 10 634327,14 5088735,38 44 20 32,00 73 18 53,45 11 633745,71 5076666,35 44 27 03,38 73 19 08,51 12 636394,82 5069751,19 44 30 45,61 73 17 02,14 13 636433,13 5067585,19 44 31 55,76 73 16 58,34 14 636538,00 5066640,53 44 32 26,29 73 16 52,69 15 636452,65 5066586,92 44 32 28,08 73 16 56,50 16 636879,19 5063113,01 44 34 20,33 73 16 33,86 17 637420,00 5061710,00 44 35 05,41 73 16 08,00 18 637615,00 5061150,00 44 35 23,41 73 15 58,62 19 638365,00 5059850,96 44 36 04,98 73 15 23,37 20 640252,01 5058625,52 44 36 43,36 73 13 56,60 21 641648,00 5056704,11 44 37 44,61 73 12 51,39 22 640625,00 5055760,00 44 38 15,92 73 13 36,86 Nota: Corresponde al área resultante de la eliminación de una parte de porción de agua y fondo, del sector de A.A.A. Isla Canalad establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006, el cual se encontraba dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena. C. Sector de exclusión: Isla Canalad e Islotes Gudelio El sector de A.A.A. Isla Canalad establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia el terreno de playa de la Isla Canalad y los Islotes Gudelio.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende los terrenos fiscales de la Isla Canalad y los Islotes Gudelio, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa ubicada en estas islas. D. Sector de exclusión: Seno Mondaca Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 640625,00 5055760,00 44 38 15,92 73 13 36,86 B 639855,72 5055664,76 44 38 19,55 73 14 11,67 Nota: El sector de A.A.A. Isla Canalad establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia una parte del terreno de playa en el Seno Mondaca.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende los terrenos fiscales que rodean dicha área, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa entre estos dos vértices ubicados en el Seno Mondaca. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 6 de 9 E. Sector de exclusión: Oeste Punta Macetero Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 676555,00 5076130,00 44 26 47,69 72 46 52,16 B 670085,00 5078380,00 44 25 40,40 72 51 47,33 Nota: El sector de A.A.A. Oeste de Punta Macetero establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia el terreno de playa ubicado entre Punta Alberto y Punta Macetero.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende los terrenos fiscales que rodean dicha área, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa entre estos dos vértices. F. Sector de exclusión: Punta Trigüeña Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 681430,00 5069270,00 44 30 25,50 72 43 03,11 B 682195,00 5063180,00 44 33 42,03 72 42 20,75 Nota: El sector de A.A.A. Punta Trigüeña establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia el terreno de playa.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende una parte de los terrenos fiscales que rodean el área, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa entre estos dos vértices. G. Sector de exclusión: Seno Magdalena a Punta Aqueveque Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 681910,00 5062505,00 44 34 04,14 72 42 32,80 B 654677,50 5028527,50 44 52 47,57 73 02 29,61 Nota: El sector de A.A.A. Seno Magdalena a Punta Aqueveque, establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia el terreno de playa.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende una parte de los terrenos fiscales que rodean el área, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa entre estos dos vértices. H. Sector Estero Pangal Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 1 631105,00 5035353,00 44 49 23,48 73 20 29,93 2 630733,43 5035687,57 44 49 12,89 73 20 47,16 3 628219,90 5036979,24 44 48 32,69 73 22 42,73 4 627135,20 5036586,22 44 48 46,12 73 23 31,74 5 624722,30 5036457,66 44 48 51,81 73 25 21,44 6 625207,09 5033995,04 44 50 11,29 73 24 57,19 7 629282,08 5029238,18 44 52 42,77 73 21 47,30 8 624256,30 5033763,42 44 50 19,39 73 25 40,28 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 7 de 9 COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) 9 623563,79 5040352,12 44 46 46,37 73 26 17,57 10 624067,10 5040012,64 44 46 57,06 73 25 54,38 11 624259,83 5038945,35 44 47 31,51 73 25 44,68 12 628411,74 5038072,31 44 47 57,15 73 22 35,00 13 630142,41 5037479,51 44 48 15,23 73 21 15,71 14 631105,00 5038230,65 44 47 50,26 73 20 32,60 Nota: Corresponde al área resultante de la eliminación de una parte del sector de A.A.A. Estero Pangal establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006, el cual se encontraba dentro de los límites del Parque Nacional Isla Magdalena. I. Sector de exclusión: Estero Pangal Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 631105,00 5038230,65 44 47 50,26 73 20 32,60 B 631105,00 5035353,00 44 49 23,48 73 20 29,93 Nota: El sector de A.A.A. Estero Pangal, establecido en el D. Ex.
N 2.348, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, y fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006, se proyecta hacia el terreno de playa.
Por su parte, el Parque Nacional Isla Magdalenacomprende una parte de los terrenos fiscales que rodean el área, por lo cual, este sector de exclusión corresponde a la eliminación de la A.A.A. en la franja de terreno de playa entre estos dos vértices. V. Modifícase el D. Ex.
N 2.348, de 2011, que modificó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A. ) en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de desafectar los sectores de A.A.A. que se indican y que se encuentran dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu: A. SECTOR ESTE ISLA REFUGIO A. 1. Sector de exclusión Este Isla Agnus a Bahía Mala Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 656772,00 5138136,00 43 53 35,56 73 02 53,23 B 658347,00 5136156,00 43 54 38,49 73 01 40,56 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Este Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348 de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997. A. 2. Sector de exclusión Oeste de Río Bahía Mala Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) C 656505,00 5134255,50 43 55 41,47 73 03 01,08 D 655906,50 5134305,00 43 55 40,33 73 03 27,96 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Este Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 8 de 9 A. 3. Sector de exclusión Canal Refugio a Norte de Isla Refugio Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) E 649623,00 5126959,86 43 59 42,97 73 08 02,16 F 645231,00 5137857,00 43 53 53,11 73 11 29,97 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Este Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8211, escala 1:30.000, datum WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 1997. B. SECTOR SENO GALA A ISLA REFUGIO B. 1. Sector de exclusión Norte de Isla Refugio a Canal Refugio Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 645230,25 5137810,00 43 53 54,63 73 11 29,96 B 649669,44 5126959,85 43 59 42,94 73 08 00,08 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Seno Gala a Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. B. 2. Sector de exclusión Seno Melimoyu a Estero Mena Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) C 649212,50 5115355,00 44 05 59,21 73 08 08,80 D 645477,50 5110637,50 44 08 34,74 73 10 52,02 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Seno Gala a Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. B. 3. Sector de exclusión Estero Mena a Sur Península Melimoyu Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) E 644945,00 5109445,00 44 09 13,76 73 11 14,79 F 645717,50 5104412,50 44 11 56,23 73 10 35,01 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Seno Gala a Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 9 de 9 B. 4. Sector de exclusión Río del Medio a Norte de Po. Petrel Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) G 653105,00 5106850,00 44 10 31,83 73 05 04,92 H 645567,50 5101487,50 44 13 31,10 73 10 38,84 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Seno Gala a Isla Refugio establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8400, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. B. 5.
Desaféctese la parte del sector de AAA Seno Gala a Isla Refugio que se proyecta en los terrenos de playa ubicados en la Isla Yalac, Isla Caniao, Isla del Barranco e Islas Ubaldo por sobreponerse al Parque Nacional Melimoyu. C. SECTOR ISLA WARGNY C. 1. Sector de exclusión Este de Punta Ayacucho a Sur de Po. Petrel Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 659870,00 5094770,00 44 16 57,90 72 59 47,17 B 645015,00 5098870,00 44 14 56,29 73 11 01,12 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Isla Wargny establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. D. SECTOR ISLOTES GEMMEL D. 1. Sector de exclusión Oeste de Seno Gemmel a Este de Punta Ayacucho Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006.
COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO ESTE (E) NORTE (N) LATITUD (S) LONGITUD (W) A 665450,00 5091470,00 44 18 40,29 72 55 31,82 B 660165,00 5094845,00 44 16 55,23 72 59 33,95 Nota: Corresponde a la franja de terreno de playa que se elimina entre estos dos vértices por encontrarse dentro de los límites del Parque Nacional Melimoyu. Esta área formaba parte del sector de A.A.A. denominado Islotes Gemmel establecido en el D. Ex. N 2.348, de 2011, fijado en la Carta SHOA N 8500, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, proyección UTM 18 sur, primera edición de 2006. D. 2. Desaféctese la parte del sector de AAA Islotes Gemmel que se proyecta en los terrenos de playa ubicados en la Isla Rudy e Isla Wargny, por sobreponerse al Parque Nacional Melimoyu. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. Lo que transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675044 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl