Alarcón Farfán Luis Humberto - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567506 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced N 360 Santiago.
En autos RIT M-3008-2024, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: María Sánchez Vieyra CI N 16.368.053-K, mandataria judicial de Luis Alarcón Farfán, CI N 19.374.733-7, domiciliados en Las Condes N 11380, oficina 91, Vitacura, digo: deduzco demanda contra Asesorías AGR SpA, RUT N 76.355.851-7, representada por Luis Galdames, RUN N 6.248.002 -5, domiciliados en Del Cóndor N 590, of. 302, Huechuraba, contra Universidad San Sebastián, RUT N 71.631.900-8, representada por Hugo Lavados Montes, RUN N 5.933.120 -5, domiciliados en Bellavista N 7, Recoleta, y Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, RUT N 70.931.100-K, representada por Boris de los Ríos Bravo, RUN N 15.374.777-6, domiciliados en Los Aromos N 3339, Renca.
El demandante comenzó a prestar servicios el 29 de septiembre de 2021, a favor de Asesorías AGR SpA como Encargado de Turno y Guardia de Seguridad realizando las labores propias del cargo relacionadas principalmente con controlar el ingreso vehicular y peatonal, vigilar y resguardar las instalaciones de Universidad San Sebastián como así también en las instanciaciones del Sar Renca, entre otras.
Los servicios fueron prestados exclusivamente en principio para Universidad San Sebastián en la Sede Los Leones en Lota N 2465, Providencia, entre 29 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023, como guardia de seguridad y luego como encargado de turno.
Fue trasladado a partir del 1 de octubre de 2023 a prestar servicios como guardia de seguridad de manera exclusiva para Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en el Servicio de Alta Resolutividad (Sar Renca), ubicado en José Manuel Balmaceda N 4012, Renca. En la práctica debió cumplir horario de turnos de 4x4 desde las 20:00 a 8:00 horas.
Remuneración de $715.132. - El término se realizó mediante carta de 16 de abril de 2024, por Necesidad de la empresa, señalando que, motivadas la grave afectación y situación económica y financiera que tiene la empresa, que derivan de los cambios en las condiciones del mercado y la economía, las cuales afectaron nuestros resultados operacionales y de la empresa a nivel general, aumentándose en concreto nuestros costos de implementación y de la operación diaria tanto en uniformes, costo de personal, combustibles, arriendos de vehículos y equipos de telecomunicación, etc, sumado a que no se han incorporado más clientes ni en el área de aseo ni el área de seguridad. Todo lo anterior, sumado a otros hechos que se expresarán, ha generado una situación de arrastre y compleja, pero que nos permitía con ajustes seguir con las operaciones con nuestros clientes. Los hechos y argumentos no entregan ningún detalle que respondan a una necesidad de carácter objetivo, grave y sobre todo permanente que justifique la supresión del puesto de trabajo del demandante.
En este sentido, está traspasando el riesgo propio de su negocio a los trabajadores, quienes finalmente deben pagar con su puesto de trabajo por las decisiones comerciales propias de la empresa, vulnerando gravemente unos de los principios rectores del derecho laboral como lo es el principio de ajenidad, en el sentido que tanto las ganancias como las pérdidas propias del negocio son el empleador y solo de este, no siendo legitimo traspasarle el costo de su gestión o mala gestión a sus trabajadores. Peticiones concretas. 1.
Que, se declare por parte de SS., que entre la demanda principal y las demandadas solidarias/subsidiarias existió un régimen de subcontratación por los periodos señalados, siendo solidaria o subsidiariamente responsable Universidad San Sebastián y la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca por las indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. 2.
Que, se declare como Improcedente el despido que mi representado sufrió, condenando a las demandadas a los siguientes conceptos: a) Indemnización de aviso previo de $715.132. - b) Indemnización por años de servicios de $2.145.395. - c) Recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $643.618. - 3.
Que, las demandadas adeudan a los demandantes las siguientes prestaciones: a) Feriado legal y proporcional: $417.833. - b) Remuneraciones de abril 2024: $381.403. - (16 días). Pido tener por interpuesta demanda por Despido Improcedente, Cobro de prestaciones laborales y Régimen de Subcontratación en contra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567506 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 Asesorías AGR SpA, Universidad San Sebastián y Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que mi representado fue víctima de un despido improcedente, condenando a las demandadas en régimen de subcontratación al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas indicadas en las peticiones concretas, todo con intereses y reajustes legales, y costas de la causa. Resolución: Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.
Al certificado de inhabilidad que antecede: téngase presente el certificado precedente, póngase en conocimiento de las partes para que realicen las observaciones pertinentes dentro de quinto día, según lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente escrito de demanda: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Humberto Alarcón Farfán, RUN N 19.374.733-7, con domicilio en Calle Vecinal N 6055, comuna de San Joaquín, en contra de Asesorías Agr Compañía Limitada, RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por Luis Alfredo Galdames, RUT N 6.248.002 -5, ambos con domicilio en Avenida Del Cóndor Sur N 590, comuna de Huechuraba; y solidariamente en contra de Universidad San Sebastián, RUT N 71.631.900-8, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes, RUT N 5.933.120 -5, ambos con domicilio en Bellavista N 7, comuna de Recoleta, y Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, RUT N 70.931.100-K, representada legalmente por don Boris de los Ríos Bravo, RUT N 15.374.777-6, ambos con domicilio en Los Aromos N 3339, comuna de Renca, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada Asesorías AGR SpA, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo de despido, por la suma de $715.132. - b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.145.395. - c) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $643.618. - d) Indemnización por feriado legal y proporcional, por la suma de $417.833. - e) Remuneraciones adeudada por el mes de abril de 2024, por un total de $381.403. - II. - Que las demandadas Universidad San Sebastián y Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3008-2024, RUC 24-4-0587868-9. Resolución: Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos: atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Asesorías AGR Compañía Limitada, RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567506 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 la diligencia vía interconexión. Notifíquese por correo electrónico. RIT M-3008-2024, RUC 24-4-0587868-9. César Chamia Torres, Ministro de Fe. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567506 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl