SOCIEDAD AGRICOLA DON JULIO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2597872 EXTRACTO JOSE MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2024, repertorio número 10.208 /2024, otorgada ante la notario titular, comparecieron: don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ; doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA; doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, y, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Vía Esmeralda número nueve mil quinientos cincuenta, casa B, Lo Curro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRICOLA DON JULIO LIMITADA”, OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; b) La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios; y c) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero.
ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social se ejercerá de la siguiente forma: Uno) don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ actuando individualmente; y Dos) doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA, doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, y, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, quienes deberán actuar dos cualquiera de ellas indistintamente.
CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; b) doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; c) doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; y, d) doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo.
DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad.
Esta declaración deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda y anotarse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a seis meses antes del término del periodo o cualquiera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 2 de 2 de sus prórrogas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597872 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl