Huenuleo - Sima Protects
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2534864 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT: M-2580-2024, RUC: 24-40580836-2, caratulados HUENULEO/SIMA PROTECTS, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JEANNETTE ENRIQUETA HUENULEO ÁLVAREZ, guardia de seguridad, domiciliada en calle Profesor David Catrileo Riveros Nº 8176, comuna San Ramón, a S.S. con respeto digo: vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA, del giro de servicios de seguridad privada prestados por empresas, actividades combinadas de apoyo a instalaciones entre otras, representada legalmente por doña SANDRA CECILIA MENDOZA RUZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 1842, comuna Providencia, ciudad de Santiago, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA, del giro de venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, entre otros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en Avda.
José Joaquín Prieto Nº8020, comuna La Cisterna, ciudad Santiago y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, del giro de transporte de carga por carretera, otros servicios de almacenamiento y deposito, actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don JOSÉ MANUEL ROMERO LEIVA, ingeniero, y/o por don PABLO JAVIER HERVÍAS BUSTOS, ingeniero o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna Nº 3350, comuna Macul, ciudad Santiago.
Estas 2 últimas personas jurídicas, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; en consideración a la exposición de los hechos y de derecho que se exponen a continuación: Inicio de la Relación Laboral Con fecha 13 de septiembre del año 2023, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para mi ex empleadora Sima Protects Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada SpA, y a la fecha de mi renuncia, mi relación laboral era de naturaleza indefinida. Naturaleza de las Funciones. Mis funciones para las que fui contratada fueron las de guardia de seguridad y en tal calidad debía realizar labores de vigilancia en instalaciones de las empresas mandantes. Desde mi ingreso a prestar servicios hasta 30 de diciembre de 2023 trabajé en dependencias de Aristía Comercial Limitada ubicadas en Avda. José Joaquín Prieto Nº 8020 comuna de La Cisterna y desde el 1 de enero de 2024 hasta mi renuncia el 26 de febrero de 2024, en dependencias de Intercarry Logística Limitada, ubicadas en Avda. Vicuña Mackenna Nº 3350, comuna de Macul. Jornada de Trabajo. Mi jornada de trabajo en Aristía era de lunes a sábados desde las 07:30 a las 16:00 horas y en Intercarry de lunes a sábados desde las 07:00 a las 15:00 horas. Remuneración. Mi remuneración pactada, estaba compuesta por sueldo base por la cantidad de $460.000, más un anticipo de gratificación, por la cantidad de $20.000, más un bono de responsabilidad de $50.000.
Sin embargo, con fecha 06 de diciembre de 2023, me afilie al sindicato de trabajadores de la empresa Simma Protecs Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada SpA y de acuerdo a la cláusula décima octava del contrato colectivo, firmado el 19 de octubre de 2023, los beneficios que se pactaron en dicho contrato, se me hacen extensivos porque se indica que “los beneficios serán de exclusivo beneficio para los miembros del Sindicato de Empresa Protección Sima”. Así las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 cosas, a partir del mes de diciembre de 2023, se me aplican algunos beneficios del contrato colectivo que no me fueron otorgados y que se me adeudan: a) Se pactó en la cláusula cuarta del contrato colectivo, un incremento del sueldo base de $20.000 por sobre el ingreso mínimo, es decir, desde diciembre de 2023, mi sueldo base debió ascender a la suma de $480.000. En diciembre de 2023, por 15 días trabajados se me pago un sueldo base de $230.000, debiendo haber sido la suma de $240.000, por lo que se me adeuda $10.000, por sueldo base.
En el mes de enero de 2024, por 25 días de trabajados se me pago un sueldo base por la cantidad de $383.333, debiendo pagarme la cantidad de $400.000, por lo que se me adeuda la suma de $16.667.
En el mes de febrero de 2024, por 12 días de trabajo se me pagó un sueldo base por la cantidad de $184.000, debiendo pagar la suma de $192.000, por lo que se me adeuda la suma de $8.000.
Es decir, S.S. que se me adeuda una diferencia de sueldo base de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, la cantidad total de $34.667. b) En la cláusula décimo tercera del contrato colectivo se pactó que a los trabajadores afiliados se le pagará la gratificación legal de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo y no sólo un anticipo de gratificación, por lo que se me adeudan diferencias de gratificación, por los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024.
En diciembre de 2023(15 días trabajados) recibí por anticipo de gratificación la suma de $10.000, debiendo recibir la gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, por la cantidad de $63.750, por lo que se me adeuda la suma de $53.750.
En enero de 2024 (25 días trabajados) recibí por anticipo de gratificación la suma de $16.667, debiendo recibir la gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo por la cantidad de $106.250, por lo que se me adeuda la suma de $89.583.
En febrero de 2024 (12 días trabajados) recibí por anticipo de gratificación la suma de $8.000, debiendo recibir la gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, por la cantidad de $46.000, por lo que se me adeuda la suma de $38.000.
Es decir, S.S. en total por los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, se me adeuda una diferencia de gratificación legal por la cantidad total de $181.333. c) También de acuerdo a la cláusula novena del contrato colectivo se incrementó el bono de responsabilidad de $50.000 a $65.000. - Por tanto, se me adeuda en diciembre de 2023, la cantidad de $7.500, en enero de 2024, la cantidad de $12.500 y en febrero 2024, la cantidad de $26.000. Es decir, S.S. en total por los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, se me adeuda una diferencia de bono de responsabilidad por la cantidad total de $46.000.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto precedentemente mi remuneración de conformidad al artículo 41 del Código del Trabajo estaba compuesta por un sueldo base de $480.000, más un bono de responsabilidad de $65.000 y una gratificación legal por la cantidad de $136.250. Siendo el total la suma de $681.250. Régimen de Subcontratación. Cabe hacer presente que, tal como indiqué, durante toda la relación laboral presté servicios como guardia de seguridad. Desde mi ingreso a prestar servicios hasta 30 de diciembre de 2023, trabajé en dependencias de Aristía Comercial Limitada ubicadas en Avda.
José Joaquín Prieto Nº 8020, comuna de La Cisterna y desde el 1 de enero hasta mi renuncia el 26 de febrero de 2024, en dependencias de Intercarry Logística Limitada, ubicadas en Avenida Vicuña Mackenna Nº 3350, comuna de Macul.
En consecuencia, al ser mi ex empleadora un contratista que prestaba servicios a las demandadas solidarias, quienes se beneficiaron de mi trabajo, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. El día 26 de febrero de 2024, presente mi renuncia voluntaria al trabajo, a contar de esa misma fecha. Como puede apreciar S.S. mi relación laboral con mi ex empleadora finalizó el 26 de febrero de 2024, por la causal del artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador. El día 7 de marzo del año 2024, interpuse el respectivo reclamo administrativo Nº 1324/2024/6455, en donde se nos citó a un comparendo de conciliación para el día 22 de abril del año 2024. El día del comparendo comparecí personalmente y la reclamada no compareció, por lo que no hubo acuerdo. Por lo anterior, no tuve solución administrativa y me dirigí a la Oficina de Defensa Laboral para iniciar las acciones legales correspondientes. Hago presente a S.S., que mis cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud no se encuentran íntegramente pagadas en A.F.P. Habitat S.A., en Fonasa y en A.F.C.
Chile II S.A., adeudando las demandadas las diferencias cotizaciones de seguridad social de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, asociadas a las diferencias de sueldo base, bono de responsabilidad y gratificaciones demandadas por el mismo período. Previas consideraciones legales y de derecho.
PIDO A S.S., tener por deducida dentro de plazo, demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña SANDRA CECILIA MENDOZA RUZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados, y además, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine en juicio, en contra de la empresa ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA. representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 Trabajo por don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados, y además, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine en juicio, en contra de la empresa INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don JOSÉ MANUEL ROMERO LEIVA, y/o por don PABLO JAVIER HERVÍAS BUSTOS, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que presté servicios en régimen de subcontratación y en consecuencia las demandadas deben ser condenadas a pagar solidariamente las prestaciones demandadas.
Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2023 y el 26 de febrero de 2024, equivalente a 9,5083 días, por la cantidad de $215.918. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme las diferencias de sueldo base de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por la cantidad de $34.667. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme las diferencias de gratificación legal de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por la cantidad de $181.333. Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme las diferencias de bono de responsabilidad de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por la cantidad de $46.000. Que las demandadas deben ser condenadas a pagar las diferencias cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Habitat S.A., en A.F.C. CHILE S.A. y en Fonasa de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, asociadas a las diferencias de sueldo base, bono de responsabilidad y gratificaciones demandadas por el mismo período.
Que las demandadas deben ser condenadas a pagarme todo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo, y que las demandadas deben ser condenadas a pagarme las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña JEANNETTE ENRIQUETA HUENULEO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.789.242-8, con domicilio en calle Profesor David Catrileo Riveros Nº 8176, Población San Ramón, comuna San Ramón, en contra de SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SpA, RUTNº 76.263.395-7, representada legalmente por Sandra Cecilia Mendoza Ruz, con domicilio en calle Manuel Montt Nº 1842, comuna Providencia, y solidariamente en contra de ARISTÍA COMERCIAL LIMITADA, RUTNº 83.614.800-2, representada legalmente por don Pablo Nicolás Gómez Nuñez, con domicilio en Avda. José Joaquín Prieto Nº 8020, comuna La Cisterna, y solidariamente en contra de INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, RUTNº 76.364.688-2, representada legalmente por don José Manuel Romero Leiva, con domicilio en Avda.
Vicuña Mackenna Nº 3350, comuna Macul, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 26 de febrero de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido.
II. - Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones, en base a una remuneración mensual de $681.250. a) Diferencias de bono de responsabilidad de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por un total de $ 46.000. b) Diferencias sueldo base de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, por un total de $ 34.667. c) Diferencias por feriado proporcional, por un total de $ 215.918. d) Diferencias de Gratificación Legal, por un total de $ 181.333. e) Al pago de diferencias cotizaciones de seguridad social en A.F.P. Habitat S.A., en A.F.C. CHILE S.A. y en Fonasa de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. III. - Que las demandadas, ya individualizadas, están obligadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 4 de 4 si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Habitat, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RESOLUCIÓN: Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado por AFC Chile.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA, RUT Nº 76.263.395-7, representada legalmente por SANDRA CECILIA MENDOZA RUZ, RUT : 13.549.694-4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M2580-2024 RUC 244-0580836-2. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534864 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl