Agrícola Casas de Apalta Limitada 79.541.250-6
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2672824 EXTRACTO PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, bajo repertorio N22887 ante mi comparece don Uno. - Doña LUISA FERNANDA ESPERANZA PÉREZ ALZAMORA cédula de identidad número ocho millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y uno guion seis; y Dos. - AGRÍCOLA LA ESPERANZA SpA, Rol Único tributario setenta y seis millones trescientos siete mil novecientos quince guion cinco, representada por don Ricardo Antonio Haz Montaldo, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veinticuatro guion K; todos domiciliados para estos efectos en calle Apalta ciento setenta y uno, Camino Oregón, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de paso en esta; quienes modificaron la sociedad “Agrícola Casas de Apalta Limitada” (Fojas 16.583 N8.950 Registro de Comercio CBR Santiago año 1984), en el siguiente sentido: Uno) en la cláusula primera de la escritura extractada los socios declararon que a la fecha, los socios de la sociedad son doña LUISA FERNANDA ESPERANZA PÉREZ ALZAMORA, titular del uno por ciento de los derechos sociales, y AGRICOLA LA ESPERANZA SpA, titular del noventa y nueve por ciento restante, participación que se generó como consecuencia de los aportes y cesiones efectuadas por doña Luisa Fernanda Esperanza Pérez Alzamora a dicha sociedad por escritura de aumento de capital y cesión de derechos otorgada mediante escritura otorgada con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco en la Notaría de Santiago de don Pablo Martínez Loaiza cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas doscientos noventa y siete vuelta número doscientos en el Registro de Comercio de Rancagua correspondiente al año dos mil veinticinco. El mismo se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco.
Conforme a el citado acto, la Sociedad Agrícola La Esperanza SpA, realizó un aumento de capital mediante el aporte en especie por parte de doña Luisa Fernanda Esperanza Pérez Alzamora del cuarenta y nueve por ciento de los derechos de Agricola Casas de Apalta Limitada. (i) Previo al aumento de capital, los socios de Agrícola Casas de Apalta Limitada, eran: a) Luisa Fernanda Esperanza Pérez Alzamora, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Agrícola La Esperanza SpA, con un cincuenta por ciento de derechos sociales; b) Agrícola La Esperanza SpA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; (ii) Luego, producto del aumento de capital señalado, los socios de Agricola Casas de Apalta Limitada son: a) Luisa Fernanda Esperanza Pérez Alzamora, con un uno por ciento de los derechos sociales; b) Agrícola La Esperanza SpA, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; En el acto de la escritura, los socios individualizados en la comparecencia, declararon que, en virtud de los antecedentes expuestos anteriormente, el capital de la sociedad Agrícola Casas de Apalta Limitada está compuesto como se describe a continuación: "CLAUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de veinticuatro pesos, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: uno) Luisa Fernanda Esperanza Pérez Alzamora, aporta la suma de un doscientos cuarenta mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, ingresado a caja social con anterioridad a este acto y, dos) Agrícola La Esperanza SpA, debidamente representada, aporta la suma de veintitrés millones setecientos sesenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, ingresado a caja social con anterioridad a este acto". Dos: Aumento de Capital.
Mediante la escritura de modificación extractada, los actuales y únicos socios de Agrícola Casas de Apalta Limitada, acuerdan efectuar un aumento de capital social por la suma de mil cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos, es decir, desde la cantidad de veinticuatro millones de pesos a la suma de mil setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos.
Dicho aumento se da por íntegramente pagado en este acto, mediante la capitalización, en la proporción que a cada socio le corresponde, de las siguientes cuentas patrimoniales según el balance cerrado al treinta y uno de mayo de dos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 2 de 3 mil veinticinco según escritura extractada.
El aumento de capital indicado se destinará integramente a incrementar el capital pagado de la sociedad, sin necesidad de desembolso alguno por parte de los socios, en proporción a la participación que cada uno de ellos detenta en el capital social al momento de la capitalización.
Los socios acordaron dejar constancia que, en atención a los acuerdos que adoptan en las cláusulas siguientes extractadas, no procederán a sustituir la Cláusula Cuarta de los estatutos, relativa al capital social, sin perjuicio de hacer constar que este asciende a la cantidad de mil setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos noventa y cinco pesos, integramente pagado por los socios, en la siguiente proporción: /i/ doña Luisa Fernanda Pérez Alzamora, la cantidad de diez millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos trece pesos, correspondiente al uno por ciento de los derechos sociales; y, fi/ Agrícola La Esperanza Limitada, a cantidad de mil sesenta y cinco millones noventa y dos mil setecientos ochenta y dos pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales.
Tres: Se aprueba dividir la sociedad, resultando dos sociedades, un sociedad denominada Agrícola Casas de Apalta Limitada, que será la continuadora legal, conservando su personalidad juridica, rol único tributario, rigiéndose por los estatutos que se indican más adelante, y una nueva sociedad bajo la razón social "Agrícola El Descanso SpA". que se crea en el mismo acto.
Se aprueba el balance de división de la sociedad, distribución de activos y pasivos entre estas sociedades, modificación al capital de la sociedad y estatutos de las nuevas sociedades, cuyas respectivas menciones del estatuto se consignan en la escritura extractada; Dos) Como consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de Agrícola Casas de Apalta Limitada, en 240.748.055 pesos, por lo que se modifican el artículo cuarto del estatuto social de Agrícola Casas de Apalta Limitada, quedando como sigue: "CLAUSULA CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos treinta y cinco millones ciento tres mil doscientos cuarenta pesos, integramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: doña Luisa Fernanda Pérez Alzamora, la cantidad de ocho millones trescientos cincuenta y un mil treinta y dos pesos, correspondiente al uno por ciento de los derechos sociales; y Agrícola La Esperanza Limitada, la cantidad de ochocientos veintiséis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos ocho pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. " Cuatro: Producto de la constitución de la nueva sociedad Agrícola El Descanso SpA, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Agrícola El Descanso SpA”. Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la inversión, tanto en Chile como en el extranjero, ya sea por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública y en cualquier otra clase de valores, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos.
Para el cumplimiento de dichos fines sociales, la sociedad podrá constituir, integrar, modificar y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el futuro, disolverlas y liquidarlas, y en general realizar cualquier acto que guarde relación con el giro social; y b el arriendo y permuta de todo tipo de bienes inmuebles.
Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco pesos, divididos en doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley.
Las acciones se suscriben y pagarán en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada que indica quel capital de la sociedad, ascendente a la suma de doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco pesos, se encuentra totalmente suscrito y pagado a la fecha de esta escritura, y se divide en doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y con iguales derechos y obligaciones. a) Doña LUISA FERNANDA ESPERANZA PÉREZ ALZAMORA es titular de dos millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y un acciones que corresponden a la suma de dos millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y un pesos y representan el uno por ciento del capital social, y b) AGRICOLA LA ESPERANZA SpA es titular de doscientos treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro accionesque corresponden a la suma de doscientos treinta y ocho millones trescientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro pesos y representan el noventa y nueve por ciento del capital social. Se deja constancia que el capital indicado corresponde al capital efectivamente pagado en la sociedad.
Cinco: En virtud del artículo décimo de la escritura extractada, se acordó la transformación de la sociedad Agrícola Casas de Apalta Limitada a una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “Agrícola Casas de Apalta SpA” pudiendo utilizar también como nombre de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 3 de 3 fantasía “Casas de Apalta”. Objeto: El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será: A) La realización de actividades agrícolas en todas sus formas, incluyendo, pero no limitándose a, la producción, cultivo, cosecha, compra, venta, exportación e importación de productos agricolas, hortícolas y frutícolas, B)La administración y explotación de terrenos rurales, C) La realización de actividades agroindustriales, D) La adquisición, compra, venta, enajenación, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo y subarriendo, loteo, urbanización, subdivisión y construcción de todo tipo de bienes inmuebles urbanos o rurales, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; E) La realización de toda clase de inversiones en bienes raíces, muebles, títulos de crédito, acciones, instrumentos financieros, derechos en sociedades de personas y valores; y ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el fin indicado y todos los demás actos que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social.
La sociedad podrá realizar su objeto social tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, y podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Capital: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos treinta y cinco millones ciento tres mil doscientos cuarenta pesos, divididos en ochocientos treinta y cinco millones ciento tres mil doscientos cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de plen derecho en conformidad con la ley.
Las acciones se suscriben y pagarán en la forma que establece el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada que indica quel capital de la sociedad, ascendente a la suma de doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco pesos, se encuentra totalmente suscrito y pagado a la fecha de esta escritura, y se divide en doscientos cuarenta millones setecientos cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y con iguales derechos y obligaciones. a) Doña LUISA FERNANDA ESPERANZA PÉREZ ALZAMORA es titular de ocho millones trescientos cincuenta y un mil treinta y dos acciones, integramente susentas y pagadas, que corresponden a la suma de ocho millones trescientos cincuenta y un mil treinta y dos pesos y representan el uno por ciento del capital social, y b) AGRÍCOLA LA ESPERANZA SpA es titular de ochocientos veintiséis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos ocho acciones, integramente suscritas y pagadas, que corresponden a la suma de ochocientos veintiseis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos ocho pesos y representan el noventa y nueve por ciento del capital social. Se deja constancia que el capital indicado corresponde al capital efectivamente pagado en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl