Decreto número 31, de 2024.- Otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 4-1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito, en la Región del Maule, provincia de C
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2519824 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL TRAMO 4-1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ITAHUE-MATAQUITO 2X220 KV Y SUBESTACIÓN MATAQUITO", EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE CURICÓ, COMUNAS DE HUALAÑÉ, MOLINA Y SAGRADA FAMILIA Núm. 31. - Santiago, 7 de junio de 2024.
Vistos: Lo informado por la superintendencia de electricidad y combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 226719, de 16 de mayo de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 226719, de 16 de mayo de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 19.978, de 9 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", dividiéndose la concesión solicitada en 5 tramos, a saber: Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3, Tramo 4 y Tramo 5.3.
Que, posteriormente, a través de resolución exenta Nº 23.735, de 29 de febrero de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", referida particularmente al Tramo 4, resultando de esta división el Tramo 4-1 y el Tramo 4-2.4.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en los considerandos precedentes, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 4-1". Decreto: Artículo 1º. - Otórguese a la empresa Mataquito Transmisora Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 4-1 del proyecto de transmisión de energía Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 2 de 4 eléctrica denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito" en la Región del Maule, provincia de Curicó, comunas de Hualañé, Molina y Sagrada Familia, y que se detalla a continuación: Artículo 2º. - El tramo 4-1 que se pretende establecer, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, contribuyendo a robustecer a la red de transmisión.
El Proyecto consiste en el establecimiento de una nueva subestación llamada "Subestación Mataquito", y el establecimiento de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de doble y cuádruple circuito, que por un lado llevará 2 circuitos para conectar la Subestación Mataquito con la Subestación Itahue ya existente y que no es parte de la presente Solicitud, y desde la estructura N 75D-IM, llevará además los dos circuitos para conectar la futura Subestación Mataquito con la futura Subestación Nueva Nirivilo (ni la Subestación Nueva Nirivilo ni el tramo de línea de transporte desde la estructura 75D-IM hasta la Subestación Nueva Nirivilo, son parte de esta Solicitud de Concesión). El Proyecto se inicia en la Subestación Itahue, localizada en la comuna de Molina, provincia de Curicó, Región del Maule, y termina en la Subestación Mataquito, comuna de Hualañé, provincia de Curicó, Región del Maule, atravesando las comunas de Molina y Hualañé, ya individualizadas, y la comuna de Sagrada Familia, todas ubicadas en la Provincia de Curicó, en la Región del Maule.
La "Subestación Mataquito", es una subestación AIS con tres (3) patios, uno de 220 kV en configuración de interruptor y medio, otro de 66 kV en configuración doble barra más barra de transferencia y otro donde se ubicarán los Transformadores de 220/66/13,8 kV.
La Subestación Mataquito ocupará un terreno de veinte mil novecientos noventa y seis (20.996 ) metros cuadrados, y esta será el área que ocupará la subestación incluyéndose además el espacio reservado para las diagonales, paños y equipos futuros.
Por su parte, la línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, de doble y cuádruple circuito, de tensión nominal 220 kV, denominada "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV", conectará la nueva Subestación Mataquito con la existente Subestación Itahue, tendrá una longitud total de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis (45.146 ) metros y una longitud de concesión de cuarenta y cuatro mil setecientos uno (44.701 ) metros y contará con 115 estructuras.
Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $18.369.737.800. - (dieciocho mil trescientos sesenta y nueve millones setecientos treinta y siete mil ochocientos pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito" ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares.
En particular, el Tramo 4-1 del proyecto "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo ocupará predios particulares respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 3 de 4 Artículo 6º. Apruébese los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las instalaciones del Tramo 4-1 del proyecto "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", en los inmuebles que se indican a continuación: Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces o paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del proyecto "Línea ltahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito" presentan cruces con líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 11, de fecha 5 de marzo de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a Mataquito Transmisora Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.903 Viernes 19 de Julio de 2024 Página 4 de 4 Energía S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito". Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del proyecto "Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl