Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes
Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes Por la Asociación Regional de.
Académicos de la Umag Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes Presentación de Juan Marcos Henriquez cuestioné el proceso de conformación de termas para escoger a dos representantes académicos para ci Consejo Superior de esta casa de estudios superiores. Eiüa Súneone it. i1I?tltnu-eIaJ)wts.
IiT4sr. ol.cl La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso recurso de protección deducido por el presidente de la Asociación Regional de Académicos de la Universidad deMagallanes, Juan Marcas Henríquez, en contra de la Universidad en relación al proceso de conformación de ternas para escoger a das represesatantes represesatantes académicos para el Consejo Superior de laUmag. El recurso se interpuso en contra la Umag, representada porsurectorjosé Maripaai Anggle Anggle flies, secretarla general de la universidad; Camilo Araneda, director del DepartamentoJuridicodeestacasadeestudiosjbs DepartamentoJuridicodeestacasadeestudiosjbs integrantes de la Junta Electoral: Andrés Costa, Gustavo Ramírez. Vicky Márquez y Alvaro Mella. Ea su fallo. la Corte de Apelaciones Apelaciones también rechazó la ecepci6n de falta de legalidad activa y pasiva alegada por los recurridos y la alegación de extemporaneidad.
En la acción interpuesta por 1-lenriquez, se imputé una serie de supuestas irregItlaridades en torno a este proceso, las que merondesesciinadas merondesesciinadas porel tribunal de alza, siendo una de las consideraci-ones consideraci-ones que el presidente de la asociación gremial no indicó que el recurso fue impuesto a favor de una tercera persona ni siquiera a favor de sus asociados asociados y que. en el contexto de la conformación de las temas de los académicos que integrarían el citado consejo superior, esta agrupación tio tuvo participación alguna en este procedimiento nl como electora ni candidata, 4por lo cual no es titular de ningutio ningutio de losderechoso garantías constitucionalesquealegacomo vulneradas en sus recursos, lo que conlleva a concluir de manera inequívoca -concluyó la corteque la recurrente no tiene legitimidad activa para deducir el recurso de protección”. Precisiones sobre el recurso de protección En su anélisis la corte precisé la naturaleza ylos requisitos de unrecursoprotección señalando que éste es una acción tutelar destinada a salvaguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constituclonalespreexistentes. constituclonalespreexistentes.
Para suprocedencia se requiere la concurrencia de varios requisitos: legitimación activa yi compracidnde una acción u omisión reprochada; reprochada; que dicha acción u omisión sea ilegal (contraria a la ley) o arbitraria (producto del mero capricho o voluntad); que cause una privación, perturbación o amenaza directa e inmediata a una o más garantias constitucio nales invocadas y protegibles; que la Corte pueda brindar una protección actual u oportuna; y oc se ejerza dentro del plazo fatal sic treinta días establecido porelAutoAcordadodelaCorte Suprema.
Cronología del proceso Lacorte estableció una crosiologíade crosiologíade los hechos que, en general, general, concuerda con la descripción descripción del recurrente respecto a las etapas del proceso, aunque difiere en la interpretación de su legalidad y arbitrariedad.
El proceso, en rigor, comenzóel comenzóel 26 de marzo pasado con la convocatoria a votaciones para ternas al Consejo Superior y culminó el Ñ de mayo cuando el Consejo Universitario efectuó la elección y nombramiento de los represantes.
Un momento clave fue la sesión de cierre de la Junta Electoral (25 de abril), cuando se leyó el acta de escrutinio sin observaciones, dándose a conocer los nombres de los candidatos con las tres más altas mayorías, sin expresar los resultados específicos, hasándose en la opinión del Direcror Jurídico de que era un antecedente previo a una decisión pendiente del Consejo Universitario. Así, se proclamaron proclamaron las ternas, configuradas en orden alfabético. La primera terna para los representantes académicos fue: Cristián Leonardo Aldea, Juan Carlos Judilcis y Wilson Mex Verdugo; la segunda: Aldea, Juditis y Flavia Morello.
También es un momento clave el registrado el 2H de abril, cuando la Junta Electoral precisópor correoque el criterio para conformar las ternas fue el orden alfabético y que los resultados tienen carácter de resena hasta el nombramiento.
Lo reclamado por la asociación En el recurso, Hernández alegó que los recurridos lictaren lictaren actos administrativos arbitrarios e ilegales que privan, privan, perturban y amenazan los derechos y garantías constitucionales, constitucionales, asi como principios jurídicos de legalidad, transparencia transparencia y razonabilidad.
Les puntos clave de su argumentación argumentación hablan de una decisión arbitraria e ilegal, rettriéndose a la decisión de mantener en reserva los resultados especuicos especuicos de la votación para la conformación de ternas de académicos, y que estas ternas se ordenaran alfabéticamente en lugar de por el número de votos obtenidos. También se denuncian supuestas supuestas irregularidades previas en riproceso electoral, reserva ilegal de información pdblica (ocultar resultados elecLorales), conformación antidemocrática de ternas y vulneración de derechos derechos constitucionales.
Fundamentos del rechazo tn Corte de Apelaciones rechazóel rechazóel recurso de protección y, entre sus argumentaciones planteó quelas reclamaciones se basaron más en una disconformidad disconformidad con el resultado final del proceso eleccionario (no se eligieron los nombres esperados) esperados) que en una ilegalidad o arbitrariedad real En resumen, el tribunal dictaniinó que el proceso electoral electoral para la conformación de las ternas y La elección de las representaetes del Consejo Superior de la Universidad de Magallanes fue un proceso reglado e indirecto, y que las actuaciones impugnadas por el recurrente, como la reserva de resultados y el orden alíabético delas ternas, noconstituyeron ilegalidad o arbitrariedad, ya que eran etapas intermedias ea un proceso que culminaba con la decisión soberana del Consejo Universitario, el cual consideraba múltiples factores más allá de la mora votación. z: ;: te an&tt 1 a 2 a tetj e 4 r 5L1W, %_ I. i tr/ 1 1 ML LrS LrS. L çtt:. -