Condenan a 15 y 13 años de presidio efectivo a autores de secuestro extorsivo agravado
Condenan a 15 y 13 años de presidio efectivo a autores de secuestro extorsivo agravado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Yeiber Ellas Romero Alcalá a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, más las aocesoris Iegales de inhablación absoluta peta para cargos, oficios pút cos y derechos políticos y. la inhabilitación absoluta para profesiones titulares Fientrs dure la condena, encalidad de autorejecutor del delito consumado de Secuestro extorsvo agravado, lícito pesperado en diciembre de 2023, Enfallounánime, elribunal condenó además losacusados Yhoniel José Oviedo López, Miguel Alejandro Cordero Suárez y Andrés Eduardo Martinez Soteldo 2 13 años de presio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua Los hechos se iniciaron simulando querer realizar la compraventa de un vehículo, el que la víctima mantenía públicamente ala venta por la plataforma Marketplace dela red social Facebook. la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores ejecutores del delito.
El tribunal dí por aereditado que Miguel Alejandro Cordero Suárez, Yhoniel José Oviedo López, Andrés Martinez Sotelo, junto al imputado Yeiber Romero Alcalá y otros sujetos de nacionalidad extranjera aún no individualizados, se concertaron y se distribuyeron diversas funcions precisas y determinadas, todas ellas convergentes hacia un fin común y compartido por. interceptaron el vehículo de odos en ese caso, cores-. la victima. pondiente secuestrar a la Tras ell el grupo organizavictima (.. ) que se inició do procedió a intimidarla victima (.. ) que se inició do procedió a intimidarla victima (.. ) que se inició do procedió a intimidarla simulando querer realizar la compraventa de un vehiculo, el que la victima mantenía públicamente a la venta por la plataforma Marketplace de la redsocial Facebook Poreste motivo esque concurreron los imputados el día 19 e diciembre de 2023 ala ciudad de Rancagua 2 bordo de dos vehiculos el primero de marca Chevrolet modelo Spark GT color gs con capó negro y el segundo, un Kia Morning color rojo, donde en la capital regional, interceptaron el GIROS D vehículo marca MG, modelo.
La resolución agrega que 3 Hatchback, año 2023, "una vez obtenidas estas y Color negro, el cual era. tambiéntastadetassustralconducido por la victima dasalavictima, el imputaen compañía de dos suje do Miguel Cordero Suárez tos masculinos extranjeros concurrió junto al imputado o identificados hasta este.
Yeiber Romero Alcal, hasta momento, quienes previa el cajero automático númemente coordinados con os. o 6:344, ubicado en aveniimputados ya mencionados, da Ecuador Estación Cen¡ on armas de fuego, para luego trasladarlo contra su voluntad hasta un domiclio en Colin, región Metropolitana, lugar donde permaneció privado de Iibertad en contra de su voluntad, siendo amarrado, "amenazado y golpeado en dicho inmueble, En virtud de las amenazas, golpes y quemaduras provocadas «on cigarrillos, lograron que la victima les diera las daves desus cuentas ytajetas bancarias. tral, procediendo a hacer alo menos cuatro giros de dinero, realizados el día 19 de diciembre, ente las 23 horas con 18 minutos y las 23 horas con 25 minutos, ¡desde las cuentas del Banco Falabella y Banco Estado de la víctima.
Esto mientras la vitima estaba cautiva, además, este grupo organizado procedió realizar llamadas Telefónicas extorsivs a la cónyuge de la victima, en las cuales le exigía una alta suma de dinero" Durante la mañana del 20 de diciembre de 2023, la victima fue trasladada en el vehiculo Chevrolet Spark GT hasta la comuna de Puente Alt, donde fue custodiado por el imputado Yeiber Romero Alcalá, quien utilizó un arma de fuego para ello, para posteriormente subir Ala victima al vehículo Kia Morning rojo, el que era conducido por el imputado Andrés Martínez Soteldo, compañía de otro delos imputados, cambiando a imputados, cambiando a imputados, cambiando a imputados, cambiando a imputados, cambiando a imputados, cambiando a la víctima de este vehículo para trasladarlo hasta el domicilio en Rancagua Allí intentaban obtener dinero desde aquel lugar, dándose posteriormente la victima a la fuga una vez que estaba en el interior de su domicilio, comenzando a realizar diversos ruidos y llamadas de auxilio, lo que provocó la llegada de personal policial al lugar y la liberación de la misma.
Posteriormente personal policial trasladó ala victima. a un centro de salud dela comuna de Mostazal ya que mantenía, producto de los maltratos fisicos, sicoló= gicos y tortura las cuales se vio sometida lesiones, calificadas clínicamente de mediana gravedad por el Ímégico de tuno del centro deSalud" En la causa, el tribunal reúsolvió absolver, por alta de pruebas, a Romero Alcalá, Oviedo López, Cordero Suá. rez y Martinez Soteldo de la acusación fiscal que les tribu autora en el delito de asociación criminal. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso quese proceda ala toma de muestras bológicasdelossentenciado para determinar sus respectivas huellasgentticas e Incorpo= ración en el registro nacio= nal de ADN de condenados. Asimismo, e decretó el comiso del vehículo utilizado en el secuestro y los teléfo= nos celulares incautados en el procedimiento. el procedimiento. el procedimiento..