Resolución exenta número 1.257, de 2024.- Designa representantes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ante la Comisión de Desarrollo??????? de Isla de Pascua y deja sin efecto resoluciones Nos. 586 y 737 exentas, ambas de 2018
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.029 Viernes 20 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2585136 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DESIGNA REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.257 exenta. - Santiago, 12 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.980, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento para la aplicación de los artículos 68 permanente y 12 transitorio de la ley Nº 19.253, aprobado por el decreto supremo Nº 394, de 1993, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación; en el Reglamento de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, aprobado por el decreto supremo Nº 3, de 2000, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación; en la resolución exenta Nº 387, de 2014, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, modificada por las resoluciones exentas Nº 387, de 2024, y Nº 319, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes; en las resoluciones exentas Nº 737 y Nº 586, ambas de 2018, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, que designan representantes del Ministerio de Desarrollo Social ante la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y Considerando: 1. Que, el artículo 67 de la ley Nº 19.253, en adelante e indistintamente "ley", creó la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (Codeipa), y fijó el conjunto de sus atribuciones. 2.
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 de la ley, la Codeipa estará integrada por: Un representante de los ministerios de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Bienes Nacionales y de Defensa Nacional; un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo); otro de la Corporación Nacional Forestal (Conaf); otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi); por el Delegado Presidencial Provincial de Isla de Pascua; por el Alcalde de Isla de Pascua; y por seis miembros de la comunidad Rapa Nui Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.029 Viernes 20 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 elegidos de conformidad al reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 394, de 1993, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, uno de los cuales deberá ser el presidente del Consejo de Ancianos. 3.
Que, el artículo 14 del reglamento aprobado por decreto supremo Nº 394, de 1993, ya citado, dispone que los miembros de la Codeipa que representen a los ministerios de Desarrollo Social y Familia, de Educación, de Bienes Nacionales y de Defensa Nacional, a la Corfo y a la Conadi, serán designados por las respectivas autoridades mediante el acto administrativo que corresponda y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de estas. 4.
Que, por resoluciones exentas Nº 586 y Nº 737, ambas de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se designó representantes del ministerio ante la Codeipa a las personas que, en ese entonces, ejercían de asesor(a) especial para Asuntos Indígenas de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y del Subsecretario de Servicios Sociales, respectivamente. 5. Que, por disposición de la Sra.
Ministra de Desarrollo Social y Familia, se designará representantes ministeriales ante la Codeipa al (a la) Subsecretario(a) de Servicios Sociales y al (a la) asesor(a) especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en calidad de titular y suplente respectivamente. 6.
Que, atendido lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico, es necesario realizar las correspondientes designaciones, por tanto; Resuelvo: Primero: Desígnase representantes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ante la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua: 1. En calidad de titular, al (a la) Subsecretario(a) de Servicios Sociales. 2. En calidad de suplente, al (a la) asesor(a) especial para Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Segundo: Déjase sin efecto las resoluciones exentas Nº 586 y Nº 737, ambas de 2018, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, por las que se designó a don Andrés Cortés Díaz y a don Sebastián Villarreal Bardet, representantes del Ministerio de Desarrollo Social ante la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Tercero: Dispónese que, por razones de buen servicio, las designaciones de representantes establecidas en este acto asumirán sus funciones a contar de esta fecha, sin esperar la total tramitación de la presente resolución. Cuarto: Notifíquese el presente acto administrativo a las personas individualizadas en la primera y segunda disposiciones precedentes. Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Servicios Sociales y en el sitio web ministerial de Asuntos Indígenas https://asuntosindigenas.ministeriodesarrollosocial.gob.cl. Sexto: Archívese copia del presente acto administrativo junto con las resoluciones exentas Nº 586 y Nº 737, ambas de 2018, de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Anótese, notifíquese y publíquese. - Javiera Alejandra Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl