Resolución exenta número 1.320, de 2024.- Prorroga plazo de consulta pública del anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de los Lagos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2511320 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE PRORROGA PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS (Resolución) Núm. 1.320 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación; en el decreto supremo N 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5; en el decreto supremo N 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en el decreto supremo N 24, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2021, que declaró zona saturada por material particulado MP 2,5, como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos; en la resolución exenta N 147, de 3 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2021, que dio inicio al proceso de revisión y actualización del decreto supremo N 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en la resolución exenta N 148, de 3 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2021, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos; en la resolución exenta N 1.205, de 26 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que ordenó la acumulación de los procesos señalados en las resoluciones exentas N 147 y 148, citadas anteriormente y constituye el Comité Operativo; en la resolución exenta N 910, de 2 de agosto de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que constituye el Comité Operativo Ampliado que participará en la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos; en las resoluciones exentas N 202, de 24 de febrero de 2022, N 1.212, de 30 de septiembre de 2022, N 285, de 30 de marzo de 2023 y N 1.019, de 26 de septiembre de 2023, todas del Ministerio del Medio Ambiente, que ampliaron, en forma sucesiva, el plazo para elaborar el anteproyecto del mencionado Plan de Descontaminación; en la resolución exenta N 1.473, de 28 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley N 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, dispone en su artículo 10 que "Elaborado el anteproyecto de Plan, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta pública". 3.
Que, por resolución exenta N 1.473, de 28 de diciembre de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos y sometió a consulta pública el mencionado instrumento. 4.
Que, siguiendo lo establecido en el artículo 12 del decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, el resuelvo N 2, letra b) de la mencionada resolución exenta N 1.473, de 2023, dispuso un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de dicho acto en el Diario Oficial para que, en el marco de la referida consulta pública, cualquier persona natural o jurídica formule observaciones al Anteproyecto de Plan. 5.
Que, a través de memorándum N 1.539, de 28 de mayo de 2024, la Jefa de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, solicitó ampliar el plazo de cierre de la consulta pública ordenada en el citado resuelvo N 2 de la resolución exenta N 1.473, de 2023, fundamentando su solicitud "en el alto interés que ha causado en la ciudadanía conocer el mencionado documento, y la solicitud realizada por parlamentarios de la zona sobre contar con mayor plazo para difusión y evaluación del Anteproyecto. Considerando estos requerimientos, y la necesidad de difundir los instrumentos de gestión ambiental de esta cartera en el marco del Acuerdo de Escazú, es que se solicita esta ampliación". 6. Que, al respecto se debe destacar que: a.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, suscrita por Chile, reconoce la importancia de la participación ciudadana en el Principio 10, estableciendo que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados". b. En concordancia con la Declaración de Río, la Ley N 19.300, tiene como principio inspirador el denominado Principio Participativo.
En efecto, el Mensaje de la referida ley señala expresamente que "este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática". c.
Consecuentemente, el inciso primero del artículo 4 de la ley N 19.300, establece que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. d.
A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en las letras m) e y) del artículo 70 de la ley N 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, así como fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales. e.
Por su parte, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, tratado internacional cuyo objetivo es "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible". f.
Que, el artículo 7 del Acuerdo de Escazú dispone en sus párrafos 1 y 3 el compromiso de los Estados parte de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; y, para ello, garantizarán mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como ordenamiento territorial y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de conformidad con el artículo 26 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, es posible conceder una ampliación hasta por la mitad del plazo original, en tanto no exista disposición en contrario, las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros; supuestos que al parecer de este Ministerio se verifican en el presente caso. 8.
Que, conforme a lo informado por la División de Calidad del Aire, de acuerdo a las normas y principios previamente citados, resulta apropiado y pertinente prorrogar el plazo de la consulta pública del anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, con la finalidad de promover, facilitar y garantizar la participación de la ciudadanía.
Resuelvo: 1. - Amplíase por un periodo de 20 días hábiles el plazo para la consulta pública del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, en los mismos términos indicados en la resolución exenta N 1.473, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, esto es: las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica http//consultasciudadanas. mma. gob. cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las correspondientes Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio de la persona interesada. 2.- Publíquese la presente resolución en extracto en el Diario Oficial y en forma íntegra sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl