Decreto exento número 18, de 2026.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y deroga el decreto Nº 187 exento, de 2020
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 8 Normas Particulares CVE 2781871 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO Y DEROGA EL DECRETO Nº 187 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 18 exento. - Santiago, 5 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento Nº 187, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord.
Nº O-01-F-00742-2026; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón: Decreto: Derógase el Reglamento contenido en el decreto exento Nº 187, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio cuyo texto será el siguiente: TÍTULO I Del objetivo y fines Artículo 1: El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
Artículo 2: El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, beneficios de carácter médico, económicos, sociales y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento, cooperando a la elevación de sus condiciones de vida. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 8 Artículo 3: El personal necesario para que el servicio de bienestar cumpla sus funciones, será proporcionado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
TÍTULO II De la afiliación y desafiliación Artículo 4: Podrán afiliarse aquellos funcionarios y funcionarias que tengan la calidad contractual de titular y contrata en cualquiera de los establecimientos del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, las solicitudes desafiliación y renuncia son del pronunciamiento exclusivo del Consejo Administrativo, constancia de lo cual debe quedar en el acta de la respectiva sesión.
Los funcionarios y funcionarias que hayan jubilado siendo afiliados y afiliadas activos del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y deseen mantener su continuidad en él podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados y afiliadas, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. Las personas jubiladas que no hubieren optado por mantener su continuidad podrán afiliarse en cualquier tiempo.
Artículo 5: Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales: a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual depende el Servicio de Bienestar, con excepción de las personas jubiladas que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7 del Reglamento General; b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar; c) Por expulsión; y d) Por no pagar tres cuotas y por incurrir en incumplimiento con sus compromisos para con el Servicio de Bienestar. Artículo 6: Tanto la afiliación, desafiliación, reincorporación del Servicio de Bienestar son voluntarias y operan desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo. Para proceder a desafiliarse la persona debe tener sus cuotas al día y redactar una carta dirigida al Consejo Administrativo de Bienestar.
TÍTULO III De la administración Artículo 7: La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo de Bienestar integrado por: a) El o la Director/a del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá; b) Subdirector/a de Gestión y Desarrollo de las Personas o su subrogante en el cargo; c) Profesional Asistente Social elegida/o por las propias asistentes sociales de mesa técnica de bienestar o su subrogante la segunda mayor votación; d) Director/a de hospital designado por el Director del Servicio o su subrogante en el cargo; y e) Cuatro representantes de las personas afiliadas, uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General. En caso de empate, será electo titular la persona de mayor antigüedad como afiliado del Servicio de Bienestar. Si la persona candidata tuviera la misma antigüedad como afiliados al Servicio de Bienestar, será electo el funcionario con mayor antigüedad en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Representantes de la institución de las personas afiliadas tanto titulares y suplentes deberán rendir caución según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar. La Jefatura del Servicio de Bienestar actuará como secretaria del Consejo Administrativo de Bienestar, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 8 Los integrantes mencionados en las letras c) y d) durarán en sus cargos el mismo período que las personas representantes de los afiliados y podrán ser reelegidos o designados según el caso, por un período más. Artículo 8: La Asociación de funcionarios deberá designar al representante titular y al suplente indicado en el inciso anterior cuando proceda, en conformidad al inciso 3º, del artículo 18º del Reglamento General.
Artículo 9: Para elegir representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, estar afiliado/a al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a 2 años. Artículo 10: Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes quienes obtengan las tres más altas mayorías. Se elegirán como suplentes los que obtengan a las tres mayorías siguientes. Suplentes reemplazarán a los titulares de afiliados de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Representantes titulares y suplentes de los afiliados al Consejo Administrativo de Bienestar durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo más. Artículo 11: El Consejo Administrativo de Bienestar sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y se citará por escrito por la jefatura del Servicio de Bienestar. Sesionará en forma extraordinaria cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General, y se citará del mismo modo que para sesiones ordinarias.
Artículo 12: El Consejo Administrativo de Bienestar podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer un aporte al trabajo del consejo en el tratamiento de determinadas materias.
TÍTULO IV Del financiamiento Artículo 13: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos: a) Los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes; b) Con el aporte mensual de las personas afiliadas en servicio activo de hasta el 3% de sus remuneraciones imponibles, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo de Bienestar; c) El aporte mensual de las personas afiliadas jubiladas de hasta el 1% de sus pensiones y hasta el 70% del aporte institucional, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo de Bienestar; d) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a las personas afiliadas; e) Con las comisiones provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con firmas comerciales o industriales; f) Con las sumas provenientes de herencias, legados y donaciones; y g) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier otro título.
Artículo 14: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente la jefatura del Servicio Bienestar, Jefatura Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, Jefatura de Gestión de Personas y Jefatura de Calidad de Vida Laboral del Servicio.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por Jefatura de Contabilidad de la Dirección del Servicio y otro funcionario que designe el Director de la Institución. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 4 de 8 TÍTULO V De los beneficios atención médica y odontológica Artículo 15: El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a las personas afiliadas y sus cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos: a) Consulta médica o telemedicina, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica; b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesistas y arsenalera; c) Hospitalizaciones; d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico; e) Atención odontológica; f) Medicamentos; g) Implantes; h) Marcapasos; i) Tratamientos médicos especializados; j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica; k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos, prótesis y órtesis (calzado ortopédico, calcetines y medias de comprensión); l) Toma de muestra de exámenes a domicilio; m) Atención de urgencias, primeros auxilios y enfermería; n) Atención obstétrica; o) Traslados de enfermos; y p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), e), g), h), i), j), m) precedentes. Artículo 16: Para solicitar estos beneficios, la persona afiliada deberá entregar los documentos que avalen la prestación realizada con sus gastos respectivos. Anualmente el Consejo Administrativo de Bienestar, aprobará los montos de cada ítem de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. El plazo máximo para presentar la documentación de respaldo de estos beneficios es de 6 meses contados desde el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos. Otras prestaciones Artículo 17: El Servicio de Bienestar podrá otorgar dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, las siguientes ayudas de acuerdo a las modalidades que se indican: a) Matrimonio: Cuando la persona afiliada contraiga matrimonio.
Si ambos contrayentes fuesen afiliados, cada uno tendrá derecho al beneficio en forma independiente. b) Acuerdo de Unión Civil: Cuando la persona afiliada celebra el Acuerdo de Unión Civil, de acuerdo a lo dispuesto en los títulos II y III de la ley Nº 20.830. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, ambos tendrán derecho al beneficio en forma independiente. c) Nacimiento: Cuando la persona compruebe con el instrumento público correspondiente, el nacimiento de un hijo. Si ambos padres fuesen afiliados, cada uno tendrá derecho al beneficio en forma independiente.
En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan. d) Adopción: Cuando la persona afiliada compruebe a través de la respectiva sentencia judicial que obtuvo la adopción del hijo o hija. e) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento de la persona afiliada.
En caso de fallecimiento de la persona afiliada, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia: 1. - A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral. 2.- Al cónyuge o conviviente civil. 3.- A sus hijos. 4.- A sus padres. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 5 de 8 f) Fallecimiento de cargas familiares: De sus cargas familiares reconocidas se incluye el fallecimiento gestacional o perinatal y el fallecimiento del hijo o hija recién nacido que no hubiese sido aún reconocido como carga familiar. g) Fallecimiento de conviviente por unión civil o cónyuge: Se concederá una ayuda, para lo cual la persona afiliada deberá presentar un certificado de unión civil o matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. h) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad dentro del año calendario, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a las personas afiliadas y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico (prekínder y kínder), básico, medio, técnico o de educación superior en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. i) Becas de Estudio: Este Servicio de Bienestar podrá según las disponibilidades presupuestarias otorgar Becas de Estudio para cursar Enseñanza Superior a las personas afiliadas y sus cargas familiares. j) Catástrofe: Se concederá una ayuda cuando la persona afiliada sufra daños materiales en la vivienda que habita a consecuencia de terremotos, inundaciones u otras catástrofes.
Se considerará como requisito para su otorgamiento la calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo de Bienestar. k) Incendio: Se concederá una ayuda a cada persona afiliada que sufra daños graves a consecuencia siniestros por incendio. El monto de las ayudas será fijado por el Consejo Administrativo de Bienestar de acuerdo a las disponibilidades del Servicio de Bienestar, no pudiendo exceder de dos ingresos mínimos mensuales por ayuda. Esta ayuda se entregará independiente si la persona afiliada es o no propietario de la vivienda, tiene por finalidad la recuperación de enseres.
El beneficio en razón de la ocurrencia de un incendio, será incompatible con los beneficios por otras "catástrofes" de la letra anterior. l) Ayuda especial: Se podrá conceder una ayuda especial a la persona afiliadas y/o carga familiar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, por requerimientos quirúrgicos de alto costo generados por el pago su cirugía monto que será definido anualmente por el Consejo Administrativo de Bienestar siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita. m) Ayuda Social: Se podrá otorgar ayuda económica o en especies a la persona afiliada que esté atravesando una situación económica deficiente que no le permitirá satisfacer sus necesidades básicas.
Esto se acreditará con el respectivo informe socioeconómico, los respaldos acordes a la situación y se analizará cada caso en Consejo Administrativo de Bienestar siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita. n) Ayuda Médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo de Bienestar, se podrá otorgar a la persona afiliada y/o carga familiar una ayuda económica adicional a las prestaciones contempladas en el artículo 15 del Reglamento General, una vez al año, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
Artículo 18: Para solicitar las ayudas mencionadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 17, deberá presentar la solicitud de ayuda acompañada por el certificado respectivo emitido por la Oficina del Registro Civil e Identificación y para las letras h) e i) se requiere certificado del Establecimiento Educacional. Artículo 19: El monto de cada uno de los beneficios, de las asignaciones y ayudas será fijado, anualmente, por el Consejo Administrativo de Bienestar, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Por regla general, dicho monto, no excederá de los cinco ingresos mínimos no remuneracionales mensuales por persona afiliada en cada año calendario.
Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente calificados por el Consejo Administrativo de Bienestar, el monto de un determinado beneficio, asignación o ayuda podrá ser hasta diez ingresos mínimos no remuneracionales mensuales por persona afiliada en año calendario. Para adoptar esta decisión se requerirá del acuerdo unánime de los miembros del Consejo Administrativo de Bienestar participantes en la respectiva sesión.
De los préstamos Artículo 20: El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos a sus afiliados, cuando sus recursos financieros lo permitan, por las siguientes causales: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 6 de 8 a) Préstamos Médicos: Se otorgarán como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 15º de este Reglamento y su monto no será superior a tres ingresos mínimos mensuales de carácter no remuneracional, por persona afiliada, en cada año calendario. b) Préstamos de Auxilio: Se otorgarán ante necesidades urgentes debidamente calificadas previa evaluación de Asistente Social o Trabajador Social de bienestar de cada establecimiento.
Su monto no podrá ser superior a uno y medio ingresos mínimos mensuales de carácter no remuneracional por afiliado en cada año calendario. c) Préstamos habitacionales: Se otorgará para complementar el ahorro previo necesario para la adquisición de una vivienda, y su monto no podrá ser superior al 50% de la cantidad ahorrada por el afiliado, con un límite máximo de ocho ingresos mínimos mensuales de carácter no remuneraciona l. Este mismo beneficio y por el monto máximo indicado se podrá otorgar para la construcción, ampliación, reparación o término de la vivienda que habita. Para solicitar un nuevo préstamo habitacional, es necesario haber pagado íntegramente el anterior. Artículo 21: Los préstamos médicos y de auxilio serán servidos en un plazo de hasta 12 meses; los habitacionales en un plazo de hasta 36 meses.
El mecanismo de reajustabilidad se aplicará y el interés que devengarán los préstamos, serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo Bienestar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.010. En todo caso, el interés mensual no podrá ser superior al interés corriente a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 18.010, debiendo rebajarse a dicho límite si fuere superior a él. Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio y médico será necesario haber pagado íntegramente el primero. Los préstamos médicos y habitacionales podrán ser solicitados en paralelo al préstamo de auxilio.
Artículo 22: La solicitud de cualquier tipo de préstamo será suscrita, además de la persona afiliada, por dos personas codeudoras solidarias, que deberán tener a lo menos 12 meses corridos de afiliación al Servicio de Bienestar, y ambas personas no deben ser candidatas a incentivo al retiro voluntario durante el periodo en que se solicite el préstamo.
Artículo 23: Las cuotas que la persona afiliada deba pagar mensualmente al Servicio de Bienestar, y sus codeudores por préstamos o por concepto de créditos de casas comerciales, no podrán exceder en ningún caso del límite del quince por ciento de la remuneración, establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 24: Para conceder un préstamo a las personas jubiladas sus codeudores deben ser afiliados activos del Servicio de Bienestar, deberán tener a lo menos 12 meses corridos de afiliación al Servicio de Bienestar y cumplir con lo establecido en artículo 21 y 22 de este reglamento.
Artículo 25: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares vigentes, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayudas a los jardines infantiles, clubes escolares, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.
Asimismo, podrá a través de la autoridad superior de la institución firmar convenios de cooperación con organizaciones que sean de carácter social, deportivo, recreativo, educacional y/o cultural que beneficien directamente a sus afiliados y cargas familiares.
Artículo 26: El Servicio de Bienestar podrá realizar actividades deportivas, culturales, sociales, educativas, artísticas, conmemorativas, las cuales serán definidas por el Consejo Administrativo de Bienestar anualmente y fijará el porcentaje que podrá destinarse para estos efectos siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 7 de 8 Artículo 27: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un regalo y/o celebración de Navidad para los afiliados y/o cargas familiares vigentes, el cual será definido por el Consejo Administrativo de Bienestar anualmente y fijará el porcentaje que podrá destinarse para estos efectos siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 28: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casa de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal o disponer presupuesto para su mantención, reparación u otros, la que corresponderá a la respectiva institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar con el objeto que sus afiliados puedan hacer uso de las instalaciones que administren. TÍTULO IV Disposiciones generales Artículo 29: Las personas afiliadas al Servicio de Bienestar tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos a contar de la fecha de su ingreso. La causal que invoque el beneficio debe ser con fecha del mes de ingreso.
Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que se incorpore al Servicio de Bienestar o bien por una situación de fuerza mayor y previa evaluación del Consejo Administrativo de Bienestar podrá otorgarse sin completar el periodo indicado. Para solicitar cualquier tipo de préstamo la persona afiliada deberá tener por lo menos tres meses de afiliado a Bienestar. En aquellos casos que los/as tengan contratados seguros complementarios de salud estos deberán reembolsar primero en la compañía de seguros y posteriormente en Bienestar del Servicio Salud Valparaíso-San Antonio. Artículo 30: Corresponderá al Consejo Administrativo de Bienestar determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la acreditación de cualquier beneficio establecido en este Reglamento. Artículo 31: El derecho a solicitar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar caducará a los seis meses de transcurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los afiliados que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el periodo comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones. Artículo 32: Al fallecimiento de una persona afiliada se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviesen pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado.
Artículo 33: El Consejo Administrativo de Bienestar estará facultado para modificar y/o suspender la ejecución de programas o actividades facultativas, por razones de fuerza mayor tales como catástrofes naturales y/o pandemias, o lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, con el objeto de redestinar esos recursos a beneficios específicos. Esta determinación no conllevará compensación alguna, para la persona afiliada que puedo haber sido beneficiado dentro de una actividad facultativa durante el periodo suspendido. Artículo 34: El Servicio de Bienestar tendrá formalizada una resolución exenta en la cual se establecen los requisitos y fundamentos para cada beneficio indicado en este reglamento.
Primer artículo transitorio: Se hace presente que mientras no se realicen nuevas designaciones y elecciones de los integrantes del Consejo Administrativo de Bienestar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del reglamento que por este acto se aprueba, los actualmente designados permanecerán en sus cargos y funciones, hasta por 6 meses. Segundo artículo transitorio: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto exento que lo apruebe. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 8 de 8 Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781871 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl