Decreto alcaldicio número 2.143, de 2025.- Aprueba Ordenanza sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2680200 MUNICIPALIDAD DE LA CALERA APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Núm. 2.143. - La Calera, 23 de julio de 2025. Vistos: La 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ley La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. La Sentencia de Proclamación Rol N 280-2024 del Tribunal Electoral Va. Región Valparaíso, de fecha 30 de noviembre de 2024. El decreto alcaldicio N 3.377, de fecha 3 de diciembre de 2024, por medio del cual asume el cargo de Alcalde, don Johnny Piraino Meneses, a contar del 6 de diciembre de 2024.
La transcripción del Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N 115, adoptado en sesión ordinaria N 18, de fecha 17 de junio de 2025, en cuya virtud se aprueba el Texto de la Ordenanza sobre Humedales Urbanos de La Calera. Decreto: 1.
Apruébese, la Ordenanza Local referente a expendio y consumo de bebidas alcoholicas, según el siguiente texto; ORDENANZA LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TÍTULO I Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes Artículo 1º. - Esta ordenanza municipal complementa las disposiciones contenidas en la ley N 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como en el artículo 65 letra o) de la ley N 18.685 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes: Artículo 2º. - La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación y traslado de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de La Calera, de acuerdo a lo establecido en la ley N 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 3º. - Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas quedarán comprendidos en las categoríasque se señalan a continuación. Para los efectos de clasificar un establecimientoen determinada categoría deberá ceñirse a las siguientes definiciones: A. Depósitos de bebidas alcohólicaspara ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los hoteles y anexos de hoteles que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, danza, shows de humor, muestras culturales y en general toda clase de espectáculos de dicha naturaleza, sin necesidad de una patente adicional.
Para estos efectos, se entenderá como anexo de hotel aquella dependencia que posee una continuidad material o funcional con el hotel, ya sea que se ubique de manera colindante al edificio que alberga a este último, o bien porque existe una continuidad de funciones y actividades entre ambos. En todo caso, no podrá considerarse como anexo de hotel aquella dependencia que se ubique a más de 100 metros de distancia del edificio del hotel principal. b. Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y solo en los comedores. C. Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. D. Cabarés o peñas folclóricas: a. Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. b. Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas. E. Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. F. Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. G. Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. H. Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. I. Hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo: a. Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. b. Apart hotel, en el que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios, con expendio de bebidas alcohólicas. c. Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. d. Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. e. Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré. J. Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor.
Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 3 de 9 mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. K. Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. AX.
Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que estas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. ALL.
Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. N. Depósitos turísticos: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Ñ. Salones de té o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.
P. Supermercados, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Q. Salones de música en vivo, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo.
Esta patente solo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes señaladas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Ella se concederá previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos antes señalados por decreto alcaldicio.". Para efectos de esta letra, se considerará con carácter accesoria la patente de salones de música en vivo que, cumpliendo previamente con los requisitos sanitarios, de distanciamiento y zonificación, acceda a aquellas conferidas en las letras C), E), F), G), I), J), M) y Ñ). Si el informe técnico al que hacen referencia los artículos 15 y 21 del decreto N 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto N 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, constata el incumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido, la municipalidad podrá declarar la caducidad de la patente accesoria. En el caso de la letra J), solo podrá otorgarse en las áreas del recinto dedicadas exclusivamente a la venta con fines promocionales y turísticos o a la degustación.
Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley N 3.063, del año 1979. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 4 de 9 TÍTULO II Del Otorgamiento Artículo 4: La presente ordenanza se establece conforme a lo dispuesto en la ley N 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", publicada el 19 de enero de 2004, y sus modificaciones posteriores. Artículo 5: Están sujetos a la presente ordenanza todos los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas ubicados en la comuna de La Calera.
Artículo 6: Las patentes para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio, y solo después de haberse otorgado la correspondiente patente comercial del establecimiento donde se llevará a cabo dicha actividad.
Artículo 7: El otorgamiento de las patentes para el expendio de bebidas alcohólicas deberá ser conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como con el Plan Regulador Comunal. Esta conformidad deberá ser certificada en cada caso, de manera expresa, mediante el Certificado de Local Comercial emitido por la Dirección de Obras Municipales. Artículo 8: En cuanto a las patentes de las categorías "A", "E", "F" y "H", y conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N 19.925. TÍTULO III Del proceso de otorgamiento Artículo 9: Previo al otorgamiento de la patente de alcohol, el contribuyente deberá contar con una patente comercial definitiva. El contribuyente también deberá completar el "Formulario de Solicitud Única de Patente Comercial", disponible en el Departamento de Rentas y Patentes, así como en la página web municipal.
En el formulario, el interesado deberá indicar la categoría de la patente de alcohol que solicita y acompañar los siguientes antecedentes: a) Formulario Único de Trámite por Patente Comercial. b) Fotocopia simple de la cédula de identidad. c) Certificado de antecedentes personales. d) Declaración jurada ante notario, conforme al artículo N 4 de la ley N 19.925. e) Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII). f) Certificado de recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM). g) Certificado de local comercial emitido por la DOM. h) Certificado simple de capital emitido por contador. i) Si el contador es de la comuna de La Calera, fotocopia simple de la patente comercial al día en el momento de la tramitación. j) Título de la propiedad utilizada, es decir, copia de la escritura o certificado de dominio vigente en caso de ser propietario.
En caso de ser arrendatario, contrato de arrendamiento que habilite el uso comercial, documento cedido o contrato de uso de la propiedad, legalizado ante notario de la comuna de La Calera. k) Publicidad, fotografía referencial o diseño gráfico con puntos de instalación. l) Resolución sanitaria en caso de restaurantes, cabarets, salones de baile, entre otros. m) Inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En caso de que la solicitud sea realizada por una Persona Jurídica: a) Formulario Único de Trámite por Patente Comercial. b) Fotocopia simple del RUT del representante legal. c) Fotocopia simple del RUT de la empresa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 5 de 9 d) Certificado de antecedentes del representante legal y/o de los socios. e) Declaración jurada ante notario, conforme al artículo N 4 de la ley N 19.925, de todos los socios. f) Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos. g) Certificado de recepción definitiva por parte de la DOM. h) Certificado de local comercial emitido por la DOM. i) Certificado simple de capital emitido por contador. j) Si el contador es de la comuna de La Calera, fotocopia simple de la patente comercial al día en el momento de la tramitación. k) Título de la propiedad utilizada, es decir, copia de la escritura o certificado de dominio vigente en caso de ser propietario.
En caso de ser arrendatario, contrato de arrendamiento, documento cedido o contrato de uso de la propiedad, legalizado ante notario de la comuna de La Calera. l) Publicidad, fotografía referencial o diseño gráfico con puntos de instalación. m) Resolución sanitaria en caso de restaurantes, cabarets, salones de baile, entre otros. n) Inscripción en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En caso de apertura de sucursal, cambio de domicilio o transferencia: a) Apertura de sucursal en el Servicio de Impuestos Internos. b) Cambio de domicilio en el Servicio de Impuestos Internos. c) Certificado de no deuda de la Municipalidad donde se encuentre establecida la casa matriz. d) Certificado de distribución de capital y número de trabajadores. e) Contrato de compraventa ante notario.
Los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica deberán, además, contar con el informe favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros, tal como lo establece el inciso final del artículo 4 de la ley N 19.925. El informe será solicitado a Carabineros de Chile por el Departamento de Rentas de la Municipalidad.
Asimismo, para aquellos establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas mencionados en el artículo 8 de la ley N 19.925, el Departamento de Rentas y Patentes solicitará un informe a Carabineros, quien tendrá un plazo de 30 días para emitir su pronunciamiento. En caso de no emitir el informe dentro de dicho plazo, se procederá con la solicitud sin más trámite. El Departamento de Rentas y Patentes también solicitará la opinión de la Junta de Vecinos correspondiente, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir su pronunciamiento. Si no se emite dicho informe en el plazo señalado, se procederá con la solicitud sin más trámite.
Artículo 10: De acuerdo con lo establecido en el decreto alcaldicio N 1.393/2022, “aprueba requisitos y procedimiento para obtención de una patente comercial, industrial, profesional, alcohol (CIPA), así como bajo la Ley Mef”, se establece el siguiente procedimiento para la tramitación de la patente de alcohol, según el numeral N 2, apartado N 2: i. El contribuyente solicita al Departamento de Rentas y Patentes Comerciales información para obtener la patente de alcoholes. ii. Los profesionales proporcionan la asesoría necesaria sobre valores, procesos, formularios y requisitos a presentar para la tramitación. iii.
El contribuyente solicita a la Dirección de Obras Municipales el certificado o informe de local comercial, donde se autoriza la instalación de la empresa según zonificación, características de construcción, etc., y si cumple con la distancia requerida por el Art. 8, inciso 4 (a más de 100 metros de los recintos definidos). iv. La Dirección de Obras Municipales revisará la solicitud y, si el local cumple con todas las normativas, emitirá el certificado o informe correspondiente, que el contribuyente adjuntará a la solicitud de patente comercial. Si es rechazado, la DOM informará al solicitante para su regularización. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 6 de 9 v. El contribuyente se presenta en el Departamento de Rentas y Patentes para la revisión de toda la documentación. Si todo está en orden, los profesionales del Departamento orientarán al contribuyente para ingresar el expediente completo a través de la Oficina de Partes. vi. La Oficina de Partes ingresará el expediente escaneando toda la documentación, formando un expediente electrónico, el cual podrá ser solicitado en cualquier momento por los departamentos pertinentes. vii. Rentas y Patentes solicitará un informe a Carabineros y a la Junta de Vecinos donde estará instalada la venta, distribución o consumo de alcohol. Adicionalmente, se solicitará mediante oficio un informe al Juzgado de Policía Local e Inspección, para verificar si el representante, solicitante o socios han tenido infracciones que impidan otorgar la patente de alcohol. viii.
Una vez obtenidos los informes solicitados, el encargado técnico de patentes comerciales preparará el documento de presentación, el cual será revisado por los integrantes de la Comisión de Alcoholes, según el decreto alcaldicio N 775/2000. ix.
Una vez firmado el informe por el equipo técnico, pasará a la firma del alcalde y, posteriormente, a la Secretaría Municipal para ser incluido en la tabla y certificada la resolución adoptada por el Concejo Municipal, para su despacho al Departamento de Rentas. x.
Rentas y Patentes procederá a dictar el decreto alcaldicio del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, y al mismo tiempo el otorgamiento de la patente, luego el contribuyente podrá acceder al pago de los derechos correspondientes. xi. Una vez aprobado el decreto alcaldicio, se tomará conocimiento de este por las unidades correspondientes (que serán distribuidos en dicho documento) Seguridad Pública, Inspección, DOM, Tránsito y Medio Ambiente. TITULO IV De los horarios Artículo 11: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán operar conforme a los siguientes horarios: 1. Establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local: Estos establecimientos podrán operar entre las 9:00 y las 12:00 horas (como máximo) del día siguiente. El horario de cierre se ampliará dos horas más durante las madrugadas de los días sábado y feriados (máximo hasta las 02:00 horas), de acuerdo con las siguientes categorías: A) Depósitos de bebidas alcohólicas. H) Minimercados. N) Depósitos turísticos. P) Supermercados. 2.
Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor: Podrán operar entre las 10:00 y las 22:00 horas (como máximo), de acuerdo con las siguientes categorías: J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza. K) Casas importadoras de vinos o licores. L) Agencias de viñas o industrias de licores establecidas fuera de la comuna. 3.
Establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias: Estos establecimientos podrán operar entre las 10:00 y las 2:00 horas del día siguiente (como máximo). El horario de cierre se ampliará en una hora más durante las madrugadas de los días sábadoy feriados (máximo hasta las 03:00 horas), de acuerdo con las siguientes categorías: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TITULO V Del procedimiento de renovación Artículo 12: El Director de Administración y Finanzas presentará al Concejo Municipal, en los meses de junio y diciembre de cada año, el listado de todas las patentes de alcoholes que existan en la comuna y que se encuentren vigentes, en virtud de las facultades establecidas en la letra o) del artículo 65 de la ley N 18.695. Esto permitirá que el Concejo Municipal proceda a su renovación o caducidad.
Artículo 13: El listado deberá contener los datos que individualicen cada una de las patentes, e indicar si cumplen con los siguientes requisitos a la fecha: A) Informe de la Dirección de Obras Municipales que acredite la Recepción Final del inmueble donde funcione el establecimiento. B) Certificado de Antecedentes Penales del o los titulares de la patente, o de sus representantes legales en el caso de ser personas jurídicas.
C) Declaración jurada de no estar afecto a ninguna prohibición establecida en el artículo 4 de la ley N 19.925, ni que se realizarán modificaciones estructurales en dicho inmueble para ser titular de una patente de alcoholes. D) Informe de Carabineros de Chile sobre los aspectos de seguridad pública que sean relevantes, aplica en caso de otorgamiento. E) Informe de la Junta de Vecinos respectiva, la cual se pronunciará de manera positiva o negativa respecto a la renovación. Esta consulta no es vinculante para el Concejo Municipal, aunque podrá servir como antecedente para fundamentar la decisión del Concejo. F) Para personas jurídicas adjuntar certificado de Estatutos Actualizados y vigencia si está constituido en Empresa en un Día y/o Extracto de la sociedad cuando la constitución corresponda a escritura pública. G) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica y del directorio, para quienes estén incorporados en la clasificación de club social. Artículo 14: El Concejo Municipal verificará los antecedentes señalados en el artículo anterior y procederá a renovar o no la patente correspondiente.
Artículo 15: La renovación procederá si los requisitos establecidos en las letras A, B y C del artículo anterior están completos y son concordantes, salvo que el Concejo estime que se incurre en la causal establecida en el inciso 2 del artículo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La caducidad también procederá si, a juicio del Concejo, y con base en otros antecedentes como informes emitidos por autoridades policiales, bomberiles, sanitarias, o cualquier otro ente estatal con facultades fiscalizadoras, se considera que constituye un grave riesgo para la salubridad, higiene o seguridad del personal que labora en dichos recintos, del público que los asiste, o del vecindario en el que se encuentran. Asimismo, podrá considerarse el informe emitido por la Junta de Vecinos. En cualquier caso, si se procede a la no renovación de la patente, el motivo del acuerdo deberá ser fundado, constando estos fundamentos en un acta autorizada por el Secretario Municipal.
TÍTULO VI De la medición de las distancias Artículo 17: La medición de las distancias contempladas en la Ley de Alcoholes será responsabilidad de la Dirección de Obras y Director de Tránsito y Transporte Público Municipal.
Artículo 18: La medición se efectuará entre el acceso principal de los establecimientos correspondientes, considerando la distancia más corta entre ambos puntos a través de las vías de circulación peatonal que consten en la unidad técnica municipal.
TÍTULO VII De las situaciones extraordinarias Artículo 19: El Alcalde podrá otorgar una autorización especial transitoria por un máximo de tres días para que, en lugares de uso público u otros que se determinen, se puedan establecer fondas u otros locales donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas. Dichos locales solo podrán estar destinados a actividades de las categorías C, D, E, F, I, J u O.
No podrá otorgarse patente de expendiode bebidas alcohólicas a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, según lo establece la ley N 19.418, sin perjuicio de lo anterior, podrán optar a la autorización especial transitoria que regular el artículo 19 inciso tercero de la ley N19.925. Artículo 20: El solicitante de esta autorización transitoria deberá cumplir con los mismos requisitos personales exigidos por la ley para ser titular de una patente de alcohol. Si el solicitante es una persona jurídica, los requisitos deberán ser cumplidos por su representante legal. Artículo 21: Las fechas y circunstancias en que procederá la autorización transitoria son las siguientes: A) Fiestas Patrias. B) Vísperas de Navidad y Año Nuevo. C) Actividades especiales de promoción turística, comprendidas en los lugares establecidos en virtud de la ley N 20.423. Estos permisos solo podrán ser solicitados por los prestadores que se rijan por las normas de dicha ley. D) Actividades con fines de beneficencia, con un máximo de dos veces al año por cada institución, y que solo podrán ser solicitados por personas jurídicas sin fines de lucro. E) Aniversario de la fundación de la institución que realiza la solicitud. Es importante señalar que respecto a las letras C, D y E el horario autorizado será desde las 11:00 horas hasta las 21:00 horas del día de la actividad.
TÍTULO VIII De las fiscalizaciones Artículo 22: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, dentro de cada local, el horario de funcionamiento, una copia de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 9 de 9 presente ordenanza, la Ley de Alcoholes N 19.925, cuyo cartón se solicitará en el Departamento de Rentas y una placa con la clasificación y clase de la patente.
Artículo 23: Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, así como de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Cualquier incumplimiento a la presente ordenanza tendrá sanción de multa desde 2 a 5 UTM.
Artículo 24: Los Inspectores Municipales deberán verificar la ubicación del local en relación con la prohibición establecida en los incisos 4 y 5 del artículo 8 de la ley N 19.925, realizar fiscalizaciones periódicas posteriores a la instalación, verificar las condiciones de las instalaciones de sistemas eléctricos, agua potable, alcantarillado, entre otros, así como las condiciones acústicas, de seguridad y otras que se consideren pertinentes. Esto no obsta que sean sujetos de fiscalización por otros organismos.
TÍTULO IX Del remate en pública subasta Artículo 25: Las patentes limitadas que no hayan sido pagadas en su oportunidad legal serán rematadas en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan. Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta correspondiente, y previa publicidad en tres oportunidades, en el medio de comunicación local de mayor difusión. Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado. La autorización del remate de patentes de alcohol limitadas será establecida mediante decreto alcaldicio.
Se confeccionarán las bases del proceso de remates en pública subasta para patentes de alcohol limitadas, las cuales deberán incluir: fecha y hora de la subasta, las patentes a rematar, el proceso de la subasta, las habilidades y requisitos de los postores, y la designación del establecimiento comercial, como contenido mínimo de las mismas.
TÍTULO X De las sanciones Artículo 26: Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Título III, "De las Sanciones y Procedimientos", de la ley N 19.925.
Artículo 27: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la ley N 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 2.- Publíquese en el Diario Oficial copia de la presente ordenanza. 3.- Notifíquese a las diversas Direcciones y Unidades Municipales, y al Juzgado de Policía Local de La Calera. Anótese, comuníquese y archívese. - Johnny Alexis Piraino Meneses, Alcalde. - Sandra Muriel Cabrera Castro, Directora de Control Interno (S). - Jennifer Andrea Ogaz Piñol, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl