Es mejor prevenir que curar: sepa todo acerca de la normativa sobre riesgos laborales
Es mejor prevenir que curar: sepa todo acerca de la normativa sobre riesgos laborales El Decreto Nº44, promulgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estableció un nuevo reglamento para la gestión preventiva de los riesgos laborales en Chile. Este reglamento, que entró en vigencia el 1 de febrero del año pasado, tiene como objetivo principal garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores y trabajadoras del país. Esta normativa reemplazó los antiguos Decretos Supremos Nº40 y Nº54 de 1969, actualizando y armonizando la normativa de prevención de riesgos laborales en Chile.
El Decreto Nº44 se alinea con los convenios internacionales suscritos por el país, como el Convenio Nº187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Convenio Nº190 sobre la Violencia y el Acoso en el Trabajo. Entre las principales novedades del Decreto Nº44 se encuentran: 1.
Gestión preventiva proactiva: se prioriza una gestión anticipada de riesgos laborales mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este sistema incluye la identificación de peligros, la evaluación constante de riesgos y la creación de una maEspecial Día del Maestro Constructor triz de riesgos para identificar factores críticos en la entidad empleadora. 2. Enfoque de género: el decreto incorporó un enfoque inclusivo, reconociendo las desigualdades sociales, biológicas y económicas que pueden influir en la exposición a riesgos. Se promueve la igualdad de condiciones laborales para todas las personas, independientemente de su género, y se consideran medidas especiales para trabajadores especialmente sensibles, como mujeres embarazadas o personas con vulnerabilidades a determinados riesgos. 3. Participación activa: se fomenta la participación activa de todos los actores involucrados en la organización, incluyendo a las entidades empleadoras, los trabajadores, los organismos administradores y las autoridades fiscalizadoras. Esta colaboración es fundamental para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. 4. Mejora continua: el decreto estableció la necesidad de una mejora continua en la gestión preventiva de riesgos laborales, mediante la implementación de planes de acción correctiva y preventiva para mitigar riesgos de forma efectiva. 5.
Roles y responsabilidades claras: se definieron roles y responsabilidades claras para las entidades empleadoras, los trabajadores, los organismos administradores y las autoridades fiscalizadoras, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.
Obligaciones del empleador El Decreto Nº44 estableció una serie de obligaciones para los empleadores con el objetivo de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable: Implementar el SG-SST: los empleadores deben establecer, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que incluya la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de los mismos.
Capacitación y formación: están obligados a proporcionar capacitación y formación continua a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, asegurándose de que estén informados sobre los riesgos asociados a sus tareas y las medidas preventivas a seguir. Equipos de Protección Personal (EPP): deben proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal necesarios para realizar sus tareas de manera segura, así como asegurar el correcto uso y mantenimiento de estos equipos. Condiciones seguras: los empleadores deben garantizar que las instalaciones y equipos de trabajo cumplan con los estándares de seguridad y salud, realizando inspecciones y mantenimiento regular. Participación y consulta: deben fomentar la participación activa de los trabajadores en la identificación de riesgos y en la implementación de medidas preventivas, promoviendo una cultura de seguridad y salud en el trabajo.
Obligaciones de los trabajadores Para los trabajadores, la nueva normativa estableció obligaciones específicas con el fin de contribuir a un entorno laboral seguro y saludable: Cumplir con las normas de seguridad: los trabajadores deben cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud establecidos por la empresa, utilizando correctamente los equipos de protección personal y respetando las señales de seguridad. Reportar riesgos: tienen la obligación de informar de inmediato a sus superiores sobre cualquier situación querepresente un riesgo para su seguridad o la de sus compañeros, participando activamente en la identificación y control de riesgos. Participar en la capacitación: deben asistir y participar en las actividades de capacitación y formación en seguridad y salud en el trabajo, asegurándose de estar informados sobre los riesgos y las medidas preventivas. Cuidar su salud y seguridad: los trabajadores deben adoptar conductas responsables y seguir las instrucciones de seguridad para proteger su salud y evitar accidentes laborales. El Decreto Nº44, reglamenta cómo potenciar la protección de los trabajadores en Chile, promoviendo un entorno laboral seguro, saludable y equitativo. Empleadores y maestros tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a esta normativa.
Comités paritarios De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley Nº 16.744, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban funcionar.
Están compuestos por representantes de la entidad empleadora y representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, serán obligatorias para la entidad empleadora y sus dependientes.. Aplicarla es muy importante para la seguridad en obras El Decreto Nº44, reglamenta cómo potenciar la protección de los trabajadores en Chile, promoviendo un entorno laboral seguro, saludable y equitativo. Empleadores y maestros tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a esta normativa.
Comités paritarios De conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley Nº 16.744, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban funcionar.
Están compuestos por representantes de la entidad empleadora y representantes de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley, serán obligatorias para la entidad empleadora y sus dependientes.