Decreto número 52, de 2024.- Modifica decreto N° 28, de 2023, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2586855 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2023, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR ENFERMEDADES VECTORIALES Y ZOONÓTICAS EMERGENTES QUE INDICA Núm. 52. - Santiago, 12 de diciembre de 2024.
Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9,32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3,8, 9,10, 31,36, 57,67, 94,121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en los artículos 1,4, 7,8, 9,10, 12,16, 57,68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, reglamento orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control. 2. Que, asimismo, esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos, vectores y elementos zoonóticos capaces de transmitir enfermedades a las personas. 4. Que, nuestro país se ha visto afectado por una serie de vectores y enfermedades zoonóticas que representan una amenaza para la salud de la población. Entre ellas se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis. 5.
Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos. 6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria. 7.
Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen. 8.
Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586855 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.034 Viernes 27 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad.
Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial. 9. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud. 10.
Que, durante los años 2021,2022, 2023 y 2024 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota, de Anopheles pseudopunctipennis, en la Región de Tarapacá, e incluso, de forma progresiva presencia de Aedes aegypti en la Región Metropolitana, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto Nº 26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que se prorrogó mediante los decretos Nº 3, Nº 55, Nº 89 de 2022; y los decretos Nº 12 y Nº 28 de 2023, encontrándose este último vigente hasta el 31 de diciembre del año 2024.11.
Que, respecto de la presente anualidad, la situación observada durante el 2024 ha confirmado hasta la semana epidemiológica Nº 42,288 casos importados de dengue, lo cual es un 317% mayor a lo observado en la misma semana epidemiológica en el año 2023, en el cual se consignaron 69 casos, lo cual es concordante con la situación epidemiológica de la región de las Américas, en la cual se ha observado un aumento de los casos de dengue importados que han sido pesquisados a nivel continental. 12.
Que, actualmente, existe riesgo de dispersión de los vectores mencionados en el considerando cuarto en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Araucanía, del Biobío y de Los Ríos, atendido que estas zonas cuentan con las condiciones ambientales favorables para el crecimiento de dichos mosquitos, sumado al hecho de que actualmente no se cuenta con una vigilancia vectorial intensiva en dichas zonas, ya que los recursos ordinarios con los que cuenta este Ministerio de Salud y sus órganos autónomos colaboradores, no permiten la ejecución de las acciones necesarias para controlar la dispersión de dichos vectores en las zonas señaladas, razón por la cual es necesario y oportuno extender territorialmente las facultades extraordinarias concedidas por el decreto Nº 28 de 2023, por un periodo determinado de tiempo para evitar una propagación desmedida de las enfermedades vectoriales citadas en el presente decreto por el territorio nacional. 13. Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reiteró su llamado a los países de las Américas a intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti. El cual surge ante el aumento importante de casos notificados en varios países de la región durante las primeras semanas de 2024.14.
Que, el 7 de octubre de 2024, desde la OPS se emitió la última Alerta Epidemiológica por el aumento de casos de arbovirus en la región, indicando que entre la semana epidemiológica 1 y la semana epidemiológica 36 de 2024, se notificaron 10.429.118 casos sospechosos de dengue en la subregión del Cono Sur, lo que representa un aumento del 269% en comparación con el mismo periodo de 2023 y del 449% respecto al promedio de los últimos 5 años en la subregión.
En Argentina, el número de casos notificados hasta la semana epidemiológica 36 de 2024 fue de 574.620, lo que refleja un aumento de más del 378% respecto al mismo periodo de 2023 y un incremento del 1461% en comparación con el promedio de los últimos 5 años.
En Brasil, hasta la semana epidemiológica 36 del 2024, se han registrado 9.569.467 casos de dengue, representando un aumento del 255% en comparación al mismo periodo de 2023 y del 432% con respecto al promedio de los últimos 5 años.
En Paraguay, el número de casos reportados hasta la semana epidemiológica 36 de 2024 fue de 284.173, lo que representa un incremento del 1511% con respecto al mismo periodo del 2023 y del 460% en comparación al promedio de los últimos 5 años. Actualmente la alerta se concentra en la región Centroamericana y México, donde se ha reportado un aumento del 132% de los casos de dengue en relación con el mismo periodo el año 2023. Además, considerando el inicio de la temporada de dengue en Sudamérica.
Teniendo en cuenta que el aumento de casos está supeditado por la cantidad de vectores en dichos países, aumenta el riesgo de dispersión de estos a otros territorios principalmente a través del traslado de estadios inmaduros del vector como huevos o larvas. En relación con el cambio climático, este está exacerbando la propagación de enfermedades transmitidas por mosquitos al crear condiciones más propicias para la reproducción de los mosquitos. El aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones de lluvia favorecen la expansión geográfica de estos vectores y con ello los patógenos que transmiten, afectando principalmente a las poblaciones vulneradas. Por lo tanto, es crucial tomar medidas para mitigar los efectos del cambio climático, protegiendo así la salud de las comunidades. 15.
Que, en ese sentido, de los casos importados que se han notificado hasta la semana epidemiológica Nº 42 del presente año, provienen principalmente de Brasil, Argentina, Perú, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586855 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, a nivel insular, este año entre la semana epidemiológica Nº 12 y Nº 29, se generó un brote de Dengue en Isla de Pascua, con 157 casos confirmados, cuyo caso importado probablemente llegó desde Brasil. Desde el 26 de junio no se han presentado nuevos casos de dengue en el territorio insular. 17.
Que, respecto de hallazgos o presencia de influenza aviar en el territorio nacional, hasta la fecha, no se han verificado nuevos casos o pesquisada evidencia que permita considerar a dicha enfermedad como un riesgo o peligro para la salud o vida de los habitantes, de un nivel tal que importe su inclusión en el catálogo de aquellas enfermedades vectoriales que se indican en la presente alerta sanitaria, sin perjuicio de la vigilancia epidemiológica que constantemente realiza este Ministerio por sí mismo y a través de sus órganos autónomos colaboradores. 18.
Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "[c]uando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia". 19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley.
Decreto: Artículo 1. - Modifícase el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica, como se señala a continuación: 1. Sustitúyase, en el artículo 1º, la conjunción "y" antes de la frase "Metropolitana de Santiago", pasando a ser ésta una coma. 2. Intercálase, en el artículo 1º, la frase "del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, Ñuble, Araucanía, del Biobío y de Los Ríos, " a continuación de la frase "Metropolitana de Santiago,". 3. Elimínese, del artículo 1º, el numeral "iii. Influenza aviar". 4.
Reemplázase, en el artículo 9º, la frase "31 de diciembre de 2024" por "31 de julio de 2025". Artículo 2. - Revócase el decreto Nº 50, de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto Nº 28, de 2023, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas que indica. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 52 del 12 de diciembre de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2586855 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl