Acevedo Sepúlveda María Isabel - HKS Security SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2798804 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-3974-2025, RUC: 25-4-0733522-0, demandante MARÍA ISABEL ACEVEDO SEPÚLVEDA, cédula de identidad Nº17.731.333-5, demandado HKS SECURITY SPA, RUT Nº77.997.177-5, REPRESENTANTE LEGAL: WILLIAM HENRÍQUEZ OLIVARES, RUT Nº 13.980.134-2. Por las acciones de TUTELA D.D.F.
F CON OCASIÓN AL DESPIDO INDIRECTO, INDEMNIDAD HOSTIGAMIENTO, MALOS TRATOS, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL; EN SUBSIDIO: DESPIDO INDIRECTO, INDEMNIDAD HOSTIGAMIENTO, MALOS TRATOS, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL Se inició la relación laboral el día 09 de noviembre de 2022, dando término el dia 29 de octubre de 2025, con una remuneración de $794.707. - 1.
DEL DESPIDO INDIRECTO: LOS HECHOS: Que facultan la causal invocada son: Comencé a prestar mis servicios de trabajo para mi ex empleadora HKS SECURITY SPA desde el 09 de noviembre de 2022 bajo la función de Guardia de Seguridad. Sin presentarse ningún problema, siempre cumplí cabalmente con mis funciones, y mantuve un buen desempeño durante toda la relación laboral. 1.
En el año 2023, fui ascendida al puesto de supervisora, siendo asignada al Condominio Loma La Cruz, comuna de Lo Barnechea, sector Los Trapenses, donde tenía bajo mi responsabilidad un equipo de seis guardias, el cual estuve por un periodo aproximado de un año. 2. Entre ellos se encontraba la Sra. Yesenia García, de nacionalidad colombiana, quien mantenía una relación sentimental con la jefa de Operaciones, Sra. María José Lee. Esta situación era conocida por el Sr. Juan Larraechea, también el jefe de Operaciones y padre del socio principal de la empresa. 3. Inicio del hostigamiento y amenazas en el año 2023: 4. El acoso laboral comenzó cuando la Sra.
María José Lee empezó a acudir a la instalación aproximadamente una hora antes del término del turno (07:00 a 19:00 horas), con el propósito de retirar anticipadamente a la guardia Yesenia García, instruyéndome que cubriera su puesto hasta la finalización de la jornada. 5. En dos ocasiones cumplí esa instrucción, pero posteriormente me negué, ya que dicha práctica no estaba autorizada por la administración del condominio ni resultaba justa para el resto del equipo. 6. Ante mi negativa, la Sra. Lee reaccionó de forma agresiva, tronando los dedos y advirtiéndome textualmente: “TE VOY A SACAR DEL PUESTO, NO SABES CON QUIÉN TE METISTE”. 7. De inmediato informé lo ocurrido al Sr. Juan Larraechea, quien me aseguró que vería el asunto, sin tomar acción alguna. 8. Difamaciones y consecuencias personales: 9. Posteriormente, la Sra. Lee inició una serie de comentarios difamatorios, afirmando falsamente que yo mantenía una relación sentimental con un exgerente de la empresa.
Dichas calumnias provocaron un grave conflicto en mi vida personal, generando incluso un episodio de violencia con quien era mi pareja, situación que dio origen a la causa RIT F-2878-2024, ante el Centro de Medidas Cautelares. 10. A raíz de ello, el Sr. Juan Larraechea y el Sr. Williams Henríquez dispusieron que mi comunicación laboral sería exclusivamente con ellos, excluyendo toda interacción con la Sra. Lee. 11. Degradación de cargo y discriminación: 12. En junio de 2024, durante el cumplimiento de mis labores, fui citada por el Sr. Larraechea a las oficinas de la empresa.
En esa reunión me informó que no podría continuar desempeñándome como supervisora, argumentando que la administración del condominio había tenido conocimiento de que el padre de mi hija de quien estoy separada hace más de seis años habría estado tres meses en prisión preventiva, por lo que me estaba discriminado. Denuncia formal ante la Dirección del Trabajo 32. Desde febrero de 2024 mantengo una denuncia por acoso laboral en contra de la Sra. María José Lee, presentada en la Inspección del Trabajo Santiago Norte, en el marco de la Ley Karin Nº 21.643.33. Y en fecha 07 de octubre de 2025, recibí un correo de la funcionaria Paola Ramírez López (paramirez@dt.gob.cl ) solicitando confirmar la continuidad del proceso, lo que acredita que la denuncia se encuentra vigente. 34.
Los días 8 y 9 de octubre del presente, no se me permitió tomar mi colación ni acudir al baño durante la jornada, provocándome crisis de ansiedad, temblores, angustia y fuertes molestias intestinales, llame a la supervisora Liliana, me informa que no podía reemplazarme, porque estaba haciendo tramites con el dueño de la empresa don Juan, el cual sabía que yo me encontraba en turno, y sin posibilidad de relevo, porque no había nadie más. DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 CON OCASIÓN: a.
La vulneración se dio de manera constante y permanente por parte de la jefa de operaciones María José Lee, quien, a través de su cargo, se dedicó a hostigarme laboralmente, hasta el último momento en que había sido trasladada a otra instalación terrazas de Huechuraba en fecha 01 de octubre de 2025, como tenía una relación directa con la administradora del condominio, el ambiente laboral donde no podía acceder a mi jornada de colación, ni acudir al baño. b.
Por todo lo anteriormente señalado, decidí acudir a la Mutual en fecha 09 de octubre de 2025, me diagnosticaron trastorno de adaptación y me otorgaron licencia médica por 7 días con fecha de termino para el 15 de octubre de 2025.
C. Y que actualmente está en proceso una denuncia por Ley Karin que interpuse ante la Inspección del trabajo, por el hostigamiento del cual fui victima por parte de la jefa de operaciones María José Lee.
DERECHOS TRANSGREDIDOS: DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, establece: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, Mi integridad emocional quedo expuesta al ser víctima hostigamiento por parte jefa de operaciones María José Lee, quien no solo me amenazo diciéndome que no sabía con quién me estaba metiendo, y que confabulo con el personal de la instalación para que no pudiera ir al baño, ni tomar mi tiempo de colación.
DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA VIDA EN EL ARTÍCULO 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, establece: “protección a la vida privada y a la honra de la persona”. Este principio se vulnera no pude acceder a mi tiempo de colación y la necesidad de poder ir al baño. DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO PROTECCIÓN EN EL ARTÍCULO 19 Nº16 de la Constitución Política de la República, establece: “La libertad de trabajo y su protección.
” En el caso que nos convoca, mi ex empleador adopto una conducta arbitraria donde abuso de su autoridad para transgredir mi derecho a la libertad de trabajo y su debida protección, como consecuencia del quiebre de la relación laboral me ocasiono la pérdida de la oportunidad laboral.
EN CUANTO PRESTACIONES LABORALES SOLICITADAS: En base a estas consideraciones, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones, reconocidas por nuestro ordenamiento laboral: 1) Que se declare que el despido vulneratorio por haberse terminado un contrato de manera injustificada, de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. 2)Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $794.707. - a) Indemnización sustitutiva mes de aviso: que se me pague la suma de $794.707. - o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso, por indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso), conforme con los artículos 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo. b) Que se me pague la suma de $3.178.828. - por concepto de años de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del código del trabajo. c) Que se me pague la suma de $2.543.062. - por concepto de recargo legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) esto es del 80% del código del trabajo. d) Feriado legal: Que se me pague la suma $500.655. - por 21 días. e) Que se me pague la suma de $250.330. - por concepto de feriado proporcional equivalente a 10.5 días Que se me pague la suma de $8.741.777. - por concepto de la vulneración de los derechos fundamentales equivalentes a 11 sueldos o lo que estime SS, conveniente. g) Daño Moral por la suma de $2.000.000. - (Dos Millones de pesos) o lo que SS., estimé en derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado, por haber sido víctima hostigamiento laboral por parte de la jefa de operaciones María José Lee, quien abuso de autoridad para hacerme la vida imposible durante mucho tiempo, y por último se confabulo con los compañeros de trabajo para que no pudiera tomar mi hora de coalición ni poder ir al baño, y cuando luego de haber ascendido a jefe me devolvieron al cargo de guardia. h) Que se me pague la semana corrida por el monto de $1.192.060. -, por el periodo de seis meses i) Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas como estime su señoría.
POR TANTO, y, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 2º, 159º, 160º, 162º 163º, 168º, 171º, 184º, 446º, 485º, 489,491º, 493º y ss., del Código del Trabajo, y demás normas legales y constitucionales aplicables; y Tratados Internacionales ratificados por Chile, vigentes y pertinentes; RUEGO A US. : Se sirva tener por deducida demanda Tutela D.D.F.
F con ocasión al despido indirecto, indemnidad, hostigamiento, discriminación Cobro de Prestaciones Laborales, Daño Moral, nulidad del despido por el no pago de la semana corrida que afecto el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de FONASA AFC AFP MODELO en contra del ex empleador de nuestra defendida SECURITY SPA, RUT 77.486.719-8, con domicilio en FORESTAL 2880, OFICINA 1105, CONCHALÍ, R.
M, representada legalmente WILLIAM HENRÍQUEZ OLIVARES RUT: 13.980.134-2 por o por quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con el mismo domicilio, ambos con mismo domicilio, solicito a S.S., que la admita a tramitación y en definitiva y conforme al mérito del proceso declarar a favor de esta parte: declarando el despido indirecto, y que fui objeto de una VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en el artículo 19 Nº1,4 y 16 de la Constitución Política de la República, todo conforme a lo expuesto en el párrafo de peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas. PRIMER OTROSI; EN SUBSIDIO; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, INDEMNIDAD, HOSTIGAMIENTO, DISCRIMINACIÓN NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL SS., que, por economía procesal, por los mismos hechos y el derecho invocado vengo en subsidio de la acción principal en demandar por el despido indirecto, Indemnidad, Hostigamiento, Discriminación, el cobro de las prestaciones e Indemnizaciones Laborales, nulidad del despido, Daño Moral.
IV. - PETICIONES CONCRETAS Y PRESTACIONES RECLAMADAS En base a estas consideraciones, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones, reconocidas por nuestro ordenamiento laboral: Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $794.707. - a) Indemnización sustitutiva mes de aviso: que se me pague la suma de $794.707. - o el monto que S.S. determine conforme al mérito del proceso, por indemnización sustitutiva de aviso previo (mes de aviso), conforme con los artículos 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo. b) Que se me pague la suma de $3.178.828. - por concepto de años de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 del código del trabajo. c) Que se me pague la suma de $2.543.062. - por concepto de recargo legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra c) esto es del 80% del código del trabajo. d) Feriado legal: Que se me pague la suma $500.655. - por 21 días. e) Que se me pague la suma de $250.330. - por concepto de feriado proporcional equivalente a 10.5 días f) Daño Moral por la suma de $2.000.000. - (Dos Millones de pesos) o lo que SS., estimé en derecho que se debe pagar para resarcir el daño causado, por haber sido víctima hostigamiento laboral por parte de la jefa de operaciones María José Lee, quien abuso de autoridad para hacerme la vida imposible durante mucho tiempo, y por último se confabulo con los compañeros de trabajo para que no pudiera tomar mi hora de coalición ni poder ir al baño, y cuando luego de haber ascendido a jefe me devolvieron al cargo de guardia. g) Que se me pague la semana corrida por el monto de $1.192.060. -, por el periodo de seis meses h) Que todas las sumas anteriores sean pagadas con sus reajustes, intereses, y la demandada reciba ejemplificadora condena en costas como estime su señoría.
Monto total demandado: $10.459.642. - (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS) Más intereses, reajustes y expresa condenación en costas POR TANTO, y, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 2º, 159º, 160º, 162º, 163º, 168º, 171º, 446º y ss., del Código del Trabajo, y demás normas legales y constitucionales aplicables; y Tratados Internacionales ratificados por Chile, vigentes y pertinentes; SOLICITO A US. : Se sirva tener por deducida en procedimiento Tutela, en subsidio de la acción de tutela despido indirecto, indemnidad, hostigamiento, discriminación nulidad del despido por el no pago de la semana corrida que afecto el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de FONASA AFC AFP MODELO en contra del ex empleador de nuestra defendida, HKS SECURITY SPA, RUT 77.486.719-8, con domicilio en FORESTAL 2880, OFICINA 1105, CONCHALÍ, R.
M, representada legalmente WILLIAM HENRÍQUEZ OLIVARES RUT: 13.980.134-2 por o por quien la represente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con el mismo domicilio, ambos con mismo domicilio y acogerla a tramitación, y conforme el mérito del proceso declarar en definitiva a favor de esta parte: el despido indirecto, más intereses, reajustes y expresa condenación en costas. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. A la contesta oficio Previred: A sus antecedentes.
A la notificación por avisos: Atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide; cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 07 DE DICIEMBRE DE 2026 a las 09:40 horas y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el enlace que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
Notifíquese a la demandante vía correo electrónico, Y se ordena la notificación a las demandadas HKS SECURITY SPA RUT Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 77.997.177-5 Y HKS SECURITY SPA RUT 77486719-8, tanto del libelo de demanda y su proveído, ampliación de demanda, su proveído junto con la presente resolución mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: T-3974-2025, RUC: 25-4-0733522-0. En Santiago a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. En mérito de la certificación del ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el patrocinio y poder. A la denuncia: A lo principal y primer otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio, despido injustificado. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de JUNIO de 2026 a las 09:40 horas. y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida.
Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: T-3974-2025, RUC: 25-4-0733522-0. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl