NALPI CHILE S.A.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2568171 EXTRACTO ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público, suplente del Titular FELIX JARA CADOT, de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N 28.844 ; don PATRICIO ALBERTO MONTOYA BARRA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número ocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos sesenta y seis guion siete; y don PATRICIO ALEJANDRO MONTOYA INOSTROZA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula de identidad dieciocho millones ciento quince mil cuarenta y seis guion siete, ambos domiciliados en Antonio Bellet número 444, oficina 504, comuna de Providencia, constituyen Sociedad Anónima, cerrada. Razón Social: NALPI CHILE S.A.
Domicilio: El domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otras comunas o regiones del país o en el extranjero. - Duración: La duración de la sociedad será indefinida.
Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Industrial y Comercial: mediante la industrialización, comercialización, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, comisión y representación al por mayor y por menor de materias primas, productos, subproductos, subpartes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con todo tipo de instrumental e implantes para cirugía, artículos para laboratorio, instalaciones y equipamientos médico-hospitalarios, productos medicinales, farmacéuticos y medicamentos, incluidos los productos biológicos tales como vacunas, sueros, plasmas, sustancias químicas orgánicas e inorgánicas, productos botánicos, complementos alimenticios; materiales descartables, equipos médicos, instrumental quirúrgico, aparatos de alta precisión para fisicoquímica, colorímetros, equipos de rayos X, instrumental, aparatos e instrumental ópticos, prótesis de todo tipo, productos de cosmética en general, herboristería, o cualquier otro que se vincule con la industria farmacéutica, química, cosmética o veterinaria, sean nacionales o extranjeras; controles químicos, fisicoquímicos, biológicos o microbiológicos de productos.
Mandataria: Mediante la realización de toda clase de operaciones sobre representaciones, consignaciones, comisiones y mandatos vinculados con el objeto social, Importadora y Exportadora: mediante la importación y exportación de mercaderías relacionadas con su objeto, y en general, todas aquellas actividades comerciales e industriales relacionadas con el giro social. - Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. - Administración: La administración de la sociedad la ejercerá un Directorio compuesto por tres miembros, el cual representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, inclusive aquellas respecto de las cuales las leyes exijan poder especial. Lo anterior no obsta a la representación judicial que compete al Gerente General. Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. No obstante, el Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente, Sub Gerentes, Abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores y, para objetos determinados, en otras personas.
Queda facultado el Directorio para que, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Los directores deberán designar un presidente de entre sus miembros en la primera sesión en que se reúnan luego de haber sido designados, el cual presidirá las sesiones del Directorio. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el director que en cada oportunidad designe el Directorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2568171 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl