Decreto exento número 1.053, de 2024.- Establece número máximo de personas con derecho a percibir Asignación de Operador de Maquinaria Pesada, a contar del 1 de enero de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.026 Martes 17 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2583946 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2025 Núm.1.053 exento. - Santiago, 8 de noviembre de 2024.
Vistos : Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840 y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960; el artículo único de la ley N 19.580, modificada por el artículo 3 de la ley N 20.846 ; el decreto supremo N 1.964 de 1998 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo N 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución N 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley N 19.580, y el artículo 3 del decreto N 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos. 2.- Que, el Ministerio de Obras Públicas para responder a aquellas demandas de infraestructura pública que permitan generar progreso y elevar la calidad de vida de las comunidades, especialmente de sectores alejados de los centros urbanos, utiliza la modalidad de ejecución por administración directa, a cargo de operadores especializados en el uso de maquinarias productivas. 3.- Que, en este contexto, para la operación directa del parque de maquinaria pesada por parte del Ministerio de Obras Públicas, se requiere contar con equipos de trabajadores especializados en conducción y operación, para desarrollar diversas labores de conservación y mejoramiento de infraestructura pública a lo largo del país, proyectos entre los que se destacan el desarrollo de la infraestructura en caminos básicos, además, de la necesaria presencia de maquinaria en pasos fronterizos, así como también la intervención activa y directa de toda la clase de maquinaria pesada, y del personal necesario para la operación en casos de emergencias y catástrofes, que afectan recurrentemente a nuestro país. 4.- Que, por otra parte, a través del decreto N 281 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, se modificó el artículo 7 del decreto supremo N 1.964 de 1998 de esta Secretaría del Estado, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada.
Esta modificación tuvo por objeto incorporar maquinaria pesada de alta tecnología y complejidad, aumentando de 43 a 50 las categorías de vehículos reconocidos como tal. 5.- Que, a través del decreto exento N 805, de fecha 19 de octubre 2023, del Ministerio de Obras Públicas, se estableció que a partir del 1 de enero de 2024, el número máximo del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes que tendrán derecho a percibir la Asignación Operador de Maquinaria Pesada establecida en la ley N 19.580, es de 1.111 personas, fundamentado en los criterios objetivos expuestos en el mismo decreto, y visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583946 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.026 Martes 17 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 6. - Que, atendiendo lo expresado en los considerandos anteriores, y habiéndose realizado las consultas a los Servicios MOP a los cuales la materia es aplicable, señalan que no requieren ampliación de cupos, por lo que se concluye mantener en 1.111 el número de operadores de maquinaria pesada para el periodo 2025.7.- Que, teniendo presente la facultad que me confiere el artículo único de la ley N 19.580 de fijar anualmente el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación de operador de maquinaria pesada. Decreto: 1.
Establécese que, a contar del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025, el número máximo del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes que tendrán derecho a percibir la Asignación de Operador de Maquinaria Pesada establecida en la ley N 19.580, será de 1.111 personas. 2. Comuníquese el presente decreto, a la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Obras Portuarias, Dirección de Aeropuertos, Dirección de Contabilidad y Finanzas y demás Servicios que corresponda. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583946 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl