Autor: Dr. Jorge G. Guzmán Exdiplomático y académico
Columnas de Opinión: Nuestros derechos soberanos antárticos
Columnas de Opinión: Nuestros derechos soberanos antárticos 16 / El Magallanes, domingo 10 de mayo de 2026 E n 1944 el exembajador Oscar Pinochet de la Barra publicó su "La Antártica Chilena", e inició la sistematización de nuestros títulos soberanos sobre el sector americano de la región polar austral, esto es, sobre el continente polar y, tambien, sobre los espacios maritimos entre ese continente y nuestros archipiélagos del cabo de Hornos y Diego Ramirez. Su enfoque fue aquel del Derecho y la "historia de Derecho", y su finalidad la de vincular la tradición jurídica del "utis possidetis" con la logica de la "continuidad geográfica" del Decreto Antártico de 1940.
Con eje en el Polo Sur y los meridianos 53ª y 90'Oeste, ese acto politico-administrativo "precisó" los limites exteriores de la Antártica Chilena (que en el Derecho Imperial español existió desde el siglo XVI). Coherente con el principio de "continuidad geográfica" y nuestra "correcta doctrina de limites", el Decreto Antártico no "reclamó" territorio antártico, ni tampoco estableció un "limite norte" para la Antártica Chilena. ¿ Por que? Porque conforme con nuestra "doctrina", el territorio de la República es "una continuidad" desde el limite tripartito con Perú y Bolivia hasta el Polo Antártico. En el contexto geopolitico y legal de la época, el Decreto Antártico respondió a cambios geopolíticos originados en el Ártico, que luego se aplicaron en el Antártico.
En particular el "reclamo antartico noruego" de 1939, que "reclamó" la denominada "Tierra de la Reina Muad" (regiones polares entre las "Dependencias de las islas Falkland" y el "Territorio Antártico Australiano"). Hacia 1940, el Reino Unido, Australia, Francia y Noruega habian "reclamado" territorios antárticos, obligando a nuestro pais no a "reclamar", sino a "fijar" los limites exteriores de la Antártica Chilena. El trasfondo lo constituía la valoración de los espacios australes en el marco de la Segunda Guerra Mundial.
Entonces, para las potencias beligerantes, el Mar Austral y la Antártica habian adquirido una importancia mayor a la económica asociada a las actividades balleneras, que explican la "lógica" de la "Tierra de la Reina Maud (uso y ocupación). Concluida la guerra, en 1946 Argentina formalizo su propio "reclamo" y desde entonces -en el Derecho y la geografiase constata una triple superposición en el área de la Peninsula Antartica y las islas Shetland del Sur (British Antarctic Territory AntarOpinión Apartándose de la formula del "no revisar, por el momento" (por ejemplo, otra vez Australia). vigor en 1998, y a partir de entonces deben contarse "otros 50 años". Sihoy el Tratado está vigente en su original, a La lógica de "sector" Desde la década de 1930 los "reclamos antárticos" se formalizaron utilizando el denominado "principio del sector", es decir, limitando los espacios geográficos entre meridanos de longitud.
A comienzos del siglo XX esa formula se empleo en el Artico, por lo cual las potencias ribereñas de esa región lo utilizaron enseguida en la Antártica para "ordenar" sus "soberanias" (licencias balleneras, seguros de naves y tripulaciones, etc.). Tambien para estructurar "operaciones navales" que, especialmente en la Antartica Americana, desde entonces realizan las Fuerzas Armadas de diversos países. Desde fines de la década de 1940 tales operaciones sirvieron de sustento logistico para el desarrollo de la investigación y la cooperación cientifica polar. En este ámbito, Chile y sus Fuerzas Armadas han sido actores principales. Al amparo del Tratado Antartico, de buena fe Chile es parte de la cooperación polar, entendiendo que -en su marco regulatorionuestros derechos soberanos antárticos están resguardados.
Cabe anotar que la norma del Tratado de 1959 que, coloquialmente, "congelo los reclamos territoriales", se sostiene en una propuesta chilena, distinta a una sugerencia anglosajona para transformar a la región polar austral en un "fideicomiso". Tal formula fue utilizada para resolver "la cuestión de Spitzbergen" (islas Svalvard), perteneciente a Noruega, pero en el cual Rusia y otros países tienen derecho a sus recursos Chile se opuso a esa "solución", pues importaba reconocer "derechos" sobre territorio nacional a otros paises (incompatible con la "correcta doctrina" del Decreto Antártico de 1940). A cambio, Chile propuso la fórmula que dicta que, mientras el Tratado Antartico "esté vigente", nada de lo que cualquier "pais reclamante" haga en la Antartica, beneficia o fortalece pretensiones anteriores.
Bajo dicha fórmula (y la práctica politica del "consenso"), el Tratado de 1959 evolucionó hacia un sistema normativo que hizo posible un modus vivendi sostenido en la cooperación cientifica, y las actividades económicas reguladas y monitorcadas (pesca y turismo). Todo comenzó a cambiar hacia 198990, cuando la proximidad de los 30 años de vigencia del Tratado (1991) coincidió con el fin de la negociación de la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos". Toda vez que no hubo "consenso" para aprobar un "régimen minero en la Antártica", la solución consistió en adoptar un "Protocolo sobre Protección Ambiental" ("Protocolo de Madrid", 1991). Este, además, de manera "implicita", sirvió para prolongar la vigencia de la normativa Antártica.
El Protocolo de Madrid entro en partir de 2048 cualquier "Parte Consultiva" (por ejemplo, Australia o Argentina) podria catalizar una conferencia en la que "% de las "Partes Consultivas" podrian decidir "algo distinto". Si en 1991 la finalidad fue prohibir a largo plazo la minería polar, en la práctica la fórmula elegida se convirtió en un "mecanismo" para modificar el Tratado Antártico.
Y si para algunos se trata de un "escenario apocalíptico" y remoto, lo que va corrido del siglo demuestra que, urbi et orbi, recurrentemente la "política de poder" se impuso a la lógica de la cooperación internacional.
La Convemar y el Tratado Antártico en perspectiva Una de las principales amenazas a la continuidad de la "Pax Antarctica" proviene de la interpretación de algunos "paises reclamantes" de la normativa de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) en materia de "plataforma continental extendida más allá de las 200 millas" (hasta 350 millas o 648 kilómetros). Se trata de una contradicción que ocurre desde 2005, cuando, liderada por su Ministerio del Petróleo, Australia (detractor del "régimen de los minerales antárticos") solicito al organismo técnico-científico competente "validar" su plataforma continental antártica. Eso para, conforme con la Convemar, considerarse "Estado ribereño" dentro del área del Tratado de 1959.
Una "bala de plata" al corazón de la "Pax Antarctica". La emergencia se resolvió obligando a Australia a solicitar al organismo respectivo "no revisar, por el momento" su "reclamo de plataforma antártica". Enseguida, por medio de un "acuerdo de caballeros", los demás "reclamantes" se obligaron -en caso de "reclamar plataforma continental en la Antartica"a incluir en la respectiva "nota diplomatica" la formula del "no revisar, por el momento". Un equilibrio esencialmente fragil. A la fecha, Australia, Noruega, Argentina y Chila ya formalizaron declaraciones de plataforma continental extendida al sur del paralelo 60, ergo, al interior del área del Tratado Antártico.
Paralelamente, si bien el Reino Unido, Francia y Nueva Zelanda no hicieron reclamos dentro de dicha arca, si lo hicieron en sectores cubiertos por el régimen de la "Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos", uno de los "pilares del Sistema Antártico" (Georgias y Sandwich del Sur, Kerguelen, etc.). Por su parte, Rusia y Estados Unidos siguen sin reconocer la validez de ningún "reclamo" (en el sentido pre-1959), a la vez que continúan reservandose el "derecho de reclamar" parte de la Antártica, si lo estiman conveniente para sus intereses. Conclusión: No es necesario esperar el 2048 para enfrentar un ataque frontal a la Pax Antarctica.
Basta que un "reclamante" solicite que se "valide" su Desafios En ese contexto, el principal desafio para nuestros derechos soberanos antárticos proviene de la pretensión argentina de plataforma continental que, instrumentalizando la Convemar, en 2009 vinculó plataforma continental sudamericana con, primero, aquella de las islas administradas por el Reino Unido y, luego, con la plataforma de la Peninsula Antártica e islas Shetland del Sur. En esa ultima área se concentra el 90% de turismo antártico y se sitúan los mas importantes caladeros de pesca. En la geopolítica y en el Derecho, la fórmula argentina vinculó sus pretensiones sobre las islas Falkland/ Malvinas con su reclamo antártico de 1946.
También, con sus pretensiones sobre el área al sur del Cabo de Hornos, en la cual, a pesar de lo pactado en 1984 con el Tratado de Paz y Amistad (TPA), reclamó suelo y subsuelo marino en áreas en que "prexiste" plataforma de 200 millas chilena. En 2023 Argentina afirmó que allí existe "superposición", e invocó el mecanismo de conciliación del TPA. Estamos en presencia de un nuevo diferendo maritimo. Chile se ha demorado en reaccionar en este ámbito. Aun asi, visto el desafio que enfrentamos, la autocritica ya no aporta.
Hay que comenzar a prepararnos para un escenario austral y antártico complicado, para lo cual, entre otras cosas, es necesario terminar de documentar lo que el embajador/historiador polar Jorge Berguno denominó el "repertorio antartico chileno". Un aspecto esencial de ese "repertorio" consiste en actualizar nuestros "títulos duros", por ejemplo, el desembarco chileno sobre el continente antártico a fines de 1820 (titulo de "descubrimiento"), y nuestra "presencia, uso y ocupación permanente" plus ultra el cabo de Hornos y Diego Ramírez (partir de actividades pesqueras del siglo XX y las operaciones anuales iniciadas en 1946). Debemos enraizar nuestra "continuidad en el uso y ocupación" de los espacios antárticos con la lógica de la "continuidad geográfica y geolegal" del Decreto de 1940.
Para idéntica finalidad, es urgente que Chile termine de establecer los limites exteriores de su plataforma continental antártica (Mar de Weddell) para, utilizando las formulas de la Convemar (antes invocadas por Argentina), geo-cientificamente terminar de comprobar -valga la redundancianuestra "continuidad" hacia y desde el Polo Sur. Solo eso nos preparará para escenarios que se adivinan complejos y amenazantes. Este es un desafio para la politica, para los medios, la academia, la diplomacia y el conjunto del pueblo presentación de plataforma continental chileno. No hay tiempo que perder. en el área del Tratado de 1959. ¿ Cómo? Biobio. cl tida Argentina Territorio Chileno Antártico). Autor: Dr. Jorge G. Guzmán Exdiplomático y académico. tida Argentina - Territorio Chileno Antártico). Dr. Jorge G. Guzmán Exdiplomático y académico Columnas de Opinión: Nuestros derechos soberanos antárticos Pa' callao El Magallanes, domingo 10 de mayo de 2026 / 17 Autor: Dr. Jorge G. Guzmán Exdiplomático y académico. El Magallanes, domingo 10 de mayo de 2026 / 17