Autor: Jorge Moraga Torres
Columnas de Opinión: La cárcel y la enajenación mental (parte II)
Columnas de Opinión: La cárcel y la enajenación mental (parte II) OpiniónAbogado.
Defensor Regional de AysénMás allá de los importantes avances que el sistema de justicia penal ha presentado en nuestra regióndurante el año que acaba de finalizar, cuya mejor expresión es, probablemente, la recientementeinaugurada segunda sección carcelaria habilitada en la región para recibir mujeres (en la cárcel dePuerto Aysén), que permitirá un trato más digno y equitativo hacia las mujeres privadas de libertas, existen desafíos aún pendientes y que al inicio de un nuevo año, vale la pena destacar.
Uno de aquellos desafíos que está pendiente dice relación con el trato que se le brinda a quienesestando en entredicho con la justicia penal, por haber realizado aparentemente algún tipo de conducta que nos aparece como delictiva, presentarasgos de personalidad o conductuales que dan cuenta de que probablemente sufre algún grado deenajenación mental.
Nuestro sistema legal es claro en cuanto ordenaque, frente a ese tipo de situaciones, respectode quien es acusado como responsable de algúndelito, pero respecto del cual, al mismo tiempo, sesospecha que pueda presentar algún tipo o gradode enajenación mental, el proceso judicial se debe suspender en su tramitación, no pudiendo seguir éste adelante mientras no exista claridad sobre el real estado mental del imputado(a). Para lograr talconocimiento las pericias psiquiátricas que evacúael Servicio Médico Legal resultan claves.
Si el proceso judicial que se suspende a la espera de poder determinar el estado mental del acusado es de tal gravedad que exige que el investigado no recupere su libertad ambulatoria mientras sedespeja de dudas tal asunto, el investigado porla justicia penal no puede quedar recluido enun recinto penal, debiendo ser internado en unrecinto hospitalario en el que se le pueda no sólocustodiar para que no se fugue sino que, además, se le brinde el tratamiento médico y farmacológico que pueda requerir.
Por otra parte, nuestra legislación dispone que simientras una persona cumple condena al interior de un recinto carcelario cae en enajenación mental debe seguir cumpliendo su sanción privativa delibertad pero al interior de un recinto hospitalario, entendiendo que aquel es el natural lugar dondedebe estar quien sufre de un cuadro de demencia. El desafío que como país y región enfrentamos en la materia es de envergadura. Por falta de camaspsiquiátricas son muchos los casos de personas imputadas o condenadas que debiendo estarinternadas en un recinto de salud, lo están en uno penitenciario.
Para el bienestar y seguridad tanto del enajenadomental como para el resto de la poblaciónpenal y de los funcionarios de Gendarmería esabsolutamente necesario que en la cárcel paguen sus culpas quienes han cometido un delito en susano juicio y sabiendo lo que hacen, y no que esténencerrados ahí quienes en realidad son personasenfermas que, por lo mismo, requieren un urgente tratamiento y no el sufrir un improcedente castigo..