Cornejo - Empresa de Servicios Generales Odin SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2608708 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1217-2024 RUC 24-4-0605364-0 caratulada “CORNEJO/EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA”, que en forma extractada indica: FRANCISCO ANTONIO CORNEJO REYES, técnico en infraestructura, con domicilio en Pasaje Gladys Theim N 681, Población Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,168, 423,425, 432,446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, del giro de su denominación, representada conforme al Art. 4 del Código del Trabajo por don PEDRO ALEJANDRO URIBE PAREDES, ignoro segundo apellido, profesión u oficio, ambos con domicilio en Prat N 390, Oficina 1406, Concepción, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.
Que fui contratado desde el día 02 de mayo de 2024 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, para prestar servicios como técnico en infraestructura en todos los proyectos o negocios que el empleador encomiende. 2. Mi contrato de trabajo era indefinido. 3. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales con un horario de lunes a viernes desde las 09:00 a 18:00 hrs. con una hora de colación. 4.
Mi remuneración actualizada era de $600.000 brutos como sueldo base, más gratificación legal vigente conforma Art. 47 y siguientes del Código del Trabajo, asignación de colación de $16.640, asignación de movilización de $16.640 y Bono de Responsabilidad de $60.000. En consecuencia, mi remuneración era de $693.280 para todos los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo. 5.
La empresa nos pasaba a buscar y trasladaba a la instalación en camioneta, lo que ocurrió normalmente hasta el 21 de junio de 2024, oportunidad en que me subí a dicho vehículo y en el camino, al llegar al Peaje de Cabrero el chofer recibió un llamado telefónico y le dijeron me bajara ya que estaba despedido. 6.
Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II.
EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 21 de junio de 2024 fue informado verbalmente por el jefe de obra don Manuel, al ir en vehículo de la empresa camino al trabajo, que estaba despedido. Me bajaron del vehículo y dejaron s la altura del Peaje de Cabrero, y tuve que volverme por mis propios medios a Concepción.
No se invocó causal legal, y sólo se me envió carta de aviso de término de contrato por la causal del Art. 160 N 7, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el 03 de julio de 2024, sin cumplir con las formalidades legales.
En efecto, en dicha carta se indica como fecha de despido el 19 de junio de 2024 y se remitió a mi domicilio fuera del plazo de 3 días señalado en el Art. 162 del Código del Trabajo, y además, los hechos que motivan la causal no son efectivos, todo vez que se señalan “ Reiteradas faltas a la obra (3 en el presente mes)” pero no se señalan los días respectivos, y se indican “atrasos diarios en la hora de entrada”, los que no son de mi responsabilidad, toda vez que nos trasladaba una camioneta contratada por la empresa, y todos quienes viajábamos llegábamos a la misma hora. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Concurrí a efectuar el Reclamo respectivo a la Inspección del Trabajo de Concepción con fecha 21 de junio de 2024 y se citó a comparendo para el 12 de julio de 2024, al que la parte reclamada no concurrió. En dicho comparendo la parte reclamante señaló: “Que prestó servicios a la parte reclamada desde 24/01/2024 hasta 21/06//2024 en calidad de Técnico en mantenimiento.
” Referente al despido señala que: “No indicaron causal de término.”. En la Sección Diálogos la parte reclamante declara: “El 21 de junio íbamos de camino de Concepción a Los Ángeles, llegando al peaje de Cabrera y llamaron de la oficina al Jefe de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 Obra, don Manuel, quien iba conmigo, le señalan que me encontraba desvinculado desde el día 19.06.2024, proceden a dejarme en el peaje, me tuve que bajar de la camioneta y por mis propios medios tuve que movilizarme de regreso, llegando a Concepción pase directamente a la Inspección del Trabajo.”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73,162, 168,423, 425,432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, Pido a US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, representada por don PEDRO ALEJANDRO URIBE PAREDES, ambos ya individualizados, darle tramitación, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido injustificado y condenando finalmente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $254.199, por concepto de feriado proporcional de 6,12 días que aplicados al calendario llegan hasta el 02 de julio de 2024 debiendo pagarse 11 días a razón de $23.109 diarios. 2.- $693.280, por concepto de indemnización por falta de aviso previo conforme al Art. 162 del Código del Trabajo. 3.- Las cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL S.A. correspondiente a los 21 días de junio de 2024, a razón de $693.280 mensuales. 4.- Las cotizaciones de salud de FONASA correspondiente a los meses de abril, mayo y 21 días de junio de 2024, a razón de $693.280 mensuales. 5.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondiente a los meses de marzo, abril y 21 días de junio de 2024, a razón de $693.280 mensuales. 6.- Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 7.- Las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar que indica. TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza. CUARTO OTROSÍ: litigación y notificación electrónica QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención por parte de la Tesorería General de la República, de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, RUT N 77.178.826-2, hasta por la suma de $947.479 (novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos). No ha lugar a lo demás. Se instruye la Tesorería General de la República que no es requerida la remisión de los fondos, en su caso. Notifíquese la presente resolución al Director de Tesorería General de la República por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer y quinto otrosíes: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don FRANCISCO ANTONIO CORNEJO REYES, técnico en infraestructura, con domicilio en Pasaje Gladys Theim N 681, Población Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, en contra de su exempleadora la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, representada legalmente por don PEDRO ALEJANDRO URIBE PAREDES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Prat N 390, Oficina 1406, Concepción, en cuanto, estimándose injustificado el despido se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $254.199, por concepto de feriado proporcional. b) $693.280, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PLANVITAL S.A. (por 21 días de junio de 2024) Cotizaciones de salud en FONASA (por los meses de abril, mayo y 21 días de junio de 2024) y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A. (meses de marzo, abril y 21 días de junio de 2024), teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $693.280 mensuales.
II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, representada legalmente por don PEDRO ALEJANDRO URIBE PAREDES, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1217-2024 RUC 24-4-0605364-0. Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ODIN SpA, RUT 77.178.826-2 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1217-2024 RUC 24-4-0605364-0. Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl