SIERRA II, 1 AL 20 / Malbrán Codoceo José Luis
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 1 de 4 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2591182 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura de las pertenencias que indica. PRIMER OTROSÍ: Se deje testimonio en resolución de la circunstancia que señala. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Designa Perito Mensurador. S.J.L.
DEL 2 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA FERNANDO COVARRUBIAS MELERO, Abogado, con dirección de correo electrónico fernando.covarrubias.melero@gmail.com para efectos de las notificaciones, por el solicitante don JOSÉ LUIS MALBRÁN CODOCEO, ya individualizados en autos sobre constitución de concesión de explotación minera denominada “SIERRA II, 1 AL 20”, Rol V-190-2024 a US. digo: Que en la representación que invisto y estando dentro del plazo que establece el artículo 59 del Código de Minería, vengo en solicitar la mensura de las pertenencias mineras ya señaladas, que abarcan TODO el terreno manifestado en autos. Cada pertenencia tendrá una superficie de CINCO hectáreas. La extensión de los lados de cada pertenencia en la orientación NorteSur UTM es de 100 metros y la extensión de los lados de cada pertenencia en la orientación EsteOeste UTM es de 500 metros. La extensión de los lados del grupo de pertenencias en la orientación NorteSur UTM mide 1.000 metros y la extensión de los lados en la orientación EsteOeste UTM mide 1.000 metros. La superficie total del grupo de pertenencias abarcará 100 hectáreas.
Las coordenadas UTM. del Punto de Interés son de 7.456.550 ,00 metros Norte y 468.000 ,00 metros Este, y las coordenadas UTM. de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias, de acuerdo con el croquis o plano que en el Segundo Otrosí acompaño, son: VERTICES NORTE(MTS) ESTE(MTS) V1 7.457.050 ,00 467.500 ,00 V2 7.457.050 ,00 468.500 ,00 V3 7.456.050 ,00 468.500 ,00 V4 7.456.050 ,00 467.500 ,00 La Distancia medida desde el Vértice V1 hasta el Punto de Interés es de 707,11 metros. El Rumbo desde el Vértice V1 hacia el Punto de Interés es S-50,0000 -E, en grados centesimales. El Azimut desde el Vértice V1 al Punto de Interés es de 150,0000 grados centesimales. Las mediciones están referidas al Sistema U.T.M., Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Elipsoide de Referencia Internacional 1924, Huso 19. La graduación es centesimal a la derecha.
Se han respetado en la presente solicitud los deslindes de las pertenencias vecinas vigentes legalmente constituidas. - POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo preceptuado en los artículos 59 y siguientes del Código de Minería; SOLICITO A US. : Tener por presentada esta solicitud de mensura y ordenar su publicación, conjuntamente con la o las resoluciones y sus notificaciones que hayan de recaer en el presente escrito.
PRIMER OTROSÍ: Con el objeto de resguardar debidamente las preferencias y la calidad de descubridor con que la ley beneficia a mi mandante, y de acuerdo con lo que ordena el artículo 60 del Código de Minería, solicito a SS. dejar expreso testimonio en la resolución que haya de recaer en el presente escrito, de que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 20 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo preceptuado en los artículos 41 y 60 del Código de Minería; SOLICITO A US. : Dejar expreso testimonio en autos declarando que la manifestación minera de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 2 de 4 autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 20 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados en formato digital los siguientes documentos: 1. - Comprobante de pago de la TASA, en Caja del Banco BCI, mediante Formulario 10 de la Tesorería General de la República. 2.- Comprobante de pago de la PRIMERA PATENTE PROPORCIONAL, en Caja del Banco BCI, mediante Formulario 40 de la Tesorería General de la República. 3.- Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, que corre a fojas 2.803 número 1.415 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, del año 2024.4.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería del día Lunes 16 de Septiembre del año 2024, Edición N 43.952, CVE 2545403, en cuya Sección VII, se publicó la inscripción de la manifestación. 5.- Plano o croquis de la ubicación y configuración del grupo de pertenencias, con las coordenadas UTM. de cada uno de los vértices del perímetro de dicho grupo y la relación del Vértice V1, en rumbo y distancia, con el Punto de Interés indicado en la manifestación; y TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designo como Perito Mensurador para efectuar la mensura de las pertenencias indicadas en esta solicitud, al Ingeniero de Ejecución en Geomensura don PATRICIO ORO PRIETO, domiciliado en calle Cerro Moreno N 10.575, Casa 72 de ANTOFAGASTA, con dirección de correo electrónico patricio.oro@gmail.com, quien en su oportunidad, deberá ser notificado para la aceptación del cargo, en conformidad a la ley.
POR TANTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería; en el artículo 26 del Reglamento del Código de Minería y en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil; SOLICITO A US. : Tener por designado como Perito Mensurador al señor PATRICIO ORO PRIETO, ordenando su notificación para la aceptación del cargo en conformidad a la ley, todo ello en su oportunidad.
NOMENCLATURA : 1. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-190-2024 CARATULADO : MALBRÁN/ Mga/Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Folio 27: A lo principal y primer otrosíes: téngase por solicitada la mensura de las pertenencias manifestadas en autos, dejándose expreso testimonio que la manifestación minera de autos se tiene por presentada al tribunal con fecha 17 de noviembre del año 2014. Publíquese. Al segundo; téngase por acompañados los documentos que indica. Al tercer otrosí: Como se pide, designase como perito mensurador a don Patricio Oro Prieto, correo electrónico patricio.oro@gmail.com Comuníquese la designación de perito vía correo electrónico. Notifíquese por correo electrónico al SERNAGEOMIN y al Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Cristian Javier Durán Aros Juez PJUD Veinte de diciembre de dos mil veinticuatro 07:45 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: JLPWXRJBXRU. EN LO PRINCIPAL: Se rectifique resolución recaída en el Primer Otrosí de la solicitud de mensura. OTROSÍ: Se ordene lo que indica. S.J.L.
DEL 2 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA FERNANDO COVARRUBIAS MELERO, Abogado, con dirección de correo electrónico fernando.covarrubias.melero@gmail.com para efectos de las notificaciones, por el solicitante don JOSÉ LUIS MALBRÁN CODOCEO, ya individualizados en autos sobre constitución de concesión de explotación minera denominada “SIERRA II, 1 AL 20”, Rol V-190-2024 a US. digo: 1. - Que por resolución del día 20 de Diciembre de 2024, VS. ha proveído la solicitud de mensura de autos.
En el Primer Otrosí del escrito pertinente, se solicitó: “PRIMER OTROSÍ: Con el objeto de resguardar debidamente las preferencias y la calidad de descubridor con que la ley beneficia a mi mandante, y de acuerdo con lo que ordena el artículo 60 del Código de Minería, solicito a SS. dejar expreso testimonio en la resolución que haya de recaer en el presente escrito, de que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 30 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo preceptuado en los artículos 41 y 60 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 3 de 4 del Código de Minería; SOLICITO A US. : Dejar expreso testimonio en autos declarando que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 30 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
” 2. - Proveyendo conjuntamente Lo Principal y el Primer Otrosí de la antedicha solicitud, el Tribunal ha resuelto: “A lo principal y primer otrosíes: téngase por solicitada la mensura de las pertenencias manifestadas en autos, dejándose expreso testimonio que la manifestación minera de autos se tiene por presentada al tribunal con fecha 17 de noviembre del año 2014. Publíquese.
” 3. - Solicito a SS. que reponga la antedicha resolución en el segmento indicado en atención a las siguientes consideraciones: El texto del inciso primero, parte segunda del artículo 60 del Código de Minería (CM) establece: “Artículo 60. - El juez examinará la solicitud de mensura y los antecedentes acompañados y, encontrando ambos conforme, mandará publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación.
” (Negrilla es nuestra). 4.- Una lectura rápida del texto destacado sugiere la pregunta de por qué el legislador impuso al Juez la carga de dejar constancia de un hecho en una resolución, elevando ese testimonio a una declaración del tribunal, cuando por lo general dicha carga es del Ministro de Fe del Tribunal. 5.- La respuesta es que en esa norma el legislador se asegura el cumplimiento de dos principios esenciales del Derecho de Minería: (a) El principio de la preferencia para mensurar y constituir la concesión minera.
Este principio tiene su génesis en el Derecho Romano que reza: “PRIOR TEMPORE, POTIOR IURE”, que en castellano significa “Primero en el tiempo, mejor en el Derecho”. En virtud de éste, el primer manifestante está protegido con la presunción legal de “Descubridor”, conforme lo establece el artículo 41 del CM -en concordancia con el inciso tercero del artículo 5º de la Ley Nº 18.097 Orgánica sobre Concesiones Mineras-, persona que tendrá derecho preferente a mensurar y a constituir su concesión minera en su calidad de primer manifestante o descubridor.
El resto de las normas sirven y respetan este principio, que tiene a nuestro juicio la categoría de principio fundacional y estructural que brinda primordial certeza jurídica a los titulares de derechos mineros y prestancia, confiabilidad y prestigio al Derecho de Minería nacional. Así lo evidencian, entre otros, los artículos 42,44 N 5,61 y siguientes del CM. (b) El principio instrumental de publicidad.
Tan cardinal principio protege al Descubridor para estar siempre alerta a la publicación de pedimentos, manifestaciones, solicitudes de mensura, extractos de abarcamiento y extractos de constitución de concesiones mineras, cuyas áreas puedan abarcar total o parcialmente terrenos en que el descubridor tenga pedimentos o manifestaciones o concesiones de ambos tipos en trámite o constituidas anteladas en el tiempo e infrapuestas en una determinada extensión de terreno bajo las áreas solicitadas de aquellos terceros. 6.- Así entonces teniendo presente dichos principios, el legislador dispuso que el Tribunal dejara constancia en la resolución que dicte respecto de una determinada solicitud de mensura, de la fecha de presentación de la manifestación o de la fecha en que se tiene por presentada la manifestación, cuando la misma se ha formulado invocando una concesión de exploración. 7.- De ese modo cualquier titular de derechos mineros (concesiones mineras de exploración o explotación en trámite o constituidas) con la mera lectura en el Boletín Oficial de Minería de la publicación de una solicitud de mensura y su resolución, fijándose en la fecha de presentación de la manifestación consignada en la resolución que se publique, sabrá quién de los dos tiene la calidad de Descubridor, y si hay colisión de áreas de terreno entre sus respectivos derechos mineros.
Y en caso de que este lector sea quien tenga la calidad de Descubridor, podrá ejercer oposición a la solicitud de mensura que consta en la publicación referida, sean estas de aquellas voluntarias u obligatorias. 8.- Por otra parte, omitir la constancia o testimonio a que se refiere el inciso primero, parte final del artículo 60 Código de Minería, obligaría a un tercero lector de la publicación de la solicitud de mensura y su proveído, a efectuar una búsqueda a ciegas de la publicación en el Boletín Oficial de Minería de la manifestación minera de la que sospecha que amenaza su calidad de Descubridor, lo que claramente es un despropósito. 9.- En suma, la obligación legal que tiene el juez de dejar constancia en la resolución que dicte respecto de la fecha de presentación de la manifestación que ha sido objeto y antecedente crucial de su respectiva solicitud de mensura, ha sido establecida para proteger la calidad de Descubridor y sus derechos mineros preferentes y ha servido el principio de publicidad. 10. - En atención a todo lo expuesto, nos parece procedente que la resolución de 20 de Diciembre de 2024, en aquella parte en que provee el Primer Otrosí, sea rectificada y sustituida por otra en que se deje expreso testimonio de que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 4 de 4 Tribunal el día 30 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo preceptuado en el artículo 821 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; en el inciso 5º de la Ley Nº 18.097 Orgánica sobre Concesiones Mineras; y en los artículos 41 y 60 del Código de Minería; SOLICITO A US. : Tener por presentada solicitud de rectificación, acogerla y corregir la resolución impugnada, declarando al proveer nuevamente el Primer Otrosí de la solicitud de mensura, que se deja expreso testimonio de que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 30 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
OTROSÍ: Solicito a SS. ordene que el presente escrito y la resolución que haya de recaer en éste, sean publicados conjuntamente con la solicitud de mensura y su resolución de fecha 20 de Diciembre de 2024. EN LO PRINCIPAL: Corrige escrito de solicitud de rectificación que señala. OTROSÍ: Se ordene lo que indica. S.J.L.
DEL 2 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA FERNANDO COVARRUBIAS MELERO, Abogado, con dirección de correo electrónico fernando.covarrubias.melero@gmail.com para efectos de las notificaciones, por el solicitante don JOSÉ LUIS MALBRÁN CODOCEO, ya individualizados en autos sobre constitución de concesión de explotación minera denominada “SIERRA II, 1 AL 20”, Rol V-190-2024 a US. digo: Que con fecha Sábado 21 de Diciembre de 2024, mediante escrito ingresado a la Oficina Judicial Virtual en que se ha solicitado la rectificación de la resolución del día 20 de Diciembre de 2024, en Lo Principal de dicha solicitud hemos incurrido en el error de señalar la fecha “30 de Agosto de 2024”, en circunstancias que debimos expresar: “20 de Agosto de 2024”. En atención a lo expuesto vengo en corregir el señalado escrito en los términos antes expresados.
POR TANTO; SOLICITO A US. : Tener por formulada la corrección del día ya indicado, dejando en definitiva expreso testimonio de que la manifestación minera de autos SE PRESENTÓ al Tribunal el día 20 de Agosto del año 2024 a las 15:11:26 horas.
OTROSÍ: Solicito a SS. ordene que el presente escrito y la resolución que haya de recaer en éste, sean publicados conjuntamente con la solicitud de mensura y su resolución de fecha 20 de Diciembre de 2024, y con el escrito de solicitud de rectificación de 21 de Diciembre de 2024 y su resolución.
NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-190-2024 CARATULADO : MALBRÁN/ Mga/Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Atendido el mérito de autos y las facultades correctivas establecidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se rectifica la resolución de folio 9, en el siguiente sentido: Donde dice: téngase por solicitada la mensura de las pertenencias manifestadas en autos, dejándose expreso testimonio que la manifestación minera de autos se tiene por presentada al tribunal con fecha 17 de noviembre del año 2014. Publíquese. Debe decir: téngase por solicitada la mensura de las pertenencias manifestadas en autos, dejándose expreso testimonio que la manifestación minera de autos se tiene por presentada al tribunal con fecha 20 de Agosto del 2024. Publíquese. Téngase la presente resolución como parte integrante de la resolución de folio 9. Folio 10: A lo principal, estese al mérito de lo resuelto. Al otrosi, como se pide. Folio 11: A lo principal y otrosi, estese al mérito de lo resuelto. En Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Andrea Ingeburg Przybyszewski Jopia Juez PJUD Veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro 08:46 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: RDTXXRBWKTV. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591182 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl