Autor: Emilio Oñate Abogado y académico Universidad Central
¿Es constitucional aplicar la inhabilidad para acceder a la gratuidad a quienes sean condenados?
¿ Es constitucional aplicar la inhabilidad para acceder a la gratuidad a quienes sean condenados? Frente a frente El riesgo de convertir la educación en un instrumento de castigo Q ue duda cabe que la violencia hay que condenarla, en especial en una sociedad democrática donde todas las ideas y visiones son posibles de expresar de forma pacífica. Más todavía debe repudiarse la violencia si esta es provocada por escolares y jóvenes, y sus causas son múltiples y variadas. Para hacerle frente se requieren medidas y políticas públicas integrales y efectivas, más que efectistas.
La reciente iniciativa legislativa que busca incorporar, como requisito para acceder a la gratuidad en la educación superior, el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública, es más bien una acción efectista que efectiva y representa un retroceso en concebir la educación como un derecho humano fundamental. Bajo la consigna de seguridad y orden, se pretende desvirtuar un beneficio que fue concebido bajo criterios estrictamente socioeconómicos para transformarlo en una herramienta de control conductual y castigo. Constitucionalmente esta propuesta camina por la cornisa de la ilegalidad. El derecho a la educación no es una concesión que el Estado otorga a los "buenos ciudadanos", sino una garantía universal que debe protegerse sin discriminaciones ni sesgos. Al introducir requisitos de carácter penal para un beneficio que busca la equidad social, se vulnera el principio de igualdad ante la ley. Como bien han señalado fallos previos del TC, condicionar la gratuidad a factores ajenos a la vulnerabilidad socioeconómica constituye una discriminación que el Estado no debería permitirse.
Uno de los puntos más críticos de esta iniciativa es la instauración de facto de una "doble sanción". En un Estado de Derecho, cuando una persona es condenada por un delito, recibe una pena proporcional dictada por un tribunal tras un debido proceso. Una vez cumplida dicha sentencia, el sistema debe aspirar a la reinserción social del individuo.
Sin embargo, al negarle el acceso a la gratuidad -que es, para muchos, la única vía real para acceder a la educación superior en Chile-, el Estado le impone una sanción accesoria no prevista en la normativa vigente al momento de la condena.
Es una especie de "muerte civil educativa" que persigue al individuo incluso después de haber pagado su deuda con la sociedad. ¿ Cómo podemos hablar de rehabilitación y reinserción si cerramos la puerta principal para obtener las herramientas que permiten esa vuelta a la sociedad? La propuesta impulsada por el Ejecutivo ignora que la educación es precisamente el mecanismo más potente para prevenir la reincidencia y fomentar la cohesión social. Excluir a quienes han cometido errores, incluso graves, sólo asegura que dichas personas queden marginadas permanentemente, alimentando un círculo vicioso de exclusión y violencia que la educación superior debería ayudar a romper. Condicionar la gratuidad a antecedentes penales es una medida excluyente que atenta contra el espíritu mismo del beneficio. Si el objetivo es la seguridad, existen otras vías legales y preventivas. La educación superior no debe ser utilizada como un garrote penal. Chile no puede permitirse el lujo de legislar desde la represalia, olvidando que el fin último de nuestro sistema democrático debe ser la inclusión y la garantía de derechos para todos, sin excepciones.
Convertir la gratuidad en un certificado de buena conducta es, en última instancia, renunciar a la convicción de que la educación tiene el poder transformador de cambiar vidas, incluso aquellas que en algún momento tomaron el camino equivocado.
S Joaquín Palma Abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional Universidad Finis Terrae Gratuidad universitaria y responsabilidad proyecto de Ley "Escuelas Protegidas" que establece medidas de seguridad para la comunidad educativa ha abierto un debate relevante en uno de sus puntos más sensibles: la eventual pérdida de la posibilidad de acceder a la gratuidad para quienes hayan sido condenados por ciertos delitos.
En E particular, el artículo sexto incorpora a la ley de Educación Superior un nuevo requisito para acceder al beneficio, esto es, el "No haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, contra la propiedad o la infraestructura pública". La discusión, como es esperable, ha tendido a plantearse en términos de derechos fundamentales. Sin embargo, una correcta aproximación constitucional exige introducir una importante distinción: la diferencia entre derechos adquiridos y expectativas legítimas. La gratuidad en la educación superior no está concebida como un derecho absoluto ni incondicionado. Al contrario, se trata de un beneficio estatal cuya configuración corresponde al legislador, sujeto a requisitos que han variado en el tiempo y que incluyen, entre otros, condiciones socioeconómicas. En este contexto, no es posible sostener que exista un derecho adquirido a su adquisición futura. Más bien, lo que existe es una expectativa legítima, cuya vigencia depende de las reglas que el legislador, dentro de su margen de configuración, establezca en cada momento. Desde esta perspectiva, la incorporación de este elemento adicional al listado legal de requisitos no supone, en sí misma, una afectación inconstitucional al derecho a la educación. En tal sentido, el bien jurídico protegido detrás de la gratuidad es el acceso a la educación no necesariamente su financiamiento estatal irrestricto. De esta forma, la gratuidad universitaria es una política pública de configuración legal, teniendo el legislador un margen para definir sus requisitos. Por ende, el derecho a la educación permanece incólume, y lo que se busca es redefinir las condiciones de acceso a un beneficio financiado con recursos públicos. Esta distinción es fundamental, pues el estándar de control constitucional es sustantivamente distinto cuando se trata de la regulación de prestaciones estatales. Existen objeciones que sostienen que la medida equivale a una pena accesoria encubierta. Pero, no toda consecuencia desfavorable derivada de una condena penal tiene carácter punitivo. Es más, el ordenamiento jurídico contempla múltiples supuestos en los que una condena produce efectos en ámbitos distintos del penal, como ocurre con ciertas inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos.
En estos casos, no estamos frente una segunda sanción, sino ante la utilización de un criterio objetivo como la existencia de una condena firme para la asignación de recursos o la definición de estándares de acceso. Además, la medida presenta elementos que refuerzan su carácter no punitivo: su duración es limitada, se circunscribe a delitos de cierta gravedad y contempla excepciones para adolescentes en atención a objetivos de reinserción social. Todo ello permite sostener que estamos ante una política pública que busca equilibrar el acceso a beneficios estatales con consideraciones de responsabilidad individual. El desafío, entonces, no es negar la legitimidad de toda restricción, sino evaluar si ella se enmarca dentro de los límites constitucionales. Al menos en la formulación general del proyecto, existen argumentos plausibles para sostener que así ocurre. Autor: Emilio Oñate Abogado y académico Universidad Central.
El gobierno ingresó al Congreso dos proyectos con el objeto de poder hacer frente a los hechos de violencia que se han visto en establecimientos educacionales, uno de los cuales considera incluir un requisito adicional para poder acceder a la gratuidad en la educación superior. Una medida que abordan los especialistas en sus análisis, a la luz de las disposiciones constitucionales.