Resolución exenta número 38, de 2026.- Da inicio al procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes con el objeto de determinar la conveniencia de iniciar el procedimiento de dictación de la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.356 Jueves 22 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2756590 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DE ESTUDIOS Y RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES CON EL OBJETO DE DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DICTACIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN PARA COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (Resolución) Núm. 38 exenta. - Santiago, 6 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N 1.933, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que deja sin efecto resolución exenta N 1.260, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, y establece Programa de Regulación Ambiental 2024-2025; en la resolución exenta N 4.317, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que Actualiza el Programa de Regulación Ambiental 2024-2025; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70 literal n) de la ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) proponer, facilitar y coordinar el proceso de dictación de las normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32 del mismo cuerpo legal y en el respectivo reglamento. 2.
Que, el Título Tercero del decreto supremo N 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión (“DS N 6/2024”), consagra el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes.
Dicho procedimiento procede cuando el Ministerio estima que resulta necesario generar estudios y recopilar antecedentes con el objeto de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de una norma de calidad ambiental o de emisión. 3.
Que, el Programa de Regulación Ambiental 2024-2025, establecido mediante resolución exenta N 1.933, de 2024, y posteriormente actualizado mediante resolución exenta N 4.317, de 2025, ambas del Ministerio, estableció dentro de las prioridades programáticas de esta Secretaría de Estado, dictar la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles (“COVs”), incorporándola en aquellos instrumentos nuevos de gestión ambiental cuyo proceso se planifica iniciar y/o continuar en el bienio 2024-2025, e indicando que su plazo de tramitación podría exceder el referido bienio. 4.
Que, mediante memorándum N 18.524, de 19 de noviembre de 2025, y su complemento, la División de Calidad del Aire del Ministerio solicitó dar inicio al procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes establecido en el Título Tercero del DS N 6/2024, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756590 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.356 Jueves 22 de Enero de 2026 Página 2 de 2 con el objetivo de determinar la conveniencia de iniciar o no el procedimiento de dictación de la norma de emisión de COVs. Funda dicho requerimiento en los siguientes antecedentes: i.
En el contexto internacional existe una regulación amplia y consolidada sobre COVs, reconociéndose su potencial impacto adverso en la salud y el medio ambiente, tanto por efectos directos como por su contribución a contaminantes secundarios como el ozono troposférico.
Dicha regulación comparada ha tendido a normas de emisión principalmente sectoriales, en consideración a la heterogeneidad de fuentes, procesos y técnicas de control, concentrándose en sectores como almacenamiento, transporte y distribución de petróleo y combustibles fósiles, manejo de líquidos orgánicos volátiles, asfaltos, procesamiento de gas natural y refinerías de petróleo, entre otros. ii.
En el ámbito nacional, se encuentra vigente el decreto supremo N 5, de 2023, del Ministerio, que establece la norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno, dictada en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 51 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, aprobado por decreto supremo N 105, de 2018, de esta Secretaría de Estado.
Con el mismo objetivo, también existen en el país técnicas y medidas de control para fuentes actuales y futuras, como las establecidas en dicho plan, tales como la implementación de mejores técnicas disponibles para reducción de emisiones y medidas asociadas al almacenamiento en techos fijos, membranas y sellos dobles en estanques. iii.
Sin embargo, pese a existir avances regulatorios, estos son parciales pues presentan un alcance territorial o sectorial limitado y no existe una norma de emisión general o sectorial específica para COVs, que establezca estándares homogéneos y fiscalizables a nivel nacional. iv. La elaboración de una norma de emisión de esas características implica una alta complejidad técnica, pues se requiere analizar la interacción de este nuevo instrumento con los demás actualmente vigentes, evitando superposiciones o duplicidades.
Esto se debe a la diversidad de fuentes emisoras de COVs y la necesidad de asegurar la proporcionalidad y razonabilidad en una eventual regulación, además de considerar la evaluación de costos y beneficios asociados a la implementación de una norma de emisión para tales contaminantes. 5.
Que, en consecuencia, el Ministerio no cuenta aún con antecedentes suficientes que permitan pronunciarse fundadamente sobre la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de una norma de emisión para COVs, por lo que, en mérito de lo expuesto, se constata la necesidad de iniciar el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes previsto en el Título Tercero del DS N 6/2024. Resuelvo: 1.
Iníciese el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero del DS N 6/2024, con el objeto de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles. 2.
Fíjese un plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes técnicos, científicos, económicos, jurídicos y/o sociales, que guarden pertinencia sobre la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de dictación de la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles. Dichos antecedentes deberán ser fundados y remitirse en formato digital a la casilla de correo electrónico ne.covs@mma.gob.cl. Asimismo, podrán presentarse físicamente en la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 3. Fórmese un expediente público para el procedimiento de generación de estudios y recopilación de antecedentes para procedimiento de dictación de la norma de emisión para compuestos orgánicos volátiles. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2756590 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl