Decreto exento número 3, de 2026.- Modifica decreto N° 521, de 2009, que declara monumento nacional en la categoría de Monumento Histórico El Pabellón Valentín Errázuriz y otros pabellones del Hospital San Borja Arriarán, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2755274 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO EL PABELLÓN VALENTÍN ERRÁZURIZ Y OTROS PABELLONES DEL HOSPITAL SAN BORJA ARRIARÁN, UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA Nº1234, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Núm. 3 exento. - Santiago, 9 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº25 de la Ley Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº16.617 y Nº16.719, deroga el decreto ley Nº651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº11, de2018, que modifica el decreto supremo Nº19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Pabellón Valentín Errázuriz y otros pabellones del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; en el decreto supremo Nº249, de 2016, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar el Pabellón Alejandro del Río y de fijar los límites del Monumento Histórico, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana; en acta de sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1.
Que, en virtud del decreto Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, se declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico el Pabellón Valentín Errázuriz y otros pabellones del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. 2.
Que, el decreto Nº249, de 2016, del Ministerio de Educación, modificó el decreto Nº521, de 2009, en el sentido de incorporar el Pabellón Alejandro del Río y de fijar los límites del Monumento Histórico, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana. 3. Que, en sesión de fecha 14 de mayo de 2025, el Consejo de Monumentos se pronunció sobre la solicitud de modificación presentada por el Sr.
José Miguel Salgado Huaiquián, Gestor Cultural, mediante carta del 10.09.2024, en el sentido de actualizar los valores del Pabellón Carmen y Dolores de Arriarán, componente del MH Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones, para reconocer el rol que ha jugado este inmueble en el manejo de la pandemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en Chile, mediante la labor que ha realizado la Fundación Arriarán en sus dependencias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el pabellón Carmen y Dolores o pabellón de personal se construye con 2 niveles y un subterráneo y estaba destinado especialmente para personal de enfermeras y auxiliares, con condiciones excepcionales de aislamiento y recintos propios como comedor, dormitorio y otros. En el año 1939, el pabellón cambia su uso y se destina a la Unidad de Otorrinolaringología, y posteriormente en los años 60 se instala la Unidad de Urgencia para enfermos de sarampión. 5. Que, en lo que respecta a los antecedentes del VIH en Chile, la proliferación del virus se dio en un contexto de indefinición y escasa información. En este ámbito, en 1984 fallece la primera persona por enfermedad provocada por el VIH.
Tempranamente, en 1987, nacen las primeras agrupaciones de personas que viven con VIH en Chile, como la Corporación Chilena de Prevención del Sida, y se crea la primera red de organizaciones que trabajan en torno al VIH, con 30 organizaciones a nivel nacional. En el ámbito gubernamental se crea la Comisión Nacional del Sida (Conasida) que comienza a diseñar programas de prevención y manejo. 6.
Que, en lo que refiere a los antecedentes del vínculo entre el pabellón Carmen y Dolores y la Fundación Arriarán, en 1991 se crea el Centro de Atención Integral de Enfermedad por VIH y de Capacitación de Personal de Salud, a cargo de esta fundación, que ocupa el Pabellón Carmen y Dolores mediante un convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Central.
Este recinto estaba en abandono y se habilita con diversos fondos, permitiendo en el tiempo la atención exclusiva de personas que viven con VIH, la formación de profesionales infectólogos e investigación en colaboración con la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Este centro se constituye como el primero de atención dedicada exclusivamente al VIH en el sistema público nacional, siendo el centro con mayor cantidad de personas atendidas en el tiempo.
La Fundación además ha sido reconocida y premiada nacional e internacionalmente, no obstante, el mayor impacto del vínculo entre la Fundación y el pabellón es el logro de la formulación de tratamientos específicos y su implementación exitosa de uso masivo, lo que ha permitido convertir a la enfermedad por VIH en crónica, tratable, de larga sobrevida, con buena calidad de vida y reinserción social, laboral y familiar, revirtiendo el contexto de alta vulnerabilidad, mortalidad y exclusión cuando no existía o no era masiva la triterapia antirretroviral. 7. Que, actualmente, el edificio es usado por el policlínico de infectología del Hospital y que el convenio con la Fundación continúa en vigencia. Presenta una distribución enfocada en la atención exclusiva de personas que viven con VIH, como también para la formación e investigación científica de infectología. También es relevante señalar que este recinto alberga las fichas clínicas de todas las personas que han pasado por sus instalaciones. 8.
Que, como valores del Pabellón Carmen y Dolores Arriarán que sustentan la modificación, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: Fue construido como el pabellón de Personal del Servicio de Infecciosos del Hospital Manuel Arriarán, contemplando un programa con condiciones excepcionales para enfermeras y auxiliares y permitiendo su aislamiento respecto a las otras instalaciones. El edificio es parte de un proyecto arquitectónico donde se implementó un novedoso "sistema de acordeón" impulsado por el doctor Alejandro del Río, fundamentado en aspectos clave como la higiene, el asoleamiento y la ventilación. Su diseño arquitectónico versátil ha permitido su uso en distintos programas del Hospital, entre ellos, el pabellón de Personal, el Servicio de Otorrinolaringología y la Unidad de Urgencia para pacientes con enfermedades derivadas del Sarampión.
Desde 1991, el edificio alberga el trabajo de la Fundación Arriarán, que se dedica a la atención de personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Esta fundación realiza investigaciones que han aportado al conocimiento científico nacional e internacional, y a la formación de profesionales especialistas en la materia. Es un centro de atención pionero del sistema público para personas que viven con VIH. En un contexto social de prejuicio y discriminación, se conforma como un espacio de acogida, que promueve el acceso integral a la salud con una perspectiva de igualdad.
El pabellón es un espacio relevante para las personas de las disidencias sexo-genéricas que viven con VIH, quienes, ante el abandono de la sociedad, encontraron en este lugar atención, compañía y dignidad, y sigue siendo un espacio de acogida para personas vulnerables de diferente índole.
El pabellón es un espacio significativo para el rescate y protección de la memoria de las disidencias sexo-genéricas en Chile, ya que funcionó como un refugio para estas personas en uno de sus momentos más críticos. La expresión material de esta memoria está presente en las fichas clínicas que se conservan en el edificio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, los atributos que presenta el Pabellón Carmen y Dolores Arriarán y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Emplazamiento aislado dentro del predio, que ha permitido la adaptación funcional del pabellón en el tiempo asociado a virus e infecciones específicas, entre ellas, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Volumen con planta en forma de cruz de dos niveles y piso zócalo, del que sobresalen dos bloques de planta semihexagonal. Sus muros exteriores y principales interiores son de ladrillo con mezcla de cemento. En este pabellón, el entrepiso es de hormigón armado, y la techumbre y tabiques interioresson de madera. Fachadas revestidas en mortero cementicio con textura almohadillada de diseño horizontal. Ventanas en proporción vertical con dinteles vistos y ventanal de doble altura en uno de los volúmenes sobresalientes. Puerta de acceso principal con arco rebajado, doble hoja y sobreluz, coronado por marquesina de madera. Sobreelevación de la cubierta como remate sobre ventanal. Escalera de madera de dos tramos con un descanso, ubicada en uno de los volúmenes de planta semihexagonal. "Sala Canadá", que se conserva como memoria de su destinación a cuidados paliativos de pacientes. Placas conmemorativas: "Pabellón Carmen i Dolores Arriarán" y "Fundación Arriarán", ubicadas a ambos costados del acceso principal. 10. Que, para esta modificación, se realizaron las siguientes consultas de opinión: Al Sindicato Amanda Jofré, que mediante carta del 03.01.2025, de su Presidenta, Patricia Riquelme, se pronuncia a favor de la modificación. Al Sr.
Víctor Hugo Robles, activista LGBTQ+, que de manera no formal responde y pide contactar a paciente de la Fundación desde el año 1991, el que a su vez responde de la misma forma, entrega antecedentes que pide se incorporen al expediente sin señalar su identidad. A la Corporación Chilena de Prevención del Sida - ACCIONGAY, que mediante correo electrónico de fecha 11.03.2025, de su Director de Gestión Pública, Marco Becerra Silva, se pronuncia a favor de la modificación.
A MUMS Chile - Movimiento por la Diversidad Sexual, que mediante correo electrónico de fecha 11.02.2025 de su Directora, Tatiana Rojas, indicaron no considerar necesaria la modificación del decreto, al considerar que existen otras cuestiones urgentes de atender en materia de derechos de personas LGBT, entre otros aspectos. Al Sindicato Afrodita, que, mediante correo electrónico, de fecha 27.03.2025, se pronuncia a favor de la modificación. Al Sr. Juan Pablo Sutherland, activista LGBTQ+, sin respuesta a la fecha. 11.
Que, el propietario del bien es el Servicio de Salud Metropolitano Central, al que se le solicitaron antecedentes y la posibilidad de realizar una visita técnica al Pabellón Carmen y Dolores Arriarán, la que fue realizada con fecha 15.11.2024. Por otra parte, se consultó la opinión a la Subsecretaría de Salud Pública, que mediante Oficio Ord. B5 Nº1223, de fecha 30.04.2025, de su Subsecretaria, Sra. Andrea Albagli Iruretagoyena, se pronuncia a favor de la modificación. 12.
Que, conforme a lo anterior, en sesión de fecha 14 de mayo de 2025, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar la modificación del decreto Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de actualizar los valores del Pabellón Carmen y Dolores de Arriarán, componente del MH Pabellón Valentín Errázuriz y otros Pabellones, del Hospital San Borja Arriarán, en los términos expuestos.
Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de complementar los valores y atributos del Monumento Histórico Pabellón Valentín Errázuriz y otros pabellones del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quedando inalterado en sus demás partes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.359 Lunes 26 de Enero de 2026 Página 4 de 4 Artículo segundo: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo tercero: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto supremo Nº521, de 2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de complementar los valores y atributos de Monumento Histórico Pabellón Valentín Errázuriz y otros pabellones del Hospital San Borja Arriarán, ubicado en la calle Santa Rosa Nº1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº4 del artículo 30 de la ley Nº21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755274 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl