Resolución exenta número 1.424, de 2024.- Modifica bases del instrumento de financiamiento denominado Start-Up Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 1 de 66 Normas Generales CVE 2564692 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Start-Up Chile MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “START-UP CHILE” (Resolución) Núm. 1.424 exenta. - Santiago, 24 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto N360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta N33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución exenta RA N58/85/2024, de Corfo, que establece el orden de subrogación para el cargo de Gerente de Start-Up Chile; y en las resoluciones N7, de 2019 y N14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo. Considerando: 1.
Que, por resolución electrónica exenta N1.306, de 2023, modificada por resolución electrónica exenta N589, de 2024, ambas de Corfo, se aprobó el nuevo texto de las Bases Técnicas y Administrativas del instrumento de financiamiento denominado “Start-Up Chile”, para sus Líneas 1 “Build”, 2 “Ignite”, 3 “Growth” y modalidad “Growth & Scale: Alternative Financial Market/Financiamiento Mercados Alternativos”. 2.
Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión N57 del Subcomité Start-Up Chile del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 13 de septiembre de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N1.422, de 2024, de Corfo, se dejó sin efecto el Acuerdo N8, adoptado en la Sesión N17, del Subcomité Start-Up Chile del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 18 de julio de 2019, ejecutado mediante resolución exenta N736, de 2019, de Corfo, modificado por Acuerdo N2, adoptado en la Sesión N54 del Subcomité Start-Up Chile del Comité de Emprendimiento de Corfo, celebrada el 12 de abril de 2024, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N564, de 2024, de Corfo, y se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados, los montos y porcentajes máximos financiables, los potenciales beneficiarios y los criterios de evaluación, de las tres líneas del instrumento de financiamiento denominado “Start-Up Chile”. 3.
Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que el Gerente de Start-Up Chile, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, tiene la facultad de aprobar el texto definitivo de las bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 2 de 66 de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Resuelvo: 1.
Modifícanse las Bases del instrumento de financiamiento denominado “Start-Up Chile”, aprobadas por resolución electrónica exenta N1.306, de 2023, modificadas por resolución electrónica exenta N589, de 2024, ambas de Corfo, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente: ÍNDICE I. BASES TÉCNICAS PROGRAMA START-UP CHILE LÍNEAS 1,2 Y 3 A. Antecedentes Generales B. Línea 1: “Build” 1. Objetivo General 2. Objetivos Específicos 3. Resultados Esperados 4. Participantes del Proyecto 4.1. Beneficiaria (sólo una, obligatorio) 4.1.1. Personas Naturales 4.1.2. Personas Jurídicas 4.2. Ejecutor(es) (máximo dos) (opcional) 4.3. Entidad Patrocinadora 5. Actividades y gastos financiables 6. Actividades del Programa 7. Contenidos del Proyecto 7.1. Contenido obligatorio 7.2. Contenido optativo 8. Plazos 9. Apoyo 9.1. Subsidio Corfo para la beneficiaria 9.2. Pago de overhead a la entidad patrocinadora para Start-Up Chile 9.3. Aportes de la Beneficiaria 10. Evaluación 11. Extensión de proyectos 11.1. Evaluación C. Línea 2: “Ignite” 1. Objetivo General 2. Objetivos Específicos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 3 de 66 3. Resultados Esperados 4. Participantes del Proyecto 4.1. Beneficiaria (sólo una) 4.1.1. Personas Naturales 4.1.2. Personas Jurídicas 4.2. Ejecutores (máximo tres) (opcional) 4.3. Entidad Patrocinadora 5. Actividades y gastos financiables 6. Actividades del Programa 7. Contenidos del Proyecto 7.1. Contenido Obligatorio 7.2. Contenido Optativo 8. Plazos 9. Apoyo 9.1. Subsidio Corfo para la beneficiaria 9.2. Pago de overhead a la entidad patrocinadora para Start-Up Chile 9.3. Aportes de la Beneficiaria 10. Evaluación 11. Extensión de Proyectos 11.1. Evaluación D. Línea 3: “Growth” 1. Objetivo General 2. Objetivos Específicos 3. Resultados Esperados 4. Participantes del Proyecto 4.1. Beneficiaria (sólo una) 4.1.1. Personas Naturales 4.1.2. Personas Jurídicas 4.2. Ejecutores (máximo tres) (opcional) 4.3. Entidad Patrocinadora 5. Actividades y Gastos Financiables 6. Actividades del Programa 7. Contenidos del Proyecto 7.1. Contenido obligatorio - Growth 7.2. Contenido Optativo 7.3. Contenido obligatorio para proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale” 8. Plazos 9. Apoyo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 4 de 66 9.1. Subsidio Corfo para la beneficiaria 9.2. Pago de overhead a la entidad patrocinadora para Start-Up Chile 9.3. Aportes de los Participantes 10. Evaluación II. BASES ADMINISTRATIVAS PROGRAMA START-UP CHILE LÍNEAS 1,2 Y 3 1. Aspectos Generales 1.1. Alcance 1.2. Plazos 2. Interpretación 3. Notificaciones 4. Postulación 4.1. Modalidad de Postulación 4.2. Publicidad de la apertura para las Postulaciones 4.3. Focalización 4.4. Medio de Postulación 4.5. Idioma de la Postulación 4.6. Contenido de la Postulación 4.7. Límite de Postulaciones 4.8. Incompatibilidad con Financiamiento previo o en Ejecución 5. Admisibilidad de las Postulaciones 5.1. Admisibilidad de los Participantes 5.2. Admisibilidad del Proyecto 5.3. Revisión Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 6. Proceso de Evaluación 7. Decisión y Adjudicación 8. Formalización del Proyecto 8.1. Antecedentes de Formalización de un Convenio de Subsidio 8.1.1. Antecedentes Legales de Formalización de los Convenios de Subsidio 8.1.2. Antecedentes Técnicos de Formalización para la Línea 3 “Growth” 8.2. Situaciones Especiales 8.3. Redacción y Envío del Convenio de Subsidio 8.4. Entrega del Aporte Corfo 8.4.1. Modalidades 8.4.2. Condiciones 8.4.3. Documentos de Garantía 9. Versión vigente del Proyecto y Presupuesto 9.1. Versión vigente (o última versión) del Proyecto 9.2. Presupuesto y Cuentas Presupuestarias Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 5 de 66 10. Inicio de los Proyectos 11. Seguimiento de los Proyectos 11.1. Disponibilidad y Entrega de Información 11.2. Informes 11.3. Acciones Correctivas, Suspensión de Pagos y de Gastos y Deber de Información 11.4. Rendiciones 11.4.1. Gastos Anticipados 11.4.2. Costo Total Efectivo del Proyecto y Regla de Proporcionalidad 11.4.3. Restricciones y Limitaciones a Gastos del Proyecto 11.4.4. Normas Particulares 11.5. Adquisiciones y Contrataciones 11.5.1. Procedimiento 11.5.2. Adquisiciones y Contrataciones con personas relacionadas 11.6. Modificaciones al Proyecto 11.7. Modificaciones del Convenio de Subsidio 11.8. Suspensión de la Ejecución de un Proyecto 12. Publicidad y Difusión 13. Titularidad de Bienes Adquiridos y/o Generados, y Propiedad Intelectual e Industrial de los Resultados 14. Término del Plazo de Ejecución de Actividades; Término del Proyecto, y Término del Convenio de Subsidio 14.1. Término del plazo de Ejecución de Actividades 14.2. Término Normal del Proyecto 14.3. Término Anticipado del Proyecto 14.3.1. Término Anticipado del Proyecto por causa no Imputable a la Beneficiaria 14.3.2. Término Anticipado del Proyecto por Hecho o Acto Imputable a la Beneficiaria 14.4. Término del Convenio de Subsidio 15. Obligaciones Generales 16. Consultas Anexo N1: Declaración Jurada Anexo N2: Declaración Jurada decreto ley N211, de 1973 Anexo N3: Declaración Jurada para el/la Líder del Equipo I. Bases Técnicas Programa Start-Up Chile Líneas 1,2 y 3. A. Antecedentes Generales.
Start-Up Chile fue creado el año 2010 por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y ejecutado por Corfo, con el objetivo de contribuir a posicionar a Chile como el polo de innovación y emprendimiento de Latinoamérica. En sus orígenes, se buscaba cambiar la cultura chilena en temáticas de emprendimiento, pasando de una mentalidad de emprendimiento tradicional a una tecnológica, con mercados e impacto global.
Para ello, principalmente, se atrajo talento del exterior ofreciendo capital semilla para la creación de nuevos emprendimientos, a cambio de actividades de impacto social cuyos objetivos fueron promover y fomentar el ecosistema de innovación y emprendimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 6 de 66 1 Posteriormente, durante el año 2016, Start-Up Chile fue reconocida como la principal 2 aceleradora de negocios, en el año 2017, como la organización más innovadora de Latinoamérica y además, dentro de las aceleradoras más grandes y diversas del mundo, lo que ha contribuido a posicionar a Chile en los principales rankings de innovación, emprendimiento y tecnología; de manera complementaria, según datos del Servicio de Impuestos Internos, los emprendimientos incorporados en Chile han generado a diciembre del 2018, ventas por $200.236 millones de pesos y 7.241 empleos de capital humano avanzado. Después de que el Programa “Start-Up Chile” fue creado, alrededor de 50 países crearon iniciativas similares. Anualmente Start-Up Chile recibe alrededor de 100 delegaciones (gobiernos, universidades, ONGs, entre otras) las cuales buscan aprender la metodología de trabajo. A nivel de prensa, entre los años 2010 y 2017, fueron generadas más de 12.000 publicaciones en medios masivos en 116 países, de éstas, más de 8.000 en medios internacionales. Más de 1.900 emprendimientos de 85 países han participado en el Programa Start-Up Chile desde su inicio en octubre de 2010. De este portafolio, a junio de 2019, el 26% corresponde a emprendedores chilenos y el 74% a extranjeros. En términos de género, 26% de los emprendimientos apoyados son liderados por mujeres y 74% por hombres.
El Programa Start-Up Chile está compuesto por tres líneas: en primer lugar “Build” (Línea 1), antes denominada “The S Factory”, que tiene por finalidad la pre-aceleración enfocada en desarrollo de MVP, prototipos y habilidades emprendedoras; en segundo lugar “Ignite” (Línea 2), antes denominada “Seed”, que tiene por finalidad la aceleración de startups que utilicen a Chile como plataforma para el crecimiento comercial de nuevos negocios; y, en tercer lugar “Growth” (Línea 3), que tiene por finalidad el apoyo de startups en etapa de crecimiento, para potenciar el levantamiento de capital, el crecimiento exponencial en ventas, y la internacionalización, atracción y retención de capital humano avanzado. El Programa “The S Factory”, creado en 2015, hoy denominado “Build”, nació con el objetivo de incrementar la participación femenina en emprendimientos tecnológicos de alto impacto, potenciando habilidades/conocimientos para emprender y liderar. En la actualidad, la mayoría de los emprendimientos liderados por mujeres tienden a ser microempresas, con productos tradicionales, basados en economía informal, lo que reduce los 3 potenciales rendimientos de estas empresas.
Aún existen fuertes barreras, tanto personales como culturales, que dificultan la posibilidad de hacer crecer y escalar negocios tecnológicos liderados por mujeres, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: A nivel global, sólo el 20% de las startups que levantaron su primera ronda de financiamiento, tienen al menos una mujer dentro de su equipo fundador (Teare, G. (2020). EoY 2019 Diversity Report.
Crunchbase). Las empresas con sólo fundadores hombres recaudaron USD $195 mil millones en 2019, las empresas fundadas sólo por mujeres recaudaron sólo USD $6 mil millones en el mismo periodo (Crunchbase. (2020). Funding to the Female Founders Report). En promedio, las startups apoyadas por Start-Up Chile que están lideradas por hombres han levantado 4 veces más capital que las startups lideradas por mujeres (Encuesta anual Start-Up Chile 2019). Entre los años 2015 y 2019, Start-Up Chile con su programa “The S Factory”, hoy denominado “Build”, ha financiado más de 222 emprendimientos en etapas tempranas liderados por mujeres. Éstos han logrado, en su mayoría, la validación en el mercado, incrementando las probabilidades de financiamiento posterior para desarrollar la empresa.
Una de estas posibilidades de cofinanciamiento es la línea Seed del Programa Start-Up Chile el que, desde el 2017, ha logrado el porcentaje más alto de emprendimientos con fundadoras mujeres desde su creación. ________________ 1 Global Accelerator Report 2015 http://gust.com/global-accelerator-report-2015/ y GIMI Institute 2016 https:// www.giminstitute.org/top-10-innovation-accelerators/ 2 Ranking 2017 y 2016 Revista Fast Company: https://www.fastcompany.com/company/startup-chile 3 Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, GTZ, “Womens Economic Opportunities in the Formal Private Sector in Latin America and the Caribbean: A Focus on Entrepreneurship”, 2010. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 7 de 66 Actualmente, el objetivo de “Build” se enfoca en el apoyo a emprendimientos en etapa temprana, a través del desarrollo de habilidades de liderazgo y emprendimiento, promoviendo la disminución de las brechas entre emprendimientos tecnológicos liderados por hombres en relación con aquellos liderados por mujeres.
Para disminuir esta brecha, se propenderá a que, al menos, un 50% de los proyectos seleccionados sean liderados por mujeres, aumentando el número total de líderes femeninas apoyadas por Start-Up Chile en todas sus líneas, de aproximadamente 70 al año, a 90 al año. De esta forma, los proyectos liderados por mujeres representarían más de un 40% del total de proyectos apoyados anualmente, lo que implica un aumento significativo respecto del 26% actual.
Esta medida se alinea con el incentivo que se incorpora para la Línea 2 “Ignite”, en mérito del cual, manteniendo el monto máximo de subsidio, se aumentará en un 10% el porcentaje de cofinanciamiento para proyectos liderados por mujeres. De esta forma, se intensifica el apoyo a mujeres emprendedoras y se transforma en un factor transversal en Start-Up Chile, independiente de la etapa de desarrollo del negocio.
Adicionalmente, este apoyo se complementa con el acceso de las mujeres líderes seleccionadas en cualquier línea de Start-Up Chile al "Female Founder Factor", iniciativa que cuenta con instancias y metodologías que apuntan a disminuir la brecha de género en líderes emprendedores desde la comunidad, academia, talento, ecosistema y metodología de aceleración.
La Línea 2: “Ignite”, de Start-Up Chile, antes denominado “Seed”, y previamente “Programa Start-Up Chile”, es el programa de aceleración que nace en el año 2010 con los objetivos de contribuir a posicionar a Chile como el polo de innovación y emprendimiento de Latinoamérica y crear un ecosistema de emprendimiento tecnológico.
En el año 2020 se incorpora una nueva línea llamada “Growth”, que busca poner mayor énfasis en los emprendedores que han logrado comenzar sus ventas y necesitan las habilidades para crecer exponencialmente a otros mercados, requieren levantar capital, y están en la etapa de internacionalizarse, y atraer y retener capital humano avanzado.
Asimismo, el 16 de junio de 2021, se celebró un convenio de colaboración entre Corfo y Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (en adelante, la “Bolsa de Santiago”), el que fue aprobado mediante resolución (E) N710, de 2021, de Corfo, con la finalidad de desarrollar acciones de cooperación conjunta que contribuyan a la creación de un segmento de mercado destinado al levantamiento de capital para “Empresas Scaleup” o “Scaleups”, las que, para estos efectos, corresponden a aquellas que presenten un crecimiento en número de empleados o ingresos de, al menos, un 20% al año por tres años consecutivos, de manera sostenible, con un componente tecnológico relevante en sus productos, servicios o modelo de negocios.
La referida iniciativa también se ha denominado “ScaleX, Santiago Venture Exchange”. En dicho contexto, el apoyo particular para convocatorias de “Growth” focalizadas en la modalidad “Growth & Scale: Alternative Financial Market / Financiamiento Mercados Alternativos”, también denominada “Growth & Scale” cofinanciará las actividades y/o gastos derivados del due dilligence necesario para acceder a financiamiento, a través de este mercado alternativo. Hoy, el programa busca generar un impacto socioeconómico en Chile, a través de la aceleración de emprendimientos tecnológicos innovadores que permitan sofisticar y diversificar la matriz económica.
Esto, con los objetivos de atraer y acelerar emprendedores de base tecnológica con mercados globales (tanto nacionales como extranjeros) que vean a Chile como un activo para sus negocios; incrementar el impacto económico en Chile de los emprendimientos apoyados por el programa; contribuir a la creación de un ecosistema de emprendimiento sustentable, democrático y diverso, facilitando instancias de conexión entre emprendedores, inversionistas, empresas y organizaciones, y posicionar a Chile como referente en innovación y emprendimiento a nivel mundial. Adicionalmente, la disminución de brechas entre mujeres y hombres fundadores de emprendimientos exitosos corresponde a un elemento transversal del instrumento de financiamiento, en todas sus líneas. B. Línea 1: “Build”. 1. Objetivo General.
Atraer, potenciar y crear nuevos emprendimientos tecnológicos de alto impacto con visión global, fomentando, además, el entorno del emprendimiento femenino y apoyando el fortalecimiento de habilidades para el desarrollo de nuevos negocios que potencien habilidades/conocimientos para emprender y liderar, y de esta forma, se fomente la creación de negocios tecnológicos de alto impacto en etapas tempranas y disminuyan las brechas entre emprendimientos tecnológicos liderados por hombres versus mujeres. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Objetivos Específicos. a) Crear y preacelerar emprendimientos tecnológicos con potencial de crecimiento global. b) Desarrollar y potenciar habilidades de liderazgo y desarrollo de negocios. c) Contribuir a la creación de un ecosistema de emprendimiento sustentable, democrático y diverso, facilitando instancias de conexión entre emprendedores, inversionistas, empresas y organizaciones. 3.
Resultados Esperados. a) Avance a una nueva fase de desarrollo del emprendimiento, esto es, de idea o concepto a prototipo; de prototipo a producto mínimo viable; de producto mínimo viable a producto validado; de producto validado a producto con ventas o levantamiento de capital; y de producto con ventas y/o levantamiento de capital a escalabilidad internacional. b) Habilidades de liderazgo y técnicas relacionadas con el desarrollo de negocios que permitan el crecimiento del emprendimiento. c) Conexión del emprendimiento con el ecosistema nacional, asistiendo a reuniones con potenciales inversionistas y organizaciones, con la intención de levantar capital y/o generar nuevos clientes y socios. 4. Participantes del Proyecto. Los participantes de un proyecto son los siguientes: 4.1. Beneficiaria (sólo una, obligatorio). Es el participante que se beneficia con el otorgamiento del subsidio para la ejecución de un proyecto.
En el caso que su proyecto sea adjudicado, será el receptor del subsidio, el responsable por su ejecución ante Corfo, y será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio o contrato de subsidio, incluyendo la entrega de informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste, otros participantes y terceros.
La beneficiaria deberá ser fundadora o titular en la ejecución de un proyecto global (en etapas tempranas de desarrollo, entendiéndose por tales aquellos con un desarrollo comercial de hasta 12 meses) que utilice a Chile como plataforma, lo que será verificado en el análisis de admisibilidad del proyecto. Podrán postular como Beneficiarias: 4.1.1. Personas Naturales.
Personas naturales chilenas o extranjeras, que al momento de la postulación tengan cumplidos, a lo menos, dieciocho años, y sean fundadores/as o socios/as en la ejecución de un proyecto global (de base tecnológica) que utilice a Chile como plataforma. No podrán postular en esta calidad, personas naturales que tengan participación en el capital de una persona jurídica constituida en Chile que ejecute o sea titular en la ejecución del proyecto global. La persona natural participará en la categoría de “Líder de Equipo” (sólo uno, y obligatorio), y corresponde a aquella persona natural, debidamente individualizada en la postulación como beneficiaria, que deberá actuar como responsable ante Corfo.
En caso de que el/la Líder de Equipo actúe en representación de una empresa constituida en el extranjero, éste deberá tener, al menos, un 10% de participación directa o indirecta en el capital de la empresa extranjera (ver Anexo N3). La persona designada como beneficiaria deberá participar del Programa en Chile durante todo el período de ejecución del proyecto, y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste. 4.1.2. Personas Jurídicas.
Podrán postular personas jurídicas con fines de lucro, constituidas en Chile, que ejecuten un proyecto global (de base tecnológica) que utilice a Chile como plataforma, y que no tengan iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos por un período superior a 12 meses contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, lo cual será verificado durante la etapa de admisibilidad del proyecto, con la información disponible en el sitio web del mencionado Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 9 de 66 Dentro del equipo de trabajo de la persona jurídica postulante se considerará un/a “Líder de Equipo” (sólo uno, y obligatorio), que corresponde a la persona natural, debidamente individualizada en la postulación, que deberá actuar en representación de la persona jurídica beneficiaria, como responsable ante Corfo.
La persona designada como Líder de Equipo deberá ser uno/a de los/las fundadores/as o socios/as del proyecto y tener una participación directa o indirecta, de al menos, un 10% del capital de la persona jurídica beneficiaria (ver Anexo N3). Además, deberá participar del Programa en Chile durante todo el período de ejecución del proyecto y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste. 4.2.
Ejecutor(es) (máximo dos) (opcional). Se podrá considerar, opcionalmente, la participación de hasta 2 (dos) personas naturales chilenas o extranjeras, que al momento de la postulación tengan cumplidos, a lo menos, dieciocho años de edad, y que se encuentren debidamente individualizadas en dicha calidad en el respectivo formulario de postulación. Los ejecutores podrán participar en el desarrollo de las actividades del proyecto como integrantes del equipo fundador. La incorporación (dentro del máximo previamente señalado), eliminación o sustitución de una persona como ejecutor del proyecto deberá ser aprobada por Corfo. 4.3. Entidad Patrocinadora.
La Entidad Patrocinadora es una institución que actúa como intermediaria especialista entre Start-Up Chile y la beneficiaria, que deberá facilitar servicios de apoyo al seguimiento técnico, apoyo al seguimiento financiero y poner a disposición infraestructura adecuada para que los emprendedores realicen una correcta ejecución del respectivo proyecto, acompañados de la metodología de aceleración de Start-Up Chile, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de sus emprendimientos. Esta entidad, que será seleccionada de acuerdo con las normas de contratación pública, deberá estar incorporada en la nómina que llevará Corfo para estos efectos.
La postulación deberá realizarse de manera directa por los postulantes (emprendedores). Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que se adjudique el subsidio, dentro del plazo que señale Corfo en la respectiva notificación de la Resolución ejecuta el Acuerdo del Subcomité que adjudique el proyecto y otorga el subsidio, deberá obtener el compromiso formal de la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante la presentación de un contrato en el que se regulen los aspectos esenciales establecidos en el Anexo N4, el cual deberá estar suscrito entre dicha entidad y la beneficiaria. 5. Actividades y Gastos Financiables.
Los proyectos que se presenten deberán contemplar las siguientes actividades y/o gastos financiables (con subsidio y/o aportes), las que deben estar destinadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del mismo: a) Empaquetamiento comercial de productos o servicios. b) Prospección, validación y difusión comercial. c) Elaboración y/o actualización de planes de negocio (marketing, estrategia comercial, etc.). d) Certificaciones de productos en entidades reguladoras. e) Actividades para la obtención o incremento de ventas. f) Adquisición de activos considerados críticos, a juicio de Corfo, para el desarrollo del emprendimiento. g) Se podrán considerar en la ejecución del proyecto, aquellas actividades que permitan iniciar proyectos de alto potencial de crecimiento global que utilicen a Chile como plataforma. h) Servicios de gestión técnica, financiera y de infraestructura realizados por la Entidad Patrocinadora de acuerdo con lo indicado en el número 9.2 siguiente, el cual será pagado directamente por Corfo a dicha entidad. Esta actividad es de carácter obligatoria. i) Sueldo empresarial o remuneraciones, según corresponda, del/de la Líder del Equipo y/o ejecutores, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el número 11.4.3 de las Bases Administrativas.
En caso de que el/la Líder del Equipo no presupueste remuneraciones por su dedicación al proyecto, podrán presupuestarse sus gastos efectuados en Chile por alojamiento, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 10 de 66 gastos comunes y servicios básicos, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el referido número de las Bases Administrativas. Los proyectos no podrán consistir en consultorías y/o franquicias.
Asimismo, las actividades y/o gastos a financiar, deberán corresponder a proyectos en etapas tempranas de desarrollo, entendiéndose por tales, aquellos con un desarrollo comercial de hasta 12 meses y que se encuentran en etapa de idea, concepto o de prototipado. 6. Actividades del Programa.
Durante su participación en el Programa y durante el plazo de ejecución del proyecto, al menos, el/la Líder del Equipo deberá participar, obligatoriamente, en las siguientes actividades: a) Ejecución de las actividades del proyecto en el territorio de la República de Chile, durante todo el período de duración de éstas. b) Realización de actividades necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto. c) Completar el formulario de seguimiento de indicadores mensual (“S-Update”), con el cual se identifica la etapa de desarrollo del proyecto al inicio de su ejecución y se obtienen datos para la generación de indicadores y estudios.
La fecha de entrega de cada formulario será debidamente informada a la beneficiaria. d) Asistencia a la presentación de inducción sobre el Programa Start-Up Chile (Orientation Day), en la cual se presentará y se expondrá sobre el equipo, la aceleración y talleres sobre rendiciones de cuentas, en la fecha debidamente informada a la beneficiaria. e) “Intro Day”: Actividad inicial de vinculación del proyecto con el ecosistema interno y externo de Star-Up Chile. Durante el Intro Day se realizan conexiones de valor que serán fundamentales para el desarrollo del proyecto. f) “Initial Meeting”: Se realiza la presentación del proyecto y se revisan objetivos técnicos y financieros.
Esta reunión se llevará a cabo al inicio del plazo de ejecución del proyecto, en fecha debidamente informada a la beneficiaria. g) “Pitch Day”: Presentación del proyecto, siguiendo los requerimientos informados oportunamente por Corfo, con el objeto de determinar el progreso en el desarrollo del mismo.
Esta presentación se efectuará ante los participantes del Programa y representantes de Corfo en la fecha debidamente informada a la beneficiaria. h) Otras actividades del Programa que sean catalogadas como obligatorias por Corfo, circunstancia que será comunicada oportunamente a la beneficiaria.
En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar que el/la Líder del Equipo no participe en alguna de estas actividades, y determinar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas del Programa como, por ejemplo, que pueda asistir otra persona en su representación. Para esta decisión, Corfo tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación de éste y del (de los) ejecutor(es), si lo(s) hubiere, en las actividades del Programa.
Si el/la Líder del Equipo no participare en las actividades y/o eventos anteriormente individualizados, sin contar con autorización para ello, Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 13.2., de las bases administrativas. 7. Contenidos del Proyecto. 7.1. Contenido Obligatorio.
Las postulaciones deberán contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Antecedentes de cada uno de los participantes individualizados en la postulación del proyecto, esto es, su nacionalidad, educación, experiencia técnica y antecedentes laborales. Los antecedentes y logros informados por cada uno de los participantes deberán ser demostrables. b) Las personas naturales chilenas participantes del proyecto deberán acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad chilena vigente. En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 11 de 66 c) Las personas naturales extranjeras participantes del proyecto, que no cuenten con cédula de identidad en Chile, deberán acompañar una fotocopia simple de la hoja de identificación de su pasaporte vigente y/o de su documento de identificación nacional vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. d) Respecto de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile: Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos de la beneficiaria.
Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. e) La dedicación de los participantes al proyecto. f) Individualización de todo el equipo fundador (Líder del Equipo, ejecutor(es) de corresponder, e incluso aquellos que no vayan a participar en el proyecto). g) Casilla de correo electrónico y/o datos de contacto de, al menos, una persona que recomiende el proyecto.
Esta persona podrá ser contactada por Corfo antes del cierre de las postulaciones y/o durante el proceso de evaluación. h) El producto y/o servicio a desarrollar y/o comercializar. i) Descripción de la competencia y su diferenciación. j) Video con una duración máxima de 90 segundos, el que deberá contener la respuesta a las siguientes preguntas: ¿ Cuál es el producto o servicio, sus atributos y cuáles son las razones que hacen de éste algo innovador? ¿ Soluciona un problema global, un problema país o un problema local y por qué? ¿ Quiénes integran el equipo fundador y por qué son los más adecuados para desarrollar el proyecto? En el caso que el video adjunto supere el límite de tiempo señalado, sólo se revisará hasta los primeros 90 segundos, no considerándose el resto de la información que contenga.
Además, el video debe estar libre de contraseñas, y podrá estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que la beneficiaria estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez cerrado el periodo de postulación del respectivo concurso. Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en este párrafo, se considerará la postulación como incompleta y será declarada no admisible. 7.2. Contenido Optativo. Las postulaciones, adicionalmente, podrán contener los siguientes antecedentes: a) Respecto de los Participantes: Motivación para desarrollar el proyecto desde Chile. Participación en organizaciones relacionadas a emprendimiento e innovación. Relación con redes nacionales para potenciar aquellas existentes en el país. Relación con redes internacionales para posicionar a Chile como un polo de innovación. Actividades para potenciar la interacción, las redes, la transferencia de conocimientos, habilidades y mejores prácticas hacia los emprendedores locales y su entorno. b) Respecto al Proyecto: Estrategia de comercialización. Barreras de entrada y de salida. Progreso a la fecha y plan durante su estadía en Chile. Inversionistas. Mentor(es). Ventaja competitiva. Desafío u oportunidad de mercado que aborda su Proyecto. Mercado objetivo y cuál es su tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 12 de 66 Posición en el mercado.
Etapa de desarrollo del proyecto. c) Antecedentes para la bonificación establecida en la Ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si a la beneficiaria se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
Se declararán no admisibles aquellas postulaciones incompletas, entendiéndose por tales aquellas que presenten, en relación con los contenidos obligatorios indicados en el número 7.1, dos o más campos de la postulación vacíos, y/o tres o más campos desplegables (dropdowns) vacíos. Lo anterior, sin perjuicio de otras consecuencias reguladas en estas Bases, como producto de la falta de información. 8. Plazos. El plazo de ejecución de los proyectos deberá ser de 4 (cuatro) meses. Lo anterior es sin perjuicio de la extensión del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11. siguiente.
Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez y hasta por 1 (un) mes adicional, previa solicitud fundada de la beneficiaria antes del vencimiento del plazo de ejecución, ya sea durante el plazo original o durante la extensión. 9. Apoyo. 9.1. Subsidio Corfo para la beneficiaria. Corfo cofinanciará hasta el 90,00% del costo total del Proyecto, con un tope de hasta $15.000.000. - (quince millones de pesos chilenos). 9.2. Pago de Overhead a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile.
La Entidad Patrocinadora recibirá, por concepto de Overhead, un pago en base a los servicios prestados a la beneficiaria, por concepto de disposición de infraestructura, supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto, previa evaluación de Corfo.
El monto por Overhead asignado por proyecto no podrá exceder de $2.500.000. - (dos millones quinientos mil pesos). El Subcomité Start-Up Chile, al momento de la adjudicación de los proyectos, determinará el Overhead máximo que se destinará a la Entidad Patrocinadora por la supervisión, seguimiento y administración de la totalidad de los proyectos del respectivo concurso.
El Overhead es un monto adicional al subsidio aprobado para el proyecto de conformidad a lo dispuesto en el número 9.1 precedente, y será pagado directamente por Corfo a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante anticipo y previa entrega de una garantía por la Entidad Patrocinadora, o por períodos vencidos durante la ejecución del proyecto, o en forma posterior a la entrega del Informe Final correspondiente y una vez que se encuentre evaluada por parte de Corfo la labor realizada por la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, en base a la información que entreguen la Beneficiaria y dicha Entidad. 9.3. Aportes de la beneficiaria. Los participantes deberán aportar el cofinanciamiento restante, equivalente, al menos, al 10,00% del costo total del proyecto, mediante aportes “nuevos o pecuniarios”, durante su ejecución. Para estos efectos, no se considera el Overhead para la Entidad Patrocinadora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 13 de 66 Se entiende por aporte “nuevo o pecuniario”, el desembolso de recursos que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros, ya existentes en el aportante y/o en los participantes, al momento de la postulación. Para efectos de la determinación del costo total del proyecto y de los porcentajes de aporte de los participantes, no se considerará el monto del pago del Overhead para la Entidad Patrocinadora. 10. Evaluación.
De forma previa a la evaluación, la cual será realizada en dos etapas, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del acápite II siguiente, que contiene las bases administrativas del presente programa, Corfo efectuará un análisis de admisibilidad de los proyectos.
Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis avanzarán a la etapa de evaluación. 10.1 Primera etapa de evaluación En esta primera etapa los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios de evaluación serán los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 14 de 66 Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Start-Up Chile dentro del plazo de 10 días, contados desde la correspondiente solicitud.
El/La Gerente/a de Start-Up Chile determinará fundadamente el ranking definitivo y decidirá, en mérito de las notas obtenidas como resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios y ponderadores de evaluación antes señalados, los proyectos que continuarán a la siguiente etapa, aplicándose para dichos efectos, las siguientes reglas: a) Continuarán a la segunda etapa de evaluación, hasta 60 proyectos, según el orden en que se encuentren ubicados en el ranking definitivo de la primera etapa de evaluación, en la medida que cumplan con las calificaciones mínimas indicadas en la letra b) siguiente. b) Para que un proyecto pueda continuar a la siguiente etapa de evaluación, deberá obtener una nota mínima de 3,00 en los subcriterios de evaluación “Composición, calificación y experiencia del equipo” y “Producto o servicio” y, además, una nota mínima final de 3,00. c) Sin perjuicio del número máximo señalado en la letra a) anterior, en caso de producirse un empate en la nota final de los proyectos ubicados en el último lugar, continuarán a la etapa siguiente todos los proyectos que se encuentren en dicha situación. d) Los restantes proyectos serán rechazados. 10.2. Segunda etapa de evaluación Esta etapa de evaluación será realizada en formato de entrevista de manera remota al Líder del Equipo. Los medios específicos, fechas y horas de dichas entrevistas serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la entrevista. En caso de que el Líder del Equipo no asista o en la entrevista no cumpla con las condiciones exigidas, el proyecto se entenderá desistido.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 y los criterios de evaluación serán los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 15 de 66 De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuya beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda a una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la Ley N21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación. Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Subcomité Start-Up Chile, que corresponde al órgano colegiado que determinará el ranking definitivo y decidirá, en mérito del mismo, sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, debiendo tener en consideración la disponibilidad presupuestaria y aplicando, además, el siguiente criterio: - Hasta un 50% de las iniciativas a ser aprobadas podrán corresponder, en orden de notas, a proyectos cuyo líder de equipo tenga sexo registral masculino. Este tope porcentual se aumentará sólo en caso de que no existan suficientes proyectos cuyo líder de equipo tenga sexo registral femenino.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. 11. Extensión de Proyectos.
Con la finalidad de potenciar el desarrollo de proyectos que demuestren altas posibilidades de viabilidad en el mercado y de obtención de financiamiento durante los primeros 3 (tres) meses de ejecución, se considera la posibilidad para las beneficiarias, de solicitar su extensión. Antes de cumplirse el tercer mes de ejecución del proyecto, y de acuerdo con el número 6 anterior, la beneficiaria deberá presentar su pitch para ser evaluada por Corfo. Previo a la presentación del pitch, la beneficiaria que quiera optar por la extensión, deberá informar a Corfo que tiene interés en la extensión de su proyecto. En este momento la beneficiaria podrá solicitar cambio de Líder de Equipo para su nueva postulación. La extensión consistirá en el acceso al apoyo de la Línea 2 “Ignite” contemplada en la letra C. de las presentes bases.
En consecuencia, la evaluación y decisión final de extensión se regirá por la evaluación contemplada en el numeral 10 de la línea “Ignite” y, asimismo, por la revisión de grado de cumplimiento de los objetivos y resultados, la cual debe determinar si su avance es suficiente y coherente con el cofinanciamiento a través del instrumento “Ignite”. De esta forma, en caso de aprobación por el Subcomité de Start-Up Chile, se celebrará un nuevo convenio de subsidio con la beneficiaria nueva o la original, según corresponda, para la ejecución de un nuevo proyecto, que deberá cumplir con las actividades, plazos y apoyo contemplados en la Línea “Ignite” de las presentes bases. Previo a la formalización del nuevo convenio de subsidio, deberá haberse aprobado el informe final del proyecto ejecutado en el contexto de la Línea 1 “Build”. 11.1. Evaluación. En el Pitch Day, la beneficiaria deberá presentar su pitch para evaluación por parte de Corfo. Esta instancia podrá contar con el apoyo de evaluadores externos con experiencia en inversión en empresas de alto impacto y/o aceleradoras. La fecha del Pitch Day será informada oportunamente.
Una vez realizado el pitch, todos los proyectos que postulen a extensión serán evaluados con notas de 1 a 5, de acuerdo con los siguientes criterios, conformándose un ranking que será presentado al Subcomité Start-Up Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 16 de 66 Sólo a aquellos proyectos que resulten aprobados por el Subcomité de Start-Up Chile se les otorgará la extensión y la continuidad hacia la Línea 2 “Ignite”, mientras los demás serán rechazados para su extensión y continuarán ejecutándose en forma normal.
Aquellos proyectos que, desde la fecha de su solicitud de extensión, o durante la evaluación, formalización o ejecución de la misma, le sean adjudicados recursos adicionales a través de las líneas Ignite o Growth del presente instrumento de financiamiento, o de algún otro instrumento de financiamiento de Corfo o de sus Comités, no podrán adjudicarse, formalizarse o seguir ejecutando su extensión. Es obligación de la beneficiaria informar a Corfo, de forma inmediata la adjudicación del nuevo subsidio. En caso de detectarse con posterioridad una omisión al deber de información, se tendrá por desistida la solicitud de extensión o se dará término anticipado al proyecto, aplicando las consecuencias que correspondan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 17 de 66 C. Línea 2: “Ignite”. 1. Objetivo General.
Generar un impacto socioeconómico en Chile, a través del apoyo a emprendimientos tecnológicos innovadores que permitan sofisticar y/o diversificar la matriz económica del país, mediante el apoyo financiero y de servicios de aceleración entregados por Start-Up Chile. 2.
Objetivos Específicos. a) Atraer y acelerar emprendimientos de base tecnológica con mercados globales (tanto nacionales como extranjeros), que vean a Chile como un activo para sus negocios y que cuenten, al menos, con un producto mínimo viable (MVP) o prototipo funcional de la solución. b) Incrementar el impacto económico en Chile de los emprendimientos apoyados por el Programa. c) Contribuir al crecimiento de un ecosistema de emprendimiento sustentable, democrático y diverso, facilitando instancias de conexión entre emprendedores, inversionistas, empresas y organizaciones. d) Contribuir al posicionamiento de Chile como referente en innovación y emprendimiento tecnológico a nivel mundial. 3.
Resultados Esperados. a) Formalización en Chile, de empresas con intención de desarrollar operaciones en nuestro país. b) Contratación de capital humano avanzado. c) Conexión de los proyectos con el ecosistema nacional, con participación en reuniones con potenciales inversionistas y organizaciones, con la intención de levantar capital y/o generar nuevos clientes y socios. d) Inicio o aumento de ventas y/o levantamiento de capital. e) Avance de los proyectos a una nueva fase de desarrollo del emprendimiento, en este sentido, se busca, por ejemplo, que los proyectos que participen avancen de producto mínimo viable a producto validado, o de producto validado a producto con ventas o levantamiento de capital, o de producto con ventas y/o levantamiento de capital a escalabilidad internacional. 4. Participantes del Proyecto. Los participantes de un proyecto son los siguientes: 4.1. Beneficiaria (sólo una). Es el participante que se beneficia con el otorgamiento del subsidio para la ejecución de un proyecto.
En el caso que su proyecto sea adjudicado, será el receptor del subsidio, el responsable por su ejecución ante Corfo, y será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio o contrato de subsidio, incluyendo la entrega de informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste, otros participantes y terceros.
La beneficiaria deberá ser fundador/a o titular en la ejecución de un proyecto global en etapas tempranas de desarrollo, entendiéndose por tales aquellos con un desarrollo comercial de hasta 36 meses, que utilicen a Chile como plataforma, y que cuenten, al menos, con un producto mínimo viable (MVP) o prototipo funcional de la solución, lo que será verificado en el análisis de admisibilidad del proyecto. Podrán postular como beneficiarias: 4.1.1. Personas Naturales.
Personas naturales chilenas o extranjeras, que al momento de la postulación tengan cumplidos, a lo menos, dieciocho años, y sean fundadores o socios en la ejecución de un proyecto global (de base tecnológica) que utilice a Chile como plataforma. No podrán postular en esta calidad, personas naturales que tengan participación en el capital de una persona jurídica constituida en Chile que ejecute o sea titular en la ejecución del proyecto global. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 18 de 66 La persona natural participará en la categoría de “Líder de Equipo” (sólo uno, obligatorio), y corresponde a aquella persona natural, debidamente individualizada en la postulación como beneficiaria, que deberá actuar como responsable ante Corfo.
En caso de que el/la Líder de Equipo actúe en representación de una empresa constituida en el extranjero, este deberá tener al menos un 10% de participación directa o indirecta en el capital de la empresa extranjera (ver Anexo N3). La persona designada como beneficiaria deberá participar del Programa en Chile, durante todo el período de ejecución del proyecto, y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste. 4.1.2. Personas Jurídicas.
Podrán postular personas jurídicas con fines de lucro, constituidas en Chile, que ejecuten un proyecto global (de base tecnológica) que utilice a Chile como plataforma, y que no tengan iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos por un período superior a 36 meses contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la respectiva convocatoria, lo cual será verificado durante la etapa de admisibilidad del proyecto, con la información disponible en el sitio web del mencionado servicio.
Dentro del equipo de trabajo de la persona jurídica postulante se considerará un “Líder de Equipo” (sólo uno, obligatorio), que corresponde a la persona natural, debidamente individualizada en la postulación, que deberá actuar en representación de la persona jurídica beneficiaria, como responsable ante Corfo.
La persona designada como Líder de Equipo deberá ser uno de los fundadores o socios del proyecto y tener una participación directa o indirecta, en, al menos, un 10% del capital de la persona jurídica beneficiaria (ver Anexo N3). Además, deberá participar del Programa en Chile durante todo el período de ejecución del proyecto y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste. 4.2.
Ejecutores (máximo tres) (opcional). Se podrá considerar, opcionalmente, la participación de hasta 3 (tres) personas naturales chilenas o extranjeras, que al momento de la postulación tengan cumplidos, a lo menos, dieciocho años de edad, y que se encuentren debidamente individualizadas en dicha calidad en el respectivo formulario de postulación. Los ejecutores, podrán participar en el desarrollo de las actividades del proyecto como integrantes del equipo fundador. La incorporación (dentro del máximo previamente señalado), eliminación o sustitución de una persona como ejecutor del proyecto deberá ser aprobada por Corfo. 4.3. Entidad Patrocinadora.
La Entidad Patrocinadora es una institución que actúa como intermediaria especialista entre Start-Up Chile y la beneficiaria, que deberá facilitar servicios de apoyo al seguimiento técnico, apoyo al seguimiento financiero y poner a disposición infraestructura adecuada para que los emprendedores realicen una correcta ejecución del respectivo proyecto, acompañados de la metodología de aceleración de Start-Up Chile, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de sus emprendimientos. Esta entidad, que será seleccionada de acuerdo con las normas de contratación pública, deberá estar incorporada en la nómina que llevará Corfo para estos efectos. La postulación deberá realizarse de manera directa por los postulantes en calidad de beneficiaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que se adjudique el subsidio, dentro del plazo que señale Corfo en respectiva notificación de la Resolución que ejecute el Acuerdo del Subcomité que adjudica el proyecto y otorga el subsidio, deberá obtener el compromiso formal de la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante la presentación de un contrato en el que se regulen los aspectos esenciales establecidos en el Anexo N4, el cual deberá estar suscrito entre dicha entidad y la beneficiaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 19 de 66 5. Actividades y gastos financiables.
Los proyectos que se presenten deberán contemplar las siguientes actividades y/o gastos financiables (con subsidio y/o aportes), las que deben estar destinadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del mismo: a) Empaquetamiento comercial de productos o servicios. b) Prospección, validación y difusión comercial. c) Elaboración y/o actualización de planes de negocio (marketing, estrategia comercial, entre otras). d) Certificaciones de productos por entidades reguladoras. e) Actividades para iniciar o incrementar las ventas. f) Adquisición de activos considerados críticos, a juicio de Corfo, para el desarrollo del emprendimiento. g) Actividades que permitan iniciar proyectos de base tecnológica, con alto potencial de crecimiento global y que utilicen a Chile como plataforma. h) Servicios de gestión técnica, financiera y de infraestructura realizados por la Entidad Patrocinadora, de acuerdo lo indicado en el número 9.2 siguiente, el cual será pagado directamente por Corfo a dicha entidad. Esta actividad es de carácter obligatoria. i) Sueldo empresarial o remuneraciones, según corresponda, del/de la Líder del Equipo y/o ejecutores, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el número 11.4.3 de las Bases Administrativas.
En caso de que el/la Líder del Equipo no presupueste remuneraciones por su dedicación al proyecto, podrán presupuestarse sus gastos efectuados en Chile por alojamiento, gastos comunes y servicios básicos, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el referido número de las Bases Administrativas. Los proyectos no podrán consistir en consultorías y/o franquicias. Asimismo, las actividades y/o gastos a financiar, deberán corresponder a proyectos en etapas tempranas de desarrollo, entendiéndose por tales aquellos con un desarrollo menor a tres años. 6. Actividades del Programa.
Durante su participación en el Programa y durante el plazo de ejecución del proyecto, al menos el/la Líder de Equipo deberá participar, obligatoriamente, en las siguientes actividades: a) Ejecución de las actividades del proyecto en el territorio de la República de Chile, durante todo el período de duración de éstas. b) Realización de actividades necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto. c) Completar el formulario de seguimiento de indicadores mensual (“S-Update”), con el cual se identifica la etapa de desarrollo del proyecto al inicio de su ejecución y se obtienen datos para la generación de indicadores y estudios.
La fecha de entrega de cada formulario será debidamente informada a la beneficiaria. d) Asistencia a la presentación de inducción sobre el Programa Start-Up Chile (Orientation Day), en la cual se presentará y se expondrá sobre el equipo, el sistema de impacto social, la aceleración y talleres sobre rendiciones de cuentas, en la fecha debidamente informada a la beneficiaria. e) “Intro Day”: Actividad inicial de vinculación del proyecto con el ecosistema interno y externo de Star-Up Chile. Durante el Intro Day se realizan conexiones de valor que serán fundamentales para el desarrollo del proyecto. f) “Initial Meeting”: Se realiza la presentación del proyecto y se revisan objetivos técnicos y financieros.
Esta reunión se llevará a cabo al inicio del plazo de ejecución de proyecto, en fecha debidamente informada a la beneficiaria g) “Pitch Day”: Presentación del proyecto, siguiendo los requerimientos informados oportunamente por Corfo, con el objeto de determinar el progreso en el desarrollo del mismo.
Esta presentación se efectuará ante los participantes del Programa y representantes de Corfo en la fecha debidamente informada a la beneficiaria. h) Reuniones con el ejecutivo técnico y/o financiero para rendir cuenta de la totalidad de los recursos otorgados, incluida aquella que dé cuenta del Informe Final. i) Otras actividades del Programa Start-Up Chile que sean catalogadas como obligatorias por Corfo, circunstancia que será comunicada oportunamente a la beneficiaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 20 de 66 En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar que el/la Líder de Equipo no participe en alguna de estas actividades, y determinar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas del Programa, como por ejemplo, que pueda asistir otra persona en su representación. Para esta decisión, Corfo tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación de éste y del (de los) ejecutor(es), si lo(s) hubiere, en las actividades del Programa.
Si el/la Líder de Equipo no participare en las actividades y/o eventos anteriormente individualizados, sin contar con autorización para ello, Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 13.2., de las bases administrativas. 7. Contenidos del Proyecto. 7.1. Contenido Obligatorio.
Las postulaciones deberán contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Antecedentes de cada uno de los participantes individualizados en la postulación del proyecto, esto es, su nacionalidad, educación, experiencia técnica y antecedentes laborales. Los antecedentes y logros informados por cada uno de los participantes deberán ser demostrables. b) Las personas naturales chilenas participantes del proyecto, deberán acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad chilena vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. c) Las personas naturales extranjeras participantes del proyecto, que no cuenten con cédula de identidad chilena, deberán acompañar una fotocopia simple de la hoja de identificación de su pasaporte vigente y/o de su documento de identificación nacional vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. d) Respecto de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile: Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos de la beneficiaria.
Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. e) La dedicación de los participantes al proyecto. f) Individualización de todo el equipo fundador (Líder de Equipo, ejecutor(es) de corresponder, e incluso aquellos que no vayan a participar en el proyecto). g) Casilla de correo electrónico y/o datos de contacto de, al menos, una persona que recomiende el proyecto. Esta persona podrá ser contactada por Corfo antes del cierre de las postulaciones y/o durante el proceso de evaluación. h) El producto y/o servicio a desarrollar y/o comercializar. Se deberán acompañar antecedentes que permitan acreditar que la beneficiaria dispone, al menos, de un producto mínimo viable (MVP) o prototipo funcional de la solución. i) Modelo escalable de crecimiento.
Adicionalmente, deberá presentar la metodología y supuestos para establecer un plan de crecimiento exponencial. j) Descripción de la competencia y su diferenciación. k) Video con una duración máxima de 90 segundos, el que deberá contener las respuestas a las siguientes preguntas: ¿ Cuál es el producto o servicio, sus atributos y cuáles son las razones que hacen de éste algo innovador? ¿ Soluciona un problema global, un problema país o un problema local y por qué? ¿ Quiénes integran el equipo fundador y por qué son los más adecuados para desarrollar el proyecto? En el caso que el video adjunto supere el límite de tiempo señalado, sólo se revisará hasta los 90 primeros segundos, no considerándose el resto de la información que contenga. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 21 de 66 Además, el video debe estar libre de contraseñas, y podrá estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que la beneficiaria estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez cerrado el periodo de postulación del respectivo concurso. Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en este párrafo, se considerará la postulación como incompleta y será declarada no admisible. 7.2. Contenido Optativo. Las postulaciones, adicionalmente, podrán contener los siguientes antecedentes: a) Respecto de los participantes: Motivación para desarrollar el proyecto desde Chile. Participación en organizaciones relacionadas con emprendimiento e innovación. Relación con redes nacionales para potenciar aquellas existentes en el país. Relación con redes internacionales para posicionar a Chile como un polo de innovación. Actividades para potenciar la interacción, las redes, la transferencia de conocimientos, habilidades y mejores prácticas hacia los emprendedores locales y su entorno. b) Respecto al proyecto: Estrategia de comercialización. Barreras de entrada y de salida. Progreso a la fecha y plan durante su estadía en Chile. Inversionistas. Mentor(es). Ventaja competitiva. Desafío u oportunidad de mercado que aborda su proyecto. Mercado objetivo y cuál es su tamaño. Posición en el mercado.
Etapa de desarrollo del proyecto. c) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si a la beneficiaria se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 UF en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación.
Se declararán no admisibles aquellas postulaciones incompletas, entendiéndose por tales aquellas que presenten, en relación con los contenidos obligatorios indicados en el número 7.1, dos o más campos de la postulación vacíos, y/o tres o más campos desplegables (dropdowns) vacíos. Lo anterior, sin perjuicio de otras consecuencias reguladas en estas Bases, como producto de la falta de información. 8. Plazos. El plazo de ejecución de los proyectos deberá ser de hasta 6 (seis) meses. Lo anterior, es sin perjuicio de la extensión del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11. siguiente.
Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez y hasta por 1 (un) mes adicional, previa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 22 de 66 solicitud fundada de la beneficiaria antes del vencimiento del plazo de ejecución, ya sea durante el plazo original o durante la extensión. 9. Apoyo. 9.1. Subsidio Corfo para la Beneficiaria.
Corfo cofinanciará hasta el 80,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $30.000.000. - (treinta millones de pesos chilenos). Respecto de la líder del proyecto cuyo sexo registral sea femenino, Corfo cofinanciará hasta el 90,00% del costo total del proyecto. Adicionalmente, en caso de extensión del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11. siguiente, se aumentará el subsidio hasta en $20.000.000. - (veinte millones de pesos chilenos) adicionales. 9.2. Pago de Overhead a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile.
La Entidad Patrocinadora recibirá, por concepto de Overhead, un pago en base a los servicios prestados a la beneficiaria, por concepto de disposición de infraestructura, supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto, previa evaluación de Corfo.
El monto por Overhead asignado por proyecto no podrá exceder de $4.000.000. - (cuatro millones de pesos). En caso de extensión del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11. siguiente, el Overhead adicional por proyecto asignado para la Entidad Patrocinadora no podrá exceder de $2.000.000. - (dos millones de pesos). El Subcomité Start-Up Chile, al momento de la adjudicación de los proyectos y, en su caso, al decidir sobre la extensión de los mismos, determinará el Overhead máximo que se destinará a la Entidad Patrocinadora por la supervisión, seguimiento y administración de la totalidad de los proyectos del respectivo concurso.
El Overhead es un monto adicional al subsidio aprobado para el proyecto de conformidad a lo dispuesto en el número 9.1 precedente, y será pagado directamente por Corfo a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante anticipo y previa entrega de una garantía por la Entidad Patrocinadora, o por períodos vencidos durante la ejecución del proyecto, o en forma posterior a la entrega del Informe Final correspondiente y una vez que se encuentre evaluada por parte de Corfo la labor realizada por la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, en base a la información que entreguen la beneficiaria y dicha Entidad. 9.3. Aportes de la beneficiaria. Los participantes deberán aportar el cofinanciamiento restante, equivalente al menos al 20,00% del costo total del proyecto, mediante aportes nuevos o pecuniarios, durante su ejecución. En caso de que la líder del proyecto tenga sexo registral femenino, el aporte deberá ser de, al menos, el 10,00% del costo total del proyecto. Para estos efectos, no se considera el Overhead para la Entidad Patrocinadora. Se entiende por aporte en nuevo o pecuniario, el desembolso de recursos que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros, ya existentes en el aportante y/o en los participantes, al momento de la postulación. Para efectos de la determinación del costo total del proyecto y de los porcentajes de aporte de los participantes, no se considerará el monto del pago del Overhead para la Entidad Patrocinadora. 10. Evaluación.
De forma previa a la evaluación, la cual será realizada en dos etapas, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del acápite II siguiente, que contiene las bases administrativas del presente programa, Corfo efectuará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, avanzarán a la etapa de evaluación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 23 de 66 10.1. Primera etapa de evaluación. En esta primera etapa los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5.
Los criterios de evaluación serán los siguientes: Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Start-Up Chile dentro del plazo de 10 días, contados desde la correspondiente solicitud.
El/La Gerente/a de Start-Up Chile determinará fundadamente el ranking definitivo y decidirá, en mérito de las notas obtenidas como resultado de la evaluación efectuada de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 24 de 66 conformidad con los criterios y ponderadores de evaluación antes señalados, los proyectos que continuarán a la siguiente etapa, aplicándose para dichos efectos, las siguientes reglas: a) Continuarán a la segunda etapa de evaluación, hasta 90 proyectos, según el orden en que se encuentren ubicados en el ranking definitivo de la primera etapa de evaluación, en la medida que cumplan con las calificaciones mínimas indicadas en la letra b) siguiente. b) Para que un proyecto pueda continuar a la siguiente etapa de evaluación, deberá obtener una nota mínima de 3,00 en los subcriterios de evaluación “Composición, calificación y experiencia del equipo” y “Producto o Servicio” y, además, una nota final mínima de 3,00. c) Sin perjuicio del número máximo señalado en la letra a) anterior, en caso de producirse empate en la nota final de los proyectos ubicados en el último lugar, continuarán a la etapa siguiente todos los proyectos que se encuentren en dicha situación. d) Los restantes proyectos serán rechazados. 10.2. Segunda etapa de evaluación. Esta etapa de evaluación será realizada en formato de entrevista de manera remota al Líder de Equipo. Los medios específicos, fechas y horas de dichas entrevistas serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la entrevista. En caso de que el Líder de Equipo no asista o en la entrevista no cumpla con las condiciones exigidas, el proyecto se entenderá desistido.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 y los criterios de evaluación serán los siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 25 de 66 obtenida, a aquellos proyectos cuya beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda a una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación. Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Como resultado de la evaluación, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Subcomité Start-Up Chile, que corresponde al órgano colegiado que determinará el ranking definitivo y decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, debiendo tener en consideración la disponibilidad presupuestaria.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. 11. Extensión de Proyectos.
Con la finalidad de potenciar el desarrollo de aquellos proyectos que generen un impacto en el país y muestren tener altas posibilidades de viabilidad en el mercado y de obtención de financiamiento, durante los primeros 4 (cuatro) meses de ejecución, se contempla la posibilidad para las beneficiarias, de solicitar su extensión. Antes de cumplirse el cuarto mes de ejecución del proyecto, y de acuerdo con el número 6 anterior, la beneficiaria deberá presentar su pitch para ser evaluada por Corfo. Previo a la presentación del pitch, la beneficiaria que quiera optar por la extensión, deberá informar a Corfo que tiene interés en la extensión de su proyecto. La extensión implica una asignación de $20.000.000. - (veinte millones de pesos chilenos) adicionales de subsidio y un plazo de hasta 6 (seis) meses adicionales para la ejecución del proyecto.
Para solicitar la extensión, la beneficiaria deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos: a) La beneficiaria del proyecto es una persona jurídica. b) La beneficiaria que se adjudicó el subsidio como persona natural, debe, al momento de la etapa de evaluación y decisión de la extensión del proyecto, regulada en el subnumeral 11.1 siguiente, haber constituido una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o contar con al menos el 10% de participación en los derechos o capital social de una sociedad constituida en Chile con una antigüedad no mayor a la fecha de apertura a la postulación al Programa. La decisión del Subcomité Start-Up Chile, o el ente que lo sustituya, se producirá de acuerdo con el procedimiento y criterios que se detallan a continuación. 11.1. Evaluación. En el Pitch Day, la beneficiaria deberá presentar su pitch para evaluación por parte de Corfo. Éste podrá contar con el apoyo de evaluadores externos con experiencia en inversión en empresas de alto impacto y/o aceleradoras. La fecha del Pitch Day será informada oportunamente.
Una vez realizado el pitch, todos los proyectos que postulen a extensión serán evaluados con notas de 1 a 5, de acuerdo con los siguientes criterios, conformándose un ranking que será presentado al Subcomité Start-Up Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Aquellos proyectos que, desde la fecha de su solicitud de extensión, o durante la evaluación, formalización o ejecución de la misma, le sean adjudicados recursos adicionales a través de la línea Growth del presente instrumento de financiamiento, o de algún otro instrumento de financiamiento Corfo o sus Comités, no podrá adjudicarse, formalizarse o seguir ejecutando su extensión. Es obligación de la beneficiaria informar a Corfo, de forma inmediata la adjudicación del nuevo subsidio. En caso de detectarse con posterioridad una omisión al deber de información, se tendrá por desistida la solicitud de extensión o se dará término anticipado al proyecto, aplicando las consecuencias que correspondan. D. Línea 3: “Growth”. 1. Objetivo General.
Generar un impacto socioeconómico en Chile, a través del apoyo a emprendimientos tecnológicos innovadores que permitan sofisticar y/o diversificar la matriz económica del país, mediante el apoyo financiero y de servicios de aceleración entregados por Start-Up Chile. 2.
Objetivos Específicos. a) Acelerar exponencialmente el crecimiento en ventas de emprendimientos tecnológicos innovadores. b) Atraer y retener capital humano avanzado en los emprendimientos apoyados por el programa. c) Aumentar la inversión de capital en los emprendimientos apoyados. d) Expansión comercial a mercados internacionales. e) Contribuir al crecimiento de un ecosistema de emprendimiento sustentable, democrático y diverso, facilitando instancias de conexión entre emprendedores, inversionistas, empresas y organizaciones. f) Contribuir al posicionamiento de Chile como referente en innovación y emprendimiento tecnológico a nivel mundial. 3.
Resultados Esperados. a) Formalización en Chile, de empresas con intención de expandir operaciones en nuestro país. b) Contratación de capital humano avanzado. c) Conexión de los proyectos con el ecosistema nacional, con participación en reuniones con potenciales inversionistas y organizaciones, con la intención de levantar capital y/o generar nuevos clientes y socios. d) Crecimiento en ventas y/o levantamiento de capital. e) Retención de empleo en Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el caso que su proyecto sea adjudicado, será el receptor del subsidio, el responsable por su ejecución ante Corfo, y será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio o contrato de subsidio, incluyendo la entrega de informes detallados de los gastos y actividades, realizados por éste, otros participantes y terceros. Podrán postular como beneficiarias: 4.1.1. Personas Naturales.
Corresponde a una persona natural chilena o extranjera, que al momento de la postulación tenga cumplidos, a lo menos, dieciocho años de edad, y sea fundador(a) o socio(a) de una persona jurídica extranjera que ejecuta un proyecto global (de base tecnológica) que utilice a Chile como plataforma.
Se deberá demostrar que el proyecto global (tanto en Chile como en el extranjero) ha tenido ingresos por ventas, en los 12 meses anteriores al mes de apertura del concurso de, al menos, $80.000.000. - (ochenta millones de pesos chilenos) y hasta $800.000.000. - (ochocientos millones de pesos chilenos). En caso de que las ventas estén expresadas en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. La persona natural participará en la categoría de “Líder de Equipo” (sólo uno, obligatorio), y corresponde a aquella persona natural, debidamente individualizada en la postulación como beneficiaria, que deberá actuar como responsable ante Corfo.
Éste deberá participar del Programa en Chile, en carácter de plataforma permanente, durante todo el período de ejecución del proyecto, salvo en casos calificados y excepcionales autorizados previamente por Corfo, para la ejecución de actividades específicas, de carácter temporal y esencialmente críticas para el logro de los objetivos de la línea. El/la Líder de Equipo deberá, además, tener dedicación exclusiva para el desarrollo del proyecto.
Por último, el/la Líder de Equipo deberá ser uno de los fundadores o socios del proyecto y tener, desde la postulación y hasta el término de la ejecución del proyecto, una participación directa o indirecta, en, al menos, un 10% del capital de la persona jurídica extranjera titular del proyecto global (ver Anexo N3). 4.1.2. Personas Jurídicas.
Podrá postular una persona jurídica con fines de lucro, constituida en Chile, que ejecute un proyecto global (de base tecnológica), que utilice a Chile como plataforma, y que haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con una anterioridad de al menos 24 meses, al momento del cierre de la respectiva convocatoria, lo cual será verificado durante la etapa de admisibilidad del proyecto, con la información disponible en el sitio web del mencionado servicio.
Se deberá demostrar que el proyecto global (tanto en Chile como en el extranjero) ha tenido ingresos por ventas en los 12 meses anteriores al mes de apertura del concurso de, al menos, $80.000.000. - (ochenta millones de pesos chilenos) y hasta $800.000.000. - (ochocientos millones de pesos chilenos). En caso de que las ventas estén expresadas en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.
Dentro del equipo de trabajo de la persona jurídica postulante se considerará un “Líder de Equipo” (sólo uno, obligatorio), que corresponde a la persona natural, debidamente individualizada durante el proceso de postulación, que deberá actuar en representación de la persona jurídica beneficiaria, como responsable ante Corfo.
Éste deberá participar del Programa en Chile, en carácter de plataforma permanente, durante todo el período de ejecución del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por último, el/la líder de equipo deberá tener, desde la postulación y hasta el término de la ejecución del proyecto, una participación directa o indirecta, de, al menos, un 10% del capital de la persona jurídica que postula en calidad de beneficiaria (ver Anexo N3). En caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad, durante el plazo de ejecución de las actividades del proyecto y/o durante la revisión de su informe final, cualquier inconsistencia grave entre la participación accionaria o en los derechos sociales declarada y la efectiva, se tendrá por desistido el proyecto, o se le pondrá término anticipado imputable, según corresponda, sin perjuicio de las medidas adicionales que Corfo adopte, atendido lo dispuesto en el artículo 470 N8 del Código Penal. 4.2.
Ejecutores (máximo tres) (opcional). Se podrá considerar, opcionalmente, la participación de hasta 3 (tres) personas naturales chilenas o extranjeras, que al momento de la postulación tengan cumplidos, a lo menos, dieciocho años de edad, y que se encuentren debidamente individualizadas en dicha calidad en el respectivo formulario de postulación. Los ejecutores podrán participar en el desarrollo de las actividades del proyecto como integrantes del equipo fundador. La incorporación (dentro del máximo previamente señalado), eliminación o sustitución de una persona como ejecutor del proyecto deberá ser aprobada por Corfo. 4.3. Entidad Patrocinadora.
La Entidad Patrocinadora es una institución que actúa como intermediaria especialista entre Start-Up Chile y la beneficiaria, que deberá facilitar servicios de apoyo al seguimiento técnico, apoyo al seguimiento financiero y poner a disposición infraestructura adecuada para que los emprendedores realicen una correcta ejecución del respectivo proyecto, acompañados de la metodología de aceleración de Start-Up Chile, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de sus emprendimientos. Esta entidad, que será seleccionada de acuerdo con las normas de contratación pública, deberá estar incorporada en la nómina que llevará Corfo para estos efectos. Para las convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, no se considera la participación de Entidades Patrocinadoras. La postulación deberá realizarse de manera directa por los postulantes en calidad de beneficiaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el postulante que se adjudique el subsidio, dentro del plazo que señale Corfo en la respectiva notificación de la Resolución que ejecute el Acuerdo del Subcomité que adjudica el proyecto y otorga el subsidio, deberá obtener el compromiso formal de la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante la presentación de un contrato en el que se regulen los aspectos esenciales establecidos en el Anexo N4, el cual deberá estar suscrito entre dicha entidad y la beneficiaria. 5. Actividades y Gastos Financiables.
Los proyectos que se presenten deberán contemplar las siguientes actividades y/o gastos financiables (con subsidio y/o aportes), las que deben estar destinadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del mismo: a) Empaquetamiento comercial de productos o servicios. b) Prospección, validación y difusión comercial. c) Elaboración y/o actualización de planes de negocio (marketing, estrategia comercial, entre otras). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 29 de 66 d) Certificaciones de productos por entidades reguladoras. e) Actividades para incrementar las ventas. f) Adquisición de activos considerados críticos, a juicio de Corfo, para el desarrollo del emprendimiento. g) Actividades que apoyen la expansión de proyectos de base tecnológica, con alto potencial de crecimiento global y que utilicen a Chile como plataforma. h) Servicios de gestión técnica, financiera y de infraestructura realizados por la Entidad Patrocinadora, de acuerdo lo indicado en el número 9.2 siguiente, el cual será pagado directamente por Corfo a dicha entidad.
Esta actividad es de carácter obligatoria, excepto para los proyectos adjudicados en convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”. Respecto de aquellos proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, sólo se financiarán (con subsidio y/o aportes) las siguientes actividades y/o gastos: 1) Servicios de due dilligence legal, financiero, tributario, entre otros, que sean indispensables y conducentes a la cotización de valores de la beneficiaria en el mercado alternativo “ScaleX” de la Bolsa de Santiago. 2) Honorarios del Patrocinador de Emisores y Valores del Mercado ScaleX. 3) Honorarios de intermediarios de valores, esto es, corredores de bolsa, para la colocación de los valores de la empresa beneficiaria. 4) Pago de derechos de cotización, tarifas, comisiones, y otros, definidos y requeridos por la Bolsa de Santiago para la cotización de los valores.
En relación con las actividades del due dilligence necesario para enlistarse y acceder a financiamiento mediante instrumentos de oferta pública en la Bolsa de Santiago, se busca que el producto del servicio permita ofrecer a inversionistas interesados en invertir en la startup, información comprensible y pertinente, que dé cumplimiento a los requisitos específicos del segmento de mercado.
Para estos efectos, es indispensable la contratación de una entidad especializada en evaluar emprendimientos para que puedan acceder al mercado de valores, en adelante “entidades especializadas” (también denominadas por la Bolsa de Santiago, como “Patrocinadores de Emisores y Valores del Mercado ScaleX”). Dichas entidades deberán evaluar a las startups interesadas y verificar su idoneidad para incorporarse en el mercado alternativo “ScaleX” de la Bolsa de Santiago, revisando el cumplimiento de los requisitos de incorporación al mismo, asesorándolos en el cumplimiento de obligaciones establecidas durante el proceso de inscripción y listing en dicho mercado alternativo.
Las entidades especializadas son fundamentales para la ejecución de las propuestas adjudicadas bajo la focalización en la modalidad “Growth & Scale”, en cuanto actuarán como especialistas en la interlocución con las empresas, facilitando la inserción y desenvolvimiento de las startups emisoras en el mercado alternativo.
Las entidades especializadas deberán velar por que los emisores (startups) cumplan correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente a los inversionistas, teniendo como funciones generales, la de asesorar a los emisores en la valoración de su idoneidad para inscribirse en el Mercado ScaleX, en el cumplimiento de los requisitos de inscripción en dicho mercado y de las obligaciones que les corresponderán durante el proceso de inscripción y en la elaboración y presentación de la información jurídica, financiera y económica requerida.
Se deja constancia que el rol de las entidades especializadas no incluirá la prestación de servicios de asesoría de inversión, sino que constituirá asesoría en la emisión y colocación de valores de oferta pública en el Mercado ScaleX.
Las beneficiarias deberán mantener designado, durante todo el plazo de ejecución del proyecto, a una entidad especializada que figure inscrita en el “Registro de Patrocinadores de Emisores y Valores del Mercado ScaleX Santiago Venture Exchange, de la Bolsa de Santiago”. Las referidas startups y las entidades especializadas podrán acordar los términos y condiciones que estimen convenientes, a través de un contrato privado, de acuerdo con las exigencias que establezca para dichos efectos la Bolsa de Santiago. Los acuerdos entre startups y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 30 de 66 entidades especializadas deberán detallar las obligaciones de poner a disposición de dichas entidades la información requerida. 6. Actividades del Programa.
Durante su participación en el Programa y durante el plazo de ejecución del proyecto, al menos el/la Líder de Equipo, deberá participar, obligatoriamente, en las siguientes actividades: a) Ejecución de las actividades del proyecto en el territorio de la República de Chile, durante todo el periodo de duración de éstas. b) Realización de actividades necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto. c) Completar el formulario de seguimiento de indicadores mensual (“S-Update”), con el cual se identifica la etapa de desarrollo del proyecto al inicio de su ejecución y se obtienen datos para la generación de indicadores y estudios.
La fecha de entrega de cada formulario será debidamente informada a la beneficiaria. d) Asistencia a la presentación de inducción sobre el Programa Start-Up Chile (Orientation Day), en la cual se presentará y se expondrá sobre el equipo, el sistema de impacto social, la aceleración y talleres sobre rendiciones de cuentas, en la fecha debidamente informada a la beneficiaria. e) “Intro Day”: Actividad inicial de vinculación del proyecto con el ecosistema interno y externo de Star-Up Chile. Durante el Intro Day se realizan conexiones de valor que serán fundamentales para el desarrollo del proyecto. f) “Initial Meeting”: Se realiza la presentación del proyecto y se revisan objetivos técnicos y financieros.
Esta reunión se llevará a cabo al inicio del plazo de ejecución de proyecto, en fecha debidamente informada a la beneficiaria. g) Reuniones con el ejecutivo técnico y/o financiero para rendir cuenta de la totalidad de los recursos otorgados, incluida aquella que dé cuenta del Informe Final. h) Sesiones de consejo, donde las beneficiarias deberán presentar avances y recibirán retroalimentación de Corfo y/o de los mentores de apoyo. i) Otras actividades del Programa Start-Up Chile que sean catalogadas como obligatorias por Corfo, circunstancia que será comunicada oportunamente a la beneficiaria.
Respecto de aquellos proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, el/la Líder de Equipo deberá participar obligatoriamente, durante el plazo de ejecución del proyecto, en las siguientes actividades: 1) Ejecución de las actividades del proyecto en el territorio de la República de Chile, durante todo el periodo de duración de éstas. 2) Realización de actividades necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto. 3) “Launch Meeting”: Se realiza la presentación del proyecto y se revisan objetivos técnicos y financieros.
Esta reunión se llevará a cabo al inicio del plazo de ejecución de proyecto, en fecha debidamente informada a la beneficiaria. 4) Reuniones con el ejecutivo técnico y/o financiero para rendir cuenta de la totalidad de los recursos otorgados, incluida aquella que dé cuenta del Informe Final.
En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar que el/la Líder de Equipo no participe en alguna de estas actividades, y determinar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas del Programa, como por ejemplo, que pueda asistir otra persona en su representación. Para esta decisión, Corfo tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación de éste y del (de los) ejecutor(es), si lo(s) hubiere, en las actividades del Programa.
Si el/la Líder de Equipo no participare en las actividades y/o eventos anteriormente individualizados, sin contar con autorización para ello, Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 13.2. de las bases administrativas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 31 de 66 7. Contenidos del Proyecto. 7.1. Contenido obligatorio - Growth.
Las postulaciones de la línea “Growth” deberán contener, al menos, la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Antecedentes de cada uno de los participantes individualizados en la postulación del proyecto, esto es, su nacionalidad, educación, experiencia técnica y antecedentes laborales. Los antecedentes y logros informados por cada uno de los participantes deberán ser demostrables. b) Las personas naturales chilenas participantes del proyecto, deberán acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad chilena vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. c) Las personas naturales extranjeras parte del proyecto, que no cuenten con cédula de identidad chilena, deberán acompañar una fotocopia simple de la hoja de identificación de su pasaporte vigente y/o de su documento de identificación nacional vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. d) Respecto de la beneficiaria persona jurídica de derecho privado constituida en Chile: Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos de la beneficiaria.
Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. e) La dedicación de los participantes al proyecto. f) Individualización de todo el equipo fundador (Líder de Equipo, ejecutor(es) de corresponder, e incluso aquellos que no vayan a participar en el proyecto). g) Casilla de correo electrónico y/o datos de contacto de, al menos, una persona que recomiende el proyecto. Esta persona podrá ser contactada por Corfo antes del cierre de las postulaciones y/o durante el proceso de evaluación. h) El producto y/o servicio a desarrollar y/o comercializar. i) Modelo escalable de crecimiento.
Adicionalmente, deberá presentar la metodología y supuestos para establecer un plan de crecimiento exponencial. j) Descripción de la competencia y su diferenciación. k) Video con una duración máxima de 90 segundos, el que deberá contener las respuestas a las siguientes interrogantes: ¿ Cuál es el producto o servicio, sus atributos y cuáles son las razones que hacen de éste algo innovador? ¿ Soluciona un problema global, un problema país o un problema local y por qué? ¿ Quiénes integran el equipo fundador y por qué son los más adecuados para desarrollar el proyecto? En el caso que el video adjunto supere el límite de tiempo señalado, sólo se revisará hasta los 90 primeros segundos, no considerándose el resto de la información que contenga.
Además, el video debe estar libre de contraseñas, y podrá estar alojado en las plataformas o servicios web para compartir videos que la beneficiaria estime conveniente, que permitan identificar la fecha de carga del archivo y, de esta forma, evitar modificaciones una vez cerrado el periodo de postulación del respectivo concurso. Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados en este párrafo, se considerará la postulación como incompleta y será declarada no admisible. 7.2. Contenido optativo. Las postulaciones, adicionalmente, podrán contener los siguientes antecedentes: a) Respecto de los participantes: Motivación para desarrollar el proyecto desde Chile. Participación en organizaciones relacionadas a emprendimiento e innovación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 32 de 66 Relación con redes nacionales para potenciar aquellas existentes en el país. Relación con redes internacionales para posicionar a Chile como un polo de innovación. Actividades para potenciar la interacción, las redes, la transferencia de conocimientos, habilidades y mejores prácticas hacia los emprendedores locales y su entorno. b) Respecto al proyecto: Estrategia de comercialización. Barreras de entrada y de salida. Progreso a la fecha y plan durante el programa. Inversionistas. Mentor(es). Ventaja competitiva. Desafío u oportunidad de mercado que aborda su proyecto. Mercado objetivo y cuál es su tamaño. Posición en el mercado.
Etapa de desarrollo del proyecto. c) Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral Informar si a la beneficiaria se le otorgó o no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente al momento de la adjudicación. 7.3.
Contenido obligatorio para proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”. Los proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, deberán proporcionar la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: a) Formulario de postulación para ScaleX Santiago Venture Exchange, presentado en la Bolsa de Santiago, disponible en el sitio www.scalex.cl. b) Contrato privado entre el Patrocinador de Emisores y Valores del Mercado ScaleX y la beneficiaria, que estipule los términos y condiciones acordadas entre las partes. Estos contratos deberán contemplar la obligación de poner a disposición de las entidades especializadas la información requerida.
Asimismo, deberá dar cuenta del compromiso de la entidad especializada para acompañar a la startup durante todo el proceso, hasta el término del proyecto. c) Definición de una propuesta de trabajo entre la entidad especializada y la startup que, al menos, considere una hoja de ruta y tiempo estimado para avanzar.
Adicionalmente, debe considerar los siguientes elementos: i) Indicaciones sobre el due dilligence. ii) Propuesta de inversión. iii) Plan de negocio. iv) Estructura organizacional y directivos. v) Procedimientos para el tratamiento de información, entre otros relevantes. d) Carta suscrita por la Bolsa de Santiago, que manifieste su conformidad respecto de la contratación de la entidad propuesta para realizar el due dilligence. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 33 de 66 e) Pitch del emprendedor fundador de la startup. f) Antecedentes del/de la líder del proyecto y del responsable financiero individualizados en la postulación del mismo, esto es, formación académica, experiencia técnica, su nacionalidad y antecedentes laborales. Los antecedentes y logros informados por cada uno de los participantes deberán ser demostrables. g) Las personas naturales chilenas participantes del proyecto, deberán acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. h) Las personas naturales extranjeras parte del proyecto, que no cuenten con cédula de identidad chilena, deberán acompañar una fotocopia simple de la hoja de identificación de su pasaporte vigente y/o de su documento de identificación nacional vigente.
En caso de que dicho documento se encuentre en trámite, se deberá adjuntar el documento que acredite esta situación. i) Casilla de correo electrónico y/o datos de contacto de, al menos, una persona que recomiende el proyecto. Esta persona podrá ser contactada por Corfo antes del cierre de las postulaciones y/o durante el proceso de evaluación. j) El producto y/o servicio a desarrollar y/o comercializar. k) Modelo escalable de crecimiento. Adicionalmente, deberá presentar la metodología y supuestos para establecer un plan de crecimiento exponencial. l) Descripción de la competencia y su diferenciación. m) Indicadores y números sobre el crecimiento del negocio. En el caso de las postulaciones de convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, no será necesario presentar los contenidos señalados en los numerales 7.1 y 7.2. anteriores.
Serán declaradas no admisibles aquellas postulaciones incompletas, entendiéndose por tales aquellas que presenten, en relación con los contenidos obligatorios indicados en el número 7.1. o 7.3., cuando corresponda, dos o más campos de la postulación vacíos, y/o tres o más campos desplegables (dropdowns) vacíos. Lo anterior, sin perjuicio de otras consecuencias reguladas en estas Bases, como producto de la falta de información. 8. Plazos. El plazo de ejecución de los proyectos deberá ser de hasta 12 (doce) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 2 (dos) meses adicionales, previa solicitud fundada de la beneficiaria. Tal requerimiento deberá ser remitido antes del vencimiento del plazo original. 9. Apoyo. 9.1. Subsidio Corfo para la Beneficiaria.
Corfo cofinanciará hasta el 50,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $75.000.000. - (setenta y cinco millones de pesos chilenos). Respecto de la líder del proyecto cuyo sexo registral sea femenino, Corfo cofinanciará hasta el 60,00% del costo total del proyecto.
Asimismo, Corfo podrá determinar para cada convocatoria un monto máximo de cofinanciamiento inferior al señalado en el párrafo precedente, el que será determinado mediante acto administrativo, y será informado en la respectiva publicación que se efectúe para cada llamado a concurso. 9.2. Pago de Overhead a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile.
La Entidad Patrocinadora recibirá, por concepto de Overhead, un pago en base a los servicios prestados a la beneficiaria, por concepto de disposición de infraestructura, supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto, previa evaluación de Corfo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 34 de 66 El monto por Overhead asignado por proyecto no podrá exceder de $9.000.000. - (nueve millones de pesos). El Subcomité Start-Up Chile, al momento de la adjudicación de los proyectos y, en su caso, al decidir sobre la extensión de los mismos, determinará el Overhead máximo que se destinará a la Entidad Patrocinadora por la supervisión, seguimiento y administración de la totalidad de los proyectos del respectivo concurso.
El Overhead será pagado directamente por Corfo a la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, mediante anticipo y previa entrega de una garantía por la Entidad Patrocinadora, o por períodos vencidos durante la ejecución del proyecto, o en forma posterior a la entrega del Informe Final correspondiente y una vez que se encuentre evaluada por parte de Corfo la labor realizada por la Entidad Patrocinadora para Start-Up Chile, en base a la información que entreguen la beneficiaria y dicha Entidad. No se considera pago por concepto de Overhead en los proyectos adjudicados en las convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”. 9.3. Aportes de los Participantes. Los participantes deberán aportar el cofinanciamiento restante, equivalente al menos al 50,00% del costo total del proyecto, nuevo o pecuniario, durante su ejecución. En caso de que la líder del proyecto tenga sexo registral femenino, el aporte deberá ser de, al menos, el 40,00% del costo total del proyecto. Para estos efectos, no se considera el Overhead para la Entidad Patrocinadora. Se entiende por aporte en nuevo o pecuniario, el desembolso de recursos que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros, ya existentes en el aportante y/o en los participantes, al momento de la postulación. Para efectos de la determinación del costo total del proyecto y de los porcentajes de aporte de los participantes, no se considerará el monto del pago del overhead para la Entidad Patrocinadora. 10.
Evaluación De forma previa a la evaluación, la cual será realizada en dos etapas, y de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del acápite II siguiente, que contiene las bases administrativas del presente programa, Corfo efectuará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis, avanzarán a la etapa de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación de las convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale” será realizada en una etapa. 10.1 Primera etapa de evaluación En esta primera etapa los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5. Los criterios de evaluación serán los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 35 de 66 Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Start-Up Chile dentro del plazo de 10 días, contados desde la correspondiente solicitud.
El/La Gerente/a de Start-Up Chile determinará fundadamente el ranking definitivo y decidirá, en mérito de las notas obtenidas como resultado de la evaluación efectuada de conformidad con los criterios y ponderadores de evaluación antes señalados, los proyectos que continuarán a la siguiente etapa, aplicándose para dichos efectos las siguientes reglas: a) Continuarán a la segunda etapa de evaluación, hasta 50 proyectos, según el orden en que se encuentren ubicados en el ranking definitivo de la primera etapa de evaluación, en la medida que cumplan con las calificaciones mínimas indicadas en la letra b) siguiente. b) Para que un proyecto pueda continuar a la siguiente etapa de evaluación, deberá obtener una nota mínima de 3,00 en los subcriterios de evaluación “Composición, calificación y experiencia del equipo” y “Producto o Servicio” y, además, una nota final mínima de 3,00. c) Sin perjuicio del número máximo señalado en la letra a) anterior, en caso de producirse empate en la nota final de los proyectos ubicados en el último lugar, continuarán a la etapa siguiente todos los proyectos que se encuentren en dicha situación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 36 de 66 d) Los restantes proyectos serán rechazados. 10.2. Segunda etapa de evaluación En esta etapa de evaluación será realizada en formato de entrevista de manera remota. Los medios específicos, fechas y horas de dichas entrevistas serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la entrevista. En caso de que el Líder de Equipo no asista o en la entrevista no cumpla con las condiciones exigidas, el proyecto se entenderá desistido.
Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 y los criterios de evaluación serán los siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuya beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda a una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación. Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Como resultado de la evaluación, y para las convocatorias puestas a disposición de los interesados en la modalidad de concurso, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Subcomité Start-Up Chile, que corresponde al órgano colegiado que determinará el ranking definitivo y decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 37 de 66 En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. 10.3 Criterios de evaluación para convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale” En las convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, las postulaciones serán evaluadas, en una etapa, con notas de 1 a 5, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y sus ponderaciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 38 de 66 Respecto de convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, sólo se propondrán para aprobación aquellos proyectos que obtengan una nota final de 4,00 o superior.
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuya beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a) Corresponda a una empresa de menor tamaño. b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y que éste se encuentre vigente en la instancia de la adjudicación. Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 5,00.
Como resultado de la evaluación, y para las convocatorias puestas a disposición de los interesados en la modalidad de concurso, se elaborará un ranking preliminar, el cual será presentado al Subcomité Start-Up Chile, que corresponde al órgano colegiado que determinará el ranking definitivo y decidirá sobre la aprobación y rechazo de los proyectos.
En la etapa de decisión, se podrán incorporar condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados, pudiendo establecerse modificaciones técnicas y/o presupuestarias que se consideren pertinentes, sin que éstas alteren la naturaleza y el objetivo general de los proyectos. II. Bases Administrativas Programa Start-Up Chile Líneas 1,2 y 3.1. Aspectos Generales. 1.1. Alcance.
Las presentes bases administrativas regulan los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de la postulación de las propuestas, hasta el término del proyecto y, cuando corresponda, de la relación contractual y de todas las obligaciones que ésta origine entre Corfo y la beneficiaria. 1.2. Plazos. Se entenderá que todos los plazos señalados en las respectivas bases técnicas y administrativas son máximos, y se contarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique el respectivo acto. Si se refieren a días, se entenderán como hábiles administrativos, a menos que se señale lo contrario. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y festivos en Chile. Cuando el último día del plazo recaiga en un día inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 2. Interpretación.
Corfo se reserva la facultad de resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las bases técnicas y administrativas y del convenio de subsidio que, en su oportunidad, se suscriba. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. La referencia a órganos colegiados, autoridades o unidades operativas de Corfo, se entenderá efectuada también a aquellos que los sustituyan o reemplacen en el cumplimiento de la función respectiva. 3. Notificaciones. Las notificaciones se realizarán en la forma establecida en la ley N19.880.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero de esa misma ley, la beneficiaria podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 39 de 66 administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. La beneficiaria se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo.
Una vez que entre en vigor la modificación incorporada a la ley N19.880, por la ley N21.180, las notificaciones electrónicas se realizarán en la forma establecida en el artículo 46 del primero de esos cuerpos legales. 4. Postulación. 4.1. Modalidad de Postulación. Cada línea del presente instrumento de financiamiento será puesta a disposición de los interesados, a través de la modalidad de concurso de llamado recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, de la línea 3 “Growth”, podrán ser puestas a disposición de los interesados, a través de postulación permanente o de concurso de llamado recurrente. 4.2. Publicidad de la Apertura para las Postulaciones.
La comunicación sobre la apertura de las postulaciones se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional y/o regional, según la territorialidad del llamado y contendrá, al menos, la siguiente información: identificación de la(s) línea(s) del presente instrumento que se apertura(n), su modalidad de postulación, fecha y lugar en que se encontrarán disponibles las bases técnicas y administrativas, día y hora de inicio de las postulaciones y cierre de las mismas, correo electrónico para las consultas y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, y en www.startupchile.org. En todo caso, Corfo podrá, adicionalmente, informar del respectivo llamado en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión. 4.3. Focalización. La apertura de postulaciones podrá ser focalizada temática y/o territorialmente, lo que será comunicado en el respectivo aviso.
La focalización es la decisión administrativa de concentrar o dirigir una o más líneas a un territorio y/o temática determinados. a) Temática: las postulaciones podrán estar acotadas a área(s) o sector(es) productivo(s)/económico(s) y/o desafío(s) específicos y, en tal caso, éstas podrán ser desarrolladas en un documento complementario que será puesto a disposición de los postulantes en el sitio web de Corfo. b) Territorial: territorio geográfico, en conformidad a la división político-administrativa del país. En el acto de focalización, se podrá determinar un monto máximo del subsidio inferior al indicado en las respectivas bases técnicas. Adicionalmente, en las convocatorias de la Línea 3 “Growth”, se podrá focalizar en la modalidad “Growth & Scale”, la que considera las reglas particulares establecidas en las presentes bases. 4.4. Medio de Postulación. Los proyectos, junto con los antecedentes solicitados, deberán ingresarse a través del sistema de postulación en línea que Corfo ponga a disposición para estos efectos. 4.5. Idioma de la Postulación. Todos los antecedentes e información solicitada en el sistema electrónico deberán completarse en idioma español y/o inglés. En caso de documentos que se encuentren en otro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 40 de 66 idioma, deberá acompañarse traducción simple al español o inglés. Además, los adjuntos deberán estar en documentos de texto, planillas electrónicas u otros formatos compatibles con el sistema (en extensiones tales como doc, xls, jpg, pdf). 4.6. Contenido de la Postulación. El proyecto deberá formularse de acuerdo con los contenidos establecidos en las bases técnicas de la respectiva línea, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación. 4.7. Límite de Postulaciones. a) Línea 1 “Build”: Cada beneficiaria, Líder de Equipo y Ejecutor(es), podrán postular sólo en un proyecto por cada convocatoria.
Además, aquellas personas que hayan participado o participen como beneficiarias, Líderes de Equipo, y/o Ejecutores, socios y/o fundadores, de proyectos ejecutados de “Growth”, “Seed”, “Ignite”, “Build” y/o “The S Factory”, en cualquiera de sus versiones, sólo podrán postular una vez transcurridos, al menos, 24 meses contados desde la fecha de término del plazo de ejecución del respectivo proyecto. Este requisito será verificado durante el análisis de admisibilidad del proyecto.
En caso de detectarse esta situación con posterioridad al referido análisis, se tendrá por desistida la solicitud de cofinanciamiento o se dará término anticipado al proyecto, aplicando las consecuencias que correspondan. b) Línea 2 “Ignite”: Cada beneficiaria, Líder de Equipo y Ejecutor(es), podrán postular sólo en un proyecto por cada convocatoria.
Además, aquellas personas que hayan participado o participen como beneficiarias, Líderes de Equipo, y/o Ejecutores, socios y/o fundadores, de proyectos ejecutados de “Growth”, “Seed” o “Ignite”, en cualquiera de sus versiones, sólo podrán postular una vez transcurridos, al menos, 24 meses contados desde la fecha de término del plazo de ejecución del respectivo proyecto. Este requisito será verificado durante el análisis de admisibilidad del proyecto.
En caso de detectarse esta situación con posterioridad al referido análisis, se tendrá por desistida la solicitud de cofinanciamiento o se dará término anticipado al proyecto, aplicando las consecuencias que correspondan. c) Línea 3 “Growth”: Cada beneficiaria, Líder de Equipo y Ejecutor, podrán postular sólo en un proyecto por cada convocatoria.
Además, aquellas personas que hayan participado o participen como beneficiarias, Líderes de Equipo, y/o Ejecutores, socios y/o fundadores, de proyectos ejecutados del instrumento “Growth”, en cualquiera de sus versiones, sólo podrán postular una vez transcurridos, al menos, 24 meses contados desde la fecha de término del plazo de ejecución del respectivo proyecto. Este requisito será verificado durante el análisis de admisibilidad del proyecto. En caso de detectarse esta situación con posterioridad al referido análisis, se tendrá por desistida la solicitud de cofinanciamiento o se dará término anticipado al proyecto, aplicando las consecuencias que correspondan.
En caso de proyectos postulados a convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, y que hayan ejecutado un proyecto de la Línea 3 “Growth”, sólo podrán postular una vez aprobado por Corfo el informe final del respectivo proyecto. Al momento de postular, la beneficiaria deberá especificar la(s) línea(s) de financiamiento a las cuales postula su proyecto, de aquellas comprendidas en la convocatoria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 41 de 66 4.8. Incompatibilidad con Financiamiento Previo o en Ejecución.
Será no admisible, aquel proyecto que, independientemente de la denominación que tenga o haya tenido, y haya sido o no postulados por la misma beneficiaria, esté siendo o haya sido cofinanciado anteriormente a través de alguno de los instrumentos de financiamiento (en cualquiera de sus versiones), que se señalan a continuación para cada línea.
Para efectos de determinar la no ocurrencia de esta situación, la beneficiaria deberá declararlo expresamente en el formulario de postulación: a) Línea 1 “Build”: “The S Factory” o “Build”. “Seed” o “Ignite”. “Huella”. “Semilla Expande”. Fase 2 de un Emprendimiento de Innovación de un Fondo del “Subsidio Semilla de Asignación Flexible” - SSAF.
Fase 2 de un Emprendimiento de Innovación de un Fondo del “Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el Apoyo a Emprendimientos de Innovación”. “Escalamiento”. “Growth”. b) Línea 2 “Ignite”: “Scale-Up Expansión”. “Start-Up Chile”, “Ignite” o “Seed” (Sí podrán postular proyectos apoyados mediante la línea de financiamiento “Build” o “The S Factory”). “Huella”. Fase 2 de un Emprendimiento de Innovación de un Fondo del “Subsidio Semilla de Asignación Flexible” - SSAF.
Fase 2 de un Emprendimiento de Innovación de un Fondo del “Subsidio Semilla de Asignación Flexible para el Apoyo a Emprendimientos de Innovación”. “Escalamiento”. “Growth”. c) Línea 3 “Growth”: “Escalamiento”. “Growth”, con excepción de aquellos proyectos que postulen a una convocatoria focalizada en la modalidad “Growth & Scale”. Asimismo, aquellas beneficiarias, respecto de las cuales se haya aprobado el proyecto y que, previo a su formalización, se les haya aprobado otro cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otras líneas del presente instrumento, u otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberá declararlo expresamente y optar por uno de los subsidios otorgados. En caso de no manifestarse expresamente la opción por uno de los subsidios, previo a su formalización, se entenderá que opta por aquel que primero se formalice. En caso de detectarse la configuración de esta hipótesis y/o alguna infracción a lo indicado, se tendrá por desistida la postulación, o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda.
Por último, aquellas beneficiarias, con proyectos en ejecución, a las cuales se les haya aprobado otro cofinanciamiento para la ejecución del mismo proyecto mediante otras líneas del presente instrumento, u otro instrumento de Corfo y/o de sus Comités, deberá declararlo expresamente. En caso de detectarse la configuración de esta hipótesis y/o alguna infracción a lo indicado, se dará término anticipado al proyecto cofinanciado por el presente instrumento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 42 de 66 5. Admisibilidad de las Postulaciones. Previo a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos, de acuerdo con lo señalado en los numerales siguientes: 5.1. Admisibilidad de los Participantes.
Fiscalía de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: a) Línea 1 “Build”: b) Línea 2 “Ignite”: c) Línea 3 “Growth”: Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. 5.2. Admisibilidad del Proyecto.
Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 43 de 66 Adicionalmente, se verificará lo siguiente: a) Línea 1 “Build”: i. Postulante Persona Natural: ii. Postulante Persona Jurídica: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 44 de 66 b) Línea 2 “Ignite”: i. Postulante Persona Natural: ii. Postulante Persona Jurídica: c) Línea 3 “Growth”: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 45 de 66 i. Postulante Persona Natural: ii.
Postulante Persona Jurídica: Si, como resultado del análisis de admisibilidad del proyecto, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
Durante el proceso de análisis de admisibilidad de los participantes y del proyecto, Corfo podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 días desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 46 de 66 antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible. En ningún caso las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación del proyecto postulado, rectificar errores de éste y/o subsanar el incumplimiento de requisitos legales y/o técnicos.
Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá permitir la presentación de antecedentes que son materia del análisis de admisibilidad y que los postulantes hayan omitido adjuntar al momento de presentar su proyecto, siempre que dichos antecedentes se hayan producido o den cuenta de situaciones no mutables y anteriores a la referida postulación y que se presenten dentro del plazo que señala el párrafo siguiente. El plazo para realizar el análisis de admisibilidad de los proyectos postulados será de 30 días, contados desde la fecha de término del plazo de las postulaciones. Este plazo de 30 días incluye el plazo para requerir y remitir aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios. 5.3. Revisión Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Los/las postulantes personas naturales no deberán tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley N21.389.
Por ello, tratándose de un/a postulante persona natural, cuya propuesta haya sido declarada admisible de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 anteriores, previo al inicio del proceso de evaluación, se revisará que no tenga una inscripción vigente en el citado Registro. Si el/la postulante tuviere una inscripción vigente, su postulación será declarada no admisible, y no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. 6. Proceso de Evaluación.
Los proyectos declarados admisibles serán evaluados por Corfo, con personal interno y/o externo, en una o más etapas, y de acuerdo con la escala de notas y los criterios establecidos en las Bases Técnicas de cada línea, los cuales serán ponderados en la forma y porcentajes que las mismas establecen.
La evaluación de los proyectos se realizará por medio de una metodología que permita analizar los aspectos relevantes, y que asegure un tratamiento justo y equitativo durante el proceso, con el debido resguardo de la confidencialidad. Durante este proceso, Corfo podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis de los proyectos. Además, durante el proceso de evaluación, Corfo podrá solicitar información a otros órganos integrantes de la Administración del Estado, que sea(n) pertinente(s) en relación con los objetivos del proyecto. Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de los proyectos, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Corfo, dentro del plazo de 10 días, contados desde la correspondiente solicitud. Además, durante esta etapa Corfo podrá solicitar a los postulantes que realicen una o más presentaciones sobre su proyecto, las que podrán ser presenciadas por los demás postulantes si así lo dispone Corfo. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados por la Corporación, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En el caso que el postulante no realice su presentación, o la misma no cumpla con las condiciones exigidas, el proyecto se entenderá desistido. Con la información contenida en el proyecto y los insumos antes señalados, se elaborará un informe de evaluación, con la correspondiente recomendación de aprobación o rechazo, para ser presentado a la instancia de decisión. 7. Decisión y Adjudicación.
Una vez concluido el proceso de evaluación, el proyecto será presentado al órgano de asignación competente, el cual decidirá, en base a la evaluación realizada, acerca de su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 47 de 66 aprobación y consecuente adjudicación de subsidio, o fundadamente sobre su rechazo.
El órgano de asignación podrá establecer condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados y, además, establecer las modificaciones técnicas y/o presupuestarias que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos. Asimismo, al momento de la adjudicación, el órgano competente, podrá establecer uno o más informes y/o hitos de continuidad para el proyecto. El órgano de asignación competente determinará el ranking definitivo. Al momento de decidir sobre la aprobación y rechazo de los proyectos, deberá tener en consideración la disponibilidad presupuestaria. Para efectos de las Líneas del presente instrumento de financiamiento, el órgano de asignación competente corresponde al Subcomité Start-Up Chile, del Comité de Emprendimiento. El plazo para presentar las propuestas a decisión no podrá exceder de 70 días, contados desde la realización del análisis de admisibilidad de la totalidad de los proyectos presentados al respectivo llamado. La resolución que ejecuta el respectivo acuerdo será dictada dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya emitido el certificado o acuerdo adoptado. Dentro del plazo de 7 días, contados desde la emisión de la resolución antes señalada, Corfo comunicará de manera fundada y completa la decisión al postulante, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos. Corfo podrá informar la sola decisión de haberse aprobado, rechazado o dejado pendiente el proyecto, dentro del día hábil siguiente a la realización de la sesión del respectivo órgano colegiado. 8. Formalización del Proyecto.
Luego de la aprobación del proyecto, se inicia la etapa de formalización, que tiene por finalidad la firma de un convenio de subsidio entre Corfo y la Beneficiaria, documento en el cual constarán los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de la iniciativa.
En particular, en dicho instrumento, la Beneficiaria acepta el subsidio que le fue adjudicado y se obliga a ejecutar el proyecto, a utilizar los recursos en las condiciones en que su proyecto fue aprobado, observando para aquello lo establecido en la normativa aplicable, las bases técnicas y en el mismo convenio de subsidio. 8.1. Antecedentes de Formalización de un Convenio de Subsidio. El beneficiario deberá presentar, durante la etapa de formalización, antecedentes legales y, según corresponda, antecedentes de carácter técnico, en aquellos casos que las bases de la línea así lo requieren. El plazo para la entrega de los antecedentes legales y técnicos por parte de la Beneficiaria será el que Corfo determine en la comunicación formal de aprobación del proyecto. Este plazo podrá prorrogarse, previa solicitud fundada de la Beneficiaria, presentada antes del vencimiento del plazo original. Respecto de Líderes de Equipo extranjeros de proyectos que hayan sido adjudicados, sólo se procederá a la formalización del convenio de subsidio una vez ingresada la respectiva solicitud de Visa de Residencia Temporaria en Chile. Dicha solicitud deberá ser presentada dentro del plazo que Corfo determine en la comunicación formal señalada precedentemente o con posterioridad a ésta.
En caso de no haberse ingresado la solicitud de Visa de Residencia Temporaria dentro del plazo señalado, se tendrá por desistida la solicitud de cofinanciamiento del proyecto y no se continuará con la formalización del convenio de subsidio. 8.1.1. Antecedentes Legales de Formalización de los Convenios de Subsidio. Los antecedentes legales que se deberán presentar son los siguientes: A. Beneficiaria persona jurídica nacional (constituida en Chile): a) Copia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá señalarse su número. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 48 de 66 b) Copia simple de la inscripción del extracto de constitución, con constancia, cuando corresponda, de su publicación. c) Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación. d) Copia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s), y sus facultades para suscribir el respectivo convenio de subsidio con Corfo. e) Copia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente, o bien, copia simple del pasaporte vigente, en que conste el sexo registral del/ de la líder del equipo. f) Antecedentes que Corfo estime pertinentes, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N19.862. g) Presentar la declaración jurada contenida en Anexo N2, relacionada con el decreto ley N211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
Respecto de las personas jurídicas constituidas en Chile, que se encuentren acogidas al sistema de la ley N20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, y su Reglamento, no será necesario presentar aquellos antecedentes legales que puedan ser obtenidos del “Registro de Empresas y Sociedades” a que se refiere el Título IV de dicha ley.
En caso de que los antecedentes hayan sido presentados anteriormente a Corfo, sólo deberá actualizar aquellos que hayan sido modificados o que no se encuentren vigentes según los plazos, por ejemplo, en el plazo establecido en el literal c) precedente.
En consecuencia, deberán presentarse siempre los documentos que den cuenta de modificaciones realizadas entre la última formalización de un convenio o contrato de subsidio y la formalización de uno nuevo, tales como: cambio de representante, razón social o nombre, domicilio, transformaciones, entre otros. No será necesario presentar el certificado de vigencia de aquellas personas jurídicas que tengan convenios vigentes en Corfo.
B. Beneficiaria persona natural: a) Copia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad vigente, o bien, copia simple del pasaporte vigente, en que conste el sexo registral. b) Antecedentes que Corfo estime pertinentes, para una correcta individualización de la Beneficiaria. Una vez recibidos los antecedentes legales de formalización, Corfo realizará su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes faltantes, adicionales o complementarios. Estas aclaraciones y/o antecedentes deberán ser remitidos a Corfo dentro del plazo de 10 días contados desde su solicitud. Si tales antecedentes no fueren enviados dentro de los plazos señalados precedentemente, se tendrá por desistido el proyecto.
Respecto de proyectos adjudicados por aplicación de la norma contenida en la letra b) del número 10 de la línea 1, si los antecedentes recibidos no permiten acreditar el sexo registral femenino de la líder del equipo, de un proyecto adjudicado producto de la aplicación de dicha regla, el proyecto se tendrá por desistido. 8.1.2.
Antecedentes Técnicos de Formalización para la Línea 3 “Growth”. Respecto de aquellos proyectos aprobados en el contexto de la Línea 3 “Growth”, se deberán presentar los antecedentes que acrediten que el proyecto global (tanto en Chile como en el extranjero) ha tenido ingresos por ventas, en los 12 meses anteriores al mes de apertura del concurso de, al menos, $80.000.000. - (ochenta millones de pesos chilenos) y hasta $800.000.000. - (ochocientos millones de pesos chilenos). En caso de que las ventas estén expresadas en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Una vez recibidos los antecedentes técnicos de formalización, Corfo realizará su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes faltantes, adicionales o complementarios. Estas aclaraciones y/o antecedentes deberán ser remitidos a Corfo dentro del plazo de 10 días contados desde su solicitud. Si tales antecedentes no fueren Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 49 de 66 enviados dentro de los plazos señalados precedentemente, o bien, no permiten verificar el cumplimiento del requisito de ingresos por ventas, antes indicado, se tendrá por desistido el proyecto. Asimismo, se realizará, previo a la formalización, la verificación de incompatibilidad con financiamiento previo o en ejecución señalada en el número 4.8 precedente.
Concluido, a conformidad de Corfo, el análisis de los antecedentes técnicos y de verificación de incompatibilidad con financiamiento previo o en ejecución, los antecedentes legales de formalización serán puestos a disposición de Fiscalía de Corfo, la cual procederá a su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes faltantes, adicionales o complementarios. Esta información complementaria deberá ser remitida a Corfo dentro del plazo de 10 días contados desde su solicitud, el que podrá prorrogarse hasta por 5 días. Si tales antecedentes no fueren enviados dentro de los plazos antes señalados, se tendrá por desistido el proyecto.
Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos.
En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación se tendrá por desistida.
Asimismo, para la formalización del proyecto, Corfo verificará que el receptor se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por Corfo y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia. Por último, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la beneficiaria haya suscrito con Corfo, y que se encuentren vigentes. 8.2. Situaciones Especiales.
Respecto de proyectos cuyo líder de equipo no resida en Chile, y en caso que al momento de la formalización se mantengan las circunstancias a que se ha visto enfrentada la población mundial por los efectos de la pandemia de Covid-19, y se decrete o persista el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros en Chile, o una situación equivalente que le impida ingresar al territorio de la República de Chile en cumplimiento de lo establecido en el número 4 de las bases, se analizará la necesidad de persistir en la formalización del proyecto, en mérito del análisis que realice Corfo sobre la relevancia de las soluciones del proyecto para resolver problemas de salud y pandemias; en la recuperación económica de los mercados, y en la urgencia del desarrollo de tecnologías innovadoras.
En mérito de lo anterior, Corfo podrá, excepcionalmente, permitir la formalización e inicio de determinados proyectos, acordándose el reembolso del subsidio contra la aprobación, a satisfacción de Corfo, de la rendición de los gastos derivados de la ejecución de las actividades del proyecto, debiendo la beneficiaria ingresar a Chile en cuanto sea posible, una vez que se permita el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
En estos casos, si habiéndose aprobado la rendición de cuentas a satisfacción de Corfo, se decrete o persistiere el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, se procederá al reembolso en la cuenta bancaria individualizada por la beneficiaria.
Por el contrario, en caso de que se encuentren habilitados los lugares para el ingreso y egreso de extranjeros a Chile y, en consecuencia, la beneficiaria puede ingresar al país al momento de aprobarse la rendición de cuentas, sólo se procederá al reembolso del subsidio, una vez que la beneficiaria ingrese a Chile en cumplimiento de lo establecido en el número 4 de las bases. En consecuencia, la beneficiaria ejecutará el proyecto por su cuenta y riesgo, mientras no se verifiquen las condiciones señaladas previamente. El incumplimiento de dichas condiciones no dará lugar a indemnización o reembolso del subsidio, algunos.
Para efectos de ejecutar las actividades del proyecto en Chile durante el plazo de ejecución del proyecto, la beneficiaria designará un mandatario que se encuentre dentro del territorio de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 50 de 66 República de Chile, con atribuciones suficientes, con la finalidad de generar impacto en el país, hasta que sea posible el ingreso de la beneficiaria a territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, y durante dicho período, la beneficiaria deberá participar de forma remota de las actividades de aceleración objeto del instrumento de financiamiento. 8.3. Redacción y Envío del Convenio de Subsidio. Previo a la redacción del convenio de subsidio, en caso de proyectos de beneficiarios/as personas naturales, se revisará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley N21.389. En caso de verificarse que tiene inscripción vigente en este Registro, el convenio no será formalizado y su postulación se tendrá por desistida.
Si los antecedentes legales y técnicos estuvieren conformes, se redactará el convenio de subsidio a celebrarse en idioma español, el que será enviado al beneficiario para su firma, dentro de un plazo de 10 días contados desde la recepción conforme de dichos antecedentes.
El beneficiario tendrá el plazo que Corfo determine en la correspondiente comunicación de envío del convenio, para firmarlo electrónicamente, o remitir firmados a Corfo el número de ejemplares que se indique en el mismo, según corresponda. Antes del vencimiento de este plazo, la Beneficiaria podrá solicitar a Corfo una prórroga de hasta 5 días para el envío de los ejemplares debidamente firmados del convenio. Si cumplido este plazo, o su prórroga, Corfo no lo(s) hubiese recibido, se tendrá por desistido el proyecto. 8.4. Entrega del Aporte Corfo. 8.4.1. Modalidades. Los recursos del subsidio podrán ser transferidos en una o más cuotas, y a título de anticipo. Excepcionalmente Corfo podrá permitir que la modalidad de entrega sea contra la rendición de informes de avance y/o final (reembolso): a) Anticipo: Los recursos son entregados anticipadamente para la realización de las actividades del proyecto.
La rendición de cuentas sobre la inversión de estos recursos se realiza con posterioridad, mediante la presentación de informes, los cuales podrán ser aprobados, total o parcialmente, o rechazados. b) Reembolso: El beneficiario utiliza sus propios recursos para realizar las actividades del proyecto, rinde cuentas, y luego Corfo le reembolsa los recursos correspondientes a gastos que sean aprobados. La beneficiaria deberá solicitar fundadamente, antes de la confección del convenio de subsidio, si requiere la entrega de los recursos mediante la modalidad de reembolso. 8.4.2. Condiciones.
Las condiciones para que Corfo realice la entrega del subsidio serán: a) La total tramitación del acto o del último acto administrativo que apruebe el convenio de subsidio. b) La entrega de los documentos de garantía. c) Acreditar estar al día en el pago de: - las cotizaciones del Seguro de Cesantía establecidas en la ley N19.728 ; - las cotizaciones de seguridad social; - el impuesto global complementario o el impuesto único establecido en el N1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de personas naturales o, del impuesto a que se refieren los números 3,4 y 5 del artículo 20, de la Ley de la Renta, en caso de personas jurídicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 51 de 66 Para estos efectos, al menos, se deberá presentar una declaración jurada utilizando el formato del Anexo N1 que indique que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, autorizando a Corfo para verificar dicha información si fuere necesario. d) La certificación de que la Beneficiaria, que tenga la calidad de persona jurídica, se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la Ley N19.862, cuando corresponda. e) La presentación de los antecedentes que acrediten que la beneficiaria persona natural o líder del equipo que corresponda a una persona natural extranjera, dispone de Visa de 4 Residencia.
En caso de que se rechace la Visa de Residencia Temporaria respecto de la beneficiaria persona natural o del/ de la líder del equipo, se tendrá por desistida la postulación o se dará término anticipado al proyecto, según corresponda. f) Que el/la beneficiario/a persona natural no tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley N21.389. En caso de verificarse que tiene una inscripción vigente en ese Registro, se dará término anticipado al proyecto y al convenio. Para la modalidad de entrega del subsidio a título de anticipo, Corfo hará entrega de la cuota inicial o única cuota, una vez verificadas las condiciones señaladas.
La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se encontrará supeditada, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b), en su caso, o b), y c) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas y de la entrega de la rendición de cuentas de los recursos previamente transferidos.
Para la modalidad de entrega del subsidio a título de reembolso, adicionalmente al cumplimiento de las condiciones anteriores, será necesaria la aprobación técnica y la presentación de la rendición de cuentas de los gastos reportados en el informe correspondiente. Por último, la entrega de recursos del subsidio estará siempre supeditada a la disponibilidad presupuestaria de Corfo. 8.4.3. Documentos de Garantía.
En el caso que el subsidio se entregue a título de anticipo, se deberán entregar los siguientes documentos de garantía: Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda, se deberá entregar, por la Beneficiaria, a satisfacción y en favor de Corfo, cauciones consistentes, ya sea en, vales vista, boletas de garantía bancaria pagadera a la vista, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio.
La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en “garantizar el correcto uso del anticipo otorgado por Corfo para la ejecución del proyecto (señalando la denominación del proyecto y su código)”, debiendo tener una vigencia de por lo menos 25 (veinticinco) días hábiles sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final, de acuerdo con el calendario establecido en el convenio o contrato de subsidio. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe el respectivo informe y rendición correspondiente.
Para la devolución de la garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del Informe Final o de Cierre y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio.
Para el caso de anticipo del Overhead a la Entidad Patrocinadora, con anterioridad al desembolso de los recursos o de cada cuota, deberá entregarse por dicha entidad, a satisfacción y en favor de Corfo, cauciones consistentes, ya sea en, vales vista, boletas de garantía bancaria ______________ 4 La Visa de Residencia Temporaria es la visa que los Participantes deben obtener antes de llegar a Chile y para la cual es necesario presentar la carta de aceptación del Programa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 52 de 66 pagadera a la vista, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados correspondientes al Overhead.
La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en “garantizar el correcto uso del anticipo otorgado por Corfo para la prestación, a la beneficiaria, de los servicios de disposición de infraestructura supervisión, seguimiento y administración del proyecto (señalando la denominación del proyecto y su código)”, debiendo tener una vigencia de por lo menos 25 (veinticinco) días hábiles sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final, de acuerdo con el calendario establecido en el convenio o contrato de subsidio. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe el respectivo informe y rendición correspondiente relativos a los servicios prestados por la Entidad Patrocinadora.
Para la devolución de la garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del Informe Final o de Cierre y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos que excedan del Overhead aprobado por Corfo.
El correcto uso del anticipo implica, además de la realización de gastos que sean pertinentes con los objetivos del proyecto y con las normas que regulan su uso (contenidas en las bases técnicas y en el convenio de subsidio), la obligación de usar el subsidio respetando el porcentaje máximo de cofinanciamiento aprobado, de acuerdo con las reglas señaladas en el numeral 11.4.2 siguiente. Los documentos de garantía deberán entregarse dentro del plazo de 30 días, contados desde su requerimiento por parte de Corfo. Antes de la fecha de vencimiento de este plazo, la Beneficiaria podrá solicitar fundadamente a Corfo prórroga de hasta 30 días. Si transcurridos los plazos señalados o su prórroga, no se ha presentado cualquiera de los documentos de garantía, Corfo tendrá por desistida la postulación, o pondrá término anticipado al proyecto, según corresponda. Asimismo, la no renovación oportuna de cualquiera de las garantías a requerimiento de Corfo la facultará para ejecutar aquellas que se encuentren vigentes y para poner término anticipado al proyecto.
Se entenderá que la renovación es “oportuna” cuando los documentos de garantía son recibidos a conformidad de Corfo, al menos, con 3 días hábiles de anticipación al vencimiento de aquel/los que obran en poder de la Corporación.
Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, por terceros, previa aceptación de Corfo, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por “el correcto uso del anticipo del subsidio entregado”. Los costos financieros asociados a las garantías sean éstas otorgadas por terceros o por la Beneficiaria, podrán ser financiados con subsidio y/o aportes, debiendo presupuestarse en la cuenta Gastos de Operación.
Atendida la finalidad de la garantía por anticipos, esto es, caucionar el correcto uso de los recursos del subsidio y, por lo tanto, la eventual y oportuna restitución total o parcial de éstos a Corfo, se hace presente que, su ejecución, en aquellos casos dispuestos en las bases, no reviste el carácter de cláusula penal, sino que se limita a caucionar los perjuicios reales que irroga a la Corporación el incumplimiento de la obligación de reintegro. 9. Versión Vigente del Proyecto y Presupuesto. 9.1. Versión vigente (o última versión) del proyecto.
La versión vigente (o última versión) del proyecto, será aquella que dé cuenta de la decisión del órgano o autoridad competente, contenga las condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas por Corfo, y detalle el presupuesto aprobado, diferenciado por fuente presupuestaria (subsidio de Corfo y/o con aporte de los participantes). Esta versión del proyecto deberá ser incorporada al Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (en adelante “SGP”) o al que Corfo ponga a disposición, en los plazos y de acuerdo con las instrucciones operativas que Corfo dicte al efecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 53 de 66 9.2. Presupuesto y Cuentas Presupuestarias. En las bases técnicas de cada línea se determina qué actividades y/o gastos pueden ser financiados -con el subsidio y/o aportesdurante el plazo de ejecución del proyecto.
Dichas actividades y/o gastos deberán ser presupuestados utilizando las cuentas que se definen más adelante, debiendo indicarse, en cada caso, la fuente de financiamiento, es decir, si se financian con subsidio de Corfo y/o con aporte de los participantes.
Las cuentas presupuestarias son las siguientes: a) Recursos humanos: corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales), del personal técnico y profesional (equipo de trabajo) vinculado directamente a la ejecución de actividades del proyecto, incluyendo el sueldo empresarial que puedan recibir los participantes de conformidad a lo establecido por la legislación vigente. En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social, y de seguro de desempleo que sean de cargo del trabajador.
Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo adoptará las medidas tendientes a que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
Para efectos de los gastos que se imputen en esta cuenta, se deberá tener en consideración las limitaciones dispuestas en el subnumeral 11.4.3 de estas bases administrativas. b) Gastos de operación: Se deberá presupuestar en esta cuenta los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto.
Según las actividades y/o gastos financiables determinadas en las bases técnicas, en esta cuenta se podrán presupuestar, por ejemplo: personal de apoyo administrativo, gastos en arrendamiento de oficinas, materiales, pasajes nacionales e internacionales para actividades del Programa y del Proyecto, y pasajes nacionales e internacionales de ida y vuelta a los lugares de origen de los participantes, seguros, seguros médicos de los participantes, elaboración de productos, visita a potenciales clientes y/o proveedores, actividades de capacitación y/o consultoría cuya pertinencia será previamente validada por Corfo, gastos derivados de la contratación del “Patrocinador de Emisores y Valores del Mercado ScaleX”, respecto de proyectos en modalidad “Growth & Scale”, actividades relativas a la promoción y difusión del producto/servicio, trámites de visa de los participantes, y servicios de internet.
Para efectos de los gastos que se imputen en esta cuenta, se deberá tener en consideración las limitaciones dispuestas en el subnumeral 11.4.3 de estas bases administrativas. c) Gastos de inversión: Se deberán presupuestar en esta cuenta los gastos de adquisición de bienes durables (activo fijo) necesarios para la ejecución y obtención de los resultados esperados del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, sólo se podrá imputar al subsidio, la adquisición de hasta un computador por cada participante del proyecto, previa aprobación y validación técnica por parte de Corfo. d) Gastos de administración (Overhead): Esta cuenta contempla, exclusivamente, el pago que realizará directamente Corfo a la Entidad Patrocinadora en base a los servicios prestados a la Beneficiaria, por concepto de disposición de infraestructura, supervisión, seguimiento y administración del proyecto.
El presupuesto del proyecto deberá calcularse sobre la base de costos reales demostrables y ser coherente con la envergadura y complejidad técnica de las actividades y/o gastos a realizar, y con el plazo en que éstas se lleven a cabo, lo que será evaluado por Corfo en la etapa correspondiente. 10. Inicio de los Proyectos.
La fecha de inicio del plazo de ejecución de los proyectos corresponde a la de total tramitación (notificación) de la Resolución de Corfo que apruebe el convenio de subsidio, o bien, a la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que ésta fuere posterior a la total tramitación de la Resolución antes referida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 54 de 66 Las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas, cuyos mínimos y/o máximos están establecidos en las bases técnicas de la respectiva línea. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1 siguiente.
Conforme lo señala el párrafo segundo del artículo 13 de la Resolución N30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, en casos calificados, podrán incluirse en la rendición de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos. 11. Seguimiento de los Proyectos. Corfo podrá hacer seguimiento a las actividades del proyecto, ejecutadas por la beneficiaria, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo.
Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba la beneficiaria con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante, Corfo no asume la codirección o coejecución del proyecto, siendo la ejecución del mismo de exclusiva responsabilidad de la beneficiaria. Será responsabilidad del funcionario que realice cada acción de seguimiento el velar por la trazabilidad de la misma.
La supervisión, seguimiento y administración de los proyectos ejecutada por la Entidad Patrocinadora en apoyo a Corfo, en caso alguno la releva a ésta última, de su obligación de hacer seguimiento y control de los mismos. Corfo no tendrá participación alguna en la realización de las actividades asociadas al objetivo del proyecto. La beneficiaria no se encuentra bajo la dependencia de Corfo, sin perjuicio de la facultad de seguimiento y control de los gastos realizados y que se imputen al subsidio. 11.1. Disponibilidad y Entrega de Información.
Corfo o quién ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la materialización de los aportes comprometidos.
Para lo anterior, la beneficiaria deberá ceñirse a lo dispuesto en las bases técnicas, a las instrucciones operativas que Corfo entregue al respecto, y cumplir con lo siguiente: a) Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las correspondientes verificaciones a Corfo y, en su caso, a Contraloría General de la República.
Dicha información y documentación deberá ser mantenida y conservada, a lo menos, durante los tres años siguientes al término del proyecto. b) Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio correspondiente. c) Otorgar a Corfo, a la entidad o persona que ésta determine y a la Contraloría General de la República, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados con cargo al subsidio y a los aportes. 11.2. Informes.
La beneficiaria deberá cumplir con la entrega de informes (de avance, final, de extensión, o aquellos de hito técnico de continuidad que se determinen al momento de la adjudicación, según corresponda), en conformidad al calendario establecido en el respectivo convenio o contrato de subsidio. Estos informes deberán contener, al menos, la individualización de las actividades Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 55 de 66 ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o a las normas que la sustituyan o reemplacen, y a los formatos, contenidos y condiciones que Corfo disponga al efecto. El calendario de informes contemplará, al menos, la entrega de un informe final, el que deberá ser presentado a Corfo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
Además, y de conformidad con la naturaleza y/o duración del proyecto, el convenio de subsidio podrá contemplar la entrega de informes de avance, cuyo número y calendario será determinado por Corfo, tomando en cuenta las características de dicho proyecto, las actividades de éste, los resultados y su propia disponibilidad presupuestaria. El número y calendario de los informes, podrá ser modificado por Corfo de oficio o previa solicitud fundada de la beneficiaria o intermediario, remitida antes del respectivo vencimiento del plazo de entrega.
Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario en este caso, la modificación del convenio o contrato de subsidio. Corfo dará su aprobación o formulará observaciones a los informes en el plazo de 30 días, contados desde su recepción, o desde la revisión en terreno, según corresponda. Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de Corfo, la beneficiaria deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 10 días siguientes.
Una vez que se hayan entregado por la beneficiaria, todos los antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el último término concedido al efecto, Corfo resolverá en definitiva dentro del plazo de 45 días. Corfo exigirá la modificación de la fecha de vencimiento del documento de garantía, si la beneficiaria entregase el informe fuera de plazo. Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga Corfo y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán como no presentados.
El incumplimiento reiterado en la entrega oportuna de los informes facultará a Corfo, previo apercibimiento y fijación de un plazo perentorio a la beneficiaria para la entrega del respectivo informe, para dar término anticipado al convenio o proyecto, según corresponda, de acuerdo con las reglas establecidas en el subnumeral 14.3.2 de estas bases. Asimismo, Corfo se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal declarada y/o presentada por la beneficiaria en los informes y/o revisada en mérito de sus labores propias de seguimiento, sea efectiva.
En el caso de que se verifique fundadamente alguna disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, Corfo podrá suspender la entrega del subsidio y/o poner término anticipado al proyecto, de acuerdo con las reglas establecidas en el subnumeral 14.3.2, y en su caso, denunciará penalmente la eventual configuración de algún delito.
Para la revisión de los informes, Corfo podrá solicitar a los beneficiarios, que realicen una o más presentaciones sobre los resultados reportados en los mismos, las que podrán ser presenciadas por los demás beneficiarios si así Corfo lo dispone. Los lugares, medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados por Corfo, con una anticipación no inferior a 7 días hábiles anteriores a la fecha de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos y formato de la presentación misma. En caso de que la beneficiaria no realice su presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones comunicadas, se podrá dar término anticipado al convenio. 11.3. Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber de información. La beneficiaria deberá dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos, resultados, productos, actividades, plazos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en el respectivo proyecto.
Será facultad de Corfo calificar dicho cumplimiento, así como determinar y/o aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo del proyecto, en la medida que no se infrinja lo establecido en las respectivas bases de la línea y el objeto del proyecto adjudicado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 56 de 66 La continuidad en la entrega de recursos del subsidio quedará sujeta a la evaluación que Corfo, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución del proyecto, del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria y/o demás participantes y de su disponibilidad presupuestaria. Corfo, en todo momento, podrá suspender la entrega de recursos del subsidio, si constata que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que la beneficiaria y/o participantes han incumplido total o parcialmente sus obligaciones. Del mismo modo, Corfo podrá ordenar a la beneficiaria que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas, en las condiciones y hasta la fecha indicada en la comunicación de dicha orden.
En estas situaciones, Corfo podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen durante la ejecución del proyecto, con la finalidad de que éste se desarrolle de acuerdo con las condiciones en que fue aprobado y, además, en observancia a lo dispuesto en las respectivas bases técnicas y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de ponerle término anticipado al convenio si verifica la configuración de alguna(s) de la(s) causal(es) indicadas en los subnumerales 14.3.1 y 14.3.2 de las presentes bases.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a informar a Corfo o al Intermediario, en su caso, y proponer oportunamente el término anticipado del convenio, si llegase a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda enterar la parte del aporte de su responsabilidad y/o el de los demás participantes en el mismo. 11.4. Rendiciones.
Las rendiciones de cuenta se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la resolución N30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijó normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos, o con las normas que la sustituyan o reemplacen, y con los formatos, contenidos y condiciones establecidos en las instrucciones operativas que Corfo disponga al efecto. Se deberá rendir cuenta sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con documentos fidedignos y, asimismo, deberá acreditarse el respectivo pago. Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.
Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza Corfo sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los objetivos y resultados del proyecto, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones particulares que establecen las bases técnicas de cada línea. 11.4.1. Gastos Anticipados.
En relación con los recursos del subsidio, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del último acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de subsidio.
En casos calificados podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, singularizada en el numeral 10, a riesgo de la beneficiaria, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el respectivo convenio de subsidio y/o resolución que lo apruebe o que ordene la transferencia. Los aportes de los participantes podrán rendirse desde la fecha de comunicación de la aprobación del proyecto. En ambos casos, la falta de formalización del convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno. 11.4.2. Costo total efectivo del proyecto y regla de proporcionalidad.
Si como resultado de la revisión de los informes y sus respectivas rendiciones, el costo efectivo del proyecto excediese el costo total de lo presupuestado al momento de su aprobación, será de cargo de la beneficiaria completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 57 de 66 costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Asimismo, si el costo efectivo del proyecto fuere menor que el costo total presupuestado al momento de su aprobación, la Beneficiaria deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por la autoridad u órgano decisor, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación entre el aporte de los participantes y el subsidio. 11.4.3.
Restricciones y limitaciones a gastos del proyecto. a) Actividades y/o gastos no financiables Los recursos del subsidio no podrán utilizarse para financiar: Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o dividendos. Impuestos recuperados por la Beneficiaria. Inversiones en bienes de capital no determinantes, a juicio de Corfo, para el proyecto. Adquisición de inmuebles. Pago de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
Gastos personales, de esparcimiento, de movilización urbana, alcohol, relacionados a mascotas o cualquier otro que no tenga relación directa al proyecto. b) Limitaciones a gastos y/o actividades i) En relación con los gastos relativos a la compra de pasajes nacionales e internacionales solo podrán financiarse con recursos del subsidio, hasta el valor equivalente a clase económica. ii) Para la cuenta Recursos Humanos, se aplicarán las siguientes reglas, se trate de gastos con cargo al subsidio y/o a los aportes: Para las Líneas 1 y 2, se podrá destinar hasta $1.000.000. - (un millón de pesos chilenos) líquidos mensuales para el/la líder del equipo y para cada ejecutor, por su trabajo realizado en Chile para el proyecto.
Para ambas líneas, en caso de líderes de equipo extranjeros y/o ejecutores extranjeros o, en ambos casos, chilenos que residan en el extranjero, que acrediten que viajan a Chile con uno o más hijos menores de 12 años, podrán destinar en total hasta $200.000. - (doscientos mil pesos chilenos) líquidos adicionales a su respectivo sueldo empresarial o remuneración, según corresponda. iii) Para la cuenta Gastos de Operación, se aplicarán las siguientes reglas, se trate de gastos con cargo al subsidio y/o a los aportes: En el caso en que los participantes no rindan remuneraciones por su dedicación al proyecto, podrán incluirse gastos efectuados en Chile por alojamiento, gastos comunes y servicios básicos, pudiendo financiarse hasta $800.000. - (ochocientos mil pesos chilenos) mensuales por este concepto. 11.4.4. Normas Particulares.
Se podrán aceptar gastos incurridos a nombre de la beneficiaria (persona natural o jurídica, según corresponda), del/de la Líder del Equipo y de los ejecutores en este último caso, que se encuentren singularizados en la postulación o desde que Corfo haya autorizado su incorporación o sustitución.
Asimismo, en caso de un proyecto con una beneficiaria persona natural, se aceptarán gastos de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. ), cuyo constituyente corresponda a la beneficiaria, o de una sociedad en la cual la beneficiaria tenga una participación directa o indirecta de, a lo menos, el 10% de las acciones y/o derechos sociales, y que, además: a) Se encuentre constituida en Chile. b) No presente iniciación de actividades en una fecha anterior a la apertura de la respectiva convocatoria del Programa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 58 de 66 Estas circunstancias serán verificadas por Corfo, para lo cual la beneficiaria deberá acompañar, dentro de los 10 días anteriores al primer gasto que se espere rendir de la E.I.R.L. o la sociedad, los siguientes documentos: a) Fotocopia Simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. b) Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de presentación.
En el caso que la E.I.R.L. o sociedad sea aprobada por Corfo, se podrán financiar (con subsidio y/o aportes), además, y dentro de las categorías señaladas en el número 5 de las bases de cada línea, aquellos gastos y actividades realizadas por esta nueva persona jurídica, desde la fecha que indique Corfo, al momento de verificar y comunicar el cumplimiento de dicha exigencia, la cual no podrá ser anterior a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto. 11.5. Adquisiciones y Contrataciones. 11.5.1. Procedimiento.
La beneficiaria deberá utilizar, para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúe en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas gastos de operación y gastos de inversión, el procedimiento y límites establecidos en las presentas Bases Administrativas. No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento fijado por Corfo. En caso de detectarse fragmentación al momento de la revisión respectiva, Corfo rechazará los respectivos gastos.
Durante la evaluación y ejecución de los proyectos, Corfo tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores que observen las condiciones de mercado.
Todas las adquisiciones y contrataciones por montos superiores a $2.000.000. - (dos millones de pesos chilenos) netos para la Línea 1, y superiores a $5.000.000. - (cinco millones de pesos chilenos) netos para la Línea 2 y superiores a $10.000.000. - (diez millones de pesos chilenos) netos para la Línea 3, deberán ser previamente autorizadas por Corfo. Para este efecto, la beneficiaria deberá presentar a Corfo 3 cotizaciones de los proveedores respectivos. Corfo, en casos fundados, podrá autorizar la adquisición o contratación con dos cotizaciones o sin cotizaciones previas.
Lo señalado en este párrafo no aplicará para efectos de la contratación del “Patrocinador de Emisores y Valores del Mercado ScaleX”, en el caso de proyectos que se ejecuten en el marco de convocatorias focalizadas en la modalidad “Growth & Scale”, de la Línea 3 “Growth”. La autorización mencionada, deberá solicitarse en forma previa a la contratación o adquisición, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación. Si habiéndose efectuado oportunamente las 3 cotizaciones, no se hubiere solicitado autorización previa, Corfo sólo reconocerá la cotización de menor valor. Corfo rechazará el gasto en caso de que la beneficiaria no hubiere solicitado autorización, ni haya efectuado las 3 cotizaciones previas. 11.5.2. Adquisiciones y Contrataciones con Personas Relacionadas.
A fin de establecer el correcto control, la beneficiaria deberá declarar expresamente las adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas, entendiéndose por tales: Respecto de participante persona jurídica: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad beneficiaria; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto del participante, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N18.046, y c) Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores del participante, y sus cónyuges, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 59 de 66 Un grupo empresarial, es un conjunto de personas que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.
De acuerdo con lo anterior, forman parte de un mismo grupo empresarial una persona jurídica y su controlador; todas las personas jurídicas que tienen un controlador común y este último; y toda persona que determine la Superintendencia de Valores y Seguros, considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera el artículo 96 de la Ley N18.045 sobre Mercado de Valores.
Por su parte, es controlador de una persona jurídica, toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o influir decisivamente en la administración de la misma.
Respecto del participante persona natural: a) Su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y b) Las personas jurídicas respecto de las cuales el participante persona natural tiene la administración, o participa del 10% o más de su capital. Esta declaración se deberá presentar en forma previa a la adquisición o contratación con la persona relacionada. En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de esta obligación de informar, Corfo rechazará el gasto. 11.6. Modificaciones al Proyecto. El beneficiario podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas, siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo. Estas modificaciones podrán ser determinadas de oficio por Corfo, o bien, previa solicitud de la beneficiaria.
En particular, Corfo podrá exigir modificaciones al proyecto, conforme a los antecedentes con que cuente respecto a su ejecución, siempre que éstas no alteren los elementos antes indicados, con el objeto de introducir precisiones o rectificaciones que no fueron previstas en la instancia de adjudicación del mismo y/o durante la revisión de informes. Toda modificación dispuesta o autorizada por Corfo, deberá incorporarse al SGP o sistema que lo reemplace, actualizándose de esta forma la versión vigente del proyecto.
Asimismo, al momento de la revisión del respectivo informe, se podrá reconocer y ratificar aquellas reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que sean calificadas técnicamente pertinentes por Corfo, y dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total del proyecto. En caso de no contarse con esta validación técnica, Corfo objetará el gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición. 11.7. Modificaciones del Convenio de Subsidio.
Las modificaciones a los proyectos que signifiquen un cambio de las cláusulas del convenio de subsidio deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por Resolución de Corfo y seguir la tramitación que corresponda. 11.8. Suspensión de la Ejecución de un Proyecto.
Corfo podrá suspender por periodos determinados, de oficio o a petición de la beneficiaria, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo. En caso de solicitud de la beneficiaria, deberán acompañarse los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión a la beneficiaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 60 de 66 En total, las suspensiones del plazo de ejecución del proyecto no podrán exceder de la mitad del plazo originalmente aprobado. De esta manera, un proyecto cuya duración sea de 12 meses, podrá ser suspendido, en total, hasta por 6 meses. Autorizada la suspensión, Corfo, al momento de la rendición, rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al subsidio durante este período. Si la beneficiaria realizare gastos con cargo a su aporte, éstos deberán corresponder a necesidades ordinarias y que tengan por finalidad el desarrollo normal del proyecto. En ambos casos, la suspensión del plazo de ejecución se contará desde la fecha que indique Corfo al comunicar su decisión. 12. Publicidad y Difusión. La información que Corfo reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la normativa vigente.
En los respectivos formularios de postulación y para los informes, Corfo podrá disponer expresamente que determinados capítulos o apartados sean de público conocimiento desde el momento de su entrega, siendo responsabilidad de las beneficiarias no incluir información de carácter confidencial, o datos personales o sensibles en los referidos campos. La beneficiaria autoriza a Corfo, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes de éste para actividades de difusión.
Además, durante la ejecución del proyecto la beneficiaria se obligará a lo siguiente: a) Proporcionar a Corfo información acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto. b) Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres programados en el proyecto que realice Corfo, para promocionar los resultados parciales y finales del proyecto. c) Realizar difusión de los resultados de acuerdo con lo establecido en el proyecto y de acuerdo con lo requerido por Corfo. d) En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Corfo. El cumplimiento de esta obligación podrá ser suspendida temporal o definitivamente por Corfo. e) Remitir respuestas de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por Corfo.
El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones, facultará a Corfo para desestimar la continuación del proyecto, poniendo término anticipado al convenio, de acuerdo con las reglas establecidas en el subnumeral 14.3.2 de estas bases.
Con posterioridad al término del proyecto, y durante un período de cinco años, la beneficiaria se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del proyecto, cuando sea solicitado por Corfo, directamente o a través de un tercero. La beneficiaria asume esta obligación por el sólo hecho de haber postulado y obtenido financiamiento de Corfo.
Esta información es relevante para la elaboración de métricas, y para la evaluación de impacto de los instrumentos, por lo que el cumplimiento por parte de la beneficiaria de esta obligación podrá ser evaluado, constituyendo un indicador dentro de los criterios de evaluación que se establezcan en las bases técnicas. 13. Titularidad de Bienes Adquiridos y/o Generados, y Propiedad Intelectual e Industrial de los Resultados. La beneficiaria será dueña de los equipos y bienes adquiridos mediante recursos del subsidio.
Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán a la beneficiaria y/o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 61 de 66 estipulado. En consecuencia, les corresponderá a éstos amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto. Asimismo, y cuando corresponda, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto. 14. Término del Plazo de Ejecución de Actividades; Término del Proyecto, y Término del Convenio de Subsidio. 14.1. Término del Plazo de Ejecución de Actividades.
La fecha de término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto corresponderá a aquella que se establezca en el respectivo convenio de subsidio, y en sus eventuales modificaciones, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.
De conformidad a lo indicado en el numeral 10 de estas bases administrativas, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de gastos anticipados y aquellos períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido. 14.2. Término Normal del Proyecto.
El término normal de un proyecto se produce en el momento en que, habiendo concluido el plazo de ejecución de las actividades y entregado su informe final, Corfo resuelve y comunica a la beneficiaria la aprobación del referido informe. 14.3. Término Anticipado del Proyecto.
Sin perjuicio de las demás causales señaladas en estas bases, Corfo podrá adoptar la decisión de dar término anticipado al proyecto, en los siguientes casos, aplicándose las consecuencias y sanciones que para cada caso se señala: 14.3.1.
Término anticipado del proyecto por causa no imputable a la beneficiaria: Corfo podrá poner término anticipado, sea por su propia iniciativa o a solicitud de la beneficiaria y, en las siguientes situaciones: a) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia de la beneficiaria, calificada debidamente por Corfo. b) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la beneficiaria y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por Corfo. c) Otras causas no imputables a la falta de diligencia de la beneficiaria en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
En caso de solicitarse por la beneficiaria y aceptarse por Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el respectivo acto administrativo, la cual no podrá ser anterior a la de la solicitud.
En caso de efectuarse por iniciativa de Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo declara, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero del numeral 11.3 precedente.
En ambos casos, la beneficiaria deberá hacer entrega de un informe final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución que dé término anticipado, el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la total tramitación de ésta.
Una vez revisado este informe, la beneficiaria deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 62 de 66 resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de Corfo y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver. Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará, además, el criterio establecido en el último párrafo del subnumeral 11.4.2 de estas bases.
Corfo hará efectiva las garantía por anticipos si la beneficiaria no realizare la restitución dentro del plazo, sin perjuicio del ejercicio, por parte Corfo, de las acciones judiciales que correspondan, en caso de que el monto de las garantías que obren en su poder no sean suficientes para enterar la totalidad del subsidio que deba reintegrar la beneficiaria.
Para el caso que el subsidio se entregue contra aprobación de informe(s), Corfo sólo transferirá recursos del subsidio para el pago de los gastos imputables a Corfo cuya inversión se encuentre técnica y financieramente acreditada, y en los que se haya incurrido hasta la fecha de comunicación del término anticipado, aplicándose para su determinación lo dispuesto en el referido subnumeral 11.4.2. 14.3.2.
Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable a la beneficiaria: Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, concluido o no el plazo de ejecución de éste, en caso de que la beneficiaria incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones.
Constituyen incumplimiento culpable las siguientes situaciones: a) Negar o dificultar labores de seguimiento. b) Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades. c) No informar la beneficiaria oportunamente a Corfo, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 11.3 de estas bases, y proponer el término anticipado del proyecto, por haber llegado a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables y/o, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes. d) Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva. e) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia de la beneficiaria, calificada debidamente por Corfo. f) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que la beneficiaria y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la falta de diligencia de la beneficiaria, calificada debidamente por Corfo. g) En las rendiciones: Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos en el mismo proyecto o con otros financiados con recursos públicos. Simulación de actos o contratos. Valoración de gastos por sobre el valor de mercado.
Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados. h) Otras causas imputables a la falta de diligencia de la beneficiaria en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por Corfo.
En este caso, la beneficiaria deberá restituir la totalidad del subsidio recibido (valor nominal) en el plazo que Corfo fije, el cual no podrá exceder, del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder de la Corporación, y que se contará desde el requerimiento de restitución. Se hará efectiva la garantía por anticipo entregada, si la beneficiaria no realiza la restitución dentro del plazo fijado.
Para el caso que el subsidio se pague contra aprobación de informe(s), Corfo rechazará la totalidad de los gastos con cargo al subsidio efectuado por la beneficiaria en el contexto de la ejecución del proyecto. 14.4. Término del convenio de subsidio.
El convenio de subsidio se entenderá terminado sólo una vez que la beneficiaria cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la restitución de los recursos del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 63 de 66 subsidio que corresponda, ya sea resultante de las revisiones de informes, o bien, por haberse dado término anticipado al proyecto y al convenio. 15. Obligaciones Generales.
Los postulantes deben cumplir con la normativa específica que regula las actividades que se proponen ejecutar en el contexto del proyecto, debiendo recabar y acompañar, en caso de ser necesario, todas las autorizaciones y certificados requeridos de los organismos públicos pertinentes (Ministerio de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Municipios, etc.). Asimismo, los investigadores de proyectos financiados por Corfo deben cumplir con la normativa vigente y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas de que trate la iniciativa.
Corfo se reserva el derecho a recabar directamente un pronunciamiento independiente sobre aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad, en los casos que considere necesario, como asimismo a auditar los aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad de los proyectos tomando las medidas que estime pertinentes, de encontrar discrepancias o incumplimientos en relación con los protocolos aprobados. La beneficiaria deberá responder por los daños que se produzcan con ocasión del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, sin tener Corfo responsabilidad alguna por los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros. 16. Consultas. Las consultas deberán ser dirigidas a Corfo, al correo electrónico determinado en el aviso que comunique la apertura de las postulaciones. Las consultas se podrán enviar hasta 3 días hábiles antes del término del plazo para presentar las postulaciones del respectivo llamado, salvo que el aviso especifique plazos diferentes. En caso de dirigirse consultas con posterioridad a dicho plazo, Corfo no asegura la entrega de una respuesta oportuna.
ANEXO N1: DECLARACIÓN JURADA (Persona Jurídica) [Nombre de quien suscribe], cédula de identidad N[número de cédula de identidad de quien suscribe], en su calidad de representante de [razón social o nombre de la persona jurídica], RUT [RUT de la persona jurídica], ambos domiciliados para estos efectos en [calle, comuna y región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente: SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO Que, conforme las disposiciones contenidas en la Ley N19.728, que establece un Seguro de Desempleo, el suscrito está en conocimiento de la prohibición para los empleadores que no hayan pagado las cotizaciones de este seguro, de percibir recursos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, que se financien con Fondos Públicos.
A este respecto, el suscrito, en la representación aludida, declara: [MARCAR SÓLO UNA OPCIÓN] SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El suscrito, en la representación aludida, declara que la entidad que representa se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social.
SOBRE NO MOROSIDAD DE DEUDA FISCAL El suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que la entidad que representa se encuentra al día, respecto del impuesto a que se refieren los números 3,4 y 5 del artículo 20, de la Ley de la Renta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 64 de 66 Asimismo, el suscrito, en la representación aludida, autoriza a Corfo para verificar la veracidad de esta información.
Declaro estar en conocimiento de lo dispuesto por el artículo 470 N8 del Código Penal, que sanciona “A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas”. Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. _______________________________________ FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S) (Persona Natural) [Nombre de quien suscribe], cédula de identidad N[número de cédula de identidad de quien suscribe], domiciliado para estos efectos en [calle, comuna y región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente: SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO Que, conforme las disposiciones contenidas en la Ley N19.728 que establece un Seguro de Desempleo, el suscrito está en conocimiento de la prohibición para los empleadores que no hayan pagado las cotizaciones de este seguro, de percibir recursos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, que se financien con Fondos Públicos.
A este respecto, el suscrito, declara: [MARCAR SÓLO UNA OPCIÓN] SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El suscrito, declara bajo juramento que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social.
SOBRE NO MOROSIDAD DE DEUDA FISCAL El suscrito, declara bajo juramento que se encuentra al día en el pago del impuesto global complementario / del impuesto único establecido en el N1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se autoriza a Corfo para verificar la veracidad de esta información.
Declaro estar en conocimiento de lo dispuesto por el artículo 470 N8 del Código Penal, que sanciona “A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas”. Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. _____________________ FIRMA ANEXO N2: DECLARACIÓN JURADA DECRETO LEY N211, DE 1973 (Persona jurídica) [Nombre de quien suscribe], cédula de identidad N[número de cédula de identidad de quien suscribe], en su calidad de representante de [razón social o nombre de la persona jurídica], RUT Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 65 de 66 [RUT de la persona jurídica], ambos domiciliados para estos efectos en [calle, comuna y región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente: El suscrito, en la representación aludida, declara que la entidad que representa no se encuentra afecta a alguna de las medidas prohibitivas establecidas en el artículo 26, letra d), que le prohíbe contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de 5 años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, del DL N211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, que le impidan contratar con Corfo en el ámbito del presente instrumento de financiamiento, autorizando a Corfo para verificar la veracidad de esta información.
Declaro estar en conocimiento de lo dispuesto por el artículo 470 N8 del Código Penal, que sanciona “A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas”. Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. _______________________________________ FIRMA DEL (DE LOS) REPRESENTANTE(S) (Persona natural) [Nombre de quien suscribe], cédula de identidad N[número de cédula de identidad de quien suscribe], domiciliado/a para estos efectos en [calle, comuna y región], viene en declarar bajo juramento lo siguiente: Declara que la entidad que representa no se encuentra afecta a alguna de las medidas prohibitivas establecidas en el artículo 26, letra d) del DL N211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, que le impidan contratar con Corfo en el ámbito del presente instrumento de financiamiento, autorizando a Corfo para verificar la veracidad de esta información.
Declaro estar en conocimiento de lo dispuesto por el artículo 470 N8 del Código Penal, que sanciona “A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas”. Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. ________________ FIRMA ANEXO N3: DECLARACIÓN JURADA PARA EL/LA LÍDER DEL EQUIPO (Beneficiaria Persona Jurídica) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N(número de cédula de identidad de quién suscribe) / pasaporte N(número de pasarte de quién suscribe), en mi calidad de líder del equipo del proyecto “(nombre del proyecto postulado)” presentado por (razón social o nombre de la persona jurídica constituida en Chile), RUT (RUT de la persona jurídica constituida en Chile), vengo en declarar bajo juramento que poseo, en forma (directa o indirecta), un (porcentaje) de participación en (razón social o nombre de la persona jurídica constituida en Chile), RUT (RUT de la persona jurídica constituida en Chile) postulante al programa “Start-Up Chile”. Asimismo, el declarante, autoriza a Corfo para comprobar la veracidad de esta información. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.992 Jueves 7 de Noviembre de 2024 Página 66 de 66 Finalmente, declaro estar en conocimiento que, en caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad, durante el plazo de ejecución de las actividades del proyecto y/o durante la revisión del informe final, cualquier inconsistencia grave entre la participación accionaria o en los derechos sociales declarada y la efectiva, se tendrá por desistido el proyecto, o se le pondrá término anticipado imputable, según corresponda, sin perjuicio de las medidas adicionales que Corfo adopte, atendido lo dispuesto en el artículo 470 N8 del Código Penal.
Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. ________________________________ FIRMA DEL/DE LA DECLARANTE (Beneficiaria Persona Natural) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N(número de cédula de identidad de quién suscribe) / pasaporte N(número de pasarte de quién suscribe), en mi calidad de beneficiaria y líder del equipo del proyecto “(nombre del proyecto postulado)”, vengo en declarar bajo juramento que poseo, en forma (directa o indirecta), un (porcentaje) de participación en (razón social o nombre de la persona jurídica extranjera), (Número de identificación de la persona jurídica extranjera) que corresponde a la titular del proyecto global (de base tecnológica). Asimismo, el declarante, autoriza a Corfo para comprobar la veracidad de esta información.
Finalmente, declaro estar en conocimiento que, en caso de detectarse, con posterioridad al análisis de admisibilidad, durante el plazo de ejecución de las actividades del proyecto y/o durante la revisión del informe final, cualquier inconsistencia grave entre la participación accionaria o en los derechos sociales declarada y la efectiva, se tendrá por desistido el proyecto, o se le pondrá término anticipado imputable, según corresponda, sin perjuicio de las medidas adicionales que Corfo adopte, atendido lo dispuesto en el artículo 470 N8 del Código Penal. Otorgada en [lugar] a [día] de [mes] de [año]. _________________________________ FIRMA DEL/DE LA DECLARANTE 2. Publíquense el(los) aviso(s) correspondiente(s) y pónganse la presente modificación a disposición de los interesados en el sitio Web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente Resolución se encuentre totalmente tramitada. 3.
Publíquese la presente Resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la Ley N20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Javiera Andrea Araneda de la Sotta, Gerente de Start-Up Chile (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564692 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl