Autor: Miriam Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado
COLUMNAS DE OPINIÓN: El veto al voto obligatorio
COLUMNAS DE OPINIÓN: El veto al voto obligatorio Miriam Henríquez Decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado Universidad Alberto Hurtado ras los distintos episodios de la compleja trama de la regulación del voto obligatorio, se inicia esta semana una nueva temporada relacionada con el veto aditivo.
Para comprender mejor el asunto, cabe recordar que, en la tramitación del proyecto de ley para realizar las elecciones municipales y regionales en dos días, la Cámara de Diputadas y Diputados eliminó las multas para quienes no concurran a votar. Luego, la sanción fue repuesta por una comisión mixta de senadores y diputados, pero fue rechazada por el Senado al no alcanzar los votos suficientes. En este punto dela tramitación, el Ejecutivo ha anunciado que el Presidente de la República ejercerá la facultad de vetar el proyecto y, deese modo, restablecerá la sanción al incumplimiento del deber de sufragar. Sin embargo, hasta la semana pasada señaló que lo haría circunscrito únicamente a los ciudadanos, excluyendo de la multa a los extranjeros habilitados para votar.
El dilema para los actores políticos involucrados es que, si rechazan las observaciones del Presidente, el texto quedará en condiciones de ser promulgado en la forma que se encontraba antes del veto, es decir la obligatoriedad del voto no estaría asociada a ninguna sanción para quienes no voten, ya sean ciudadanos o extranjeros. En tal sentido, la obligatoriedad del sufragio sería solo nominal. Por el contrario, si aprueban el veto, el proyecto se transformará en ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
En consecuencia, y en la medida que el veto se presente como se ha anunciado, se establecerá la multa como sanción solo para los ciudadanos queno concurran a sufragar y no a los extranjeros habilitados para hacerlo. En todo caso, antes de la promulgación de la ley, seiniciará otro capítulo ante el Tribunal Constitucional (IC), yaqueal tratar materias de ley orgánica constitucional requiere de un control previo y obligatorio por aquél. Por un lado, este tribunal deberá controlar si la tramitación del proyecto de ley se ajustó a la Constitución. En el ámbito formal, cabe apuntar algo inédito y es que las cámaras votaron con un quórum distinto el proyecto de ley en cuestión.
Por otro lado, el TC controlará el fondo del proyecto e interpretará si la distinción que se introduzca entre ciudadanos y extranjeros es conforme con lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución, que señala que el sufragio es obligatorio para los "electores" en todas las elecciones y plebiscitos. Además, junto con aquello, deberá ponderar lo dispuesto por el artículo 1 queindica quelos extranjeros "podrán" ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Si el TC declarase inconstitucional la norma en comento, ya por vicios de forma o de fondo, la ley no contendrá una sanción para quienes no voten.
Así las cosas, a días del cierre del plazo para inscribir candidaturas y apoco menos de tres meses de las elecciones, el veto que se proponga debe concitar un apoyo transversal y sortear el test de constitucionalidad. Delo contrario, es probable que la trama concluya con un voto obligatorio sin efectividad. obligatorio sin efectividad..