Carrillo Fierro René y otro - Sociedad Construcción y Montajes Favar Ltda y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2517902 NOTIFICACIÓN TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO. RIT: O-71-2023. DEMANDANTES: RENE CARRILLO FIERRO - ISAAC CERDA NAUTO. ABOGADOS: JORGE BONILLA CASTILLO - GUILLERMO VASQUEZ FUENTES. DEMANDADO 1: SOCIEDAD CONSTRUCCION Y MNONTAJES FAVAR LTDA o JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN CONSTRUCCIONES O MONTAJES EIRL. DEMANDADO 2: CONSTRUCTORA INDUSTRIAL FY H LTDA. DEMANDADO 3: TRANSPORTE M.V. E.I.R.L. DEMANDADO 4: MIRTA DEL CARMEN VARGAS ACUÑA.
CONCEPTOS DEMANDADOS: demanda laboral en Procedimiento de APLICACIÓN GENERAL por DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES Y APLICACIÓN DE MULTA A BENEFICIO FISCAL, en contra de la empresa llamada indistintamente FAVAR LTDA o JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN CONSTRUCCIONES O MONTAJES EIRL., RUT 77.015.650-5, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN, con domicilio AVENIDA LOS INDUSTRIALES N 955, PARQUE INDUSTRIAL, COMUNA DE CORONEL, y en contra de CONSTRUCTORA F Y H LIMITADA RUT 76.177.944-6, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo, por don RICARDO FAUNDEZ VARGAS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en CAUPOLICAN 99, COMUNA DE NACIMIENTO y en contra de TRANSPORTE M.V. E.I.R.L.
RUT 76.484.172-7 del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña MIRTA DEL CARMEN VARGAS ACUÑA ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en AVENIDA LOS NOTROS N 103 MITRINHUE COMUNA DE CORONEL y en contra de JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN persona natural RUT: 6.417.639 -0 con domicilio para estos efectos en AVENIDA LOS NOTROS N 103 MITRINHUE COMUNA DE CORONEL, en contra de MIRTA DEL CARMEN VARGAS ACUÑA persona natural RUT: 7.130.382 -9 con domicilio para estos efectos en AVENIDA LOS NOTROS N 103 MITRINHUE COMUNA DE CORONEL y solidario o en su defecto de forma subsidiaria en contra la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A.
RUT 93.458.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don ARTURO JIMENEZ ESPINOZA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en LOS CANELOS NUMERO 71, SAN PEDRO DE LA PAZ, REGION DEL BIOBIO y se declare: aQue el despido indirecto es procedente respectos a las demandadas en autos. bQue se declare la NULIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO ES PROCEDENTE, y se paguen las remuneraciones por el tiempo que media entre la fecha del despido y su convalidación, cQue entre las demandadas 1,2, 3,4 y 5 existe una unidad económica o grupo de empresas. dQue existe responsabilidad solidaria o subsidiaria en virtud del artículo 183 a y b siguiente del Código del Trabajo de la demandada solidaria CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. y concurra al pago de las prestaciones condenadas que se detallan en la presente demanda. eLa existencia de subterfugio laboral respecto de las demandadas en conformidad con los dispuestos en los incisos segundo y tercero del artículo 507 del Código del Trabajo y en definitiva se les condene a las indemnizaciones, prestaciones y multas administrativas que les correspondan, según el siguiente detalle: RESPECTO DE RENE CARRILLO FIERRO 1. - $11.594.000. - Por concepto de 11 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- $1.054.000. -, por concepto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. 3.- $5.797.000. -, por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años, de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del código del trabajo. 4.- $ 900.000. -, por concepto de feriado proporcionales por 10 meses. 5.- $2.108.00. -, Por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM correspondiente a todo el periodo adeudado de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2023 en razón de $1.054.000. - mensuales. 7.- Cotizaciones de salud en ISAPRE CRUZ BLANCA correspondiente a todo el periodo trabajado adeudado de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2023 a razón $1.054.000 mensuales. 8.- Cotizaciones del fondo de Cesantía en AFC, correspondiente a todo el periodo trabajado adeudado de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2023 a razón $1.054.000. - mensuales. 9.- Sueldos adeudados del mes de septiembre en adelante por un monto de $1.510.733. -. 10. - Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.054.000. - mensuales. 11. - Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 12. - Las costas de la causa.
RESPECTO DE ISAAC ROBERTO CERDA NAUTO. 1.- $24.896.663. - Por concepto de 11 años de servicios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- $2.263.333. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del Trabajo. 3.- $12.448.331. -, por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años, de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $1.820.000. -, por concepto de feriado proporcionales por 10 meses. 5.- $4.427.666. -, Por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT correspondiente a todo el periodo adeudado de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio del 2022. y febrero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2023, en razón de $2.263.333. -. 7. - Cotizaciones de salud en ISAPRE CONSALUD S.A. correspondiente a todo el periodo trabajado adeudado de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2023 a razón $2.263.333. -. 8. - Cotizaciones del fondo de Cesantía en AFC, correspondiente a todo el periodo trabajado adeudado a razón de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, del 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre del 2023 $2.263.333. -. 9. - Sueldos adeudados del mes de septiembre en adelante por un monto de $3.772.221. -. 10Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $2.263.333. -. 11. - Todas las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 12. - Las costas de la causa. 13. - Multa a beneficio fiscal de 10 a 150 unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo. 14. -bien las suma mayor o menor que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Coronel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito “ingreso causa” de fecha 13/12/2023, se provee: A lo principal: Por interpuesta la demanda traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria, para el día 23 de abril de 2024, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa. AL PRIMER OTROSI: Por acompañados los documentos digitalizados, con citación. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento para que practique la notificación de la demanda y su proveído a la demandada Constructora Industrial F y H Ltda. AL TERCER OTROSI: No ha lugar por ahora. AL CUARTO OTROSI: Estese a lo previsto en la Ley 20.886. Téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación, respecto de las resoluciones dictadas fuera de audiencia. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente y por acompañado el documento digitalizado, con citación. Notifíquese al demandante mediante correo electrónico registrado.
Notifíquese de la demanda y su proveído a las demandadas JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN CONSTRUCCIONES O MONTAJES EIRL (o Sociedad Construcciones y Montajes EIRL) en el domicilio Avenida Los Industriales N 955, Parque Industrial de Coronel; a las demandadas TRANSPORTES MV EIRL, JOSÉ RICARDO FAÚNDEZ SAN MARTÍN Y MIRTA DEL CARMEN VARGAS ACUÑA en el domicilio Los Notros N 103, Mitrinhue, Coronel; a la demandada solidaria CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A., en el domicilio Los Canelos N 71, San Pedro de la Paz, por medio del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese de la demanda y su proveído a la demandada CONSTRUCTORA INDUSTRIAL F Y H LTDA., con domicilio en Caupolicán N 99, Nacimiento, por medio de exhorto al Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en el domicilio señalado o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-71-2023. RUC 23-4-0534565-K. Proveyó don(a) ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Juez Suplente del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PRESENTACION DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024: EN LO PRINCIPAL: Solicita notificación por avisos; PRIMER OTROSI: Solicita nuevo día y hora con comparecencia remota. RESOLUCION DEL TRIBUNAL: Coronel, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
Al escrito “solicitud que indica” de fecha 09/05/2024, se provee: A lo principal: Como se pide, notifíquese por aviso mediante una publicación en el Diario Oficial, la demanda de fecha 13/12/2023 (folio 2), su proveído de fecha 14/12/2023 (folio 6) y la presente resolución, a las demandadas principales TRANSPORTE MV EIRL, JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN, MIRTA DEL CARMEN VARGAS ACUÑA, CONSTRUCTORA F&H LIMITADA, JOSE RICARDO FAUNDEZ SAN MARTIN CONSTRUCCIONES Y MONTAJES E.I.R.L., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el Secretario de este Tribunal.
Al otrosí: Como se pide, se fija la audiencia preparatoria para el día 12 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas, se autoriza desde ya, la comparecencia por vía telemática mediante plataforma Zoom a las partes que lo soliciten, debiendo conectarse al siguiente link: https://zoom.us/j/94883283529, ID 948 8328 3529, sin clave de acceso. Notifíquese a la parte demandante y demandado solidario, por correo electrónico registrado. RIT O-71-2023, RUC 23-4-0534565-K. Proveyó doñaSELVA TURRA LAGOS, Juez Suplente del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a trece de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl