Cartas: El impuesto específico a los combustibles como crédito fiscal de IVA
Cartas: El impuesto específico a los combustibles como crédito fiscal de IVA Ante los cambios en la determinación del componente variable del impuesto específico a los combustibles (que es como se financia el MEPCO), en la Ley Nº 21.811 se establecieron una serie de modificaciones que influirán en los beneficios tributarios que poseían los contribuyentes que utilizan el diésel dentro de su proceso productivo.
Una de las medidas se relaciona con la restricción en el uso del crédito fiscal -proveniente del impuesto específico al diéselpor parte de las empresas que utilizan este combustible en maquinarias que no circulan por caminos o vías públicas del país. Hasta antes de esta modificación, podían utilizar el 100% de dicho impuesto como crédito contra el IVA de sus ventas o servicios. Sin embargo, con el cambio, este beneficio se reduce al 31%, alineándose con el régimen aplicable a los grandes transportistas de carga.
Este cambio afecta a las empresas que tributan bajo el régimen general, impactando en sus costos, pues ya se vieron golpeadas por el alza en el precio del diésel y, ahora, enfrentarán la reducción del crédito fiscal. Esto tendrá un efecto que se traslade a los precios finales de los productos o servicios que ofrecen.
Esta medida estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de que se deba esperar la presentación de las propuestas tributarias del Ejecutivo, donde existe la posibilidad de que esta modificación se convierta en una medida permanente. Sergio Arriagada, docente UEjecutivos Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile. Sergio Arriagada, docente UEjecutivos Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile