Araneda Guzmán Mauricio Sebastián - DSK La Fábrica Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2580859 NOTIFICACIÓN Con fecha 29 de marzo de 2023, en causa RIT M-104-2023, RUC: 23-4-0470908-9, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don MAURICIO SEBASTIÁN ARANEDA GUZMAN, C.I.
Nº 15.892.702-0, cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, deduce demanda en procedimiento Monitorio del trabajo por Nulidad del despido; despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de DSK LA FABRICA LIMITADA, RUT 77.438.414-6, del giro de Fabricación e instalación de Muebles, representada legalmente por don GIOVANNI LOPEZ SANTANDER, ambos domiciliados en AVENIDA PORTALES 4313, SAN BERNARDO; así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante; contratista o subcontratista DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, representada legalmente por CARLOS EDUARDO CARVAJAL CASANGA, ambos con domicilio en LUIS URIBE 2395, COMUNA DE ÑUÑOA, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LO HECHOS: 1. Ingresé a prestar servicios para las demandadas como Maestro mueblista, con fecha 06 de septiembre de 2022, lo anterior bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme las condiciones contractuales previamente señaladas a S.S. 2.
A grandes rasgos, mis funciones consistían en realizar funciones de fabricación e instalación de muebles para proyectos adjudicados por la demandada solidaria DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, en diversos proyectos dentro de la Región Metropolitana, siempre en régimen de subcontratación. 3.
Las funciones de Maestro Mueblista las cumplí y desarrollé para la demandada solidaria DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, esto, conforme a un contrato civil o mercantil entre las demandadas, e instrucciones y necesidades de la empresa DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito; entre las demandadas, ya individualizadas, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que nuestra relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. 4.
Los trabajos que desarrollaba para la solidaría consistían en Fabricación e instalación de Muebles, ya sea, en edificios de apartamentos o instituciones como clínicas o similares, según los requerimiento y especificaciones técnicas entregadas por la empresa mandante, en algunos casos y dependiendo de la complejidad de del trabajo, había trabajos que debían en la o las instalaciones de la solidaria. 5. Señalo a S.S. Que el trabajo lo cumplía con horario de trabajo entre las 09 a 19 horas de lunes a viernes, trabajando 50 horas semanales. 6.
El trabajo de fabricación de muebles lo realizaba en instalaciones de la demandada principal DSK LA FABRICA LIMITADA, RUT Nº 77.438.414-6, utilizando instalaciones, debía almorzar en la empresa, usaba los casilleros de la empresa, uniforme de la empresa, sin embargo el trabajo de instalación se desarrollaba para DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, en régimen de subcontratación. 7.
Me trasladaba junto a los trabajadores de la demanda principal en vehículos de la demandada solidaria, en ocasiones en trabajo en obra debí esconderme de los inspectores de la Inspección del Trabajo, debido a mi informalidad laboral. Tal era el nivel de pertenencia a la empresa, que participe en la cena de fin de año junto a los trabajadores de ambas empresas demandadas. Del despido: 1.
El despido se produjo el día 18 de enero de 2023, producto mis constantes reclamos por formalización de la relación laboral, el día señalado durante la tarde fui llamado a la oficina de administración por mi jefe Octavio Segura, quien me señala que ya no necesitan más de mis servicios y me señala que la relación se terminaba, esto, sin cumplimiento de formalidad alguna. 2.
El mismo día se me extiende una boleta de honorarios generada por la demandada principal, sin que yo lo solicitara, y solo para efecto de encubrir la informalidad laboral en la que me encontraba, por la suma de $ 2.088.123. - (bruto), que representa un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 promedio de las remuneraciones mensuales que recibía, según refleja mi cartola de cuenta Rut de Banco Estado. 3. Al día siguiente concurro a la Inspección del Trabajo a dejar constancia de lo ocurrido. 4. Hago presente a S.S. Que toda la relación laboral se desarrolló en informalidad, adeudándome mi exempleador las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC, y FONASA de toda la relación laboral. 5.
Tal y como señalé, a pesar de trabajar bajo subordinación y dependencia, el contrato nunca se escrituró, y se me mantuvo siempre bajo modalidad de informalidad laboral, no escriturándose el contrato de trabajo, y en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Código del Trabajo, "el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a los que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante". 6.
El inciso 2º agrega que "el empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales". El inciso 4º del mismo precepto prescribe que "si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador". PETICIONES CONCRETAS: Como consecuencia de todo lo anterior, esta parte viene en solicitar se ordene a las demandadas el pago por los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $571.000, o lo que determine S.S. conforme el mérito de los antecedentes. 2. Feriado proporcional 2022-2023, por la suma de $ 198.554 o lo que determine S.S. conforme el mérito de los antecedentes. 3. Pago de cotizaciones adeudadas en: AFP PROVIDA; pago de Salud en FONASA y AFC CHILE S.A. y de los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero de 2023.4.
Nulidad del despido: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE S.A. 5. Pago de remuneración adeudada del mes de enero de 2023, por la suma de $ 342.600. - o la suma mayor o menor que determine S.S. conforme el mérito de autos. 6. Reajustes e intereses legales. 7. Que las demandadas deberán pagar las costas de la presente causa.
RUEGO A US., tener por interpuesta demanda por despido indebido, improcedente y/o injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en procedimiento Monitorio del Trabajo en contra en contra de DSK LA FABRICA LIMITADA, representada legalmente por don GIOVANNI LOPEZ SANTANDER, ambos domiciliados en AVENIDA PORTALES 4313, SAN BERNARDO.
Así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante; contratista o subcontratista: DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, representada legalmente por CARLOS EDUARDO CARVAJAL CASANGA, ambos con domicilio en LUIS URIBE 2395, COMUNA DE ÑUÑOA, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: a) Se declare la relación laboral mantenida con las demandadas. b) Que mi despido es nulo. c) que el despido del que fui objeto es injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal. d) Se declare que mi trabajo se desarrolló en régimen de subcontratación, y que la demandada DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, Rut: 76.374.820-0, es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales según se determine conforme el mérito de autos. e) Que se condene a las demandadas a las declaraciones y a pagar al suscrito, las indemnizaciones enunciadas en el acápite IV de la presente demanda, o las que S.S., estime pertinente, más intereses y reajustes legales con expresa condena en costas. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 03 de abril de 2023: Téngase por cumplido lo ordenado. A la demanda de autos se provee: A lo principal: Por admitida a tramitación la demanda. Estese a lo que se resolverá; Al primer otrosí: Por acompañados los documentos, regístrense en el sistema informático del Tribunal; Al segundo otrosí: Como se pide, se autorizan las notificaciones vía correo electrónico. Asimismo, téngase presente los datos señalados; Al tercer otrosí: Téngase presente y por conferido patrocinio y poder amplio.
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes acompañados a los autos se estiman fundadas, en esta etapa procesal, las pretensiones del demandante y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO SEBASTIÁN ARANEDA GUZMAN, trabajador, cesante, domiciliado para estos efectos en Freire 381, San Bernardo, en contra de su exempleadora DSK LA FABRICA LIMITADA, del giro de Fabricación e instalación de Muebles, representada legalmente por don GIOVANNI LOPEZ SANTANDER, ignora profesión un oficio, ambos domiciliados en Avenida Portales Nº 4313, comuna de San Bernardo y solidariamente en contra de la empresa DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, representada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 legalmente por CARLOS EDUARDO CARVAJAL CASANGA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Luis Uribe Nº 2395, comuna de Ñuñoa, declarándose, en consecuencia: I. - Que se declara la existencia de la relación laboral entre el 06 de septiembre de 2022 al 18 de enero de 2023. II. - Que hubo régimen de subcontratación con la demandada solidaria de autos.
III. - Que el despido del demandante ocurrido el día 18 de enero de 2023, es carente de causal y nulo y que las demandadas ya individualizadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones. a). - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $571.000. - b). - Feriado proporcional por la suma de $198.554. - c). - Pago de cotizaciones adeudadas en: AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. y de los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero de 2023. d). - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE S.A. e). - Pago de remuneración adeudada del mes de enero de 2023, por la suma de $ 342.600. - IV. - Que, se tendrá como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales y prestaciones, la suma de $571.000 V.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. - Que conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la especial naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado.
Notifíquese la demanda y la presente resolución a la demandada 1. - DSK LA FABRICA LIMITADA, representada por don GIOVANNI LOPEZ SANTANDER, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro de Notificaciones, en el domicilio ubicado en Avenida Portales Nº 4313, comuna de San Bernardo y a la demandada 2. - DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, representada por don CARLOS EDUARDO CARVAJAL CASANGA, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro de Notificaciones, en el domicilio ubicado en Luis Uribe Nº 2395, comuna de Ñuñoa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso 2º del Código del Trabajo, notifíquese a FONASA, AFP PROVIDA y AFC CHILE S.A. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 14 de noviembre de 2024: Téngase presente, estese a lo que se resolverá.
VISTOS: El mérito de los antecedentes, el tiempo transcurrido, la imposibilidad de notificar la demanda a la demandada DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, toda vez que no ha podido determinarse su domicilio, a fin de dar curso progresivo a los autos, y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, por ser gratuito para el trabajador, y que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a la demandada DEKOMAS ARQUITECTURA E INTERIORISMO LIMITADA, en la forma dispuesta en el párrafo anterior, debiendo para ello el abogado interesado acompañar proyecto de extracto dentro de tercero día para ser enviado al Diario Oficial. Notifíquese a la parte demandante, a través de sus apoderados, mediante correo electrónico. Certificó doña ADRIANA PIZARRO MUÑOZ, Jefa de Unidad Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl