Autor: Una fundada sentencia del Primer Tribunal Ambiental
¿Es correcto el fallo del Dominga? Ministros al proyecto el rechazo del Comité de tribunal ambiental sobre
¿ Es correcto el fallo del Dominga? Ministros al proyecto el rechazo del Comité de tribunal ambiental sobre [e = . 7MN -_”Raúl Campusano Profesor titular Facultad de Derecho UDDl Primer Tribunal Ambiental ha acogido la reclamación deducida por la empresa Andes Iron SpA, en contra de la Resolución Exenta N* 202399101517, de 29.06.23, dictada por el Comité de Ministros (CM). Así, declara nula la resolución indicada, así como el Acuerdo N*1/2023, debiendo el CM dictar una nueva resolución que se pronuncie respecto de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA N 161/2021, en conformidad con lo establecido en la sentencia.
El tribunal decidió que el CM infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC en sesión integrada con ministros de Estados que habían manifestado previamente su parecer y sin inhabilitarse. La decisión del Primer Tribunal Ambiental parece ajustada a derecho.
En efecto, el art. 11 de la Ley N' 19.880 consagra el principio de imparcialidad: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”. La sentencia señala que existe una contravención a los principios de imparcialidad y probidad cuando concurren circunstancias que restan o podrían restar objetividad al ejercicio de las potestades públicas, incluso la posibilidad de un conflicto de interés que sea potencial y concluye que el principio de imparcialidad ha sido infringido de manera sustantiva, debido a que las autoridades indicadas se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA N” 161/2021 que calificó el proyecto Dominga de manera favorable. Por su parte, el principio de protección de la confianza legítima consiste en una creación doctrinal.
Jorge Bermúdez dice que “Como concepto jurídico puede entenderse al principio de protección de la confianza legítima como el amparo que debe dar eljuezal ciudadano frente a la Administración Pública, la que como ha venido actuando de una determinada manera, lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias similares”. El tribunal concluye que la resolución reclamada se funda en pronunciamientos contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el principio de protección el deber de motivación y dela confianza legítima.
Finalmente, dispone que el nuevo acto debe dictarse “con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”. La sentencia menciona la opinión del abogado Carlos Claussen, que señala que “el CM erró alinterpretar que los jueces ambientales solo tienen dos facultades principales: declarar la ilegalidad de un acto y anularlo, ignorando la facultad de ordenar modificaciones ala Administración dentro de los límites de la ley N' 20.600, que no prohíbe tal orden, sino que impide reemplazar los contenidos discrecionales de la administración. Claussen indica que los jueces ambientales tienen la capacidad de emitir órdenes a la Administración, un poder crítico en el caso del proyecto Dominga, que ya ha sido objeto de dos sentencias ambientales. Finalmente, sin perjuicio de la legítima discusión política, el Primer Tribunal Ambiental ha dictado sentencia y fijado el tema. Si el Proyecto Dominga se ajusta o no a derecho, es una materia que deberá decidir la autoridad competente, de acuerdo con los parámetros que ha fijado el tribunal.
Antonio Pulgar Abogado, Coordinador de Estudios de ONG FIMAEl proyecto minero y portuario suma un nuevo capítulo en su tramitación al acoger el Primer Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución del Consejo de Ministros que lo rechazó, y que consigna la necesidad de un nuevo pronunciamiento, lo que plantea el debate sobre si este fallo de ajusta a lo que establece la institucionalidad ambiental. Fo ILUSTRACIÓN: RAFAEL EDWARDSste lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones. Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades.
A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente.
El proyecto no integra debuena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental. En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad.
Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congresopresente en el artículo 30 de la Ley 20.600 : los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias delos órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala. Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver.
Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y seda un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal. Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respetensus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable. Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable. La porfía contra la evidencia. MN -—_