Beltrán - Sandoval
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2602589 NOTIFICACIÓN Ante el PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa RIT M-23-2024, RUC 244-0569525-8, caratulada "BELTRÁN CON SANDOVAL", en procedimiento monitorio, se ordenó notificar por aviso a la demandada, doña PAULA SOLEDAD SANDOVAL LIZANA, Cédula Nacional de Identidad Nº12.246.934-4, lo siguiente: DEMANDA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024: EN LO PRINCIPAL: Interpone Demanda por Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE BUIN.
LUZ MARY BELTRÁN YENIS, trabajadora de casa particular, colombiana, pasaporte N'AX387056, domiciliada en calle José Condell Arenas Nº0280, Villa El Olivar, comuna de Buin, dentro de plazo, vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleadora doña PAULA SOLEDAD SANDOVAL LIZANA, ignoro profesión u oficio, o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliada El Cerrillo Nº2351, Parcela 28, Linderos, comuna de Buin, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes.
PRESTACIONES DEMANDADAS. a. - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 3 de diciembre de 2023 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social y se proceda a la comunicación formal de dicha circunstancia como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo; b. - Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en FONASA y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de todo el tiempo trabajado; c. - $602.500. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d. - $60.861. - por concepto cotización de indemnización a todo evento correspondiente de todo el tiempo trabajado, sobre la base de un 1,1% de mi remuneración imponible; y, e. - $319.827. -por concepto de feriado proporcional, equivalente a 15,925 días de remuneraciones.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también los artículos 1,4, 7,8, 9,10, 41,42, 58,63, 67,73, 146 a 152 bis 158 a 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420,423, 425,496 y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO A US. : Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora doña PAULA SANDOVAL LIZANA o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva se declare: Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 1º de marzo y 3 de diciembre de 2023; A. Que mi despido es nulo; B. Que se me adeudan las cotizaciones por seguro de cesantía señaladas en el acápite IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro; C. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones contenidas en el punto IV de esta demanda; C. Que las sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, D. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa.
PROVEÍDO DE FECHA 9 DE MAYO DE 2024 QUE ACOGE DEMANDA: A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos digitalizados; Al segundo otrosí: Téngase presente la forma de notificación electrónica. Regístrese; Al tercer otrosí: Téngase presente el beneficio de asistencia jurídica gratuito invocado; Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder simple conferido. Regístrese.
VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, de los antecedentes acompañados por la demandante, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 10,41, 42,58, 63,73, 146,162 bis, 158,159, 160,161, 162,163, 165,166, 172,173, 420,423, 425,431, 433,442, 446,454, 496,499, 500 y 510 del Código del Trabajo; 3 inciso 2º de la ley Nº17.322 ; 19 del decreto ley Nº3.500; y 600 del Código Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 Orgánico de Tribunales, se declara: 1º Que, se acoge la demanda ingresada por la Oficina Judicial Virtual el día 25 de abril de 2024, en procedimiento monitorio interpuesta por doña Luz Mary Beltrán Yenis, Pasaporte NºAX387056, trabajadora de casa particular, nacionalidad colombiana, domiciliada en calle José Condell Arenas Nº0280, Villa El Olivar, comuna de Buin, en contra de su exempleadora, doña Paula Soledad Sandoval Lizana, Cédula Nacional de Identidad Nº12.246.934-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Cerrillo Nº2351, Parcela 28, Linderos, comuna de Buin. 2º Que, entre las partes existió una relación laboral que se extendido desde el día 1 de marzo hasta el 3 de diciembre de 2023.3º Que, el despido sufrido por la demandante de autos, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la parte demandada de autos a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 3 de diciembre de 2023, y hasta la fecha que el empleador diere o hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones previsionales para con la actora, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma y términos previstos por la ley, debiendo determinarse el monto de esta prestación mediante liquidación a practicar en la etapa de cumplimiento de la sentencia. 4º Que, la parte demandada adeuda a la demandante las cotizaciones de seguridad social (previsional, salud y seguro de cesantía) por todo el tiempo trabajado, a las siguientes instituciones: a) AFP Modelo S.A. ; b) Fondo Nacional de Salud; y c) Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. 5º Que, el despido sufrido por la actora es carente de causal legal, por lo que se ordena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $602.500. -; b) Cotización de indemnización a todo evento por todo el tiempo trabajado (Base de un 1,1% de la remuneración imponible), por $60.861. -; y c) Feriado proporcional (15,925 días de remuneraciones), por $319.827. - 6º Que, para efectos de cálculo de las prestaciones antes señaladas deberá tomarse como base de remuneración imponible de la parte demandante por la suma de $602.500. - mensuales. 7º Que, no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa atendida la naturaleza del procedimiento. 8º Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9º Que, se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. 10º Que, en caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. 11º Que, ejecutoriada que sea esta resolución, notifíquese a las instituciones de seguridad social que corresponda, para que persiga su pago por corresponderle la titularidad de la acción. Dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025: Atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en los domicilios señalados tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del juzgado y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por aviso a la demandada, doña Paula Soledad Sandoval Lizana, Cédula Nacional de Identidad Nº12.246.934-4, el que deberá publicarse en el Diario Oficial y que será gratuita para la demandante, debiendo contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella, como asimismo de la presente resolución. SECRETARIA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO LETRAS DE BUIN. RIT M-23-2024 RUC 244-0569525-8. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602589 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl