SOCIEDAD MÉDICA QUATIO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.094 Sábado 8 de Marzo de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2619211 EXTRACTO PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, ante mí, comparecen don ENRIQUE ALEJANDRO SANHUEZA ZAMORA, don ENRIQUE HUMBERTO SANHUEZA ACUÑA y doña CARMEN ISAURA ZAMORA CAZABÓN, todos domiciliados para estos efectos en calle Mar del Plata número 1.937, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones esenciales son: Razón social: “SOCIEDAD MÉDICA QUATIO LIMITADA”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.
Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios médicos ambulatorios, especialmente y sin restricción alguna de cirugías, procedimientos quirúrgicos, procedimientos de urgencia, tratamientos médicos, tratamiento de heridas, tratamiento de lesiones, toma de exámenes médicos, consulta médica, medicina general, entre otros.
Podrá, además, para efectos de apoyo del giro y realizar inversiones esporádicas para mantener el patrimonio: a/ efectuar toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad acordada por sus accionistas.
Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de éstos de acuerdo con la Ley. b/ La realización de inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o por constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general.
Para tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto; c/ La compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d/ Efectuar toda clase de inversiones pasivas, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, reinvertir y administrar los frutos, productos y rentas de las inversiones, y liquidar dichas inversiones; e/ Constituir y participar en sociedades de cualquier tipo sean éstas nacionales o extranjeras, cualquiera sea su objeto; y f/ En general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, en el desarrollo de ellos, o con la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros.
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don ENRIQUE ALEJANDRO SANHUEZA ZAMORA, por sí o a través de uno o más representantes o mandatarios especialmente designados al efecto Plazo: El plazo de la sociedad es de 20 años contados desde la fecha de su constitución, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad en la forma estipulada en el pacto social.
Capital: El capital social es la suma de un millón pesos, que se aportan por los socios del siguiente modo: /i/ ENRIQUE ALEJANDRO SANHUEZA ZAMORA, aporta la suma de seiscientos mil pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al sesenta por ciento del interés social; /ii/ ENRIQUE HUMBERTO SANHUEZA ACUÑA, aporta la suma de doscientos mil pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al veinte por ciento del interés social; y, /iii/ CARMEN ISAURA ZAMORA CAZABÓN, aporta la suma de doscientos mil pesos, pagados íntegramente con anterioridad a este acto, equivalentes al veinte por ciento del interés social. Los socios limitan su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2025. Patricia Manríquez Huerta Not. Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619211 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl