Confirman fallo que condenó a Servicio de Salud por muerte de nonato
Confirman fallo que condenó a Servicio de Salud por muerte de nonato Corte de Apelaciones de Rancagua Confirman fallo que condenó a Servicio de Salud por muerte de nonato La Corte de ApeRancagua agrega que: "(... ) ello se agrava ante la ausencia de registros que acrediten simultáneas dican que se trató de una muerte fetal probablemente evitable, atribuible a la falta de una evaluación y laciones de de confirmó la sentencia que condenó al Servicio de evaluacione Salud O'Higgins al pago de una indemnización total de $40.000.000 por concepto de daño moral por la atención negligente brindada en Hospital Regional que derivó en la de pacientes y documentación que evidencie atenciones en sala de hospitalización, a pesar de que el servicio contaba con dos seguimiento clínico adecuado, a la omisión en la pesquisa de una posible restricción de crecimiento intrauterino (RCIU), y a médicos gineco-obstetras la falta de exámenes diagde tuo. Además de lo nósticos oportunos, tales como ecografía y Doppler materno-fetal.
Además, se omitió la hospitalización indicada y la inducción de madurez pulmonar fetal cuestiones que, de acuer 1 do al estado clínico de la paciente y del feto, resultaban necesarias". interrupción de embarazo anterior, se evidencia la de más de 30 semanas de inexistencia de protocolos gestación. explícitos que regulen las procedimientos para efectuar inc terconsultas desde el área En fallo unáni condiciones y me, la Segunda Sala del tribunal de alzada --intede maternidad a otros de maternidad a otros de maternidad a otros grada por los ministros Ricardo Pairicán García.
Bárbara Quintana Letelier Bárbara Quintana Letelier vicios clínicos", "Que, como recio de Salud demandado, el tiempo, tanto entre los padres del fallecido noel tiempo, tanto entre los padres del fallecido noel tiempo, tanto entre los padres del fallecido noy el abogado (1) Jaime Lo sultado de lo anterior, no "Que, las a través de su red hospita-padres como en el entor= nato". bos Stephani confirma la. solo quedó la paciente en cunstancias detalladas en laria, no otorgó a la usua no familiar cercano, Ello Por tanto, resuelsentencia apelada, dictada estado grave, requirien los dos considerandos an ria (... , la atención de constituye, por sí solo, ve que "se confirma la sentencia apelada, dictada estado grave, requirien los dos considerandos an ria (... , la atención de constituye, por sí solo, ve que "se confirma la por el Primer Juzgado Ci do ventilación mecánica vil de Rancagua, que condenó a la recurrente por falta de servicio. "Que, como se observa, en el proceso de atención médica de la paente, se revelan múltiteriores, respecto a la pa salud que requería de ma un hecho notoriamente ciente y al nonato, fueron -a juicio de estos sentensentencia apelada, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol (.. ), to acoge la demanda de invasiva, transfusión de glóbulos rojos y plaquetas. manejo de infecciones, así como intervención quirí como intervención quirí como intervención quirí urgente, eficiente y generador de profunda eficaz, lo cual derivó en el angustia evento dañoso denunc: dolor emodolor emodolor emocional cuya magnitud, si bien difícil de ponderar, no puede ser ignorada por el sentenciador.
Por lo expuesto, y en mérito ciadoresacertadamente evaluadas por el tribunal en a quo como antecedentes gravedad, precisión arios salud personal Asimismo, el la especie, una falta de fallo consigna que: "(... ) se produjo el fallecimiento servicio, en los términos la interrupción de un del hijo nonato", detalla el establecidos en el artículo embarazo de más de fallo. 38 de la Ley N*19.966 ", 30 Para el tribunal Para el tribunal do, esto es, el fallecimien= do, esto es, el fallecimien= gica mayor consistente laparotomía exploradora, de aseo quirúrgico, manejo y suficiencia ne para dar por acreditada, to del hijo no nacido y las to del hijo no nacido y las cuan secuelas que deterioran su secuelas que deterioran su secuelas que deterioran su indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud O'Higgins dena a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma total de $20.000.000 respecto de cada uno de los demandantes". ples omisiones relevantes, de hematomas y evisceradiagnósticos tardíos, y una falta de diligencia asistencial básica por parte del personal m dico y administrativo del de los antecedentes proerrados o errados o errados o ciones, sino que, adem batorios referidos, es pobatorios referidos, es pobatorios referidos, es posible concluir que en la le conespecie, se ha acreditado conlleva, suficientemente el daño suficientemente el daño semanas releva. de forma manifiesta, la moral demandado, considerando la afectación que los hechos materia del juicio causaron en los existencia de vínculos afectivos ya consolidados y con proyección en referido establecimiento", de alzada, en la especie: De esta maneplantea el fallo, "(. ) las coneh de ra --ahonda-, ha quedado La resolución las auditorías clínicas inion ion evidenciado que el Servievidenciado que el Servi.