Decreto exento número 131, de 2025.- Regulariza individualización del personal que se traspasará desde las municipalidades de Conchalí y Quilicura al Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.110 Jueves 27 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2623833 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REGULARIZA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALÍ Y QUILICURA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS LIBERTADORES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N 21.040 Núm. 131 exento. - Santiago, 21 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N 23, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Conchalí y Quilicura y otras materias que indica; en la ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán os funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Of. Ord.
N 2.258 y 3.633, de 2024, ambos de la Dirección de Educación Pública, que remiten información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Los Libertadores; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1, inciso 2, de la Ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFLN 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N 21.040, se dictó el decreto supremo N 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 12 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región Metropolitana.
Luego, mediante el decreto supremo N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra Los Libertadores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.110 Jueves 27 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Conchalí y Quilicura, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2023.
Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local.
Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Los Libertadores, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2025. Que, en este sentido, mediante Ord.
N 2.893, de 7 de noviembre de 2023, la Dirección de Educación Pública informó hitos y fechas a las comunas que conformaban los Servicios Locales que entraron en funcionamiento el año 2023, en marco de su proceso de implementación.
Al efecto, se les solicitó a los municipios pertinentes dictar un decreto alcaldicio de actualización, hasta el 20 de mayo del año 2024, en donde se debía informar, entre otros aspectos, al personal municipal regido por Estatuto Docente que cumple con los requisitos del inciso primero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, para ser traspasado los niveles internos del Servicio Local, según los cupos del respectivo DFL del Mineduc.
Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFLN 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFLN 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N 23, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas.
Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente: 1. Municipalidad de Conchalí: tres profesionales de la educación. 2. Municipalidad de Quilicura: cuatro profesionales de la educación.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, os la Dirección de Educación Pública emitió los ordinarios N 2.166, y 2.187, de 2023, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso. En específico, el municipio de Conchalí remitió los primeros antecedentes mediante el decreto alcaldicio N 545, de 2024, donde se informó a un profesional de la educación en los términos solicitados.
Luego, a través del decreto alcaldicio N 1.574, de 2024, la entidad edilicia complementó el decreto alcaldicio antes citado, incorporando a una nueva funcionaria a la nómina, siendo un total de dos profesionales de la educación a traspasar. Posteriormente, por Of. N 643/2024, de 3 de diciembre de 2024, la Corporación Municipal de Conchalí - Coresam hizo envío a la Dirección de Educación Pública de los antecedentes de respaldo de los funcionarios listados. Así, esa Dirección, a través de Of. Ord. 3.633, de 23 de diciembre de 2024, informó a este Ministerio la actualización de la nómina remitida por el ente municipal. En virtud de lo anterior, procede el traspaso de dicha comuna respecto de los dos profesionales informados, no presentando observaciones al respecto. Por su parte, el municipio de Quilicura cargó en la plataforma virtual destinada para ello los antecedentes del personal informado, constatando a cuatro profesionales de la educación. En Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.110 Jueves 27 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 consecuencia, procede el traspaso de la profesional según lo consagrado en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley, sin presentar observaciones. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el Of. Ord. N 2.258, de agosto de 2024, de la Dirección de Educación Pública; complementado por Of. Ord. N3.633, de diciembre de 2024, del mismo origen. En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto: Artículo primero: Regularízase el traspaso desde los municipios de Conchalí y Quilicura al Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2025: N Apellidos Nombres RUT Calidad Comuna 1 Aguilera Morales ChristhoferSebastián 16.415.211-1 Titular Conchalí 2 Pizarro Cortez Fabiola Natacha 12.218.460-9 Contrata Conchalí 3 Ruiz Cordero Jorge Mauricio 7.480.900 -6 Titular Quilicura 4 Sepúlveda Ávila Bernardita de Lourdes 5.770.995 -2 Titular Quilicura 5 Serey Vilches Jessica 8.544.398 -4 Titular Quilicura 6 Tapia Iglesias María Teresa 12.614.517-9 Titular Quilicura Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública de Los Libertadores, bajo las normas del DFLN 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N 21.040.
Anótese, comuníquese y publíquese en la página web Comunidad Escolar y en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. -Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623833 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl