Sin asignar
Sin asignar Un activo financiero es evaluado en cada fecha de presentación para determinar si existe evidencia objetiva de deterioro. Dicho activo está deteriorado si existe evidencia objetiva que uno o más eventos han tenido un efecto negativo futuro en el activo.
Una pérdida por deterioro en relación con activos financieros registrados al costo amortizado se calcula como la diferencia entre el monto en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo estimados, descontados al tipo de interés efectivo. Una pérdida por deterioro en relación con un activo financiero a valor razonable con cambios en otro resultado integral se calcula por referencia a su valor razonable. Todas las pérdidas por deterioro son reconocidas en los Estados de Resultado del Ejercicio Consolidados. Cualquier pérdida acumulada en relación con un activo financiero a valor razonable con cambios en otro resultado integral reconocido anteriormente en patrimonio, es transferido a los Estados de Resultado del Ejercicio Consolidados. El reverso de una pérdida por deterioro ocurre sólo si este puede ser relacionado objetivamente con un evento ocurrido después de que este fue reconocido. El reverso de una pérdida por deterioro no puede exceder el valor libro que podría haberse obtenido si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en ejercicios anteriores.
El reverso es reconocido en el resultado del ejercicio a excepción de los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral, en cuyo caso la pérdida acumulada que haya sido reconocida en otro resultado integral se reclasificará del patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificación, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja. k) Contratos de derivados financieros Los instrumentos financieros derivados, también se clasifican en el rubro de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que incluyen forwards de monedas extranjeras y unidades de fomento, futuros de tasa de interés, swaps de monedas y tasa de interés, opciones de monedas y tasa de interés y otros instrumentos derivados financieros, son reconocidos inicialmente en los Estados de Situación Financiera Consolidados a su valor justo (incluidos los costos de transacción), excepto por los clasificados como nivel 3 de jerarquía (cuando sea aplicable), y posteriormente valorados a su valor razonable. El valor razonable es obtenido de cotizaciones de mercado, modelos de descuento de flujos de caja y modelos de valorización de opciones según corresponda.
Los contratos de derivados se informan como un activo cuando su valor razonable es positivo y como un pasivo cuando este es negativo, en la línea de "Contratos de derivados financieros" dentro del rubro de Activos financieros para negociar a valor razonable con cambios en resultados. El ajuste por riesgo de crédito en derivados (CVA) tiene por objetivo determinar las pérdidas esperadas por riesgo de contraparte en los contratos de derivados OTC.
EI CVA de un derivado se define como la diferencia entre el valor del derivado libre de riesgo de contraparte (equivalente al derivado original, pero sin riesgo de default de alguna de las partes) y el valor del derivado riesgoso (que corresponde al derivado original, el cual tiene un riesgo inherente) que considera la posibilidad del incumplimiento de la contraparte.
De esta forma el CVA de un cliente se puede obtener a partir de la exposición esperada (EE) por riesgo de contraparte (cuánto se espera perder) y la tasa de pérdida esperada (PE) asociado al default de la contraparte.
El ajuste de valorización por la existencia del spread bid-offer en los mercados de instrumentos financieros que se aplica a todos los instrumentos financieros que son reconocidos a su valor de mercado tanto en condiciones de mercado normales como en condiciones de stress financiero, se basa en las mejores prácticas, las recomendaciones del Comité de Basilea y en las exigencias de la CMF y del Banco Central de Chile. Para poder realizar el ajuste bid-offer a la valorización de los instrumentos financieros pertenecientes a las carteras propias del Banco, se estableció la siguiente metodología: Definir condición de market_makers o cliente del Banco i.
Con frecuencia anual se redefinirá la condición del Banco para ser considerado market_makers (el Banco debe estar dentro de los 4 principales operadores del mercado) o clientes en cada uno de los productos financieros que opera. Esto se realizará con la información de los dos principales brokers del mercado nacional: Tradition e ICAP. ii. Condición de market_makers Los productos (mercados) de los cual es el Banco es proveedor de liquidez se valoriza a midprice y no se realiza ajuste bid-offer a su valorización. Condición de cliente iii.
Para los productos (mercados) donde se considera que el Banco es demandante de instrumentos por distinta índole se valoriza a midprice y se realiza el ajuste bid-offer a su valorización o se valoriza a bid en caso de existir puntas líquidas.
El Banco realiza además un ajuste asociado al riesgo de financiamiento FVA (Funding Valuation Adjustment), el cual captura el diferencial de financiamiento de derivados no garantizados por encima de la tasa libre de riesgo y otras consideraciones técnicas. 1) Contratos de derivados financieros para coberturas contables El Banco utiliza los lineamientos de NIC 39 para la contabilidad de cobertura.
Si el instrumento derivado es clasificado para fines de cobertura contable, este puede ser: 1) una cobertura del valor razonable de activos o pasivos existentes o compromisos a firme, o bien, una cobertura de flujos de caja relacionados a activos o pasivos existentes o transacciones esperadas.
Una relación de cobertura para propósitos de contabilidad de cobertura debe cumplir con todas las condiciones siguientes: 2) EMPRESAS JUAN YARUR SPA Y FILIALES (b) se espera que la cobertura sea altamente efectiva; m) Operaciones con pactos de retroventa, retrocompra y préstamos de valores n) Bonos sin plazo fijo de vencimiento (a) al momento de iniciar la relación de cobertura, se ha documentado formalmente el vínculo de esta; (c) la eficacia de la cobertura se puede medir de manera razonable; y (d) la cobertura es altamente efectiva en relación con el riesgo cubierto en forma continua a lo largo de toda la relación de cobertura.
Cuando un derivado cubre la exposición a cambios en el valor razonable de una partida existente del activo o del pasivo, esta última se registra a su valor razonable en relación con el riesgo específico cubierto. Las utilidades o pérdidas provenientes de la medición a valor razonable, tanto de la partida cubierta como del derivado de cobertura, son reconocidas con efecto en los resultados del ejercicio.
Si el ítem cubierto en una cobertura de valor razonable es un compromiso a firme, los cambios en el valor razonable del compromiso con respecto al riesgo cubierto son registrados como activo o pasivo con efecto en los resultados del ejercicio. Las utilidades o pérdidas provenientes de la medición a valor razonable del derivado de cobertura son reconocidas con efecto en el resultado del ejercicio.
Cuando se adquiere un activo o pasivo como resultado del compromiso, el reconocimiento inicial del activo o pasivo adquirido se ajusta para incorporar el efecto acumulado de la valorización a valor razonable del compromiso a firme que estaba registrado en los Estados Consolidados de Situación Financiera.
Cuando un derivado cubre la exposición a cambios en los flujos de caja de activos o pasivos existentes o transacciones esperadas, la porción efectiva de los cambios en el valor razonable con respecto al riesgo cubierto es registrada en el patrimonio. Cualquier porción inefectiva se reconoce directamente en los resultados del ejercicio. Los montos registrados directamente en patrimonio son registrados en resultados en los mismos ejercicios en que activos o pasivos cubiertos afectan los resultados.
Cuando se realiza una cobertura de valor razonable de tasas de interés para una cartera y el ítem cubierto es un monto de moneda en vez de activos o pasivos individualizados, las utilidades o pérdidas provenientes de la medición a valor razonable, tanto de la cartera cubierta como del derivado de cobertura, son reconocidas con efecto en los resultados del ejercicio, pero la medición a valor razonable de la cartera cubierta se presenta en los Estados de Situación Financiera Consolidados bajo los rubros "Otros activos" u "Otros pasivos", según cuál sea la posición de la cartera cubierta en un momento del tiempo. Se efectúan operaciones de pacto de retroventa como una forma de inversión. Bajo estos acuerdos, se compran instrumentos financieros, los que son incluidos como activos en el rubro "Contratos de retrocompra y préstamos de valores" los cuales son valorizados de acuerdo con la tasa de interés pactada. También se efectúan operaciones de pacto de retrocompra como una forma de financiamiento.
Al respecto, las inversiones que son vendidas sujetas a una obligación de retrocompra y que sirve como garantía para la operación y forma parte de sus respectivos rubros "activos financieros a valor razonable con cambio en resultado" o "activos financieros a valor razonable con cambio en otro resultado integral". Los bonos sin plazo fijo de vencimiento deberán ser valorados en su reconocimiento inicial a su valor razonable menos los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión. El gasto financiero para la aplicación del método del interés efectivo corresponde a los costos de transacción, incluidos los gastos de emisión, en conjunto con los intereses.
Por otra parte, los costos de transacción podrán ser diferidos hasta un plazo máximo de 5 años desde la fecha de emisión y serán prorrateados y registrados en "Gastos por emisión de bonos sin plazo fijo de vencimiento". Respecto de la clasificación en los estados financieros, estos instrumentos se considerarán como pasivos financieros hasta que se activen los mecanismos de absorción de pérdidas going concern (cuando el capital del Banco muestre señales de deterioro al caer por debajo de 5,125% del capital básico (CET1) sobre los activos ponderados por riesgo (APR) o gone concern (situación de insolvencia de acuerdo con el Art 130 de la Ley General de Bancos). Posteriormente a su reconocimiento inicial, los bonos sin plazo fijo de vencimiento deberán ser valorados a su costo amortizado de acuerdo con NIIF9, considerándose, además, los efectos de una eventual modificación de las condiciones de emisión y/o el monto pagado por un eventual rescate parcial del capital posterior a los 5 años de emisión, cuyas diferencias entre el valor contable y el pago realizado deben registrarse en el Estado del Resultado del Ejercicio Consolidado.
En el caso que se produzca la activación de algún gatillo going concern o gone concern de los bonos sin plazo fijo de vencimiento, previo al cumplimiento del quinto año desde la emisión, deberá adelantarse el reconocimiento en el resultado de cualquier saldo restante de los costos de transacción diferidos que no haya sido traspasado a gastos en el resultado, y luego aplicar alguno de los mecanismos de absorción de pérdidas según lo establecido por el numeral 5 del Capítulo 21-2 de la RAN sobre Instrumentos de Capital Adicional Nivel 1 para la constitución de patrimonio efectivo.
Por otra parte, las diferencias de cambio por moneda extranjera, los reajustes por tipo de cambio y los reajustes por la Unidad de Fomento respecto de los bonos sin plazo fijo de vencimiento deberán registrarse en el Estado del Resultado del Ejercicio Consolidado.
Adicionalmente, el Banco deberá constituir provisiones para pago de intereses de bonos sin plazo fijo de vencimiento en partidas de pasivo con saldo acreedor y patrimonio con saldo deudor en el rubro "Provisiones para dividendos, pago de intereses y reapreciación de instrumentos financieros de capital regulatorio emitidos". Estas provisiones se revertirán cuando se realice el pago de los intereses con cargo al saldo acreedor neto de "Utilidades (pérdidas) acumuladas de ejercicios anteriores" y la "Utilidad del ejercicio anterior por asignar.
Por su parte, la amortización de los costos de transacción diferidos deberá registrarse en "Gastos por emisión de bonos sin plazo fijo de vencimiento". 0) Crédito y cuentas por cobrar a clientes (colocaciones por préstamos) Las colocaciones por préstamos son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinados que no se encuentran cotizados en un mercado activo y que el Banco no tiene intención de vender inmediatamente o en el corto plazo. Las colocaciones por préstamos son medidas inicialmente a su valor razonable más los costos directos de la transacción y posteriormente medidos a su costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Estas incluyen préstamos comerciales y de comercio exterior, créditos de consumo e hipotecarios, entre otros. i.
Contratos de leasing: Las cuentas por cobrar por contratos de leasing, incluidas bajo el rubro "Créditos y cuentas por cobrar a clientes", corresponden a las cuotas periódicas de arrendamiento de contratos que cumplen con los requisitos para ser calificados como leasing financiero y se presentan a su valor presente. ii.
Operaciones de factoring: El Banco a través de su filial BCI Factoring S.A., efectúa operaciones con sus clientes, mediante las cuales recibe facturas y otros instrumentos de comercio representativos de crédito con o sin responsabilidad del cedente, anticipando un porcentaje del total de los montos a cobrar al deudor de los documentos cedidos. p) Provisiones por riesgo de crédito de colocaciones y créditos contingentes Las provisiones exigidas para cubrir los riesgos de pérdida de los créditos han sido constituidas de acuerdo con las normas e instrucciones de la CMF. Los créditos se presentan netos de tales provisiones o demostrando la rebaja.
En el caso de las provisiones por créditos contingentes se muestran en pasivo en el rubro "Provisiones". El Banco y sus filiales utilizan modelos o métodos, basados en el análisis individual y grupal de los deudores, los cuales fueron aprobados por el Directorio, para constituir las provisiones de colocaciones, señaladas en el CNCB de la CMF.
Provisiones por evaluación individual: La evaluación individual de los deudores es necesaria cuando se trata de clientes que por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, se requiere conocerlas y analizarlas en detalle.
Como es natural, el análisis de los deudores debe centrarse en su capacidad y disposición para cumplir con sus obligaciones crediticias, mediante información suficiente y confiable, debiendo analizar también sus créditos en lo que se refiere a garantías, plazos, tasas de interés, moneda, reajustabilidad, etc.
Para efectos de constituir las provisiones, se debe encasillar a los deudores y sus operaciones referidas a colocaciones y créditos contingentes, en las categorías que les corresponden, previa asignación a una de las siguientes tres categorías de cartera: normal, subestándar y en incumplimiento.
Carteras en cumplimiento normal y subestándar: La cartera en cumplimiento normal comprende a aquellos deudores cuya capacidad de pago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos, y no se visualiza, de acuerdo con la evaluación de su situación económicofinanciera, que esta condición cambie. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías A1 hasta A6.
La cartera subestándar incluirá a los deudores con dificultades financieras o empeoramiento significativo de su capacidad de pago y sobre los que hay dudas razonables acerca del reembolso total de capital e intereses en los términos contractualmente pactados, mostrando una baja holgura para cumplir con sus obligaciones financieras en el corto plazo. Formarán parte de la cartera subestándar, además, aquellos deudores que en el último tiempo han presentado morosidades superiores a 30 días. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías B1 hasta B4 de la escala de clasificación.
Como resultado del análisis individual de esos deudores, se deben clasificar a los mismos en las siguientes categorías; asignándoles, subsecuentemente, los porcentajes de probabilidades de incumplimiento y de pérdida dado el incumplimiento que dan como resultado el consiguiente porcentaje de pérdida: Pérdida dado el incumplimiento (PDI) (%) 90,00 82,50 87,50 87,50 90,00 90,00 92,50 92,50 97,50 97,50 Probabilidades de incumplimiento (PI) (%) 0,04 0,10 0,25 2,00 4.75 10,00 15,00 22,00 33,00 45,00 Categoría del deudor Pérdida esperada (%) Tipo de cartera 0,036000 0,082500 0,218750 1,750000 4,275000 9,000000 13,875000 20,350000 32,175000 43,875000 A1 A2 A3 A4 A5 A6 B1 B2 B3 B4 Cartera normal Cartera subestándar EMPRESAS JUAN YARUR SPA Y FILIALES Provisiones sobre cartera en cumplimiento normal y subestándar: Cartera en incumplimiento: a.
Comerciales grupales: Operaciones de leasing comercial Para determinar el monto de provisiones que debe constituirse para las carteras en cumplimiento normal y subestándar, previamente se debe estimar la exposición afecta a provisiones, a la que se le aplicará los porcentajes de pérdida respectivos (expresados en decimales), que se componen de la probabilidad de incumplimiento (PI) y de pérdida dado el incumplimiento (PDI) establecidas para la categoría en que se encasille al deudor y/o a su aval calificado, según corresponda. La exposición afecta a provisiones, corresponde a las colocaciones más los créditos contingentes, menos los montos que se recuperarían por la vía de la ejecución de las garantías.
Asimismo, se entiende por colocación el valor contable de los créditos y cuentas por cobrar del respectivo deudor, mientras que, por créditos contingentes, el valor que resulte de aplicar lo indicado en el Nº 3 del Capítulo B-3 del CNCB. Incluye a los deudores y sus créditos para los cuales se considera remota su recuperación, pues muestran una deteriorada o nula capacidad de pago.
Forman parte de esta cartera aquellos deudores con indicios evidentes de una posible quiebra, así como también aquellos en que es necesaria una restructuración forzada de deudas para evitar su incumplimiento y, además, cualquier deudor que presente atraso igual o superior a 90 días en el pago de intereses o capital de algún crédito.
Esta cartera se encuentra conformada por los deudores pertenecientes a las categorías C1 hasta C6 de la escala de clasificación que se establece más adelante y todos los créditos, inclusive el 100% del monto de créditos contingentes, que mantengan esos mismos deudores.
Para efectos de constituir las provisiones sobre la cartera en incumplimiento, se dispone el uso de porcentajes de provisión que deben aplicarse sobre el monto de la exposición, que corresponde a la suma de colocaciones y créditos contingentes que mantenga el mismo deudor.
Para aplicar ese porcentaje, previamente, debe estimarse una tasa de pérdida esperada, deduciendo del monto de la exposición los montos recuperables por la vía de la ejecución de las garantías y, en caso de disponerse de antecedentes concretos que así lo justifiquen, deduciendo también el valor presente de las recuperaciones que se pueden obtener ejerciendo acciones de cobranza, neto de los gastos asociados a estas. Esa tasa de pérdida debe encasillarse en una de las seis categorías definidas según el rango de las pérdidas efectivamente esperadas por el Banco para todas las operaciones de un mismo deudor.
Esas categorías, su rango de pérdida según lo estimado por el Banco y los porcentajes de provisión que en definitiva deben aplicarse sobre los montos de las exposiciones, aparecen en la siguiente tabla: Rango de pérdida Tipo de cartera Escala de riesgo esperada Provisión (%) Hasta 3 % C1 C2 Más de 3% hasta 20% 2 10 Cartera en incumplimiento C3 Más de 20% hasta 30% 25 C4 Más de 30 % hasta 50% 40 C5 Más de 50% hasta 80% 65 C6 ii. Provisiones por evaluación grupal: Más de 80% 90 La evaluación grupal va dirigida a las carteras de colocaciones comerciales grupales clasificadas en el modelo de provisiones grupales, consumo e hipotecario de vivienda. Para la determinación de provisiones de la cartera grupal, se analizan grupos de créditos con características homogéneas en cuanto al tipo de deudor y condiciones pactadas.
De esta forma, se constituyen provisiones en función de las pérdidas esperadas derivadas a partir de una determinada probabilidad de incumplimiento (PI) y un porcentaje de severidad de la pérdida, o pérdida dado el incumplimiento (PDI), ambos parámetros basados en análisis históricos y estimaciones técnicamente fundamentadas. El monto de provisiones a constituir se obtiene multiplicando el monto total expuesto en el grupo respectivo por los porcentajes de incumplimiento estimado y de pérdida dado el incumplimiento. El Banco aplica el modelo estándar de provisiones para créditos comerciales de la cartera grupal, según corresponda a operaciones de leasing comercial, préstamos estudiantiles u otro tipo de colocaciones comerciales.
Para estas operaciones, el factor de provisión se aplica sobre el valor actual de las operaciones de leasing comercial (incluida la opción de compra) y dependerá de la morosidad de cada operación, del tipo de bien en leasing y de la relación, al cierre de cada mes, entre el valor actual de cada operación y el valor del bien en leasing (PVB), según se indica en las siguientes tablas: Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según morosidad y tipo de bien (%) Días de mora de la operación al cierre del mes Tipo de Bien Inmobiliario No Inmobiliario 0,79 1,61 0 01-29 7,94 12,02 30-59 28,76 40,88 60-89 58,76 69,38 Cartera en Incumplimiento 100,00 100,00 Pérdida dado el Incumplimiento (PDI) aplicable según tramo PVB y tipo de bien (%) PVB = Valor actual de la operación / Valor del bien en leasing Tramo PVB Inmobiliario No Inmobiliario PVB 90% 36,20 78,90. Sin asignar.
Sin asignar La determinación de la relación PVB, se realiza considerando el valor de tasación, expresado en UF para bienes inmobiliarios y en pesos para no inmobiliarios, registrado al momento del otorgamiento del respectivo crédito, teniendo en cuenta eventuales situaciones que en ese momento puedan estar originando alzas transitorias en los precios del bien. Préstamos estudiantiles Para estas operaciones, el factor de provisión se aplica sobre la colocación del préstamo estudiantil y la exposición del crédito contingente, cuando corresponda. La determinación de dicho factor depende del tipo de préstamo estudiantil y de la exigibilidad del pago de capital o interés, al cierre de cada mes. Cuando el pago sea exigible, el factor también dependerá de su morosidad.
Para efectos de la clasificación del préstamo, se distingue entre aquellos concedidos para el financiamiento de estudios superiores otorgados de acuerdo con la Ley Nº 20.027 (CAE) y, por otro lado, los créditos con garantía CORFO u otros préstamos estudiantiles.
Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según exigibilidad del pago, morosidad y tipo de préstamo (%) Tipo de Préstamo Estudiantil Presenta exigibilidad del pago de capital o interés al cierre del mes Días de mora al cierre del CAE CORFO u otros 5,20 2,90 37,20 59,00 72,80 100,00 41,60 mes Si 0 01-29 30-59 60-89 Cartera en Incumplimiento n/a 15,00 43.40 71,90 100,00 16,50 No Pérdida dado el Incumplimiento aplicable según exigibilidad del pago y tipo de préstamo (PDI) Tipo de Préstamo Estudiantil Presenta exigibilidad del pago de capital o intereses al cierre del mes CAE CORFO u otros Si 70,90 No 50,30 45,80 Colocaciones comerciales genéricas y factoraje Para las operaciones de factoraje y demás colocaciones comerciales, el factor de provisión, aplicable al monto de la colocación y a la exposición del crédito contingente dependerá de la morosidad de cada operación y de la relación que exista, al cierre de cada mes, entre las obligaciones que tenga el deudor con el Banco y el valor de las garantías reales que las amparan (PTVG), según se indica en las siguientes tablas: Probabilidad de Incumplimiento (PI) aplicable según morosidad y tramo PTVG (%) Con garantía Días de mora al cierre del mes PTVG 100% Sin garantía 1,86 2,68 4,91 0 01-29 11,60 13,45 22,93 30-59 25,33 26,92 45,30 60-89 41,31 41,31 61,63 Cartera en Incumplimiento 100,00 100,00 100,00 Pérdida dado el Incumplimiento (PDI) aplicable según tramo PTVG (%) Operaciones comerciales genéricas o factoraje sin responsabilidad del cedente Factoraje con responsabilidad del cedente Garantías (con/sin) Con garantía Tramo PTVG PTVG 90% PDI (%) 27,2000 29,0300 29,5900 30,1558 30,2436 PE (%) 0,7453 8,2532 15,7064 24,2355 30,2436 Dónde: PI = Probabilidad de incumplimiento, PDI = Pérdida dado el incumplimiento, PE = Pérdida esperada, PVG = Capital insoluto del préstamo/valor de la garantía hipotecaria En caso de que un mismo deudor mantenga más de un préstamo hipotecario para la vivienda con el Banco y que uno de ellos presente un atraso de 90 días o más, todos estos préstamos se asignarán a la cartera en incumplimiento, calculando las provisiones para cada uno de ellos de acuerdo con sus respectivos porcentajes de PVG.
Con fecha 30 de octubre de 2024, el Banco realizó una calibración de sus modelos de riesgo de crédito de la cartera grupal hipotecaria para el cálculo de provisiones, con el objeto de lograr una mayor precisión en la estimación de la pérdida esperada de esta cartera. Este ajuste en el modelo fue aprobado por el Directorio con fecha 14 de octubre de 2024 e implicó un mayor gasto en provisiones por riesgo de crédito por M$14.691.260 i. Castigo de colocaciones: Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo.
Al tratarse de colocaciones, aun cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos del activo de acuerdo con lo indicado en el título II del Capítulo B-2 del CNCB de la CMF. EMPRESAS JUAN YARUR SPA Y FILIALES ii.
Recuperación de colocaciones castigadas: q) Ingresos y gastos por comisiones r) Deterioro de Créditos y cuentas por cobrar a clientes según el Capítulo B-2 del CNCB Las políticas sobre medición de deterioro, medido mensualmente, consideran los siguientes criterios: i.
Ingreso a cartera deteriorada: El resto de las operaciones se clasifica grupalmente e ingresan cuando son: Condiciones de salida Caso grupal: Los castigos de que se trata se refieren a las bajas en los Estados de Situación Financiera Consolidados del activo correspondiente a la respectiva operación incluyendo, por consiguiente, aquella parte que pudiera no estar vencida si se tratara de un crédito pagadero en cuotas o parcialidades, o de una operación de leasing (no existen castigos parciales). Los castigos se contabilizan siempre con cargo a las provisiones por riesgo de crédito constituidas, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1 del CNCB, cualquiera sea la causa por la cual se procede al castigo. Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se reconocerán en los Estados de Resultado del Ejercicio Consolidados como recuperaciones de créditos castigados.
Los castigos de los créditos y cuentas por cobrar se realizan sobre las cuotas vencidas, morosas y vigentes, y el plazo debe computarse desde el inicio de su mora, es decir, efectuarse cuando el tiempo de morosidad de una cuota o porción de crédito de una operación, alcance el plazo para castigar, como se dispone a continuación: Tipo de colocación Créditos de consumo con o sin garantías reales Otras operaciones sin garantías reales Créditos comerciales con garantías reales Créditos hipotecarios para vivienda Leasing de consumo Otras operaciones de leasing no inmobiliario Plazo 6 meses 24 meses 36 meses 48 meses 6 meses 12 meses Leasing inmobiliario (comercial o vivienda) 36 meses El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser exigible el pago de toda o parte de la obligación que se encuentre en mora. Las recuperaciones de colocaciones que fueron castigadas son reconocidas directamente en resultado, como recuperaciones de créditos castigados.
Los ingresos y gastos por comisiones se reconocen en los resultados de acuerdo con el enfoque de 5 pasos establecidos por la NIIF 15: Paso 1: identificar el contrato con el cliente; Paso 2: identificar las obligaciones de desempeño en el contrato; Paso 3: determinar el precio de la transacción; Paso 4: asignar el precio de transacción de las obligaciones de desempeño de los contratos; Paso 5: reconocer el ingreso cuando (o como) la entidad satisface una obligación de desempeño.
Para los activos del rubro "Créditos y cuentas por cobrar a clientes", la cartera deteriorada se define según el Capítulo B-2 del CNCB de la CMF como "los créditos de los deudores sobre los cuales se tiene evidencia de que no cumplirán con alguna de sus obligaciones en las condiciones de pago en que se encuentran pactadas, con prescindencia de la posibilidad de recuperar lo adeudado recurriendo a las garantías, mediante el ejercicio de acciones de cobranza judicial o pactando condiciones distintas". Se distingue en operaciones clasificadas individualmente, las que ingresan por clasificación de riesgo de crédito clasificados como subestándar en categorías B3 y B4, y la cartera en incumplimiento. Operaciones de créditos que se encuentren con una morosidad mayor o igual a 90 días. Operaciones renegociadas. Se arrastra el 100% de las operaciones asociadas al cliente a cartera deteriorada.
Se exceptúan las operaciones ligadas a créditos hipotecarios para la vivienda o créditos para financiamiento de estudios superiores de la Ley Nº20.027, los que podrán excluirse mientras no presenten las condiciones de incumplimiento establecidas en la Circular Nº3.454 del 10 de diciembre de 2008. No se considera el comportamiento en el sistema financiero para determinar el ingreso a cartera deteriorada.
Caso individual: por haber mejorado su clasificación de riesgo por sobre la categoría B3 de la clasificación individual. a) Operaciones no renegociadas: las operaciones de crédito que se encuentren como cartera deteriorada, podrán retornar a la cartera normal, sólo si la operación en cuestión cumple con las siguientes condiciones: Registrar al menos seis pagos de cuotas consecutivas de capital e intereses, pagándolas al día o con un atraso máximo de 30 días. Que se encuentre al día en todas sus obligaciones y que no tenga otra operación de crédito en cartera deteriorada. En cualquier caso, no deberá registrar morosidad alguna en el resto del sistema financiero en los últimos 90 días (últimos tres períodos informados en la CMF a la fecha de consulta).. Sin asignar.