Resolución exenta número 13, de 2026.- Delega facultades que indica en los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia para la ejecución del Programa Centros Comunitarios de Cuidados
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2755406 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS (LAS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADOS (Resolución) Santiago, 9 de enero de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 13 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 ; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 20.530, en adelante e indistintamente "la ley", crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables, en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 2.
Que, el artículo 4º de la leyestablece que, dentro de la organización del Ministerio, se encuentran las Secretarías Regionales Ministeriales, las que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, dependerán técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado Presidencial Regional en las materias que competen al Ministerio, velará por la coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con el Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 2 de 3 aplicación regional. La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá a su cargo la dirección administrativa de cada Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con el inciso final del artículo 21 de la ley. 3.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, señala que los Ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, a las cuales les corresponderá llevar a cabo tareas que sean propias de su Ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo, así como ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos. 4.
Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes, deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. A continuación, el artículo 26 establece que los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales. 5.
Que, conforme lo establece el artículo 41 de la ley Nº 18.575, ya individualizada, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece, esto es, que la delegación sea parcial y recaiga en materias específicas; que los delegados sean funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda;que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que la delegación será esencialmente revocable. Agrega que el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. 6.
Que, a su turno, la Ley 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 08, "Sistema Nacional de Cuidados", Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 354, contempla recursos para la ejecución de los Centros Comunitarios de Cuidado, disponiéndose en la glosa Nº 06 que informa dicha asignación, que los convenios que se celebren podrán ser suscritos y aprobados por las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes. 7.
Que, el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados - Chile Cuida, se concibe como una red intersectorial e integrada de instituciones, políticas e iniciativas públicas de apoyos y cuidados, que articula y provee de servicios y prestaciones proporcionadas por el Estado, las comunidades y el mercado, dirigidas a personas con dependencia por motivos de salud, discapacidad o curso de vida, así como también a quienes cuidan de manera remunerada y no remunerada, con la finalidad de garantizar el derecho al cuidado y contribuir a una nueva organización social en la materia, mediante un modelo de corresponsabilidad social y de género.
Entre su oferta programática se encuentran los Centros Comunitarios de Cuidados, que tienen como objetivo promover el aumento del bienestar subjetivo de las personas cuidadoras no remuneradas de niños, niñas, adolescentes y/o personas con dependencia funcional, a través del acceso a una oferta diversa y flexible de servicios públicos y de servicios de relevo de cuidados. 8.
Que, la implementación de los Centros indicados requiere de una coordinación intersectorial entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades de aquellas comunas en que se contempla su instalación. En ese marco, para el año 2026 se contempla continuar con la implementación de Centros Comunitarios de Cuidados a lo largo del territorio nacional. 9.
Que, por lo expuesto y de acuerdo con lo solicitado por Memorándum Electrónico SSS Nº 96/2026 de la jefa de División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales, resulta necesaria la dictación del presente acto administrativo con la finalidad de delegar en las y los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencias de recursos con municipios ejecutores del Programa Centros Comunitarios de Cuidados, en el ámbito de su respectiva región, así como suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios, por tanto, Resuelvo: Primero: Delégase en los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, las facultades que a continuación se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 3 de 3 a) Suscribir y aprobar los convenios de transferencias de recursos para la implementación del programa Centros Comunitarios de Cuidados que se celebren con las municipalidades, por un monto máximo de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de su respectiva región y según los lineamientos que al efecto dicte la Subsecretaría de Servicios Sociales respecto de los convenios. b) Suscribir y aprobar los actos administrativos relacionados con la ejecución y término de los convenios señalados precedentemente.
Segundo: Instrúyase a los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, para que en el marco del programa Centros Comunitarios de Cuidados, realicen las siguientes tareas: a) Evaluar y aprobar los proyectos presentados por las municipalidades por un monto máximo de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales a través del Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC). b) Realizar la supervisión técnica y financiera de los convenios de transferencia, según se establezca en los mismos. c) Gestionar el cierre financiero y administrativo de los convenios, cuyos informes sean revisados por las Secretarías Regionales, según se establezca en el mismo. d) Realizar todas aquellas tareas que se establezcan en la respectiva modalidad de transferencia y convenio de transferencia con los municipios ejecutores.
Tercero: Establécese que, en la medida que la Ley de Presupuestos del año respectivo contemple recursos para la asignación Centros Comunitarios de Cuidados, la delegación de facultades señalada en el resuelvo primero, resultará plenamente aplicable sin necesidad de la dictación de un acto administrativo posterior para este efecto en los años siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la delegación podrá ser siempre revocada por decisión de la autoridad, conforme lo indica la letra e) del artículo 41 de la ley Nº 18.575, citada en el visto de la presente resolución. Cuarto: Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en el Sistema de Gestión de Convenios ministerial (SIGEC) y en el Portal de Transparencia Activa institucional.
Quinto: Remítase copia digital de la presente resolución, una vez que esté totalmente tramitada, a la Fiscalía Ministerial, al Gabinete, a la División de Promoción y Protección Social, a la División de Administración y Finanzas, al Departamento de Contabilidad y Finanzas, todos de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y a la Oficina de Partes. Anótese y publíquese. - Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl